RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 261 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 261 DE 2011

Ver Acuerdo Distrital 483 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la ciudad de Bogotá, D.C. en el año 2012"

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

La presente iniciativa se ha venido presentando durante los últimos siete años y mediante los Acuerdos 200 de 2005; 263 de 2006; 306 de 2007; 353 de 2008; 425 de 2009 y 456 de 2010, el CONCEJO DE BOGOTA aprobó los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, para ser aplicados en las respectivas vigencias presupuestales.

Este proyecto se debe presentar antes de la discusión y aprobación del presupuesto distrital, porque de existir diferencia entre subsidios y contribuciones se debe precisar la partida e identificar la fuente requerida para cumplir con lo que determine el CONCEJO DE BOGOTA en cuanto al aumento de los subsidios.

OBJETO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer los Factores de Subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los Factores de Aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo durante la vigencia fiscal de 2012, para lo cual se propone:

1.- Establecer los factores de subsidio en las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo para el año 2011 de la siguiente manera:

* Estrato 1 70%

* Estrato 2 40%

* Estrato 3 15%

2.- Establecer los Factores de Aporte Solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para los estratos 5 y 6 y para los sectores Industrial y Comercial, lo mismo que para los suscriptores del servicio de aseo.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Los estratos 1, 2 y 3 conforman cerca del 77% de la población en Bogotá y de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios. Por este motivo cualquier política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza por ingreso económico y por la desigualdad generacional de oportunidades.

La presente iniciativa beneficia a cuatro millones quinientas sesenta mil personas, que habitan en cerca de un millón doscientos cincuenta mil viviendas, según se resume en la siguiente tabla y en el gráfico a continuación:

Estratos

Suscriptores beneficiarios1

Personas beneficiadas

integrantes / hogar = ECV 20072

Estrato 1

109.500

436.905

4,0

Estrato 2

540.397

2.042.701

3,8

Estrato 3

599.566

2.080.494

3,5

Total beneficiarios

1.249.463

4.560.100

Según la Ley 142 de 1994 y la Ley 632 de 20003, los siguientes son los porcentajes máximos permitidos para subsidiar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY

Estrato 1

70%

Estrato 2

40 %

Estrato 3

15%

Así las cosas, la presente iniciativa se ajusta a los límites máximos establecidos en el marco normativo vigente.

El Acuerdo 456 de 2010, que aplica durante el presente año 2011, estableció los siguientes factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3.

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

14%

14%

15%

El presente proyecto de acuerdo propone llevar a los topes los factores de subsidio para el estrato 3, del 14% al 15% en acueducto, y del 14% al 15% en alcantarillado, conservando el 15% en aseo. Así mismo, mantener a los estratos 1 – 2 los topes de subsidios otorgados en los tres servicios públicos.

Justificación del tope del subsidio para el estrato 3

El aumento del subsidio logrado a la fecha para el estrato 3 ha sido significativo pero debe mejorar para compensar la caída de los ingresos de esas familias, ocasionada por la precarización de las condiciones del empleo formal, de la informalidad laboral que ronda el 50%4 y del desempleo.

Si bien Bogotá alcanza una tasa de desempleo de un digito: 9,6%, única en Colombia, aún es alta en Latinoamérica y superior a ciudades como Río de Janeiro (6,4%); Lima (8,4%); Buenos Aires (7,1%); Ciudad de México (6,9%) y Ciudad de Panamá (7%).5

El desempleo termina por devorar en los hogares el aumento del salario mínimo, que siempre resulta inferior al costo de los alimentos, al de los servicios públicos y al de los combustibles, sector cuya política de precios se basa, entre otras variables, en las expectativas del mercado accionario, es decir en la especulación.

En 2010 el Índice de precios al Consumidor -IPC DANE tuvo una variación de 3,17%, pero: "Cinco grupos de bienes y servicios presentaron crecimientos superiores al IPC en el año 2010: salud (4,31%); alimentos (4,09%); educación (4,01%); vivienda (3,69%) y otros gastos (3,18%)"6.

"En 2010, los gastos básicos que presentaron mayor variación positiva en los precios fueron: cebolla (74,95%); otras hortalizas y legumbres frescas (55,58%); arveja (30,19%); otros tubérculos (23,44%) y panela (21,78%)".

En vivienda, el mayor incremento correspondió al subgrupo gas y servicios públicos, con el 6,75%7, que equivale a más del doble del IPC y en términos reales a -3,58%, que debe ser asumido por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, por su condición de asalariados.

En síntesis, comida y servicios públicos rebasaron el "aumento" del salario mínimo, que en este caso no alcanza a ser ni siquiera una nivelación salarial. Cabe recordar que a finales del año 2010 el Gobierno había estimado una inflación del 2,7% y sobre ese cálculo se estableció por Decreto 4834 de 2010 el salario mínimo en $532.500, cifra que tuvo que ser revisada al alza por medio del Decreto 33 de 2011, que fijo el salario mínimo en $535.600

A pesar de los esfuerzos constantes que la ciudad ha venido realizando, Bogotá "encabeza la lista de ciudades del mundo donde la brecha económica es más aguda y sigue creciendo"8, por las políticas nacionales altamente regresivas en materia tributaria, entre las cuales se destacan "las gabelas tributarias".

En efecto, las denominadas gabelas tributarias alcanzan los 8,5 billones de pesos, "equivalen a 1,3% del PIB y es la tercera parte del déficit fiscal estimado para este año. Esta es la cantidad de dinero que el Gobierno piensa destinar en los próximos cuatro años a dotar de agua y alcantarillado a 5 millones de personas.

Con ese dinero el gobierno podría, por ejemplo, otorgar en un solo año 850.000 subsidios de vivienda de $10 millones cada uno"9

Y prosigue la nota en Portafolio: "Más absurdo es saber que el 40% de esta gabela se la lleva el sector minero, que no necesita estos incentivos para invertir" y además no es un sector intensivo en la generación de empleo.

Además de los incentivos a los inversionistas, también hay incentivos a los extremos de las capas socioeconómicas. La población de los estratos más bajos utiliza tarjeta electrónica recargable para recibir subsidios directos de nutrición y de educación y el Sisben, niveles 1 y 2 garantiza, preferentemente, acceso a diferentes bienes y servicios sociales. Para los grandes inversionistas se otorgan subsidios no reembolsables (AIS), o deducciones en el pago de impuestos. Los compradores de vivienda de los estratos altos, gozan de la reducción en las tasas de interés en los créditos hipotecarios.

En el centro, se ubica la clase media baja el estrato 3 sin mayores beneficios, a pesar de representar porcentualmente, el mayor grupo de hogares en la ciudad.

Para 2012, son latentes las presiones inflacionarias que se pueden generar con la bonanza petrominera, por la monetización de esos recursos y por las medidas contra la revaluación del peso. Esta situación terminará por desvirtuar el aumento salarial que se establezca, en detrimento de los estratos 1, 2 y 3.

Por las razones expuestas el factor de subsidio para el estrato 3 debe lograr el tope que la ley estableció en los servicios de acueducto y alcantarillado. De igual modo es necesario mantener los topes a los estratos 1 y 2, en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para ayudar a mitigar los impactos que ocasiona la pérdida de poder adquisitivo en estos hogares

FUNDAMENTACION JURIDICA

La Constitución brinda al Distrito la facultad de conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Por disposición legal, el Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de Bogotá debe definir los factores de subsidios para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario de los estratos 5, y 6, sector industrial y comercial, y de los usuarios del servicio de aseo, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, creado por medio del Acuerdo 31 de 2001.

Constitución Política Nacional

Artículo 13. Corresponde a los Concejos:

1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

-Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

-Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

* LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

….

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

Si hubiere alguna duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la ley."

* DECRETO No. 1013 DE 2005

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

Articulo 2°. Metodología para la determinación del equilibrio

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

ARTICULO 2. PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

DECRETO No. 4715 de 22 de diciembre de 2010. Presidente de la República - Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

ARTÍCULO 1º.. … aplica a municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE APORTES SOLIDARIOS EN EL ÁMBITO DE OPERACIÓN. Las… prestadoras… de varios municipios y/o distritos, conformarán una bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicación de los factores de aporte solidario establecidos por los respectivos Concejos Municipales. Los recursos obtenidos se destinarán a cubrir los subsidios en el ámbito de operación del prestador.

a) Para cada municipio, la persona prestadora determinará el valor de los requerimientos máximos de subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 por ella atendidos, suponiendo un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes máximos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 4º. ESFUERZO LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS. Los Municipios y/o Distritos podrán recurrir a las fuentes adicionales de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 y las demás normas que regulan la materia, sujetándose en todo caso a la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005

* Acuerdo 285 de 2007

"Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos". Establece en el artículo 1° que las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo la obligación de presentar ante la Secretaria de Hacienda Distrital, antes del 15 de julio de cada año, las cifras relacionadas con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los subsidios por proporcionar para el siguiente año fiscal.

"Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital

La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado."

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

Ley 819 de 2003.

La presente iniciativa está cubierta con los aportes solidarios de los estratos 5 y 6 y de los usos industrial y comercial. Así mismo, con el rubro código 3-3-2-02-16 Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección de Presupuesto, que para el presente año cuenta con $67.890 millones de pesos, de los cuales por Transferencias de la Nación corresponden $64.103 millones y por Recursos del Distrito $3.787 millones de pesos10.

El impacto fiscal por el aumento de un punto porcentual para el servicio de acueducto y de un punto para el servicio de alcantarillado, ambos para el estrato 3, se estima de manera preliminar en $3.780 millones. (Cálculos preliminares con los siguientes datos: IPC = 4%, según las metas del Banco de la República; 3% de incremento de los hogares de estrato 3 para 2012)

Servicio

Monto x punto % (millones de pesos)

Acueducto

2.370,99

Alcantarillado

1.409,38

TOTAL

 $ 3.780,37

Esta cifra es de carácter preliminar dado que la EAAB además presta el servicio en los municipios de Gachancipá y Soacha y el monto definitivo depende de las decisiones que los concejos municipales tomen para el otorgamiento de subsidios y para el monto de los aportes solidarios, cuyas participaciones hacen parte de la bolsa común según define el Decreto 4715 en su artículo 3°.

Las fuentes potenciales para lograr el tope permitido por la ley en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado para el estrato 3, son:

* Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y sus rendimientos

* Sistema General de Participaciones – SGP

* Aportes solidarios de los estratos 5 y 6 y de los usos industrial y comercial

* Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB:

* Reducción de las pérdidas técnicas y comerciales.

* Racionalización de algunos procesos de contratación.

* Rendimientos financieros generados por saldos de inversiones de tesorería.

* Secretaria de Hacienda Distrital – SHD, rendimientos financieros

RESUMEN IMPACTO FISCAL

Factores de subsidio y aportes solidarios en 2011 Establecidos por Acuerdo 456 de 2010. Datos proyecto de acuerdo 327 de 2010

Objetivo 2012

Cálculos preliminares basados en datos EAAB

Usuarios / Fuentes

Subsidio Acueducto y Alcantarillado

Aportes Solidarios

FSRI - Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos

1 punto acueducto Estrato 3

1 punto alcantarillado Estrato 3

Estrato 1

220.750

 

 

Estrato 2

 

 

Estrato 3

 

 

2.370,99

1.409,38

Estrato 4

 

157.741

 

 

Estrato 5

 

 

Estrato 6

 

 

Industrial

 

 

Comercial

 

 

FSRI

SGP

 

 

60.000

 

 

SHD

 

 

3.009

 

 

EAAB

 

 

 

 

 

Sumas =

$ 220.750

$ 220.750

cifras en millones de pesos

Para el presente año los subsidios tarifarios de acueducto y alcantarillado alcanzan la suma de doscientos veintidós mil millones de pesos, de los cuales corresponden ciento treinta y nueve mil millones al subsidio de acueducto y ochenta y tres mil millones al subsidio de alcantarillado11. El aumento se explica en parte por el otorgamiento de subsidios en Soacha y Gachancipá, con motivo de la expedición del Decreto 4715 de 2010.

Además de las fuentes ya citadas, la bolsa total de subsidios está respaldada con:

* Excedentes de la EAAB

* Recursos de Regalías, según el artículo 361 de la Constitución Política:

"Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; … y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población" 12

De todos modos, la decisión sobre las fuentes definitivas de recursos para aumentar el subsidio al estrato 3 en un punto para los servicios de acueducto y alcantarillado, hará parte del debate con la Administración Distrital.

CONCLUSIÓN.

En los últimos siete años, los hogares bogotanos más pobres han sido de beneficiarios de algo más de 1,4 billones de pesos en subsidios en acueducto y alcantarillado. Esperamos que también en esta oportunidad logremos consenso para aprobar este proyecto de acuerdo para, por un lado, mantener los topes de los subsidios para los estratos 1 y 2 y por otra parte, hacer justicia con el estrato 3 para lograr el tope permitido del 15% del subsidio para los servicios de acueducto y alcantarillado.

El camino para reducir la desigualdad en Bogotá pasa por facilitar el acceso a los servicios públicos, a la educación y a la salud. Es necesario trabajar de la mano con el gobierno nacional para avanzar hacia el empleo formal y los salarios mínimos adecuados, medidas todas que permiten reducir la desigualdad13.

"Según cifras del Banco Mundial, del FMI y el BID, las economías de América Latina están creciendo tanto como la desigualdad. Las cifras lo demuestran: el 10% de la gente mas rica en América Latina recibe casi la mitad de todo el ingreso, mientras que en los países desarrollados como Estados Unidos, el 10% de los más ricos reciben mucho menos, el 30% del ingreso"14

La presente iniciativa es una oportunidad para afirmar el compromiso contra la desigualdad y contra la pobreza. Es una herramienta para mejorar los indicadores, tanto de Bogotá como de la Nación, en la reducción de la pobreza y la indigencia como parte del cumplimiento de las metas del milenio15 establecidas por la Organización de las Naciones Unidas – ONU.

Sin duda hay camino por recorrer y otras tareas pendientes, pero el CONCEJO DE BOGOTA tiene la oportunidad de enviar un mensaje claro a los candidatos a la Alcaldía, a los próximos concejales y sobre todo a los cuatro y medio millones de personas que conforman los estratos 1, 2 y 3.

Cordialmente,

CONCEJALES DE BOGOTA

JOSE FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JUAN JOSÉ RODRIGUEZ RICO

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

MARÍA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 261 DE 2011

"Por el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la ciudad de Bogotá, D.C. en el año 2012."

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006, el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003,

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2012, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

15%

15%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2011, son:

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

55%

55%

149%

N.A.

51%

51%

Estrato 6

174%

N.A.

65%

65%

246%

N.A.

61%

61%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

43%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

50%

50%

N.A.

N.A.

ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2012, son:

  1. Usuarios residenciales y multiusuario residencial
  2. Estrato

    Porcentaje de Contribución

    Estrato 5

    50%

    Estrato 6

    60%

  3. Grandes Productores

Zona

Porcentaje de Contribución

Sur

70%

Centro

70%

Norte

90%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Volumen (m3)

Porcentaje de Contribución

Norte

0- 0,35

50%

>0,35 - 0,70

50%

>0,70 -1,00

50%

Centro

0- 0,35

40%

>0,35 - 0,70

40%

>0,70 -1,00

40%

Sur

0- 0,35

15%

>0,35 - 0,70

15%

>0,70 -1,00

15%

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y aplica para la vigencia fiscal 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACIAS

Presidente

Secretaría General

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcalde Mayor (E) de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Oficio EAAB 12 julio 2011, dirigido al Secretario de Hacienda Distrital. Usuarios proyectados dic 2012

2 Encuesta Calidad de Vida para Bogotá - ECVB 2007. Secretaria de Planeación - Subsecretaria de Planeación Económica

3 "Por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994; 223 de 1995 y 286 de 1996"

5 http://coyunturaeconomica.com/tendencias/mejores-ciudades-america-latina-donde-hacer-negocios

6 http://www.actualicese.com/herramientas/DANE-el-indice-de-precios-al-consumidor-ipc-presento-una-variacion-anual-de-317-en-2010.pdf

7 Ibidem.

8 http://m.eltiempo.com/vida-de-hoy/ecologia/el-cambio-climatico-ya-toca-nuestras-puertas-experto-de-la-onu/9995914/1

9 http://www.portafolio.co/columnistas/las-gabelas-tributarias

10 Presupuesto 2011. Bogotá, Distrito Capital. Cuadro 7. Administración Central, pág. 95.

11 Proyección de Balance de Subsidios y Contribuciones para el año 2011 – EAAB 2011. Respuesta a derecho de petición enviado por el HC Fernando Rojas, agosto 18 de 2011, oficio EAAB 12100-2011-0804.

12 Acto Legislativo 05 de 2011. Artículo 2° modificatorio del artículo 361° de la Constitución Política.

13 "ONU advierte que desigualdad es serio lastre al desarrollo de Latinoamérica". El Tiempo, julio 22 de 2010.

15 "Reducción de la pobreza y la indigencia, entre las metas del Milenio que Colombia no podrá cumplir". El Tiempo - . "Colombia no mejorará índices de pobreza para 2015". El Espectador - octubre 22 de 2009

14 http://www.oppenheimerpresenta.com/pobreza-y-desigualdad-en-america-latina/

4 http://www.larepublica.com.co/archivos/ECONOMIA/2010-10-14/informalidad-laboral-el-principal-problema-economico-y-social-del-empleo_112864.php