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Proyecto de Acuerdo 266 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO SOBRE UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACIÓN LA CANDELARIA MEDIANTE LA CUAL

PROYECTO DE ACUERDO 266 DE 2011

Ver Acuerdo Distrital 483 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establecen los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en Bogotá, Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO JURÍDICO

Constitución Política

Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

Parágrafo1º. Los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.

Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

Artículo  99. Forma de subsidiar. Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas:

99.5.  Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento de éste. La infracción de este deber dará lugar a sanción disciplinaria. 

99.6. La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 11.

99.7. Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 32.

Ley 632 de 2000 "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996".

Artículo  2º. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Las entidades prestadoras de estos servicios deberán alcanzar los límites establecidos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes del 28 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2005 ni el desmonte de los subsidios realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario.

En todo caso, una vez superado el período de transición aquí establecido no se podrán superar los factores máximos de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994.

Para las entidades prestadoras de estos servicios, el factor a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones. El Gobierno Nacional establecerá la metodología para la determinación de dicho equilibrio3.

Decreto Nacional 1013 de 2005 "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo". fue adicionado por el Decreto 4784 de 2005 y se tenga en cuenta las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

el artículo 2 y 3 de la Ley 632 de 2000 y el artículo 368 de la Constitución Política, el cual consagra:

"Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

Decreto 4784 de 2005 "por el cual se modifica el Decreto 1013 del 4 de abril de 2005

Artículo 1°. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 2° del Decreto 1013 de 2005:

Parágrafo Tercero. En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones previa la definición por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico del concepto de mercado.

Para el efecto, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos en cada uno de los municipios y/o distritos donde presta el servicio y que correspondan a un sistema interconectado, la estructura tarifaria vigente y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo; presentarán a los Alcaldes, por conducto de las dependencias que administran los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los respectivos municipios y/o distritos, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario.

En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los grandes generadores y la información de los pequeños productores y multiusuarios que lo hayan solicitado.

Tanto los porcentajes de subsidio como de aportes de solidaridad deberán ser iguales por servicio y por tipo de usuario en cada uno de los municipios y/o distritos.

En todo caso, los únicos recursos que se podrán redistribuir entre los municipios y/o distritos a los que hace referencia este parágrafo para alcanzar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, serán aquellos obtenidos por aportes solidarios.

Parágrafo Cuarto. Para el caso de áreas metropolitanas en los cuales los municipios que la conforman no estén interconectados, podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el presente decreto, en desarrollo de la Ley 128 de 1994.

Acuerdo 285 de 2007. "Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos"

Artículo 1º: El artículo segundo el Acuerdo 31 de 2001, quedará así:

"Artículo 2º. Presupuestación. En armonía con lo previsto por el Decreto 1013 de 2005 y las normas que los reformen o modifiquen, antes del 15 de julio de cada año las empresas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, presentarán a la Secretaría de Hacienda una estimación debidamente sustentada de los montos que alcanzarán en el año siguiente los aportes solidarios por recaudar de los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, los subsidios por proporcionar a los estratos 1, 2 y 3, y la diferencia entre los aportes y los subsidios proyectados.

Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital.

La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado."

Decreto 4715 de 2010 "Por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

Artículo 1°. Objeto y alcance. El presente decreto establece las reglas que adicionan la metodología para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica a los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.

Artículo 2°. Ámbito de operación. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se entenderá como ámbito de operación, el sector de los municipios y/o distritos donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores.

Artículo 3°. Distribución de aportes solidarios en el ámbito de operación. Las personas prestadoras cuyo ámbito de operación comprenda varios municipios y/o distritos, conformarán una bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicación de los factores de aporte solidario establecidos por los respectivos Concejos Municipales. Los recursos obtenidos se destinarán a cubrir los subsidios en el ámbito de operación del prestador.

Con el fin de distribuir los aportes solidarios entre los suscriptores subsidiables del prestador en los municipios que conforman su ámbito de operación y considerando los requerimientos máximos de subsidios de cada municipio para cada servicio, se deberá seguir el siguiente procedimiento.

a) Para cada municipio, la persona prestadora determinará el valor de los requerimientos máximos de subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 por ella atendidos, suponiendo un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes máximos establecidos por la ley.

b) Con base en el estimativo anterior, la persona prestadora calculará los requerimientos ajustados de subsidios, afectando el requerimiento máximo de subsidios de cada municipio por el factor de ajuste que muestra el esfuerzo de este en la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones –SGP– para el otorgamiento de subsidios, aplicando la siguiente fórmula.

Artículo 4°. Esfuerzo local para el otorgamiento de subsidios. Los Municipios y/o Distritos podrán recurrir a las fuentes adicionales de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 y las demás normas que regulan la materia, sujetándose en todo caso a la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o la norma que lo modifique o adicione.

Artículo 5°. Acciones para el equilibrio. Cuando se haya afectado el equilibrio logrado entre subsidios y contribuciones, podrán seguirse, entre otras, cualquiera de las siguientes acciones o una combinación de ellas, a fin de procurar el mencionado equilibrio:

1. El Alcalde Municipal o Distrital, podrá solicitar a la empresa prestadora que se apliquen los porcentajes de subsidios que el Concejo otorgue, para lo cual deberá comprometerse a cubrir los faltantes generados.

2. El municipio o distrito de manera conjunta con las personas prestadoras, podrá acordar alternativas para ajustar los subsidios en el tiempo, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad de recursos.

LEY 1450 DE 2011 ""Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014"

Artículo  125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al respectivo fondo de solidaridad y redistribución del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regulará la materia.

Parágrafo 1º. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

Parágrafo 2º. Para efectos de los cobros de los servicios públicos domiciliarios, se considerará a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, como suscriptores industriales.

II. RAZONES DEL PROYECTO

Con el Acuerdo Distrital propuesto, se da cumplimiento a las disposiciones de orden superior en los términos anotados, en especial en relación con la competencia que la Ley ha otorgado al Concejo Distrital para aprobar los aportes solidarios de agua potable y saneamiento y aseo, que a continuación se presentan.

1. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

El Proyecto de Acuerdo presentado por iniciativa del Gobierno Distrital, busca establecer los aportes solidarios con que los usuarios de los estratos 5 y 6, y los industriales y comerciales deben contribuir en los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, para cubrir los subsidios del 70% para usuarios del estrato 1, del 40% para usuarios del estrato 2 y del 14% para usuarios del estrato 3.

FACTORES DE SUBSIDIO / APORTE SOLIDARIO

De conformidad con los cálculos realizados, el faltante para cubrir los porcentajes de subsidios de los estratos 1, 2 y 3 en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá asciende a la suma de sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete millones $63.867 millones, (Ver Anexo 1), los cuales serán aportados por el Distrito a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

E.A.A.B.

TOTAL APORTES SOLIDARIOS

Millones de $

Servicio

Total Año

Acueducto

99.252,20

Alcantarillado

62.834,20

Total

162.086,40

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

MONTO TOTAL SUBSIDIOS

Millones de $

Servicio

Total Año

Acueducto

140.084,46

Alcantarillado

83.587,93

Total

223.672,39

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

BALANCE ENTRE TOTAL SUBSIDIOS

Y APORTES SOLIDARIOS

Millones de $

Servicio

Total Año

Acueducto

42.304,46

Alcantarillado

21.562,93

Total

63.867,39

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

Para la Asociación de Servicios Públicos Comunitarios – ACUALCOS (Ver Anexos 3, 3A y 3B), el cálculo de los recursos solicitados es por valor cincuenta y seis millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos

BALANCE ENTRE TOTAL SUBSIDIOS

Y APORTES SOLIDARIOS

Millones de $

Servicio

Total Año

Acueducto

24,37

Alcantarillado

32,35

Total

56,72

Dentro de la información base para los cálculos de la proyección se presenta el monto estimado de aportes solidarios empleados como fuente de subsidios para los usuarios en el Distrito Capital durante el 2012.

NÚMERO DE SUSCRIPTORES PROYECTADOS A FACTURAR

En el Anexo 2 vemos mes a mes la proyección de los suscriptores para la próxima vigencia tanto en acueducto como alcantarillado.

1. ACUEDUCTO. El promedio mensual proyectado de suscriptores de estratos residenciales del servicio de acueducto para el año 2012 será de 1.545.972, con un total anual de 18.551.668 distribuidos de la siguiente manera:

ACUEDUCTO

Residencial

Promedio Mensual

%

Total Anual

Estrato 1

107.878.17

6.57

1.294.538.00

Estrato 2

532.109.28

32.43

6.385.311.40

Estrato 3

594.549.20

36.23

7.134.590.40

Estrato 4

242.273.13

14.77

2.907.277.60

Estrato 5

79.536.08

4.85

954.433.00

Estrato 6

66.186.25

4.03

794.235.00

Ciclo I 1

10.861.00

0.66

130.332.00

Ciclo I 2

7.054.08

0.43

84.649.00

Ciclo I 3

498.56

0.03

5.982.60

Total Residencial

1.640.945.75

100.00

19.691.349.00

Los datos contenidos en la tabla corresponden al promedio mensual y al total anual y en el gráfico se presenta el promedio mensual donde el 36.2% de los suscriptores corresponde al estrato 3, el 32.4% al estrato 2 y el 6.6% al estrato 1, es decir que entre los tres estratos se consolida el 75.2% del total de usuarios de estos servicios.

El promedio mensual de suscriptores del sector no residencial del servicio de acueducto para el año 2012 será de 131.773.8, para un total residencial y no residencial de 1.772.719.5 distribuidos así:

ACUEDUCTO

Sector No Residencial

Promedio Mensual

%

Total Anual

Comercial

120.581.88

91.51

1.446.982.60

Industrial

7.320.17

5.55

87.842.00

Especial

950.13

0.72

11.401.50

Oficial

2.921.58

2.22

35.059.00

Total Residencial

131.773.76

100.0

1.581.285.10

Total Acueducto

1.772.719.51

100.0

21.272.634.10

2. ALCANTARILLADO

Las mismas proyecciones se realizan para el promedio mensual de suscriptores tanto del sector Residencial como No Residencial del servicio de Alcantarillado para la vigencia 2012

ALCANTARILLADO

Residencial

Promedio Mensual

%

Total Anual

Estrato 1

107.878.17

6.65

1.294.538.00

Estrato 2

532.109.28

32.82

6.385.311.40

Estrato 3

594.549.20

36.68

7.134.590.40

Estrato 4

242.273.10

14.95

2.907.277.20

Estrato 5

78.742.25

4.86

944.907.00

Estrato 6

65.524.92

4.04

786.299.00

Total Residencial

1.621.076.92

100.00

19.452.923.00

El promedio mensual de suscriptores del sector no residencial del servicio de Alcantarillado para el año 2012 será de 131.420.89, para un total residencial y no residencial de 1.752.497.8 distribuidos así:

ALCANTARILLADO

Sector No Residencial

Promedio Mensual

%

Total Anual

Comercial

120.257.51

91.51

1.443.090.20

Industrial

7.291.67

5.55

87.500.00

Especial

950.11

0.72

11.401.30

Oficial

2.921.60

2.22

35.059.20

Total Residencial

131.420.89

100.0

1.577.050.70

 

Total Alcantarillado

1.752.497.81

100.00

21.029.973.70

CONSUMO EN M3 PROYECTADOS

2012

Concepto

Acueducto

Alcantarillado

Estrato 1

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

13.514.654

543.484

118.962

13.514.653

543.484

118.963

Estrato 2

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

63.061.152

2.469.673

313.287

63.061.152

2.469.673

313.286

Estrato 3

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

66.826.681

2.627.525

553.003

66.826.681

2.627.525

553.003

Estrato 4

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

27.894.708

1.292.842

411.693

27.894.709

1.292.842

411.692

Estrato 5

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

10.219.811

723.746

223.538

10.118.016

716.561

221.345

Estrato 6

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

8.524.309

1.108.525

574.964

8.439.189

1.097.454

569.233

Comercial

Industrial

Especial

Oficial

28.978.299 11.983.612

2.485.527

11.278.927

28.898.382

11.936.057

2.485.527

11.278.927

Ciclo 1

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

1.506.527

1.836

0

0

0

0

Ciclo 2

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

1.119.723

10.635

0

0

0

0

Ciclo 3

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

92.601

1.948

0

0

0

0

Total Estimado a Diciembre

258.462.192

255.388.254

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

3. ASEO

FACTORES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES

Los porcentajes de subsidios y contribuciones para los usuarios del servicio de aseo de los estratos 1, 2 y 3 quedaran en 70%, 40% y 15%, respectivamente. Los porcentajes de aporte solidario establecido para los usuarios residenciales y multiusuarios residenciales de estratos 5 y 6, continuarán en 50% y 60% respectivamente, como porcentajes mínimos fijados.

Tipo Productor

Subsidio

Residencial Estrato 1

70%

Residencial Estrato 2

40%

Residencial Estrato 3

15%

 

Tipo Productor

Contribución

Residencial Estrato 5

50%

Residencial Estrato 6

60%

El porcentaje de contribución para los pequeños y grandes productores quedará así:

Tipo Productor

Contribución

Gran Productor

90%

Pequeño Productor

50%

De acuerdo a las proyecciones realizadas, y en razón a la estructuración de los nuevos contratos de concesión, no serían necesarios recursos para cubrir los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3. (Ver Anexos 4, 5 y 6).

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y con el artículo 68 del Acuerdo 348 de 2008 "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital", el cual señala:

"Artículo 68.- Contenido y Unidad de Materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación…".

El Proyecto de Acuerdo presentado a consideración del Concejo de Bogotá, no tiene impacto fiscal. Toda vez que los gastos incluidos para cubrir el déficit generado entre aportes y subsidios al servicio de acueducto, alcantarillado y aseo están financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, - Bolsa Agua Potable y Saneamiento Básico.

5. RECURSOS TOTALES

En el siguiente cuadro se presentan los recursos solicitados por las respectivas entidades para los subsidios de los servicios de Acueducto, y Alcantarillado y Aseo para la vigencia 2012, por valor de sesenta y tres mil novecientos veinticuatro ($63.924).

Entidad

Servicio

Valor Subsidio

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

Acueducto

42.304,46

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

Alcantarillado

21.562,93

Asociación de Servicios Públicos Comunitarios – ACUALCOS

Acueducto y Alcantarillado

56,73

TOTAL

 

63.924,12

III. ALCANCES DEL PROYECTO

El Acuerdo permitirá dar cumplimiento al propósito institucionalizado de crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza.

En los anteriores términos señores Concejales, se somete a consideración de esa Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2012".

De los Honorables Concejales,

PROYECTO DE ACUERDO 266 DE 2011

"Por medio del cual se establecen los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en Bogotá, Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, Ley 142 de 1994, el Decreto 1013 de 2005, modificado por el Decreto 4784 de 2005, el Decreto 4715 de 2010 y el Parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Factores de Subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 son:

FACTORES DE SUBSIDIO

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

14%

14%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar son:

 

ACUEDUCTO

Clase de uso

Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

55%

55%

Estrato 6

174%

N.A.

65%

65%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

 

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

149%

N.A.

51%

51%

Estrato 6

246%

N.A.

61%

61%

Industrial

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

Acueducto

Estrato 5

50%

Estrato 6

60%

b. Grandes Productores

Porcentaje de Contribución

90%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Porcentaje de Contribución

50%

ARTÍCULO CUARTO. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes del Fondo de

Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo 285 de 2007.

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2012.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C (D)

Secretario Distrital de Hacienda

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2011

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 566 de 1995

2 Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 252 de 1997

3 Ver Decreto Nacional 057 de 2005 "