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Proyecto de Acuerdo 256 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AG 003

PROYECTO DE ACUERDO 256 DE 2011

"Por medio del cual se crea la ficha de salud para estudiantes del sector publico educativo distrital"

  1. OBJETIVO

El presente Proyecto de Acuerdo busca crear la Ficha de Salud para Estudiantes del Sector Público Educativo Distrital, a cargo de la Secretaría de Educación y de Salud, con el fin de que las autoridades competentes cuenten con información previa y pronta relativa a la salud general del alumno o la alumna, que permita obtener un conocimiento básico para su atención en casos de emergencia.

2. CONSIDERACIONES

El pasado mes de julio, en la carrera 8 con calle 170, en el norte de Bogotá, ocurrió un desafortunado choque entre un vehículo escolar y una buseta de transporte público. Al hospital Simón Bolívar fueron trasladados los 4 menores de edad que resultaron lesionados tras el accidente. Los estudiantes del colegio San Fason presentaron politraumatismos y traumas cervicales por lo que fue necesario su traslado a un centro asistencial. 1

En junio, tres menores de edad resultaron heridos en una riña entre estudiantes al suroriente de Bogotá. Los hechos se presentaron en un colegio del barrio Bellavista, donde dos alumnos tuvieron un enfrentamiento en clase de educación física y se citaron cerca de la institución. Uno de los estudiantes llegó a la cita con otros jóvenes, al parecer armados con bates y armas blancas, con lo que agredieron al otro estudiante y a dos compañeros más. De este enfrentamiento resultaron tres heridos que fueron trasladados al Hospital la Victoria. 2

En octubre de 2010, una niña de 13 años que cursaba octavo grado en el Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño en Bogotá, murió por intoxicación al ingerir una combinación de alcohol metílico con refresco en la hora de descanso. Al ser ingresada por urgencias en su EPS, al parecer los médicos solo le dieron el tratamiento que se le da a una persona ebria. En su casa los síntomas se complicaron y al llevar más de 16 horas con intoxicación, se produjo su muerte cerebral y luego su fallecimiento. 3

Otro lamentable hecho que involucra a menores y que puede presentarse en Bogotá, se vivió en julio de 2008, por la intoxicación masiva de niños que almorzaban en un Comedor Comunitario de Cali. La Secretaría de Salud reportó 35 niños afectados, pero el Hospital Carlos Holmes que atendió la emergencia, reportó 50 niños y 10 adultos de sectores deprimidos de la ciudad, que hacen parte del Programa 'Soñadores al Piso', en convenio con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para alimentarlos. 4

El II Estudio Regional Comparativo y Explicativo (Serce) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), desarrollado entre el 2005 y el 2009, también destaca la violencia escolar como un problema muy frecuente. Reveló que más de la mitad de los estudiantes de sexto grado de 16 países de América Latina aseguran haber sido víctimas de robos, insultos, amenazas o golpes de sus compañeros, entre otros actos de violencia.

Lo anterior, revela cómo frecuentemente en Bogotá, suceden numerosos accidentes y hechos de violencia que involucran a estudiantes, que por ende acuden al Sistema de Salud, en la mayoría de los casos, por urgencias.

La presente iniciativa, busca que cada estudiante del sector público distrital cuente con una Ficha de Salud Básica que contenga sus antecedentes médicos con el fin de que sean consolidados en un Sistema implementado por las Secretaría de Salud y de Educación, y puedan ser consultados por las autoridades con competencia para atender el requerimiento en salud para los cerca de un millón de estudiantes de los colegios públicos de Bogotá.

Con ello, se quiere dar celeridad al procedimiento médico que se efectúa en un ingreso de emergencia y a la toma rápida de decisiones, pues en estos eventos no se cuenta con el tiempo suficiente para adelantar los registros y cuestionarios al paciente, con el agravante para el menor, que en la mayoría de los casos no se encuentran sus padres o acudientes presentes y contar con esta información registrada previamente, puede ser la diferencia entre la vida y la muerte.

Por ello, es necesario implementar una Ficha Básica Estudiantil que contenga:

* Datos completos, dirección y teléfono, responsable legal y asegurador.

* Antecedentes médicos, quirúrgicos y de enfermedades padecidas.

* Grupo Sanguíneo.

* Enfermedades actuales.

* Tratamientos en curso.

* Contraindicaciones en materia de medicamentos.

* Discapacidades

* Alergias y Vacunas.

* Afiliación al Sistema de Salud y Seguros.

* Accidentes y enfermedades generales que ha tenido con anterioridad.

* Trastornos auditivos, visuales, de lenguaje o psicológicos.

* Otros datos de interés que la Secretaría de Salud considere relevantes para una atención en casos de urgencia.

La Ficha de Salud Estudiantil, se trata de la recopilación de datos básicos acerca de los antecedentes de salud del paciente menor con miras a optimizar su atención presente y futura. Su objetivo, es brindar una información general del paciente para proceder a los cuidados médicos en casos en que por la urgencia de la situación, no se cuente con el tiempo para realizar una historia clínica o cuestionarios de ingreso.

La implementación de esta medida, traerá como beneficios los siguientes:

* Disponibilidad inmediata de información, independientemente del lugar consultado por el paciente.

* Posibilidad de acceso rápidamente a información relevante del paciente.

* Facilidad para compartir los eventos que componen la Ficha de Salud Estudiantil con otras instancias de decisión.

* Permitir una ubicación horizontal del paciente, para tomar decisiones para el suministro de medicamentos o exámenes paraclínicos.

* Ofrecer información oportuna de los diferentes diagnósticos, lo cual permite obtener información estadística sin necesidad de aplicar otros métodos.

* Adelantar procesos de prevención y atención de enfermedades al interior de las instituciones educativas oficiales.

Esta información, además, en cualquier tipo de institución se considera como uno de los elementos fundamentales para la implementación de procesos de gestión, no solo porque suministra datos, sino porque adicionalmente permite la evaluación de Proyectos y Políticas que facilitan la comunicación y la toma de decisiones.

Ahora bien, para efectos de determinar la accesibilidad y la facultad de consulta de la Ficha de Salud Estudiantil se puede acudir por analogía a lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999, proferida por el Ministerio de Salud para la Historia Clínica. Esto es, pueden tener acceso a lo consignado en ella:

* Los responsables legales del menor de edad.

* El equipo de salud, (profesionales, técnicos y auxiliares del área de la salud que asistan al menor de edad, los auditores médicos de aseguradoras y prestadores responsables de la calidad del servicio de salud brindado).

* Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos por la Ley, (Superintendencia Nacional de Salud, jueces de la República, Tribunal de Ética Médica, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación).

* Las demás personas determinadas por la Ley.

El acceso a la Ficha de Salud Estudiantil se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley y la normatividad resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

Con ello, el derecho a la intimidad del paciente estaría resguardado puesto que los datos allí registrados tienen protección suficiente sobre su divulgación, además de constituir una información necesaria para las decisiones y acciones a adelantar por el Sistema Distrital de Salud en beneficio de la comunidad. 5

Vale la pena resaltar, que la Ficha de Salud Estudiantil se diferencia de la Historia Clínica. La primera, consagra datos básicos y generales del paciente para efectos preventivos y de celeridad ante una situación de emergencia, la segunda, según Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, es definida como un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención, el cual sólo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

La Ficha de Salud Estudiantil, también se diferencia del Programa "Salud al Colegio", del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva", que constituye un alianza entre la Secretaría de Educación y de Salud para mejorar las condiciones de aprendizaje de la comunidad educativa, que incluye rectores, docentes, directivos y personal administrativo de los colegios, estudiantes y padres de familia. 6

Este Programa tiene en cuenta que los niños pueden ser afectados negativamente en el proceso de educación por situaciones como la desnutrición, el abuso sexual, la gestación en adolescentes, la discapacidad, la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y juvenil, la conducta suicida y el consumo de sustancia psicoactivas, por ello, dirige acciones para combatir o superar estas circunstancias.

"Salud al Colegio", es entonces la reunión de actores y acciones dirigidas a optimizar el proceso enseñanza-aprendizaje en el que los equipos de salud hacen un seguimiento a los casos reportados para dar respuestas a las problemáticas.

Este, no contempla el desarrollo de una iniciativa como la Ficha de Salud Estudiantil, cual es una herramienta preventiva que busca que las niñas y niños vinculados al sistema educativo público de la ciudad cuenten con un registro que determine sus antecedentes médicos necesarios para el diagnóstico y tratamiento en una situación de emergencia, catástrofe colectiva y tendencias epidemiológicas.

Este Proyecto de Acuerdo, se convierte en la garantía técnica de los derechos de la salud que tienen todos los niños y niñas, mediante la incorporación de una información relevante en el Sistema Hospitalario de la ciudad, para no ser más testigos de situaciones de impotencia al tener una vida en las manos y no contarse con los datos básicos para tomar una decisión de forma rápida y precisa.

3. MARCO NORMATIVO

A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL

Constitución

Política

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Articulo 48. La seguridad social es un servicio público de obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos de Ley.

Articulo 49. La atención en salud como un servicio publico a cargo del Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

B) NORMATIVIDAD LEGAL

Ley 100 de 1993

Crea el Sistema

de Seguridad Social Integral

Preámbulo. La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Artículo 1. El Sistema de Seguridad Social tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten, al igual que la obligación del Estado de garantizar la cobertura.

Articulo 2. c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.

Ley 115 de 1994

Expide

la Ley General

de Educación

Articulo 1. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

 

C) NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA

Resolución 1995

de 1999

Establece normas

para el manejo

de la

Historia Clínica

Artículo 1. DEFINICIONES. a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. D) (…) Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado.

Artículo 14. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:

1) El usuario. 2) El Equipo de Salud.3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley. 4) Las demás personas determinadas en la ley.

Parágrafo. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

4. COMPETENCIA

A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL

Constitución

Política

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

B) NORMATIVIDAD LEGAL

Decreto 1421

de 1993

Estatuto

Orgánico

de Bogotá

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales (…).

5. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", determina en su artículo 7:

"En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.".

Este Proyecto de Acuerdo genera un impacto fiscal, el cual está garantizado en el presupuesto distrital de la vigencia 2011, Acuerdo 457 de 2010 "Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.", así:

* Objetivo Estructurante: Ciudad de Derechos. Programa: Bogotá Sana. Proyecto: Salud al Colegio. Meta: Cubrir 734 sedes educativas con el Programa Salud al Colegio.

* Objetivo Estructurante: Ciudad de Derechos. Programa: Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud. Proyecto: Redes Sociales y de Servicios. Meta: Diseñar e implementar el modelo de atención en redes de servicio.

* Objetivo Estructurante: Ciudad de Derechos. Programa: Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud. Proyecto: Desarrollo del Sistema de Rectoría en Salud. Meta: Diseñar e implementar los lineamientos de política pública para el mejoramiento de la gestión y la calidad de los servicios de salud.

6. CONCLUSION

El Proyecto de Acuerdo puesto a consideración de la Corporación, puede resolver una problemática actual que presenta el Sistema Educativo Público Distrital, en cuanto a la falta de información respecto a la salud general de sus estudiantes, lo que impide la materialización de deberes públicos asociados a la salud, la especial protección a los niños y niñas, en concordancia con la calidad para la educación.

Es una especial obligación del Estado y una competencia y responsabilidad del Concejo de Bogotá, garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños y las niñas en un contexto de calidad y capacidad plena para su ejercicio. Por esto, dejo a consideración el siguiente articulado de vital importancia para su salud.

Atentamente,

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

PROYECTO DE ACUERDO 256 DE 2011

"Por medio del cual se crea la ficha de salud para estudiantes del sector publico educativo distrital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ. D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 12, numeral 1 y en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Articulo 1. Créase la Ficha de Salud para Estudiantes del Sector Público Educativo Distrital, la cual será diligenciada por los padres del alumno o alumna, o por uno de ellos, o por su acudiente, al momento de suscribir la matrícula correspondiente, y complementada por la Secretaria de Salud o la Secretaría de Educación, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

a. Brindar información previa y pronta relativa a la salud general del alumno o alumna, que permita obtener un conocimiento general para el ejercicio efectivo y eficaz de sus derechos en salud y protección social.

b. Conformar una Base de Datos en la cual se consagren los aspectos básicos acerca de la salud del alumno o alumna, que garantice su exactitud y fácil acceso en el momento en que se requiera por parte de las autoridades competentes.

c. Apoyar a las autoridades distritales competentes en materia de salud, y en general, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la adopción de Políticas Públicas en esa materia.

Articulo 3. El manejo de la información contenida en la Ficha de Salud para Estudiantes del Sector Público Educativo Distrital, será responsabilidad de la Secretaria de Educación y de la Secretaria de Salud, quienes serán las entidades competentes para establecer en forma conjunta los parámetros reglamentarios y técnicos para cumplir el presente Acuerdo.

Articulo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 CARACOL RADIO. "Cuatro menores heridos deja accidente de tránsito". Julio 14 de 2011.

2 CARACOL RADIO. "Tres heridos deja nueva riña entre estudiantes en Bogotá". Junio 2 de 2011.

3 EL ESPECTADOR.COM. "Niña muerta por intoxicación en colegio de Bogotá". Octubre 26 de 2010.

4 EL TIEMPO.COM. "Intoxicación masiva de niños que almorzaban en un comedor comunitario de Cali". Julio 23 de 2008.

5 CONSEJO DE ESTADO. Sentencia 6203. Mayo 4 de 2001.

6 www.saludcapital.gov.co.