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Decreto 4181 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48242 de noviembre 3 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4181 DE 2011

(Noviembre 03)

Por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

Ver Ley 2268 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural considera prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que el sector de pesca y acuicultura durante los últimos diez años se ha debilitado institucionalmente lo cual se refleja en el deterioro de las condiciones de vida de la población dedicada a esta actividad y al bajo nivel de productividad y competitividad del sector.

Que el ejercicio de la autoridad de pesca y acuicultura en Colombia, así como las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia, que actualmente ejerce el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) serán transferidas al organismo que se crea a través de este decreto.

Que se considera que la figura jurídica que cumple las características que se requieren es la de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica con autonomía administrativa y presupuestal.

Que la Ley 1444 del 2011, en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades que se ejercerán para crear la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca,

DECRETA:

CAPÍTULO. I

Creación, denominación, naturaleza jurídica, objeto, funciones, recursos

Artículo 1°. Escisión de funciones. Escíndense, por una parte, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3°, los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4°, el numeral 16 del artículo 32 del Decreto 3759 de 2009 y, por otra, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función establecida en el artículo 40 de la Ley 13 de 1990.

Artículo 2°. Creación y denominación. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3°. Objeto. En armonía con las funciones escindidas, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Parágrafo. Derogado por el art. 23, Ley 2268 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) continuará ejerciendo sus competencias relacionadas con el fomento de la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados dentro de sus programas de desarrollo rural integral.

Artículo 4°. Sede. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional.

Artículo 5°. Funciones generales. Para el cumplimiento de su objeto, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercerá las siguientes funciones generales:

1. Ejecutar la política pesquera y de la acuicultura que señale el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Contribuir con la formulación de la política pesquera y de la acuicultura, y aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector.

3. Promover, coordinar y apoyar las investigaciones sobre los recursos pesqueros y los sistemas de producción acuícola.

4. Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional.

5. Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero y de la acuicultura, a escala nacional e internacional.

6. Realizar alianzas estratégicas con entidades públicas, universidades, gremios y otras organizaciones privadas, nacionales e internacionales, para consolidar el fomento, la investigación, la gestión del conocimiento e información de la pesca y de la acuicultura.

7. Diseñar y administrar un sistema de información pesquero y de la acuicultura nacional como soporte de la administración, manejo y control de las actividades propias de la institución.

8. Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.

9. Autorizar las importaciones o exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de acuicultura.

10. Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura.

11. Adelantar las investigaciones administrativas sobre las conductas violatorias de las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Pesca o normas que lo sustituyan o adicionen, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, conforme con la normativa vigente.

12. Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera y de la acuicultura.

13. Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca y de la acuicultura en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias.

14. Derogado por el art. 23, Ley 2268 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

14. Coordinar con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la definición de los programas para la implementación de la política de desarrollo rural para las comunidades de pescadores artesanales y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.

15. Establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura.

16. Promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero y acuícola.

17. Representar al Gobierno Nacional y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las misiones y encargos frente a encuentros y organismos internacionales que se relacionen con el objeto propio del Instituto.

18. Realizar la planeación prospectiva de la actividad de pesca y acuicultura a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades.

19. Publicar y divulgar la información técnica generada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en especial la relacionada con la planificación, regulación, fomento, comercialización, control y vigilancia de la actividad de acuicultura y pesca, así como los protocolos de producción, mercadeo, almacenamiento.

20. Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

Ver Ley 2268 de 2022.

Artículo 6°. Patrimonio y Recursos. El patrimonio e ingresos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca está constituido por los siguientes recursos:

1. Los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nación.

2. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3. Los ingresos propios provenientes de los recaudos por concepto de las autorizaciones, sanciones, servicios, multas y decomisos, entre otros, así como los rendimientos financieros producto de la administración de los mismos.

4. Los recursos de crédito.

5. Los activos provenientes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que en virtud de la escisión se transfieran.

6. Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Artículo 7°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), estará a cargo de un Consejo Técnico Asesor y de un Director General que tendrá calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO. II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 8°. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Técnico Asesor.

2. Dirección General.

2.1. Oficina Asesora Jurídica.

2.2. Oficina de Generación del Conocimiento y la Información.

3. Secretaría General.

4. Dirección Técnica de Administración y Fomento.

5. Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia Direcciones Regionales.

6. Direcciones Regionales.

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.

7.1. Comité de Coordinación Operativa.

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.3. Comisión de Personal.

Artículo 9°. Modificado por el art. 6, Ley 2268 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tendrá un Consejo Técnico Asesor Integrado por:

 

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidirá.

 

b) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

 

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

 

d)  El Ministro de Trabajo, o su delegado.

 

e)  El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado.

 

f)  El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

 

g) Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por las organizaciones reconocidas que asocien a pescadores y acuicultores artesanales, distribuidos así: Un (1) representante de agremiación de pescadores de subsistencia, un (1) representante del gremio artesanal (Caribe, Pacífico y Continental) y un (1) representante del gremio acuicultor.

 

Parágrafo 1°. La Aunap definirá el mecanismo de selección de los representantes de los pescadores y acuicultores artesanales comerciales y de subsistencia, buscando dar representación a las diferentes regiones y fuentes de pesca artesanal contemplados en este artículo.

 

Parágrafo  2°. El consejo Técnico podrá invitar a sesiones a representantes de entidades públicas o privadas relacionadas con las temáticas a tratar, y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.

 

Parágrafo 3°. La Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (Aunap), ejercerá la Secretaría del Consejo Técnico Asesor.


El texto original era el siguiente:

Artículo 9°. Integración del Consejo Técnico Asesor. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá un Consejo Técnico Asesor integrado por:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

4. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o su delegado.

5. El Director Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo. El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Técnico Asesor.

El Consejo Técnico Asesor podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, en atención a la temática a tratar y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.

Artículo 10. Funciones del Consejo Técnico Asesor. El Consejo Técnico Asesor de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir e impartir los lineamientos estratégicos y de política institucional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de la estrategia nacional en materia de acuicultura y pesca.

2. Orientar en sus aspectos técnicos, los programas, estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

3. Recomendar los mecanismos administrativos y técnicos para facilitar y articular el manejo de información por parte de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

4. Emitir conceptos técnicos a solicitud del Director General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

5. Proponer estrategias de fortalecimiento técnico y tecnológico de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

6. Presentar proyectos de carácter técnico a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en desarrollo de su objeto institucional.

7. Darse su propio reglamento.

Artículo 11. Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la AUNAP las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), con la asesoría del Consejo Técnico Asesor.

2. Dirigir y coordinar los procesos de planificación, fomento, regulación, administración, comercialización, control y vigilancia de la actividad de pesca y acuicultura en Colombia.

3. Dirigir la formulación de políticas y la elaboración del plan estratégico encaminado a dar cumplimiento a los objetivos, metas y proyectos en cumplimiento del objeto institucional.

4. Expedir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

5. Proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las modificaciones de la estructura organizacional y planta de personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

6. Dirigir los estudios e investigaciones que permitan establecer los criterios técnicos, económicos, sociales, jurídicos y ambientales que permitan reglamentar y controlar las actividades de pesca y acuicultura en Colombia.

7. Presentar recomendaciones al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural para la definición de políticas y estrategias sobre pesca y acuicultura.

8. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

9. Dirigir los procesos de asistencia técnica al sector público y privado, en desarrollo de su objeto institucional.

10. Ejercer el control interno de gestión de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

11. Coordinar la elaboración y presentación de los informes requeridos por los organismos de control correspondientes y demás entidades públicas según las normas legales vigentes.

12. Nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

13. Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.

14. Representar, judicial y extrajudicialmente, a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la Agencia, para lo cual podrá conferir poder o mandato.

15. Fijar la política de comunicaciones internas y externas, así como definir el plan estratégico de comunicaciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

16. Ejercer la función de control interno disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002.

17. Dirigir las actividades requeridas para el mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad, adoptado por la AUNAP en cumplimiento a lo señalado por la normatividad vigente.

18. Presentar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluyendo los recursos del crédito público Interno y Externo que se contemplen para la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

19. Dirigir y coordinar la articulación funcional y operativa de las Direcciones Operativas de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

20. Fijar las políticas referentes a las relaciones y acciones internacionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), dentro del marco de su objeto institucionales y las directrices de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Relaciones Exteriores de Colombia.

21. Promover la coordinación de las actividades de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el objeto institucional.

22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

23. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la AUNAP, las siguientes:

1. Asesorar al Director y a las demás instancias directivas de la entidad, en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias.

2. Expedir conceptos que deba emitir la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director de la entidad y supervisar el trámite de los mismos.

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

6. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

7. Proyectar y revisar los actos administrativos que deba expedir el Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

8. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con las actividades de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), y velar por su difusión y actualización.

9. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.

Artículo 13. Oficina de Generación del Conocimiento y la Información. Son funciones de la Oficina de Generación del Conocimiento y la Información, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos sobre las líneas de investigación de los recursos pesqueros y acuícolas.

2. Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas de carácter técnico relacionados con los estudios e investigaciones que requiera adelantar la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

3. Desarrollar proyectos de investigación en pesca y acuicultura desde su identificación, formulación, ejecución hasta su evaluación y seguimiento.

4. Adelantar las acciones de mejoramiento de los procesos tecnológicos en las fases de extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de pesca y acuicultura. Identificación del estado de los recursos pesqueros y de acuicultura susceptibles de aprovechamiento.

5. Realizar la evaluación permanentemente y el análisis integral del estado de las pesquerías marinas y continentales, y de la acuicultura del país.

6. Desarrollar investigaciones para la adecuación tecnológica, creación y ajuste de paquetes tecnológicos con especies nativas y foráneas en el área marina y continental, con el objeto de incrementar la producción y reducir los costos de inversión.

7. Evaluar y caracterizar el estado actual y potencial del recurso pesquero y la dinámica de estas poblaciones en Colombia.

8. Dirigir los estudios técnicos para el ordenamiento del recurso pesquero y acuícola, que sirvan de base para establecer criterios, instrumentos, lineamientos e indicadores para que el Gobierno Nacional establezca la política sobre el aprovechamiento eficiente y sostenible de estos recursos.

9. Procesar la información primaria y secundaria sobre los procesos de investigación básica, aplicada y descriptiva sobre los recursos pesqueros y acuícola.

10. Dirigir los estudios necesarios para establecer lineamientos técnicos para el ejercicio del control sobre la explotación, reproducción, comercialización, transporte, aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.

11. Dirigir y coordinar los estudios para el establecimiento de la línea base del estado de los recursos pesqueros y acuíferos, así como generar informes y reportes.

12. Coordinar la ejecución de sus funciones con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección General.

13. Planear, organizar, controlar y evaluar los recursos informáticos y de telecomunicaciones para satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios de la AUNAP, de conformidad con las políticas, metodologías, estándares informáticos, de calidad, seguridad y la normatividad vigente.

14. Participar en la formulación y ejecución de los planes estratégicos de sistemas de información de la AUNAP.

15. Garantizar el buen funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

16. Identificar, explorar e implementar las nuevas tecnologías de información aplicables al AUNAP.

17. Mantener los esquemas de intercambio de información, con las fuentes primarias de las entidades públicas y privadas.

18. Garantizar la conectividad para la publicación electrónica de la información generada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

19. Atender las solicitudes de soporte técnico de los usuarios de los equipos, sistemas de información y bases de datos.

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas, procesos, actividades y demás acciones relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contables, de contratación pública y de servicios administrativos.

2. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo, procesos y control del talento humano, así como de los asuntos administrativos relacionados.

3. Dirigir, coordinar, controlar el uso, administración, mantenimiento y custodia de los recursos físicos de la entidad.

4. Dirigir y coordinar las actividades propias de los procesos de contratación, en la entidad.

5. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el sistema de gestión documental y de archivo y correspondencia de la entidad.

6. Coordinar con las áreas competentes la elaboración y consolidación del anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

7. Administrar, coordinar y gestionar los bienes, servicios, y elementos de oficina y demás servicios administrativos necesarios para el funcionamiento normal del organismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Agencia y resolverlas en primera instancia.

9. Tramitar las solicitudes de información, sugerencias y derechos de petición ante las dependencias del organismo.

10. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales.

11. Coordinar las actividades relacionadas con la atención y servicio al ciudadano.

12. Coordinar la ejecución de sus funciones con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección General.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15. Dirección Técnica de Administración y Fomento. Son funciones de la Dirección Técnica de Administración y Fomento, las siguientes:

1. Proyectar las normas a ser expedidas por el Director General para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el país.

2. Autorizar la vinculación, desvinculación y reemplazo de motonaves.

3. Establecer las zonas con vocación acuícola.

4. Implementar las medidas para el manejo y regulación del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el país.

5. Formular, preparar y desarrollar los planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular el manejo y el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola.

6. Determinar los requisitos y trámites para el otorgamiento de permisos de la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento, comercialización y producción, así como los permisos de importación y exportación de los productos y sus patentes.

7. Proponer los ajustes a la reglamentación de la actividad pesquera, para compatibilizarla con los marcos legales nacionales y sectoriales.

8. Expedir los salvoconductos o Guías de movilización de productos pesqueros dentro del territorio nacional.

9. Expedir los certificados de captura e importación indirecta.

10. Otorgar los permisos de pesca, de acuerdo con la normativa vigente.

11. Desarrollar actividades de capacitación y divulgación de la reglamentación y normatividad en cuanto al uso de los recursos, tallas mínimas, vedas, artes y métodos pesqueros en coordinación con autoridades civiles y militares.

12. Coordinar la ejecución de las políticas de fomento de la actividad pesquera y acuícola en Colombia y la asignación de los apoyos económicos a los proyectos priorizados, según las directrices del Director General.

13. Prestar asistencia técnica pesquera y acuícola a los usuarios, como mecanismo para transferir tecnología.

14. Coordinar la ejecución de sus funciones con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección General.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16. Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, las siguientes:

1. Elaborar y actualizar el Registro General de Pesca.

2. Actualizar las bases de datos estadísticas pesqueras.

3. Elaborar las propuestas de cuotas globales de pesca, a ser fijadas de acuerdo con la normatividad vigente.

4. Realizar los operativos, visitas a centros de acopio y áreas de extracción e imposición de sanciones al incumplimiento del estatuto pesquero y demás normatividad vigente.

5. Ejercer el control y vigilancia de la actividad pesquera y acuícola, en coordinación con las demás autoridades públicas.

6. Adelantar los procesos de investigación administrativa por infracción al estatuto general de pesca o régimen jurídico aplicable.

7. Coordinar la ejecución de sus funciones con las asignadas a las Direcciones Operativas a través de la Dirección General.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17. Direcciones Regionales. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), contará con siete (7) Direcciones Regionales ubicadas en diferentes municipios del país, con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia.

Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la AUNAP en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por el Director General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.

2. Ordenar los gastos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la AUNAP en su ámbito de competencia, de conformidad con la delegación expresa que disponga el Director General.

3. Participar en la formulación de planes y programas, con el objeto de garantizar la articulación institucional y de organizaciones públicas, privadas y sociales, teniendo en cuenta la perspectiva regional y local.

4. Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control, de conformidad con la delegación expresa que para el efecto otorgue la Dirección General.

5. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la delegación del Director General y mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura de sus áreas de influencia, según los instructivos establecidos por las Direcciones Técnicas de la AUNAP.

6. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluación de impacto de las acciones institucionales.

7. Administrar la infraestructura informática y mantener actualizadas las bases de datos, según los instructivos del nivel central.

8. Efectuar en el área de su jurisdicción los procesos administrativos y financieros según su competencia y rendir los respectivos informes a las Direcciones Técnicas y Oficinas, según los procesos que se establezcan.

9. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Dirección General.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 18. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), contará con la Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y el Comité de Coordinación Operativa, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

CAPÍTULO. III

Disposiciones finales

Artículo 19. Régimen de los Actos y Contratos. El régimen jurídico aplicado a los actos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) será el general de los actos administrativos del sector público y se denominarán Resoluciones.

Los contratos que celebre la AUNAP se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios o por aquellas normas que las sustituyan.

Artículo 20. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), se entienden subrogados a partir del 1° de enero de 2012 a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá entregarse debidamente foliada y relacionada, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en los plazos que señalen los representantes legales de las entidades.

Los contratos suscritos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), serán liquidados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

Artículo 21. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las funciones que en la actualidad cumple el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en relación con la función de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), deberán ser transferidos a la Autoridad, a título gratuito, por ministerio de la ley, con base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el procedimiento que se establecerá para tal efecto por los Directores de las respectivas entidades.

Hasta tanto se dote a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) de la infraestructura básica para su funcionamiento, este funcionará en las instalaciones físicas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

Artículo 22. Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), deberán ser transferidos a esta Autoridad, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales o quien haga sus veces de dichas entidades.

Artículo 23. Transitorio. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) ejercerá las funciones propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) hasta el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento la Autoridad.

Parágrafo. El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrarán a regir el 1° de enero de 2012.

Artículo 24. Planta de Personal. De conformidad con la organización interna establecida por el presente decreto, el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Artículo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48242 de noviembre 3 de 2011.