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Decreto 4328 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48250 de noviembre 11 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NÚMERO 4134 DE 2011

DECRETO 4328 DE 2011

(Noviembre 11)

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2897 de 2011 determinó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho e integró el respectivo Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

Que con el fin de contar con una orientación y coordinación superior sobre la conveniencia y procedencia de la aceptación de las solicitudes de repatriación tanto de ciudadanos colombianos condenados y recluidos en el extranjero, como de extranjeros condenados y recluidos en Colombia, resulta procedente crear una Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos.

DECRETA:

Artículo 1°. Comisión Intersectorial. Créase la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, para la coordinación y orientación del estudio de las solicitudes de repatriación elevadas por los nacionales colombianos condenados y recluidos en el exterior, y por los extranjeros condenados y recluidos en Colombia, en virtud de los tratados suscritos y ratificados por Colombia.

Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos estará integrada de la siguiente manera:

- El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su participación en el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano.

- El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

- El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o su delegado.

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos y demás personas que estime conveniente para los fines de la Comisión.

Artículo 3°. Función. La Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos tendrá como función estudiar y recomendar al Ministro de Justicia y del Derecho sobre la decisión a tomar frente a las solicitudes de repatriación que sean sometidas a su consideración por conducto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con fundamento en los instrumentos legales y en observancia de los tratados internacionales.

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 5°. Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

- Citar a la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos a las respectivas sesiones ordinarias o extraordinarias.

- Presentar a los integrantes los expedientes de todas las solicitudes de repatriación sometidas a consideración de la Comisión.

- Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión.

- Servir de enlace entre la Comisión y las entidades que hacen parte de la misma.

- Custodiar los documentos que se deriven de la función desempeñada por la Comisión.

- Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de la Comisión.

Artículo 6°. Sesiones. La Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos celebrará sesiones ordinarias trimestralmente, pero podrá reunirse extraordinariamente cada vez que, en razón de una circunstancia excepcional, sea convocada por conducto de la Secretaría Técnica.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48250 de noviembre 11 de 2011.