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Proyecto de Acuerdo 258 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 258 DE 2011

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones tendientes a mejorar las condiciones para la integración social de las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales"

I. OBJETIVOS DEL ACUERDO PROPUESTO

1. Adicionar al Código de Policía de Bogotá más elementos de protección para las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales.

2. Garantizar a las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales mejores condiciones para incluirse en la sociedad capitalina.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, presentan por esa condición dificultades para participar en las actividades ordinarias de la sociedad además que sufren permanentemente discriminación y exclusión social.

Está claro, además, que la discriminación social sufrida por las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales es consecuencia de ignorancia, de prejuicios, de negligencia, o de sentimientos nobles mal conducidos como la lástima o la vergüenza que genera no poder comprender este grupo social.

Se sabe asimismo que, el entorno social de tales personas marca su inclinación a convertirse en inválidos no accesibles a la sociedad o en personas que superando su condición son parte integral de la vida en comunidad.

Es en este sentido que, el manejo del entorno social se vienen convirtiendo ya no en un problema de una minoría sino en una política de Estado que exige automoldearse y educarse para que las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales tengan la posibilidad de vivir en sociedad, participar y aportar como si no tuviera dicha condición.

Entendemos por supuesto que en Colombia, como en cualquier lugar del mundo, las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, además de los derechos inherentes a la persona humana, requieren de protección asistencia y garantías especiales, fue así que en la Constitución Política se estableció que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran1.

Es sobre esa vía que, a nivel de esta ciudad capital, uno de los intereses primordiales a perseguir de parte de este Concejo debe ser propender por dicha protección y garantía.

Es deber del Distrito, sus instituciones públicas, con apoyo de las de índole privado, además de la personas en general, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y proteger a nuestra población discapacitada, es así como en toda medida que adopten debe considerar el Principio del Interés Superior de estos y el respeto a sus derechos.

Como suprema autoridad del Distrito Capital propendemos, como mínimo, porque las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales:

* Tienen derecho a la igualdad.

* Tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

* Tienen derecho a la educación bajo sus condiciones especiales.

* Tienen derecho de participar en programas culturales, deportivos y de recreación acordes con sus condiciones especiales.

* Tienen derecho a la atención integral de su salud proporcional a sus condiciones especiales.

* Tienen derecho a recibir tratamiento y rehabilitación.

* Tienen derecho a la libertad.

* No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

* No sufrirán trabajo forzado ni la explotación económica.

* Tienen derecho al trabajo.

* Tienen derecho a la identidad.

* Tienen derecho a expresar su opinión libremente.

* Tienen derecho a la libertad de tránsito, a la accesibilidad y al transporte.

* Tienen derecho a la libertad de asociarse y a la participación política.

* Tienen derecho a la comunicación e información, a la cultura y el arte.

Además, de tales derechos esta ciudad debe acatar la norma constitucional en el sentido de propender por la integración social de las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales.

Integración social que no podrá darse si dentro de las normas de convivencia ciudadana de la capital no se establecen derroteros claros para que las personas, las empresas y las instituciones comprendan, apoyen y protejan a las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales.

Es que sin estas normas básicas Bogotá continúa muy lejos de cumplir con la norma constitucional citada, vale recordar los siguientes fragmentos informativos para así entenderlo:

Bogotá, una ciudad no apta para discapacitados

"Las personas con discapacidad física son aquellas que tienen alteración en las funciones neuromúsculo esqueléticas y en las estructuras del sistema nervioso relacionadas con el movimiento, que lo limitan principalmente en su movilidad y desplazamiento. Este grupo poblacional en la mayoría de los casos es usuario de prótesis o ayudas especiales como aparatos ortopédicos, silla de ruedas, muletas, bastones, entre otros."

De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, la igualdad de las personas debe ser real y efectiva. Las diferencias relevantes entre individuos ameritan tratos diferenciados o acciones afirmativas a favor de personas o colectivos que se encuentran discriminados o en situaciones de debilidad manifiesta. Cuando se trata de personas con limitaciones físicas o mentales su reconocimiento estatal no solo tiene relación con el principio de igualdad sino además con la protección de su dignidad y de su autonomía personal, el derecho a un proyecto de vida propio y su intimidad y a ser reconocidas en su individualidad.

"La fundación Discapacidad Colombia recibe diariamente entre 20 y 40 quejas de personas discapacitadas que viven en Bogotá que irónicamente ven que cada día aparecen más obstáculos para su libre movilidad y accesibilidad a lugares públicos. Entre estas quejas se encuentran principalmente las rampas que no empatan de manera adecuada entre los andenes y el asfalto de las calles, aceras con fisuras, desniveles, obstáculos, huecos, ascensores que no tienen el tamaño adecuado para el ingreso de una silla de ruedas, buses y taxis que no les paran sólo por el hecho de llevar un bastón, una silla o un perro lazarillo, falta de señalización, almacenes, restaurantes y baños que no están acondicionados para recibir a las personas con alguna discapacidad.

Para el Ministerio de la Protección Social "los enfoques del Manejo Social del Riesgo (MSR), y del Sistema de Protección Social (SPS) permiten replantear las áreas tradicionales sobre las cuales se ha venido desarrollando el tema de la discapacidad. El enfoque del MSR se basa en la idea que todas las personas, hogares y comunidades son vulnerables a diferentes riesgos, centra sus herramientas más allá de los instrumentos que permiten manejar adecuadamente el riesgo, promoviendo la disposición a asumirlos y proporcionar apoyo a quienes son más pobres. Se soporta en tres niveles de manejo del riesgo (informal, mercado y público); tres estrategias para abordar el riesgo: reducción del riesgo (prevenir, promover), mitigación del riesgo (asegurar contra la contingencia), y superación (atender, equiparar oportunidades, habilitar y rehabilitar); y la organización y coordinación de la acción conjunta y articulada de diferentes actores (personas, hogares, comunidades, ONGs, niveles de gobierno y organizaciones internacionales)".

Este tipo de andenes son una clara muestra de falta de lógica con la comunidad discapacitada, son muy comunes en las calles de Bogotá. La negligencia de algunas constructoras y del mismo Distrito pone en evidencia la poca conciencia que se tiene sobre el tema de los discapacitados.

Sonia Verswyvel es una economista bogotana quien resultó gravemente herida en el atentado ejecutado por las FARC al Club El Nogal en febrero de 2003. En dicho ataque perdió la movilidad en sus piernas. Después de su recuperación, Sonia entendió los problemas que sufrían las personas con discapacidad en Bogotá, la poca atención que recibían por parte del Estado y los problemas para acceder a lugares públicos y privados y a movilizarse por las calles.

Una de sus primeras luchas fue hacer que las aerolíneas de Colombia permitieran que las personas que usan silla de ruedas pudieran viajar sin acompañante. El pasado 18 de diciembre después de una reunión con los presidentes de las empresas se cambió el reglamento. Ahora, a excepción de los cuadrapléjicos, los sordomudos y los ciegos, las personas en condición de discapacidad pueden viajar sin compañía, mientras que en el pasado tenían que pagar un tiquete de más para un acompañante, algo que no todo el mundo estaba en capacidad de realizar.

Sonia sin embargo considera que Bogotá tiene graves fallas en su arquitectura urbana para las personas en sillas de ruedas, o que tengan que utilizar muletas, bastones, entre otros. "Me puse a pensar que si era difícil para mí que vivía en una ciudad medianamente desarrollada llena de obstáculos para un discapacitado, cómo sería para los que viven en una vereda y necesitan llegar hasta un camino, encontrar un transporte que se anime a llevarlos y sin un lugar en donde puedan capacitarse para integrarse a la sociedad de manera productiva", fue con este claro propósito que creó la Fundación El Nogal que ayuda a todo tipo de personas discapacitadas.

"Como si no fuera suficiente con sus propios problemas, las personas a las que les es imposible moverse solos o con independencia tienen grandes dificultades para acceder a las viviendas o edificios pues se requieren de entradas anchas, puertas de tamaño adecuado y un ascensor que permita el ingreso de la silla de ruedas y tenga los controles a la altura de una persona sentada y también se necesitan rampas de acceso donde hay escaleras, pero con la inclinación adecuada y no montañas rusas que hacen que nos vayamos de narices", afirmó Verswyvel.

Las instalaciones y edificios ya existentes tienen también que adaptarse de manera progresiva a esta ley y todos tenían que contar con pasamanos al menos en uno de sus dos laterales. Además de esto en todas las facultades de arquitectura, ingeniería y diseño de la República de Colombia se crearían talleres para los futuros profesionales de la arquitectura, los cuales serán evaluados y calificados con el objetivo primordial de fomentar la cultura de la eliminación de las barreras y limitaciones en la construcción, pero ninguna de estas obligaciones se ha cumplido según el arquitecto de la Universidad de los Andes, César Castellanos.

Para Castellanos, "Bogotá está diseñada para el vehículo, ni siquiera para circularlas peatonalmente. Cuando las ciudades pierden sus escala se vuelves ciudades de tal magnitud que es imposible ser utilizadas y aprovechadas por los ciudadanos. Una persona con limitaciones no puede salir sola a ningún lado, en la ciudad existen múltiples disposiciones relativas de cómo se deben adecuar los espacios públicos. Las normas no se cumplen y en muchos casos se cumplen pero de tal manera que frustran su objetivo, pues las rampas no terminan al mismo nivel de la calle, lo cual hace imposible que las personas en silla de ruedas las utilicen; en algunas calles de Bogotá se han instalado unos topes que indican a los invidentes que han llegado a la esquina pero el Distrito colocó en esas mismas calles materas de cemento y aros metálicos que constituyen un peligro adicional para ellos".

Aparte de la movilidad, estarían también todos los recursos que deben adecuarse para permitir que personas con limitaciones sensoriales o cognitivas puedan participar en diferentes actividades educativas, culturales y laborales. Según Verónica Vargas, profesora del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), "la ciudad tiene muy poca señalización para que las personas con discapacidad auditiva puede ubicarse en un lugar o movilizarse, pues el otro problema es le es muy difícil pedirle ayuda a las otras personas pues la gran parte de la población no maneja el lenguaje de señas".

El uso del lenguaje de manos para personas con deficiencias auditivas es prácticamente inexistente en las transmisiones televisivas; tampoco hay adecuaciones que permitan el acceso de los invidentes al transporte público.

Para las personas que sufren de discapacidad visual la ciudad ofrece aún más obstáculos, en primer lugar muchas calles y andenes de la ciudad están en un estado lamentable de deterioro, por lo que es muy común encontrar grandes huecos, alcantarillas destapadas, escombros, escalones muy grandes y calles que se asemejan más a caminos de herradura. En segunda instancia, Bogotá no tiene semáforos parlantes ni en los buses avisos que permitan saber las rutas y la ubicación, y además de esto la mayoría de centros comerciales, restaurantes, cinemas, supermercados, sistemas de transporte y hasta hospitales impiden el ingreso de perros lazarillos o guías.

Según el abogado constitucional, Juan Manuel Charry, "un conductor no puede ser multado por llevar invidentes con perros guías o lazarillos. Según la ley las empresas de carácter público o privado o mixto cuyo objeto sea el transporte aéreo, terrestre, deberán facilitar sin costo adicional alguno para la persona con limitación el transporte de los equipos de ayuda biomecánica, así como los perros guía".

El Decreto Número 1660 de 2003 obliga a las empresas prestadoras del servicio de transporte en Bogotá a que "los equipos, instalaciones e infraestructura del transporte relacionados con la prestación del servicio de transporte de pasajeros, en los diferentes modos, que sean accesibles, de acuerdo con lo que determine este decreto, deberán indicarlo mediante el símbolo gráfico de accesibilidad". Hasta la fecha el único sistema de transporte que ha cumplido esta norma en su totalidad es Transmilenio S.A., entro todas las otras empresas sólo se tiene un 2% de buses aptos para prestar este servicio, según el Ministerio de Protección Social.

Carlos Parra Dussán es abogado y profesor de la Universidad del Rosario y doctor en derechos humanos en la Universidad Carlos III de Madrid, España, afirma que "en cualquiera de las profesiones los discapacitados van tener las dificultades para desempeñar su carrera. Los textos no están adaptados, no tiene la ciudad todas las condiciones de accesibilidad, pretender participar en igualdad de condiciones es muy complejo".

La Corte Constitucional ha señalado que la constitución establece una protección reforzada, orientada al establecimiento de condiciones reales de inclusión social de este tipo de población, en particular en aspectos como la prohibición de medidas discriminatorias o excluyentes, la remoción de obstáculos y barreras de acceso a sus derechos de ciudadanía política, civil y social, las acciones de discriminación positiva que les permita acceder en igualdad de condiciones al goce de sus derechos fundamentales y las políticas de prevención, rehabilitación e integración social. Siempre en aras de lograr una equiparación efectiva de oportunidades para el goce de derechos que se les reconoce a las personas, irónicamente el edificio de la Corte no cumple con las mínimas medidas para el ingreso y fácil movilidad de las personas discapacitadas.

Todos los sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, deberán disponer de espacios localizados al comienzo o al final de cada fila central, para personas en silla de ruedas. La ley determinó que el número de espacios de esta clase, será del dos por ciento de la capacidad total del teatro. Un porcentaje similar se aplicará en los vestuarios de los centros recreacionales, para las personas en silla de ruedas". Medida que tampoco se ha cumplido.

También se ven excluidas por otra clase de barreras, como cuando carecen de comunicación oral y se pasan por alto las necesidades de las personas con deficiencias auditivas en la información escrita, cuando se ignoran las necesidades de los que padecen deficiencias visuales. Estas barreras son, en gran parte, producto de la ignorancia y la despreocupación, aunque muchas de ellas podrían evitarse sin mucho costo mediante una planificación cuidadosa. Pese a un leve avance en los últimos años donde se han puesto rampas, cambiado las baldosas de la calle para que las personas que utilizan el bastón puedan guiarse, todavía falta mucho para que esta ciudad sea apta para las personas discapacitadas.

Para César Castellanos una de las razones para que la mayoría de edificios de la ciudad no sean aptos para la libre movilidad y accesibilidad de las personas con alguna discapacidad se debe más al tema de costo-beneficio y utilidad. "El hecho de tener en cuenta unos requerimientos que son catalogados como adicionales eleva los costos, es un costo que no necesariamente es estimado en la lógica racional dentro de la inversión, es decir no es un costo obligatorio. Por ejemplo, una rampa implica un consumo alto de espacio, y eso es costo". Mientras esta mentalidad utilitarista por parte de las constructoras continúe las personas discapacitadas seguirán sufriendo las incomodidades de una ciudad que no está diseñada para ellas".2

Es por lo anterior, que se hace urgente la modificación al Código de Policía de Bogotá estableciendo pautas de comportamiento orientadas a una ciudad consciente:

1. Como personas, empresarios o instituciones, de la existencia de una gran población de personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales.

2. Que sobre la base de dichas limitaciones, esta población requiere atención, apoyo, ayuda, mayores condiciones y prevalencia.

3. Que, existe corresponsabilidad en la atención de esta población, eentendida esta como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de esta población. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

El propósito entonces de este acuerdo será producir esos cambios, realizando en el Acuerdo 79 de 2003, ampliaciones y reconocimientos a las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales que logren tales pautas de comportamiento en la ciudad de Bogotá.

III. MARCO JURÍDICO

PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Declaración de los Derechos de los impedidos

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3447 de 9 de diciembre de 1975

1. El término "impedido" designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia.

3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.

4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales.

5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible.

6. El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación médica y social; a la educación; la formación y a la readaptación profesionales; las ayudas, consejos, servicios de colocación y otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social.

7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales.

8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social.

9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad.

10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.

12. Las organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho respecto de todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos y otros derechos de los impedidos.

13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Esta convención procura "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".

De igual forma, el documento establece obligaciones a los países firmantes y define como principios generales los siguientes:

* El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

* La no discriminación

* La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad

* El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas

* La igualdad de oportunidades

* La accesibilidad

* La igualdad entre el hombre y la mujer

* El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

NORMAS CONSTITUCIONALES

En la Carta política se estableció claramente que la misión del Estado consiste en proteger los derechos de las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, para resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial y protegerles en todo tiempo.

El siguiente es el marco constitucional:

"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

NORMATIVIDAD NACIONAL

Ley 361 de 1997

"Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1o. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

ARTÍCULO 2o. El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.

ARTÍCULO 3o. El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalización social plena y la total integración de las personas con limitación y otras disposiciones legales que se expidan sobre la materia en la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en el año 1948, en la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971, en la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación, aprobada por la Resolución 3447 de la misma organización, del 9 de diciembre de 1975, en el Convenio 159 de la OIT, en la Declaración de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, en la Declaración de las Naciones Unidas concerniente a las personas con limitación de 1983 y en la recomendación 168 de la OIT de 1983.

NORMATIVIDAD DISTRITAL

Acuerdo 308 de 2008 Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá

"Artículo 1. Objetivo general del plan

El plan de desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor" busca afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia (…).

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

(…) 5. Perspectiva de derechos. La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad.

Artículo 7. Programas

"1. Bogotá sana. Garantizar el derecho a la salud, a través de un enfoque de prevención, promoción y atención primaria en salud, con el fin de satisfacer las necesidades individuales y colectivas.

8. Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios. Generar condiciones que permitan garantizar la oferta educativa suficiente y adecuada para atender las necesidades diferenciales de la población escolar.

13. Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad. Generar acciones dirigidas a garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad que les aseguren asistencia digna en los servicios sociales y faciliten su inserción en la vida social y productiva de la ciudad."

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 18 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá expedir los Códigos Fiscal y de Policía y dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

V. IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal pues lo que busca es adicionar y modificar una norma de conducta dentro del Código Distrital de Policía.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 258 DE 2011

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones tendientes a mejorar las condiciones para la integración social de las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales"

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 18 del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Adiciónese al Artículo 8º del Acuerdo 79 de 2003, dentro de los deberes generales de las personas del Distrito, para fortalecer la solidaridad, el siguiente numeral:

11. Velar por la protección, apoyo e integración social de las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales.

ARTÍCULO 2. Adiciónese al Artículo 9º del Acuerdo 79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la solidaridad, el siguiente numeral:

7. Prestar colaboración a las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales.

ARTÍCULO 3º. Modifíquese el numeral 2º del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas, quedando de la siguiente manera:

"2. Permitir el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas y no obstaculizar su paso sin justa causa, atendiendo las normas que en materia de señalización tránsito y transporte rigen la materia; dando prevalencia al paso de las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales."

ARTÍCULO 4º. Modifíquense los numerales 1.1 y 2.2 del Artículo 20 del Acuerdo 79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la seguridad en los espectáculos públicos por parte de los asistentes y de los organizadores o empresarios que los realizan, quedando de la siguiente manera:

"1.1. Dejar libre el paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener permanente disposición para la evacuación por las vías de acceso o salida del lugar donde se realice el espectáculo, dando prevalencia y prestando colaboración a las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales."

"2.2. Garantizar el fácil acceso en sus entradas, salidas, asientos o sillas, graderías y contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y con avisos luminosos; ajustadas a las debidas garantías y servicios especiales para las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales."

ARTÍCULO 5º. Modifíquese el numeral 3º del Artículo 23 del Acuerdo 79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. Para quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas; quedando de la siguiente manera:

"3. Definir físicamente un sendero peatonal con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas las de cargue y descargue, cuando, con ocasión de la obra, se requiera realizar alguna actividad en el espacio público; el sendero peatonal debe tener en cuenta las necesidades y protección debidas para las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales."

ARTÍCULO 6º. Adiciónese al Artículo 111 del Acuerdo 79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio; el siguiente numeral:

"9. Cuando se trate de establecimientos comerciales abiertos al público se debe de garantizar el acceso, permanencia y disposición de los servicios a las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales."

ARTÍCULO 7º. Adiciónese al Artículo 132 del Acuerdo 79 de 2003, dentro de las condiciones que favorecen la seguridad de los espectáculos; el siguiente numeral:

"19. Tomar las medidas necesarias para garantizar el ingreso, acceso, permanencia y disposición de los servicios públicos a las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales."

ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2011.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 47

2 http://portal.urosario.edu.co/plazacapital/articulo.php?articulo=976