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Decreto 4165 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48242 del 03 de noviembre de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4165 DE 2011

(Noviembre 03)

Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones - INCO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) está organizado como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de estructuración y administración de contratos de concesión de infraestructura de transporte.

Que con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración de la infraestructura del país, así como fortalecer la vinculación de capital privado a los proyectos asociados con la infraestructura del sector transporte y el desarrollo de las asociaciones público privadas, y hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración de los proyectos de infraestructura es necesario cambiar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) para adaptarla a las condiciones del mercado y otorgarle la estructura acorde con las actuales necesidades y potencialidades del país.

Que en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, facultad que se ejerce parcialmente para el Instituto Nacional de Concesiones.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Nombre, naturaleza jurídica, objeto, funciones y domicilio

Artículo 1°. Cambio de naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones. Cámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 3°. Objeto. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación.

Artículo 4°. Funciones generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura:

1. Identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados.

2. Planear y elaborar la estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública y de los servicios conexos o relacionados, que hayan sido previamente identificados por el Ministerio de Transporte o asignados por el Gobierno Nacional.

3. Crear y administrar un banco de proyectos de infraestructura de transporte que sean susceptibles de desarrollarse mediante concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

4. Definir metodologías y procedimientos en las etapas de planeación, preadjudicación, adjudicación, postadjudicación y evaluación de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

6. Elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la información de carácter predial, ambiental y social requerida para una efectiva estructuración y gestión de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

7. Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal, las modificaciones requeridas a los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, con la finalidad de asegurar condiciones apropiadas para el desarrollo de los mismos.

8. Realizar directa o indirectamente la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, con base en los lineamientos y políticas fijadas por las entidades encargadas de la planeación del sector transporte y por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes).

9. Coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtención de licencias y permisos, la negociación y la adquisición de predios y la realización de las acciones requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

10. Adelantar los procesos de expropiación administrativa o instaurar las acciones judiciales para la expropiación, cuando no sea posible la enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos a su cargo.

11. Identificar, analizar y valorar los riesgos de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo e incorporar en todos los contratos de concesión y sus modificaciones las reglas de distribución de riesgos de forma que sea explícita la asunción de riesgos de cada una de las partes.

12. Evaluar y hacer seguimiento a los riesgos contractuales e institucionales y proponer e implementar medidas para su manejo y mitigación.

13. Controlar la evolución de las variables relacionadas con las garantías otorgadas por la Nación durante la vigencia de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la entidad, y calcular y actualizar los pasivos contingentes, si hubiere lugar a ello, para cubrir dichas garantías, de acuerdo con las normas legales vigentes y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

14. Coordinar con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) la entrega y recibo de las áreas y/o la infraestructura de transporte asociadas a los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley.

16. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la normatividad técnica en los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, de acuerdo con las condiciones contractuales.

17. Realizar la medición y/o seguimiento de las variables requeridas en cada proyecto para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y demás obligaciones establecidas en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

18. Asesorar a las entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios y a las entidades nacionales, en la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, para lo cual se suscribirán los convenios y contratos que sean necesarios.

19. Administrar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías (Invías).

20. Adelantar con organismos internacionales o nacionales, de carácter público o privado, gestiones, acuerdos o contratos para el desarrollo de actividades relacionadas con su objeto, tales como la realización de estudios o la estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada o la prestación de servicios de consultoría.

21. Las demás funciones que se le asignen de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 5°. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Agencia Nacional de Infraestructura, estarán constituidos por:

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

2. Los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.

3. Los recursos de crédito interno o externo que contrate a título propio la Agencia para el cumplimiento de su objetivo conforme a la ley.

4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Agencia.

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.

6. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio de Transporte, las entidades del sector y demás instituciones públicas.

7. Las propiedades y demás activos que adquiera con recursos propios a cualquier título.

8. Modificado por el art. 1, Decreto 008 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> El valor de los peajes, y contraprestaciones por el uso, gestión o explotación de la infraestructura de transporte, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que la Agencia ejecute en los porcentajes que defina la Ley, los decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen o adicionen. 

El texto original era el siguiente:

8 .El valor de los peajes, las contraprestaciones por el uso, gestión o explotación de la infraestructura de transporte, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que la Agencia ejecute. Lo anterior, con excepción de la contraprestación por el uso o explotación de áreas y la infraestructura portuaria de que trata la Ley 1° de 1991 que seguirán siendo recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de las respectivas entidades territoriales, así como de las contraprestaciones por el uso o explotación de las áreas de los aeródromos que seguirán siendo recursos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil).

9. El valor de la contribución de valorización de los proyectos a su cargo.

10. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.

11. Los recaudos por concepto de servicios de asesoría y los demás que obtenga a cualquier título.

12. Los demás que reciba en desarrollo de su objeto.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de peajes que hacen parte de proyectos concesionados, seguirán siendo parte del patrimonio autónomo de cada uno de los proyectos, hasta la fecha de reversión de los mismos.

Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Infraestructura estará a cargo del Consejo de Directivo y del Presidente.

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 7°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente estructura:

1. CONSEJO DIRECTIVO

2. PRESIDENCIA

2.1. OFICINA DE COMUNICACIONES

2.2. OFICINA DE CONTROL INTERNO

3. VICEPRESIDENCIA DE ESTRUCTURACIÓN

4. VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL

5. VICEPRESIDENCIA DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO

6. VICEPRESIDENCIA JURÍDICA

7. VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

8.1. CONSEJO ASESOR DE ESTRUCTURACIÓN

8.2. CONSEJO ASESOR DE GESTIÓN CONTRACTUAL

8.3. COMISIÓN DE PERSONAL

8.4. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura estará integrado por nueve (9) miembros, así:

1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Minas y Energía.

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

6. Dos (2) representantes del Presidente de la República.

7. El representante del Consejo Asesor de Estructuración.

8. El representante del Consejo Asesor de Gestión Contractual.

Parágrafo. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Los Ministros podrán delegar su asistencia al Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General.

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector transporte y las políticas específicas de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

2. Aprobar, con base en la recomendación del Presidente de la Agencia la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión anual de la Agencia y las modificaciones al presupuesto de inversión aprobado, de conformidad con las normas vigentes.

4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Agencia, acorde con el objeto y funciones de la misma.

5. Aprobar la distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización relacionada con obras de infraestructura de competencia de la Agencia, de conformidad con la ley.

6. Establecer los lineamientos para la planeación, priorización y coordinación interinstitucional de los proyectos.

7. Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad (objetivos, metas y proyectos) y los planes operativos.

8. Designar los miembros de los Consejos Asesores de Estructuración y de Gestión Contractual y solicitar y recibir opinión de los Consejos Asesores en los asuntos que considere necesarios. La sesión en la que se designen los miembros de los Consejos Asesores se realizará sin la presencia de sus representantes en el Consejo Directivo.

9. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

10. Aprobar los Estados Financieros de la Agencia.

11. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

12. Las demás funciones que le señalen la ley y los reglamentos.

Artículo 10. Presidente. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad.

Artículo 11. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente de la Agencia las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.

2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

3. Ejercer la representación de la Agencia y designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.

4. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

5. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la entidad.

6. Aprobar la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo de la Agencia.

7. Aprobar la estrategia de promoción de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

8. Orientar y dirigir el seguimiento al desarrollo de los contratos de concesión a su cargo y, en caso de incumplimiento de cualquier obligación, adoptar de acuerdo con la ley las acciones necesarias.

9. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

10. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

11. Promover la coordinación de la Agencia con las entidades u organismos públicos y privados.

12. Definir las políticas de comunicación de la Agencia y dar las instrucciones para que estas se cumplan de manera integral y coherente.

13. Proponer al Consejo Directivo la distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización en los proyectos que lo requieran, de conformidad con la ley, y distribuir dicha contribución de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Consejo Directivo.

14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.

15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.

16. Solicitar recomendaciones a los Consejos Asesores de Estructuración y Gestión Contractual.

17. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de los Consejos Asesores.

18. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

19. Poner a consideración del Gobierno Nacional modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia.

20. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.

21. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.

22. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.

23. Imponer multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.

24. Dirigir y desarrollar el sistema de control interno de la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.

25. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.

26. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad y dirigir la administración del talento humano de la Agencia.

27. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la ley.

28. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.

Artículo 12. Oficina de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes;

1. Establecer las metodologías y proponer los lineamientos de política al Presidente de la Agencia para los procesos de comunicación internos y externos de la entidad.

2. Coordinar y/o elaborar las comunicaciones internas y externas con el Ministerio de Transporte, entidades públicas, sector privado, y con comunidades y usuarios de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

3. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Ministerio de Transporte.

4. Las demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.

Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Presidente de la Agencia en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continúo en la prestación de los servicios de competencia de la Agencia.

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Agencia.

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Presidente de la Agencia haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la dependencia competente.

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Agencia, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Agencia en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.

8. Presentar informes de actividades al Presidente de la Agencia y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contrataría General de la República al comienzo de cada vigencia.

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la Agencia.

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

12. Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

13. Las demás que le sean asignadas de conformidad a lo establecido en la ley.

Artículo 14. Vicepresidencia de estructuración. Son funciones de la Vicepresidencia de Estructuración las siguientes:

1. Estructurar y evaluar técnica, financiera y legalmente los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de las áreas e infraestructura pública de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como de la demás infraestructura asignada a la Agencia, de conformidad al objeto de la entidad.

2. Analizar, evaluar, valorar y apoyar la presentación para aprobación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, las necesidades de recursos y las garantías de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.

3. Elaborar los pliegos de condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.

4. Realizar investigaciones sobre las condiciones de los mercados relacionados con la inversión en infraestructura de transporte, tanto a nivel nacional como internacional, niveles de inversión, esquemas de financiación para proyectos de infraestructura y demás que estime necesarios para el proceso de estructuración.

5. Presentar ante el Presidente de la Agencia para su aprobación la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a ser desarrollados por la Agencia.

6. Definir metodologías para la estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada en todos los aspectos técnicos, financieros y jurídicos.

7. Identificar, analizar y proponer criterios de distribución de riesgos en los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, con sujeción a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno.

8. Solicitar recomendaciones al Consejo Asesor de Estructuración sobre criterios, estrategias y condiciones de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada en proceso de estructuración.

9. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Estructuración.

10. Controlar y hacer seguimiento a las variables de presupuesto, cronograma e indicadores de gestión del proceso de estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

11. Mantener y actualizar la base de datos de bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

12. Administrar y consolidar la información generada en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

13. Las demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.

Artículo 15. Vicepresidencia de Gestión Contractual. Son funciones de esta Vicepresidencia las siguientes:

1. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de interventoría y de concesión u otras formas de Asociación Público Privada de los proyectos relacionados con áreas e infraestructura de transporte en todos sus modos o cualquier otra que le haya sido asignada a la Agencia.

2. Coordinar con las entidades del sector y con los concesionarios el recibo y entrega de las áreas e infraestructura, de acuerdo con los términos establecidos en los respectivos contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP.

3. Elaborar los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP.

4. Coordinar los trámites relacionados con el control y pago de los aportes y las garantías establecidas en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP.

5. Gestionar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.

6. Hacer seguimiento y exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la distribución de riesgos establecida en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP.

7. Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad financiera, legal y técnica, las modificaciones requeridas a los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP, asegurando el cumplimiento de los lineamientos y políticas de vinculación del capital privado emitidos por las entidades encargadas de la planeación del sector transporte de otros sectores cuando corresponda y del Gobierno Nacional en los términos del artículo 3° del presente decreto.

8. Establecer metodologías para la supervisión, seguimiento, administración y control de los contratos a su cargo, en las diferentes etapas de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

9. Establecer los criterios técnicos de evaluación y otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con el uso o intervención de las áreas e infraestructura asignada a la Agencia, de acuerdo con los términos establecidos en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

10. Realizar seguimiento a la gestión de los recursos e indicadores financieros comprometidos en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

11. Supervisar la ejecución de las obras de ingeniería, la entrega de equipos, la gestión económica y comercial, el cumplimiento de los indicadores de servicio y financieros de las concesiones, y otras obligaciones incluidas en los contratos a su cargo.

12. Administrar y hacer seguimiento a la constitución y vencimiento de garantías relacionadas con los proyectos de concesión u otra forma de Asociación Público Privada a su cargo.

13. Solicitar recomendaciones al Consejo Asesor de Gestión Contractual sobre asuntos relacionados con el seguimiento, gestión y modificación de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP.

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Gestión Contractual.

15. Dar recomendaciones sobre los términos contractuales de los proyectos a cargo de la entidad, previo inicio del proceso de contratación.

16. Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 16. Vicepresidencia Jurídica. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica las siguientes:

1. Asistir al Presidente de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con el fortalecimiento de los procesos de asesoría jurídica, contratación, defensa judicial y gestión normativa.

2. Planificar, dirigir y coordinar la ejecución de los procesos de contratación misionales y de funcionamiento de la entidad, incluida la adjudicación, así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos, en los casos que se requiera.

3. Hacer la gestión y soporte legal en los procesos de estructuración y gestión contractual de los proyectos de Asociación público Privada a cargo de la Agencia.

4. Conceptuar jurídicamente sobre los temas que requieran el Presidente de la Agencia, así como los de las áreas misionales y de soporte de la entidad.

5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o con abogados externos, en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Presidente de la Agencia y supervisar el trámite de los mismos.

6. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

7. Establecer lineamientos para la producción de actos administrativos, para lo cual se definirán criterios tales como la vigencia de los actos, las modificaciones y demás que sean relevantes.

8. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar, de acuerdo con la ley, el cobro de las sumas que le adeuden por razón del ejercicio de sus funciones.

9. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.

10. Custodiar en coordinación con las diferentes áreas, los contratos misionales y de funcionamiento de la entidad.

11. Administrar y actualizar el banco de conceptos jurídicos de la entidad.

12. Identificar, analizar y llevar el registro de la normatividad, doctrina y jurisprudencia que le aplica a la entidad.

13. Las demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.

Artículo 17. Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno. Son funciones de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno las siguientes:

1. Establecer las metodologías para los procesos de planeación estratégica y operativa, coordinar su implementación, elaborar en coordinación con otras áreas el plan estratégico y de acción de la Agencia, y una vez aprobados hacer el seguimiento y evaluación de los mismos y proponer los ajustes correspondientes.

2. Establecer metodologías y desarrollar estudios económicos, sectoriales, de priorización de proyectos y de mercados, así como los demás estudios requeridos, previo al proceso de estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a cargo de la entidad.

3. Administrar el banco de proyectos de la Agencia, en concordancia con las directrices del Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación.

4. Asesorar en la definición estratégica de la reversión de las áreas e infraestructura asociada a los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la Agencia.

5. Establecer las metodologías, ejecutar y coordinar el proceso de gestión del conocimiento de la entidad.

6. Diseñar metodologías y coordinar los estudios necesarios para efectuar la evaluación de impacto de los proyectos a cargo de la Agencia.

7. Consolidar y analizar las evaluaciones de los procesos de la entidad y formular los ajustes pertinentes.

8. Elaborar en coordinación con las demás dependencias la programación y consolidación del plan de inversiones, y coordinar y actualizar la información requerida en los sistemas establecidos para el seguimiento de los proyectos de inversión a cargo de la entidad.

9. Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado: y realizar el análisis de la ejecución del presupuesto.

10. Establecer las metodologías, apoyar y/o coordinar la identificación, valoración, distribución, administración y el seguimiento de los riesgos en los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a cargo de la entidad, así como de los riesgos asociados a los procesos misionales y de apoyo de la entidad.

11. Definir los requerimientos de adquisición predial, manejo ambiental y social de los proyectos con anterioridad al inicio de los procesos de contratación.

12. Establecer metodologías y estrategias de manejo, y dirigir y/o supervisar la gestión social, predial y ambiental en cumplimiento de los contratos, permisos y licencias, incluidos los procesos de expropiación que se requieran en el desarrollo de los proyectos a cargo de la Agencia.

13. Diseñar, implementar y administrar los sistemas de información y definir la estrategia tecnológica de la entidad.

14. Coordinar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.

15. Apoyar y promover la interacción entre las diferentes áreas de la entidad y con las entidades del Gobierno para el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

16. Dirigir y coordinar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17. Las demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.

Artículo 18. Vicepresidencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Asistir al Presidente de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir los asuntos administrativos, financieros y de recursos humanos de la entidad.

3. Ejecutar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, gestión financiera institucional y gestión documental.

4. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y elaborar el plan de compras, en coordinación con las demás áreas de la entidad.

5. Definir la meta global de pagos y/o el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar de acuerdo con las directrices que al respecto dicten el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

6. Realizar el seguimiento y control a la ejecución del presupuesto de la entidad.

7. Implementar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano, y dirigir su gestión.

8. Administrar la gestión de archivo y correspondencia de todos los procesos y áreas de la entidad.

9. Coordinar, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos.

10. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

11. Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

12. Administrar los recursos tecnológicos de la entidad y el soporte técnico requerido.

13. Las demás que le sean asignadas de conformidad a lo establecido en la ley.

Artículo 19. Órganos de Coordinación y Asesoría. La Agencia Nacional de Infraestructura contará con un Consejo Asesor de Estructuración y un Consejo Asesor de Gestión Contractual.

La composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Presidente podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de competencia de la Agencia.

Artículo 20. Conformación de los consejos asesores. Cada Consejo Asesor estará conformado por tres (3) miembros, designados por el Consejo Directivo, para períodos fijos de cuatro años, prorrogables hasta por una vez. La sesión en la que se designen los miembros de los Consejos Asesores se realizará sin la presencia de sus representantes en el Consejo Directivo.

Si en un mismo período presidencial el Consejo Directivo tuviere que decidir sobre la designación de la totalidad de los miembros de alguno de los Consejos Asesores, este tendrá que prorrogar el período de al menos uno de ellos.

Los miembros de cada Consejo Asesor deben tener diferentes perfiles profesionales de manera que se conformen Consejos Asesores multidisciplinarios, en disciplinas relevantes para la Agencia, tales como derecho, ingenierías, finanzas, administración y economía.

Los miembros de los Consejos Asesores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

* Ser profesor o investigador universitario como principal actividad y contar con al menos 15 años de experiencia profesional, o

* Ser o haber sido decano o rector de una institución de educación superior.

En ambos casos, de alguna de las 10 mejores universidades del país en los resultados del Examen de Evaluación de la Calidad de la Educación Superior en la profesión respectiva.

Parágrafo transitorio. Los primeros miembros de cada Consejo Asesor, tendrán los siguientes períodos: un miembro tendrá un período de dos (2) años, otro miembro un período de tres (3) años y otro miembro un período de cuatro (4) años. Al vencimiento de estos periodos, el Consejo Directivo designará el miembro respectivo, con base en los criterios estipulados en el presente artículo, para períodos ordinarios de cuatro (4) años.

Artículo 21. Consejo Asesor de Estructuración. Son funciones del Consejo Asesor de Estructuración las siguientes:

1. Asesorar al Presidente de la Agencia y al Consejo Directivo sobre lineamientos, metodologías, principios y criterios técnicos, legales y financieros para las fases de preadjudicación y adjudicación de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada y para las propuestas de iniciativa privada.

2. Hacer recomendaciones técnicas, financieras y legales sobre los estudios del proceso de estructuración de proyectos y sobre los documentos contractuales, previo a la adjudicación de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

3. Realizar recomendaciones para la definición, estudio y aprobación de propuestas de iniciativa privada impulsadas o recibidas por la entidad.

4. Las demás que le asigne el Consejo Directivo

Artículo 22. Consejo Asesor de Gestión Contractual. Son funciones del Consejo Asesor de Gestión Contractual las siguientes:

1. Asesorar al Presidente de la Agencia y al Consejo Directivo sobre lineamientos, metodologías, principios y criterios técnicos, legales y financieros para las fases de pos adjudicación de los proyectos de concesión u otras formas Asociación Público Privada y para el seguimiento a los proyectos de iniciativa privada.

2. Realizar recomendaciones técnicas, financieras y legales sobre adiciones y modificaciones a los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada que tengan un impacto fiscal, y sobre modificaciones tarifarías.

3. Asesorar en la solución de controversias que se presenten entre entidades prestadoras, y entre éstas y los usuarios, y en las acciones a tomar frente a incumplimientos contractuales.

4. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 23. Clasificación de los servidores, régimen salarial y prestacional. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como su régimen salarial y prestacional, será el señalado por el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4ª de 1992.

Artículo 24. Proceso de transición de la planta de personal. Los funcionarios de la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones –INCO continuarán perteneciendo a dicha planta y ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura, se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 25. Derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones –INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 26. Transferencia de infraestructura. La infraestructura de transporte y las áreas de los aeródromos (lado tierra y lado aire) a cargo del Instituto Nacional de Vías – Invías, o de la Unidad Administrativa Especial de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil –Aerocivil que se requiera para la celebración de contratos de concesión u otra forma de Asociación Público Privada, será entregada a título de administración a la Agencia Nacional de Infraestructura antes de la suscripción del respectivo contrato.

Parágrafo. La Agencia Nacional de Infraestructura, elaborará todos los documentos, actos y convenios necesarios con el Instituto Nacional de Vías, Invías, y/o la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil para la estructuración, adjudicación y/o contratación de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada sobre la infraestructura a su cargo.

Artículo 27. Transición reasignación de las funciones relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión asociados a las áreas de los aeródromos. La Agencia Nacional de Infraestructura asumirá las funciones relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión asociados a las áreas de los aeródromos a partir del primero (1o) de enero de 2012, con excepción de las competencias referidas a la gestión contractual de los contratos de concesión que hayan sido celebrados hasta dicha fecha por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, las que serán asumidas por la Agencia Nacional de Infraestructura en relación con cada uno de tales contratos a partir de la fecha de la subrogación que se le haga de los mismos a través de acto administrativo. En todo caso, la Agencia Nacional de Infraestructura se subrogará en la totalidad de los contratos de concesión asociados a las áreas de aeródromos a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 28. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que se hayan hecho o se hagan al Instituto Nacional de Concesiones –INCO deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 29. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Transporte

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.