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Proyecto de Acuerdo 273 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 2 de Noviembre de 2011

Doctora

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

SECRETARIA GENERAL

CONCEJO DE BOGOTA

Ciudad.

Apreciada doctora:

Remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece un subsidio mediante tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Publico –SITP- para la población de estratos 1 y 2 residentes en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones"|

Atentamente,

ORLANDO PARADA DIAZ

CONCEJAL DE BOGOTA

Partido De La U

PROYECTO DE ACUERDO 273 DE 2011

"Por medio del cual se establece un subsidio mediante tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Publico –SITP- para la población de estratos 1 y 2 residentes en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el articulo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- "Establézcase un subsidio mediante tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Publico –SITP- para la población económicamente más vulnerable de los estratos 1 y 2 residentes en la ciudad de Bogotá.

Parágrafo 1. El descuento no deberá ser inferior al alza en la tarifa que en virtud de la implementación del SITP afecte a los usuarios.

Parágrafo 2. La Administración Distrital, en cabeza del Sector de Movilidad dispondrá los criterios y procedimientos adecuados que permitan precisar la población beneficiaria y reglamentar lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- La Administración Distrital tendrá seis meses a partir de su aprobación, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 273 DE 2011

"Por medio del cual se establece un subsidio mediante tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Publico –SITP- para la población de estratos 1 y 2 residentes en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

I. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Establecer un subsidio mediante tarifa diferenciada en el Sistema Integrado de Transporte Publico –SITP- que beneficie a la población de estratos 1 y 2 residentes en la ciudad de Bogotá.

II. JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario que la ciudad encamine esfuerzos que permita a la población de escasos recursos acceder al uso del transporte público y propender por una ciudad más justa, incluyente e igualitaria, otorgando un tratamiento favorable a la población que se encuentra en condiciones económicas vulnerables y desprotegidas

Con el establecimiento de las tarifas diferenciadas en la ciudad, se busca mejorar la calidad de vida de un grupo poblacional cercano al 50% del total de la población Bogotana quienes podrían utilizar los recursos no gastados, en otros bienes o servicios de primera necesidad.

Como se puede observar en el Grafico No.1, la distribución de la población por estrato socioeconómico, que para junio 30 de 2010 contaba con un total de 7.363.782 habitantes en la ciudad, las personas de los estratos 1 y 2 representan cerca del 50%;así mismo la concentración más importante se encuentra en los estratos 2 y 3 equivalentes al 75%, seguido por los estratos 1 y 4 con una concentración similar, del 9% cada uno, mientras los estratos 5 y 6 suman en total un porcentaje no mayor al 5%.

Grafico No. 1.

Cuadro 1.

-Fuente: DANE, SDP - Dirección de Información, Cartografía y Estadística (DICE) Proyecciones de población de Bogotá por localidades 2005-2015

-Cálculos: Dirección de Estudios Macro y Dirección de Estratificación.

Asimismo, según el Cuadro No.2 se puede determinar que la población más pobre y vulnerable clasificada en los niveles 1 y 2 del sisben, corresponden al 17% y 25% respectivamente del total de la población bogotana y se concentran principalmente en las localidades marginadas de la ciudad como son: Ciudad Bolívar, Bosa, Kennedy, Suba, Usme, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe, a las cuales, de manera prioritaria se encuentra dirigida la presente iniciativa.

Cuadro 2.

Capacidad de pago de los hogares bogotanos.

Según estudios realizados por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo –CID- de la Universidad Nacional, las personas con menores ingresos pagan por los servicios públicos una proporción de sus ingresos más del doble de aquellas que generan mayores ingresos, y concluye entre otras cosas, que la estructura de las tarifas de los servicios públicos esta en contra de la satisfacción de las necesidades básicas y que las familias pobres están obligadas a prescindir de otros gastos fundamentales como la educación, la salud, los medicamentos, el transporte entre otros, con el fin de evitar un corte en los servicios.

Asimismo, a pesar que la ciudad se ubica en los lugares más altos de gasto por persona en el país, en promedio el 65% del gasto de los hogares bogotanos es destinado a cubrir gastos mínimos de subsistencia, presenta indicios sobre la precaria situación que enfrentan los hogares sobre su vulnerabilidad frente a la reducción o variabilidad de los ingresos"1.

Los resultados de la Encuesta de Capacidad de pago de 2004, indican que el gasto en transporte y comunicaciones se ubica en el tercer rubro con mayor importancia y representa en promedio el 15.0% del gasto total de los hogares y del 19.3% para los hogares con ingresos más bajos y que el gasto en sólo transporte aumenta o disminuye en la misma proporción que el ingreso.

GRAFICO No. 2.

Distribución del gasto mensual de los hogares por grupos de bienes y servicios. Bogotá, 2004

Modos de transporte en Bogotá.

Según los datos del observatorio de movilidad No. 5. publicado en el año 2010 por la Cámara de Comercio de Bogotá, para el año 2008 se realizaron 12.206.652 viajes diarios en la ciudad y su predominio modal se encuentra en el transporte público colectivo, seguido por los viajes en el vehiculo privado y en el tercer y cuarto lugar se ubica la población que se traslada a pie y en transmilenio con una participación del 12% y 11% respectivamente. (ver Grafico No. 3)

Grafico No. 3

Perfil de los Usuarios de Transmilenio S.A.

Según el informe de gestión elaborado en el 2010 por Transmilenio S.A. el perfil demográfico del usuario en el sistema transmilenio y que para efectos del presente proyecto me permito tenerlo en cuenta como muestra representativa para inferir sobre toda la población de pasajeros que utiliza el sistema de transporte público, el 46% de los pasajeros corresponden al estrato 3, seguido por los estratos 2, 4 y 1 cuyos viajes son del 37%, 9% y 6% respectivamente, de tal forma, que el segmento de los estratos 1 y 2 que corresponde a la población de beneficiarios de la presente iniciativa equivalen al 43% del total de pasajeros. (ver Grafico No. 4)

Grafico No. 4.

De igual forma, el perfil de ocupación de los pasajeros que utilizan este sistema de transporte indica que cerca 70% son trabajadores, seguido por el 15% de estudiantes, (ver grafico No. 5), asimismo, el nivel académico de los usuarios del transporte público en la ciudad, es utilizado por personas que han terminado la secundaria con 36.5%, seguida por universitarios con el 24%, (Ver Gráfico No. 6), adicionalmente se puede concluir que el 68% de los usuarios se encuentran en un rango de edad comprendida entre los 18 y 37 años (ver gráfico No./)

Grafico No. 5.

Grafico No. 6.

Grafico No. 7.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

ARTICULO 1. …Colombia es un Estado Social de Derecho… fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general…

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

ARTICULO 46 "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

ARTÍCULO 322: … A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito….

LEY 105 DE 1993.

"Por el cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte…"

ARTÍCULO 3. Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

(…)

2. EL CARÁCTER DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE: ….Existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios….

ARTÍCULO 9. DE LOS SUBSIDIOS A DETERMINADOS USUARIOS: El Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales."

LEY 1171 DE 2007

"Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores."

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5o. TRANSPORTE PÚBLICO. Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.

La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

1) COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

DECRETO – LEY 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte."

IV. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo señalado en la ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones" la presente iniciativa genera impacto fiscal que obliga a la Administración Distrital a elaborar y presentar un estudio detallado frente a los costos o recursos requeridos para llevar a cabo el objetivo y a proponer diferentes alternativas para su financiación.

Orlando Parada Diaz

Concejal de Bogotá D.C:

Partido de la U

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Secretaria de Hacienda Distrital, Cuadernos de la Ciudad, Serie Equidad y Bienestar No. 8