PROYECTO
DE ACUERDO 255 DE 2011
"Por
medio del cual se adiciona un numeral al artículo 21 del acuerdo 79 de 2003,
Código de Policía de Bogotá D.C.,
y
se dictan otras disposiciones"
EXPOSICION
DE MOTIVOS
1. OBJETIVO
El presente
Proyecto de Acuerdo busca, a través de una adición al Código de Policía de
Bogotá, incorporar una norma que establece la apropiada utilización del Número
Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123, como un
comportamiento que favorece la seguridad en los servicios públicos.
Lo anterior, con
el fin de garantizar su utilización para casos de emergencia e inseguridad como
lo estipula el artículo 59 del Decreto 503 de 2003, "Por el cual se adopta
el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia
para Bogotá, D.C.", y poder imponer las medidas correctivas que establece
el mismo Código de Policía, ante casos de utilización indebida.
2.
CONSIDERACIONES
El Decreto
Distrital 503 de 2003, adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad
Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá y en ese sentido, creó el Sistema
Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123.
El NUSE 123, es
el sistema que se ocupa de recibir llamadas de los ciudadanos o de las entidades
solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos
de policía y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y
seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida a cada
uno de los escenarios de emergencias e inseguridad.
El Sistema está
integrado por los siguientes componentes: 1
* Número Único
Nacional DE Seguridad y Emergencias.
* Sistema de
video vigilancia mediante circuitos cerrados de televisión (CCTV).
* Centros de
Información Estratégica Policial (CIEPS).
* Alarmas
comunitarias (A-C).
* Sistemas de
radio comunicaciones para redes cooperantes.
* Demás sistemas
de seguridad: telefonía, radiocomunicaciones, terminales móviles de datos,
circuito cerrado de televisión CTV, sistema de cómputo para la recepción de
llamadas y despacho, geolocalización de vehículos AVL/GPS, bases de datos
compartidas y georeferenciadas.
En Bogotá, el
Sistema NUSE 123 fue establecido mediante el Decreto 232 de 2006, como un
instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de
prevención y atención de seguridad y emergencias. Es el responsable de recibir
las llamadas de la línea 123, en las cuales se reportan incidentes en el ámbito
de la seguridad y emergencias. Ya le corresponde a las agencias que conforman
el sistema, atenderlas.
El Sistema lo
componen: la Secretaría
de Gobierno, el Comité de Apoyo y Seguimiento, el Operador del NUSE 123, los
operadores de los servicios de telecomunicaciones, los mecanismos de registro e
información estadística, las agencias de despacho, (Policía Metropolitana de
Bogotá, la Dirección
de Prevención y Atención de Emergencias DPAE – hoy Fondo de Prevención y
Atención de Emergencias FOPAE -, el Cuerpo de Bomberos de Bogotá, la Secretaría de Salud
Distrital, la Policía
de Tránsito y los demás sistemas que deseen adherirse mediante convenios), los
mecanismos de registro e información estadística y los usuarios del servicio.
En virtud de la
citada normativa, la
Secretaría de Gobierno es el ente coordinador del Sistema
Integral de Seguridad, le corresponde la dirección, supervisión y control del
sistema por disposición del Decreto 451 de 2005, quien podrá adelantar la
gestión, operación y control de manera directa o indirecta. La gestión y la
administración del NUSE 123, están a cargo de un Coordinador General, que es
designado por el Secretario de Gobierno. 2
El funcionamiento
del Sistema NUSE 123, inicia cuando ingresa una llamada a la Sala Única de Recepción, la
cual es atendida por un operador, quien según los protocolos realiza una
clasificación de la situación de seguridad y/o emergencia reportada, hace uso
de las herramientas tecnológicas y crea un incidente donde registra los datos
esenciales, posteriormente los envía a las salas de despacho de cada una de las
agencias encargadas de la atención, quienes coordinadamente movilizan los
recursos necesarios para superar el incidente. Esta actividad es monitoreada
desde el reporte hasta el cierre total de la misma. 3
El Número Único
de Seguridad y Emergencias para la
Capital 123, entró en funcionamiento el 1 de junio de 2007.
Bogotá registra diariamente 7.500 casos de emergencias. Durante los fines de
semana, puentes y festividades de fin de año la cifra sube a 10.000. 4
Esto habla de su efectividad, pues durante sus 4 años de servicio ha atendido
aproximadamente más de 55 millones de llamadas de auxilio.
En promedio, cada
24 horas, unos 400 operadores de la Sala Unificada de Recepción de la Línea 123 atienden algo más
de 50.000 llamadas, de las cuales cerca de 7.500 son procedentes o corresponden
a emergencias reales.
Los casos tales
como riñas, alteración del orden público, personas o vehículos sospechosos y
accidentes de tránsito son los incidentes más reportados a la línea.
No obstante, el
uso indebido o llamadas inoficiosas que se han hecho o que reportan información
que no es real, han sido un obstáculo que ha tenido que enfrentar el Sistema
NUSE 123, desde cuando entró en funcionamiento. A esta línea ingresan numerosas
llamadas que la ocupan para hacer bromas o insultos o falsos llamados y que
hacen que las personas que están al otro lado de la línea pierdan tiempo
valioso y distraigan su atención de acontecimientos que realmente requieren una
respuesta inmediata.
La línea NUSE 123
no es para hacer bromas, ni es una línea de información, no es un número de
servicio al cliente o para absolver dudas sobre cortes o facturación del
servicio público, ni para solicitar teléfonos o direcciones, tampoco para
preguntar la hora, ni para asesorar tareas del colegio. Este tipo de llamadas,
congestionan la línea y copan el tiempo de sus operadores.
A principios del
2009, se recibió una llamada en donde un ciudadano reportaba haberse perdido
junto con 3 menores y un adulto en el cerro de Monserrate. Esta llamada de
emergencia desplegó un operativo de más de 6 carros de bomberos que fueron a la
zona a buscar a las personas. Con esta búsqueda por parte de los organismos de
socorro, se gastaron recursos por $15´000.000. 5
El 13 de abril de
2011, se reportó desde un celular un falso incidente de una persona herida con
arma blanca. Dicho reporte hizo que se movilizara un equipo médico con
ambulancia y una unidad de policía, lo que provocó la pérdida de recursos y
tiempo que podría haber sido utilizado en la atención de casos reales. 6
Recientemente,
una menor de edad se volvió una pesadilla para la línea 123, llama hasta 10
veces diarias para quejarse de dolor de oído. Según reportes del Centro
Regulador de Emergencias CRUE, a donde son trasladadas las solicitudes de tipo
médico, en tan sólo 5 días, llamó 60 veces al parecer para ser atendida por
este medio y no tener que recurrir a pedir una cita de salud que es más
demorado. El Coordinador del Centro Operativo del CRUE, Octavio López, aseguró
que "este caso demuestra el mal uso que algunos ciudadanos hacen de la
línea 123 y que les quitan la oportunidad a personas que sí requieren la
atención de urgencias". 7
Según estadísticas reportadas por el NUSE,
entre el año 2009 a
julio de 2011, se presentó el siguiente consolidado de llamadas: 8
AÑO
|
CODIGO DE LLAMADA
|
OTROS
|
TRAMITADOS
|
DUPLICADOS
|
TOTAL
|
BROMA
|
NO PROCEDENTE
|
2011
|
1.064.753
|
5.762.694
|
1.764.159
|
1.604.724
|
6.396
|
10.202.726
|
2010
|
1.955.432
|
11.410.010
|
1.493.801
|
2.703.173
|
26.625
|
17.589.041
|
2009
|
2.184.192
|
11.926.052
|
1.142.300
|
2.759.404
|
30.133
|
18.042.081
|
Para estos mismos
años, se registraron llamadas de falsa alarma en proporciones alarmantes. Para
el año 2009: 34.273, para el 2010: 38.271 y para lo corrido del año 2011 hasta
el mes de julio ya se registraban 30.654.
De acuerdo a lo
informado por el operador NUSE 123, la identificación de las bromas se realiza
a partir de la experiencia de los Operadores de Recepción y Despacho quienes
detectan una broma por las siguientes razones:
* El interlocutor
se ríe reiteradamente.
* Se evidencian
continuas y/o prolongadas dudas del interlocutor al momento en que el Operador
formula las preguntas.
* El Sistema de
Datos está en la capacidad de permitir al Operador visualizar las llamadas
realizadas con anterioridad, así tendrá una valoración más integral sobre la
veracidad del reporte.
* Las agencias de
despacho se comunican con la
Sala Unificada de Recepción e informan un usuario o número
que se ha identificado como bromista.
Ahora bien, el
Sistema NUSE 123, opera financieramente a través de dos proyectos de inversión:
el Proyecto 428 a
cargo de la
Secretaría Distrital de Gobierno y del Proyecto 383 a cargo del Fondo de
Vigilancia y Seguridad, que financia la Meta Plan: "Estructurar un Sistema Integrado
de Seguridad y Emergencias", contenido en el Programa Prioritario:
"Consolidación y Fortalecimiento del NUSE 123", del Objetivo
Estructurante: "Derecho a la
Ciudad", en el marco del Plan de Desarrollo. 9
El consolidado de
lo ejecutado respecto al NUSE 123 por parte de estos dos Proyectos para el año
2009 fue de $22.136.154.729, para el año 2010, un total de $22.497.168.816 y
para el año 2011, hasta agosto, ascendía a la suma de $20.765.023.399.10
Atendiendo al
artículo 38 del Decreto Distrital 332 de 2004, las entidades que forman para
del Sistema, adoptan las medidas y emprenden las gestiones que resulten
necesarias para asegurar la apropiación de recursos presupuestales dentro de
cada vigencia fiscal, con el propósito de garantizar el funcionamiento
ininterrumpido del sistema.
La Administración en su Informe de Gestión del Sector Gobierno
2004-2008, manifestó que invirtió más de $150.000 millones para fortalecer el
transporte de la Policía,
ambulancias, carros de bomberos y equipos de comunicaciones.
Por su parte, la
operación de la Sala
Unificada de Recepción (SUR), está compartida con la Policía Metropolitana,
quienes cuentan con 197 operadores, igualmente se tienen 213 operadores civiles
con contrato de prestación de servicios. Adicionalmente, se cuenta con personal
de apoyo por parte de las agencias de despacho como MEBOG con 197, CRUE con
135, Bomberos con 17, Movilidad con 44, Gobierno con 24 y FOPAE con 6, para un
total general de 636 personas dispuestas a atender los requerimientos que haga
la ciudadanía.
Por lo anterior,
las llamadas inoficiosas que se efectúan a la Línea 123 generan una situación preocupante, no
solo porque se está perturbando el buen funcionamiento para que cumpla con su
finalidad, sino porque además su número es alarmante, sobrepasa las llamadas
para las cuales fue efectivamente creado este medio, cuya operación le cuesta
millones de pesos anuales a la ciudad.
Sólo hasta el 2009, a través de la Resolución 2239,
(numeral 117.7), la Comisión
de Regulación de Comunicaciones "CRC", estableció algunas
disposiciones para sancionar a las personas que llamen a la línea 123 para
reportar falsas situaciones de emergencia o que no se adecuen a su propósito.
Estas
disposiciones consisten en cortar el acceso a la Línea 123 desde la línea
telefónica de la cual se haga uso inadecuado e informar de dicha situación al
operador telefónico fijo o celular al cual se encuentra inscrita la persona
para que proceda a cancelar el respectivo contrato, previo reporte del NUSE
123. 11
Con el fin de
contrarrestar su práctica, la
Línea de Emergencias está diseñando programas y actividades
lúdicas orientadas a ciudadanía y se han adelantado acuerdos con los operadores
de telefonía fija y celular para suspender temporalmente las líneas telefónicas
que registren por lo menos 10 llamadas tipificadas como broma o falsas alarmas.
En la actualidad, se viene trabajando con COMCEL para establecer el mecanismo
de detección de las llamadas y la posterior suspensión de la línea. También, se
ha realizado la suspensión de líneas telefónicas a varios abonados de ETB. 12
Por su parte, el
Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, establecía en su artículo 211,
numeral 4, que compete a los Alcaldes imponer multa "al que de falso aviso
a la Policía
o al Cuerpo de Bomberos sobre inundación, incendio u otra calamidad.",
imponiendo esta medida correctiva prevista en el artículo 193. No obstante,
este numeral fue suprimido por el artículo 102 de la Ley 1453 de 2011.
A nivel
distrital, no existe hasta el momento una norma que reproche este tipo de
llamadas por lo que la
Administración no cuenta con mecanismos que le permitan
sancionar a los ciudadanos que hacen un mal uso de la Línea NUSE 123.
Así lo informa
también la
Coordinación General del NUSE 123, cuando comunica que hasta
el momento no existe soporte legal para el procedimiento de sanción económica y
pedagógica para los ciudadanos que reiteren en dichas llamadas y por ende, no
se ha podido establecer ninguna acción correctiva, entorpeciendo la gran labor
de la recepción de las llamadas y el servicio oportuno.
Por parte de la
coordinación del NUSE 123, se realizó una querella el 8 de junio de 2010,
dirigida al Inspector de Policía en Usme, solicitando investigar a los señores
Elver Sánchez y Andrés Quiñones, quienes realizaron llamadas de números
diferentes reportando una persona herida por Arma Blanca. La operadora atendió
la llamada creando un incidente, envió los datos a la agencia correspondiente
que en este caso es el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría de Salud,
dándose por iniciado el protocolo respectivo. Luego de todo este trámite, se
encuentra que es una llamada de falso aviso o broma, motivo por el cual se
radica la querella pero hasta agosto de 2011, no existe respuesta alguna del
procedimiento surtido por el ente investigador. 13
Un análisis del
marco de legalidad de la ciudad, indica que la herramienta para evitar
cualquier mal uso de la línea 123, lo constituye el Acuerdo 79 de 2003, Código
de Policía de Bogotá, que establece las reglas mínimas que deben respetar y
cumplir todas las personas para propender por una sana convivencia, regula el
ejercicio de los derechos y libertades y establece reglas de comportamiento que
deben respetarse.
Esta indebida
utilización atenta contra el principio de solidaridad consagrado en el artículo
95 de la
Constitución Política y supone el establecimiento de medidas
tendientes a la protección de la línea, lo que obliga a incorporar una
disposición con respecto al comportamiento que favorece la seguridad en el uso
de los servicios públicos y el mecanismo mediante el cual la autoridad de
policía resuelve su contravención mediante una medida correctiva.
Las sanciones
pueden ir desde trabajo social, pasando por asistencia a programas pedagógicos
de convivencia ciudadana, hasta el pago de una multa. El Código de Policía, en
el Libro III, Título III, enumera las medidas correctivas a que se hacen acreedoras
las personas que infrinjan las normas de convivencia de tal manera que no sería
necesario entrar a reglamentar sanciones, ni procedimientos adicionales.
Es importante
resaltar, que en atención a que gran parte de las llamadas inoficiosas a la Línea NUSE 123 son
realizadas por menores de edad, se aplicará en estos casos lo dispuesto en el
artículo 162 del Código de Policía de Bogotá, que estipula:
"las
medidas correctivas establecidas en este Código también se aplican a los
menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo
dispuesto por la ley. Las medidas correctivas que se les impongan se
comunicarán, según el caso, a sus representantes legales y, en su defecto, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F."
Al remitirnos a la Ley 1453 de 2011, "Por
medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal,
el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y
se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", ésta determina en
su artículo 91:
"Sanción
para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. El artículo 190
de la Ley 1098 de
2006 quedará así:
"Sanción
para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. Las contravenciones
de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera:
Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del
lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal.
Cuando las contravenciones den lugar a sanciones pecuniarias, estas serán
impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo
por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario. Los sancionados
por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación
liderados por las Alcaldías."
En este sentido
ya se está trabajando y en atención a que las llamadas realizadas por menores
de edad no han tenido ningún tipo de sanción, se viene adelantando una campaña
pedagógica y de sensibilización en Bogotá para fomentar el buen uso de la línea
NUSE 123, que tiene como objetivo abarcar todas las localidades en el ámbito
escolar, laboral y comunitario para concientizar a la población infantil que ha
sido la más vulnerable a las llamadas bromas y al mal uso de la línea. 14
El presente
Proyecto de Acuerdo está dirigido a que se observe un buen comportamiento y uso
razonable por los usuarios de la línea telefónica 123. Su utilización exclusiva
es para el reporte de los incidentes que en materia de seguridad y emergencias
se susciten en el Distrito y en la Ciudad-Región. Cualquier
uso distinto deberá ser reprochado con miras a aleccionar y a educar al usuario
por consumar un comportamiento contrario a la convivencia.
3. MARCO NORMATIVO
A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL
|
Constitución Política
|
Artículo 1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
|
Artículo 49. Toda persona tiene el deber de
procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
|
Artículo 58. Cuando de la aplicación de una
ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. (…)
|
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas
participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés
común.
|
Artículo 95. Son deberes de la persona y del
ciudadano:
1. Respetar los derechos
ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al
principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
|
B) NORMATIVIDAD LEGAL
|
Ley 1453
de 2011
Se reforma (…)
el Código
de Infancia
y Adolescencia
y se dictan disposiciones
en materia de seguridad
|
Artículo 91. El artículo 190 de la Ley 1098 de 2006 quedará
así: Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán
sancionadas de la siguiente manera: Será competente para conocer el proceso y
sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención
o en su defecto el Alcalde Municipal. Cuando las contravenciones den lugar a
sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad
o la custodia y este será responsable de su pago, el
cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo
comunitario. Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas
pedagógicos de educación liderados por las Alcaldías."
|
C) NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA
|
Decreto 1355
de 1970
Código Nacional de Policía
|
Artículo 193. La multa consiste en imponer al
infractor el pago de una suma de dinero no menor de cincuenta pesos ni mayor
de mil. El pago se hará al tesorero municipal. La cuantía de la multa se
regulará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor. Al notificarse
la resolución o cuando el multado manifieste estar en insolvencia, se
convertirá en trabajo, obras de interés público o en suspensión de permiso o
licencia.
|
Artículo 211. Compete a los Alcaldes o a quienes
hagan sus veces, imponer multa de cien a quinientos pesos: 4. Al que dé falso
aviso a la policía o al cuerpo de bomberos sobre inundación, incendio u otra
calamidad. Suprimido por el Art., 102, Ley
1453 de 2011
|
Decreto 503
de 2003
Adopta el Plan Maestro de
Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá
|
Articulo 59. Sistema
integrado de seguridad y emergencias Número Único- 123 se ocupará de recibir las llamadas
de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda en casos de
emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía, y de despachar
las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada,
para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de
emergencias y seguridad.
|
Articulo 60. Esta integrado por subsistemas:
Telefonía - recepción de llamadas, Radiocomunicaciones, Terminales
móviles de datos, Circuito cerrado de televisión CCTV, Sistema de cómputo
para la recepción de llamadas y despacho, Geolocalización de vehículos
AVL/GPS, Bases de datos compartidas y georeferenciadas y Subsistema de
información Estadística.
|
Acuerdo 079
de 2003
Código
de Policía
de Bogotá
|
Articulo 1. El Código comprende las reglas
mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito para
propender por una sana convivencia ciudadana.
1.1 PRINCIPIOS GENERALES
DEL CÓDIGO: (…)
6. La libertad y la
autorregulación;
7. El respeto mutuo;
9. La prevalencia del
interés general sobre el particular;
10. La solidaridad;
11. La eficacia;
13. La economía y la
celeridad;
1.2 VALORES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA:
1. La corresponsabilidad
entre los administrados y sus autoridades para la construcción de
convivencia;
2. El sentido de
pertenencia a la ciudad;
7. El mejoramiento de la
calidad de vida y el desarrollo humano, el servicio y el respeto de las
autoridades distritales.
|
Artículo 2. El Código tiene por objeto
regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de
convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia
que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá. Busca además:
- El cumplimiento de los
deberes;
- Desarrollar la cultura
ciudadana (…)
6. Determinar los
comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a
la autorregulación.
|
Artículo 4. Las personas en Bogotá se comprometen
a cumplir los siguientes deberes:
1. Obedecer la Constitución Política,
las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, este código y las
disposiciones distritales.
2. Respetar los
derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de
la ley;
6. Actuar de manera
humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la
salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de
muerte;
12. Velar por el
adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y
demás obras de infraestructura urbana y denunciar cualquier atentado contra
éstas.
13. Colaborar con las
autoridades e informarles sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a
la convivencia;
|
Artículo 7. Los comportamientos que
favorecen la convivencia ciudadana, tienen finalidad pedagógica, preventiva y
reparadora, y deben ser observados por todas las personas en Bogotá. Sólo en
caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas
pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III de
este Código.
|
|
Artículo 9. Comportamientos que favorecen la
solidaridad: en caso de accidente, agresión, atentado, incendio, catástrofe o
cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las
personas, deben observarse los siguientes comportamientos que favorecen la
solidaridad.
1. Llamar a las líneas
de emergencia, tales como urgencias médicas, ambulancia, Policía, bomberos,
toxicología, entre otras según sea el caso;
|
Artículo 14. La seguridad como elemento
esencial de la convivencia. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá
tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las
cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios
públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las
actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios,
se observan las normas de protección en las construcciones y se evitan prácticas
inseguras.
|
Artículo 21. Comportamientos que favorecen la
seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos
afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las
entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera
responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los
servicios públicos:
1.Cuidar los bienes y
equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos,
teléfonos, equipos de instrumentación, cables, redes, entre otros;
9. Dar aviso a la
autoridad de Policía cuando se incurra en incumplimiento de los
comportamientos descritos en los numerales anteriores;
Parágrafo. La
inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas
correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
|
Decreto 451
de 2005
Implementa el Sistema del Número
Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123
|
Artículo 1. Implementación del número único
-NUSE 123. Artículo 2. Definición del sistema del número único- NUSE
123. Artículo 3. Componentes del sistema. Artículo 4.
Características básicas del sistema. Artículo 5. Principios que rigen
el NUSE-123. Artículo 6. Proyección geográfica del NUSE 123. Artículo
7. Subsistemas. Artículo 8. Dirección, supervisión y control del
sistema. Articulo 9. Gestión del número único -NUSE 123. Artículo
10. Previsiones presupuestales. Articulo 11. Facultad de
delegación. Articulo 12. Comité de apoyo y seguimiento. Articulo
13. Funciones del comité de apoyo y seguimiento. Artículo 14.
Calidad de la información. Artículo 15. Protección de datos.
|
Acuerdo 232
de 2006
Establece
el Sistema Integrado
de Seguridad
y Emergencias NUSE 123 del
Distrito Capital
|
Artículo 1. Establecimiento. Artículo 2 objeto.
Artículo 3 Conformación. Artículo 4 Articulación de nuevos
sistemas de información. Artículo 5 Divulgación del sistema integral
de seguridad y emergencias NUSE 123. Artículo 6. Financiación y
sostenimiento del sistema integral de seguridad y emergencias NUSE 123.
|
Acuerdo 233
de 2006
Establece
la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital
|
Artículo 2. Se entiende por Red de Apoyo y
Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el
sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas,
coordinado por la
Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta al Sistema
del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.
|
Resolución
de la Comisión de Regulación
Comunicaciones
2239 de 2009
Por la cual se modifica el
artículo 117 de la
Resolución CRT 1732 de 2007
|
117.7 En caso que los CAE reciban
llamadas sobre falsas situaciones de emergencia o que no se adecuen al
propósito para los que fueron creados, deberán cumplir con lo dispuesto a
continuación:
- Los CAE deberán efectuar la
desconexión de las mismas, con previo almacenamiento de la información
requerida para las futuras acciones a que haya lugar, y remitir la
información particular sobre los usuarios que incurran en estos
comportamientos al operador de telecomunicaciones correspondiente.
- Con base en la información
descrita en el literal anterior, los operadores deberán informar al
usuario, sobre el uso indebido de la línea de atención de emergencias y
proceder a la terminación del contrato de prestación de servicios ante
el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente
Resolución. Contra esta decisión los usuarios podrán ejercer el derecho
a presentar peticiones, quejas y recursos (PQR) ante los operadores
conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la presente Resolución.
|
4. COMPETENCIA
A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL
|
Constitución Política
|
Artículo 300. Corresponde a las Asambleas
Departamentales, por medio de ordenanzas:
8: Dictar normas de
policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
|
Artículo 313. Corresponde a los Concejos:
1. Reglamentar las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.
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B) NORMATIVIDAD LEGAL
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Decreto 1421
de 1993
Estatuto
Orgánico
de Bogotá
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Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones
administrativas que la
Constitución y las leyes confieren a los departamentos se
entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el
régimen especial de este último, (…)
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Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:
- Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito.
18. Expedir los Códigos
Fiscal y de Policía.
23. Ejercer de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto, las
atribuciones que la
Constitución y las leyes asignen a las asambleas
departamentales.
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Artículo 13. Los proyectos de acuerdo pueden
ser presentados por los Concejales (…).
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Acuerdo 079
de 2003
Código
de Policía
de Bogotá
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Artículo 134. Poder de Policía: Es la facultad
de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los
derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al
Congreso y residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y al
Concejo Distrital de Bogotá.
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5. IMPACTO
FISCAL
La Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y
se dictan otras disposiciones", determina en su artículo 7:
"En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho
costo.".
Es preciso
resaltar, que este Proyecto de Acuerdo no genera gasto para el Distrito, toda
vez que se trata de una adición normativa al Código de Policía de Bogotá.
Por lo anterior
dejo a consideración de la
Corporación el siguiente articulado de vital importancia para
la seguridad ciudadana.
Atentamente,
ARMANDO
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
CONCEJAL
DE BOGOTÁ
PROYECTO
DE ACUERDO 255 DE 2011
"Por
medio del cual se adiciona un numeral al artículo 21 del acuerdo 79 de 2003,
Código de Policía de Bogotá D.C.,
y
se dictan otras disposiciones"
El
Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial las establecidas en el artículo 12, numerales 1, 18 y 23 del
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
Artículo 1: adiciónese el numeral 11 al artículo 21:
"Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios
públicos", contenido en el Libro II: "Deberes y Comportamientos para la Convivencia Ciudadana",
Título II "Para la
Seguridad", Capítulo VI: "En los Servicios
Públicos", del Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide el Código
de Policía de Bogotá, D.C.", así:
"Artículo
21. Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos.
Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas
las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y
usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos
favorecen la seguridad en los servicios públicos:(…)
11. Utilizar
apropiadamente el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, para
solicitar ayuda en casos de emergencias y de inseguridad y evitar hacer
llamadas que no se adecuen al propósito para el cual fue creada.
Artículo 2: el incumplimiento de la disposición adicionada, dará
lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del
Código de Policía de Bogotá, tal como lo señala el parágrafo del mismo artículo
21, en cuanto a la inobservancia de los demás comportamientos.
Artículo 3: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Coordinación General del NUSE.
Respuesta a Derecho de Petición. Agosto 22 de 2011.
2 Ibidem.
3 Ibidem.
4 www.bomberosbogota.gov.co
5 El Espectador.com Febrero 18 de
2009.
6 El Espectador.com. Junio 18 de 2011.
7 El Tiempo. Octubre 8 de 2011.
8 Fuente: NUSE 123 - Base de datos
FIMD.
9 Ibidem.
10 Ibidem.
11 Secretaría de Gobierno. Respuesta a
Proposición 117 de 2009. Marzo 8 de 2010.
12 Coordinación General del NUSE.
Respuesta a Derecho de Petición. Agosto 22 de 2011.
13 Ibidem.
14 Ibidem.