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Proyecto de Acuerdo 262 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 262 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 262 DE 2011

"Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el capítulo IV del Decreto 714 de 1996.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, por la suma de PESOS M/CTE ($), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6.182.315.228.000

0

6.182.315.228.000

2-2

Transferencias

15.706.000.000

2.439.825.655.000

2.455.531.655.000

2-4

Recursos de Capital

2.898.244.685.000

0

2.898.244.685.000

 

Total Rentas e Ingresos

9.096.265.913.000

2.439.825.655.000

11.536.091.568.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

 

 

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

5.535.862.233.000

0

5.535.862.233.000

2-2

Transferencias

15.706.000.000

2.099.527.696.000

2.115.233.696.000

2-4

Recursos de Capital

2.217.565.960.000

0

2.217.565.960.000

 

Total Rentas e Ingresos

7.769.134.193.000

2.099.527.696.000

9.868.661.889.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

EP

 

 

 

 

 

 

Recursos

Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

581.489.441.000

0

581.489.441.000

2-2

Transferencias

0

326.818.519.000

326.818.519.000

2-4

Recursos de Capital

646.598.034.000

0

646.598.034.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.228.087.475.000

326.818.519.000

1.554.905.994.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

8.541.645.000

0

8.541.645.000

2-4

Recursos de Capital

1.994.922.000

0

1.994.922.000

 

Total Rentas e Ingresos

10.536.567.000

0

10.536.567.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

176.014.987.000

0

176.014.987.000

2-2

Transferencias

0

326.818.519.000

326.818.519.000

2-4

Recursos de Capital

182.567.087.000

0

182.567.087.000

 

Total Rentas e Ingresos

358.582.074.000

326.818.519.000

685.400.593.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

203

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-4

Recursos de Capital

98.299.000

0

98.299.000

 

Total Rentas e Ingresos

98.299.000

0

98.299.000

 

 

 

 

 

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

236.749.351.000

0

236.749.351.000

2-4

Recursos de Capital

276.106.459.000

0

276.106.459.000

 

Total Rentas e Ingresos

512.855.810.000

0

512.855.810.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

13.190.701.000

0

13.190.701.000

2-4

Recursos de Capital

52.012.271.000

0

52.012.271.000

 

Total Rentas e Ingresos

65.202.972.000

0

65.202.972.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.688.032.000

0

1.688.032.000

2-4

Recursos de Capital

3.544.419.000

0

3.544.419.000

 

Total Rentas e Ingresos

5.232.451.000

0

5.232.451.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

36.933.766.000

0

36.933.766.000

2-4

Recursos de Capital

20.412.107.000

0

20.412.107.000

 

Total Rentas e Ingresos

57.345.873.000

0

57.345.873.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

197.086.000

0

197.086.000

2-4

Recursos de Capital

157.080.000

0

157.080.000

 

Total Rentas e Ingresos

354.166.000

0

354.166.000

 

 

 

 

 

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

27.970.777.000

0

27.970.777.000

2-4

Recursos de Capital

5.597.243.000

0

5.597.243.000

 

Total Rentas e Ingresos

33.568.020.000

0

33.568.020.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

120.000.000

0

120.000.000

2-4

Recursos de Capital

14.873.000

0

14.873.000

 

Total Rentas e Ingresos

134.873.000

0

134.873.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

130.000.000

0

130.000.000

2-4

Recursos de Capital

445.399.000

0

445.399.000

 

Total Rentas e Ingresos

575.399.000

0

575.399.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

541.780.000

0

541.780.000

2-4

Recursos de Capital

55.297.615.000

0

55.297.615.000

 

Total Rentas e Ingresos

55.839.395.000

0

55.839.395.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

3.217.891.000

0

3.217.891.000

2-4

Recursos de Capital

1.588.595.000

0

1.588.595.000

 

Total Rentas e Ingresos

4.806.486.000

0

4.806.486.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.500.000.000

0

1.500.000.000

2-4

Recursos de Capital

116.573.000

0

116.573.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.616.573.000

0

1.616.573.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

221

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-4

Recursos de Capital

4.188.000

0

4.188.000

 

Total Rentas e Ingresos

4.188.000

0

4.188.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

7.150.000.000

0

7.150.000.000

2-4

Recursos de Capital

141.354.000

0

141.354.000

 

Total Rentas e Ingresos

7.291.354.000

0

7.291.354.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.211.425.000

0

1.211.425.000

2-4

Recursos de Capital

1.241.822.000

0

1.241.822.000

 

Total Rentas e Ingresos

2.453.247.000

0

2.453.247.000

 

 

 

 

 

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

60.000.000.000

0

60.000.000.000

2-4

Recursos de Capital

43.380.774.000

0

43.380.774.000

 

Total Rentas e Ingresos

103.380.774.000

0

103.380.774.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6.332.000.000

0

6.332.000.000

2-4

Recursos de Capital

1.876.954.000

0

1.876.954.000

 

Total Rentas e Ingresos

8.208.954.000

0

8.208.954.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

 

 

 

 

 

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

64.963.554.000

0

64.963.554.000

2-2

Transferencias

0

13.479.440.000

13.479.440.000

2-4

Recursos de Capital

34.080.691.000

0

34.080.691.000

 

Total Rentas e Ingresos

99.044.245.000

13.479.440.000

112.523.685.000

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2. Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito, Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, por la suma de PESOS M/CTE ($), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

878.448.883.000

914.278.739.000

1.792.727.622.000

3-2

Servicio de la Deuda

434.893.865.000

100.000.000.000

534.893.865.000

3-3

Inversión

4.956.207.223.000

4.252.262.858.000

9.208.470.081.000

 

Total Gastos e Inversiones

6.269.549.971.000

5.266.541.597.000

11.536.091.568.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

104

SECRETARÍA GENERAL

 

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

60.153.403.000

0

60.153.403.000

3-3

Inversión

47.230.242.000

0

47.230.242.000

 

Total Gastos e Inversiones

107.383.645.000

0

107.383.645.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

125

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

5.735.689.000

0

5.735.689.000

3-3

Inversión

3.290.000.000

0

3.290.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

9.025.689.000

0

9.025.689.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

110

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

89.396.240.000

0

89.396.240.000

3-3

Inversión

78.669.055.000

0

78.669.055.000

 

Total Gastos e Inversiones

168.065.295.000

0

168.065.295.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

127

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

7.633.090.000

0

7.633.090.000

3-3

Inversión

9.530.565.000

0

9.530.565.000

 

Total Gastos e Inversiones

17.163.655.000

0

17.163.655.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

131

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

46.530.296.000

0

46.530.296.000

3-3

Inversión

41.968.151.000

0

41.968.151.000

 

Total Gastos e Inversiones

88.498.447.000

0

88.498.447.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

9.707.697.000

9.707.697.000

3-3

Inversión

0

20.613.000.000

20.613.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

30.320.697.000

30.320.697.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

203

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4.178.446.000

4.178.446.000

3-3

Inversión

98.299.000

37.695.264.000

37.793.563.000

 

Total Gastos e Inversiones

98.299.000

41.873.710.000

41.972.009.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.473.428.000

6.473.428.000

3-3

Inversión

55.839.395.000

206.035.390.000

261.874.785.000

 

Total Gastos e Inversiones

55.839.395.000

212.508.818.000

268.348.213.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

209.449.003.000

0

209.449.003.000

3-2

Servicio de la Deuda

384.893.865.000

0

384.893.865.000

3-3

Inversión

1.068.880.563.000

97.157.000.000

1.166.037.563.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.663.223.431.000

97.157.000.000

1.760.380.431.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

39.006.949.000

39.006.949.000

3-3

Inversión

2.453.247.000

20.634.964.000

23.088.211.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.453.247.000

59.641.913.000

62.095.160.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

12.835.190.000

313.977.012.000

326.812.202.000

3-2

Servicio de la Deuda

50.000.000.000

100.000.000.000

150.000.000.000

3-3

Inversión

2.367.782.000

3.343.888.000

5.711.670.000

 

Total Gastos e Inversiones

65.202.972.000

417.320.900.000

482.523.872.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR PLANEACIÓN

 

 

 

 

 

120

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

41.404.044.000

0

41.404.044.000

3-3

Inversión

27.701.000.000

0

27.701.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

69.105.044.000

0

69.105.044.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

117

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

9.856.143.000

0

9.856.143.000

3-3

Inversión

93.172.058.000

0

93.172.058.000

 

Total Gastos e Inversiones

103.028.201.000

0

103.028.201.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8.733.839.000

8.733.839.000

3-3

Inversión

10.536.567.000

41.707.874.000

52.244.441.000

 

Total Gastos e Inversiones

10.536.567.000

50.441.713.000

60.978.280.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

221

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3.887.184.000

3.887.184.000

3-3

Inversión

4.188.000

12.364.309.000

12.368.497.000

 

Total Gastos e Inversiones

4.188.000

16.251.493.000

16.255.681.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

76.733.330.000

0

76.733.330.000

3-3

Inversión

1.043.308.905.000

1.435.864.024.000

2.479.172.929.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.120.042.235.000

1.435.864.024.000

2.555.906.259.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4.186.981.000

4.186.981.000

3-3

Inversión

1.616.573.000

3.570.723.000

5.187.296.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.616.573.000

7.757.704.000

9.374.277.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

46.950.103.000

147.616.800.000

194.566.903.000

3-3

Inversión

65.573.582.000

0

65.573.582.000

 

Total Gastos e Inversiones

112.523.685.000

147.616.800.000

260.140.485.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30.781.307.000

0

30.781.307.000

 

Total Gastos e Inversiones

30.781.307.000

0

30.781.307.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

15.049.516.000

5.607.000.000

20.656.516.000

3-3

Inversión

670.351.077.000

987.948.421.000

1.658.299.498.000

 

Total Gastos e Inversiones

685.400.593.000

993.555.421.000

1.678.956.014.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

122

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

18.771.346.000

0

18.771.346.000

3-3

Inversión

492.139.479.000

116.718.000.000

608.857.479.000

 

Total Gastos e Inversiones

510.910.825.000

116.718.000.000

627.628.825.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

9.706.945.000

9.706.945.000

3-3

Inversión

33.568.020.000

72.538.022.000

106.106.042.000

 

Total Gastos e Inversiones

33.568.020.000

82.244.967.000

115.812.987.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

119

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

11.181.161.000

0

11.181.161.000

3-3

Inversión

22.004.562.000

4.219.000.000

26.223.562.000

 

Total Gastos e Inversiones

33.185.723.000

4.219.000.000

37.404.723.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

646.066.000

24.128.480.000

24.774.546.000

3-3

Inversión

56.699.807.000

87.959.770.000

144.659.577.000

 

Total Gastos e Inversiones

57.345.873.000

112.088.250.000

169.434.123.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4.846.437.000

4.846.437.000

3-3

Inversión

354.166.000

13.347.107.000

13.701.273.000

 

Total Gastos e Inversiones

354.166.000

18.193.544.000

18.547.710.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

19.009.260.000

19.009.260.000

3-3

Inversión

575.399.000

5.904.601.000

6.480.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

575.399.000

24.913.861.000

25.489.260.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2.939.760.000

2.939.760.000

3-3

Inversión

134.873.000

3.658.127.000

3.793.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

134.873.000

6.597.887.000

6.732.760.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.634.324.000

6.634.324.000

3-3

Inversión

7.291.354.000

21.358.612.000

28.649.966.000

 

Total Gastos e Inversiones

7.291.354.000

27.992.936.000

35.284.290.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

126

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

21.599.327.000

0

21.599.327.000

3-3

Inversión

53.852.377.000

0

53.852.377.000

 

Total Gastos e Inversiones

75.451.704.000

0

75.451.704.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5.322.842.000

5.322.842.000

3-3

Inversión

4.806.486.000

17.508.778.000

22.315.264.000

 

Total Gastos e Inversiones

4.806.486.000

22.831.620.000

27.638.106.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

113

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30.573.544.000

0

30.573.544.000

3-3

Inversión

304.572.631.000

0

304.572.631.000

 

Total Gastos e Inversiones

335.146.175.000

0

335.146.175.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

47.478.001.000

47.478.001.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

512.855.810.000

884.760.224.000

1.397.616.034.000

 

Total Gastos e Inversiones

512.855.810.000

932.238.225.000

1.445.094.035.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

15.366.926.000

15.366.926.000

3-3

Inversión

103.380.774.000

86.458.589.000

189.839.363.000

 

Total Gastos e Inversiones

103.380.774.000

101.825.515.000

205.206.289.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

118

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

12.936.540.000

0

12.936.540.000

3-3

Inversión

124.745.000.000

0

124.745.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

137.681.540.000

0

137.681.540.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

9.153.742.000

9.153.742.000

3-3

Inversión

5.232.451.000

46.858.819.000

52.091.270.000

 

Total Gastos e Inversiones

5.232.451.000

56.012.561.000

61.245.012.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

149.979.018.000

149.979.018.000

3-3

Inversión

8.208.954.000

21.402.352.000

29.611.306.000

 

Total Gastos e Inversiones

8.208.954.000

171.381.370.000

179.590.324.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

 

 

 

 

 

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

76.337.668.000

76.337.668.000

3-3

Inversión

0

2.636.000.000

2.636.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

78.973.668.000

78.973.668.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

44.118.960.000

0

44.118.960.000

 

Total Gastos e Inversiones

44.118.960.000

0

44.118.960.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

75.680.622.000

0

75.680.622.000

3-3

Inversión

2.693.831.000

0

2.693.831.000

 

Total Gastos e Inversiones

78.374.453.000

0

78.374.453.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

105

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

 

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10.433.963.000

0

10.433.963.000

3-3

Inversión

500.000.000

0

500.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

10.933.963.000

0

10.933.963.000

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2012, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, en la Ley 617 de 2000, en la Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 5. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y/o los recursos que éstos administren en la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de otras entidades públicas o de terceros, sin fines de ejecución de gasto, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. Estos recursos deberán mantenerse separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 6. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995.

ARTÍCULO 7. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el pago de obligaciones pensionales, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería especial y diferenciado.

ARTÍCULO 8. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2012, podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales, los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en desarrollo del convenio Nación – Distrito – TransMilenio, ni las transferencias entregadas a las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital para funcionamiento y operación, determinadas así en el Plan de Cuentas .

ARTÍCULO 9. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. Por lo tanto, el servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para que la Oficina Jurídica del organismo o entidad trámite ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá Distrito Capital y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

Aquellos rendimientos producto de convenios cuyo objeto contractual fue ejecutado, son propiedad de la entidad ejecutora. Los rendimientos producto de los saldos de recursos de Convenios no ejecutados en su totalidad, deberán ser reintegrados junto con el capital a la entidad contratante.

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el mismo procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.

CAPÍTULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto, mediante el cual se detallan y clasifican los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2012.

ARTÍCULO 12. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y del Ente Autónomo Universitario, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 13. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia.

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante Resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo, la cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales y prestacionales de las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezcan la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO 15. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y no se requerirá para este efecto de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, a que hace referencia el artículo anterior.

ARTÍCULO 16. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

PARÁGRAFO 1. Para adquisición de vehículos de funcionarios del nivel directivo se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá el concepto técnico de Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados para vigilancia y seguridad.

ARTÍCULO 17. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 18. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2012, como también a las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 19. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

ARTÍCULO 20. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2011, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2012.

La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

ARTÍCULO 21. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán  de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los funcionarios.

ARTÍCULO 22. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Asimismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

ARTÍCULO 23. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde/sa Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes.

ARTÍCULO 24. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

ARTÍCULO 25. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

ARTÍCULO 26. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si estos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas, las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.

PARÁGRAFO 1. Las rentas de destinación específica no podrán cambiar su destinación a través de cruce de cuentas.

PARÁGRAFO 2. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO 27. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.

ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo, y se deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

ARTÍCULO 29. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora.

ARTÍCULO 30. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 31. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las ESE requerirán en todos los casos del concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva.

Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

ARTÍCULO 32. DISTRIBUCIONES EN EL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos a partir del nivel de cuenta auxiliar según clasificación del Plan de Cuentas Oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos a partir del nivel de cuenta sub auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital podrán realizar distribuciones al interior de las cuentas de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos sin cambiar su cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano para las entidades de la Administración Central, y en el caso de los Establecimientos Públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las Juntas o de los Consejos Directivos.

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, ni de la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO 1. Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá enviarse a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

PARÁGRAFO 2. Las entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital que constituyan reservas presupuestales al cierre de la vigencia 2011 y se encuentren incorporadas en el Presupuesto 2012, deberán distribuirlas por rubros y proyectos y no requerirán concepto previo de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, ni aprobación por parte de las juntas o de los consejos directivos para el caso de los Establecimientos Públicos.

CAPÍTULO VI

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 33. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán exceder el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes.

ARTICULO 34. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 35. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

ARTÍCULO 36. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 37. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público-, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 38. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 39. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la ejecución presupuestal dentro de los quince (15) primeros días de cada mes.

PARÁGRAFO. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial, lo cual no exime a las entidades de continuar reportando dicha información en medio físico a los entes respectivos, incluyendo la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, en los plazos establecidos.

ARTICULO 40. INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo Distrital, el último día hábil del mes de abril de 2012, un informe anual de la vigencia 2011 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito. En relación con los recursos asignados para funcionamiento e inversión de dicha vigencia

La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción.

ARTICULO 41. POBLACIÓN DESPLAZADA. Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de esta población, de acuerdo con el plan diseñado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional. Asimismo, deberán reportar de manera trimestral a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien tiene la competencia en la coordinación para cumplir el fallo y las normas aplicables, la identificación de los recursos asignados y ejecutados en sus presupuestos destinados para este fin, así como las acciones y estrategias desarrolladas para la atención de la población desplazada.

Para establecer las políticas públicas respecto de la población desplazada objeto de los programas y proyectos establecidos por el Gobierno Distrital, la Secretaría de Gobierno deberá registrar los beneficiarios de gastos de inversión de la respectiva vigencia, caracterizados por etnia, grupo de edad, género y estatus de cabeza de familia, de manera que permita conocer los recursos invertidos que se dirigen a solucionar o minimizar las condiciones diagnosticadas.

ARTÍCULO 42. ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables de la atención de la infancia y la adolescencia en el Distrito Capital darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos están encaminadas a garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor" y en concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia" y deberán propender también por el restablecimiento de los derechos vulnerados, de conformidad con el firme propósito que tiene la Administración Distrital de coadyuvar al bienestar de esta población.

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que la Administración Distrital desarrollará en beneficio de los niños, niñas y adolescentes y además, para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, en especial al Concejo de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, cada entidad responsable de la atención deberá reportar con una periodicidad trimestral la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el avance y cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, de manera consistente y oportuna, discriminando claramente la población beneficiaria. Dicha información deberá ser enviada a más tardar el día 20 del mes siguiente al trimestre reportado y así sucesivamente, a las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, entidades responsables de su consolidación y presentación. Copia del informe consolidado se enviará al Concejo Distrital.

ARTÍCULO 43. AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

ARTÍCULO 44. CUIDADO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Siendo de utilidad pública e interés social el manejo de los recursos naturales renovables, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat en asocio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., propenderán por el cuidado y preservación de las áreas de rondas, la protección de ríos y quebradas, humedales, fuentes hídricas de la ciudad, corredores ecológicos, cerros orientales y de los páramos de Sumapaz, Chingaza I y II, en cumplimiento de los Tratados Internacionales, específicamente de la Convención de Ramsar y el Plan Nacional de Desarrollo. Para este propósito podrán incluir en sus planes estratégicos y de acción, instrumentos tales como la adquisición de predios de impacto ambiental, zonas de abastecimiento y de fragilidad ambiental, programas de cuidadores y familias guardabosques, que se financiarán con cargo a sus presupuestos.

ARTÍCULO 45. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la Administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios alternativos con criterio pluralista.

ARTÍCULO 46. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, que como resultado del proceso de gestión identifiquen obligaciones contingentes, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el último día hábil de los meses de marzo y septiembre, una proyección de hasta diez años, de las posibles obligaciones contingentes generadas en contratos a su cargo, con corte a diciembre y junio, respectivamente.

Asimismo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda con base en dicha información, deberá consolidar las obligaciones contingentes contractuales del Distrito y enviar un informe detallado y cuantificado a la Dirección Distrital de Presupuesto y la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su incorporación y análisis de impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

ARTÍCULO 47. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

ARTÍCULO 48. INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará trimestralmente al Concejo de Bogotá, un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras utilizadas y no utilizadas.

ARTÍCULO 49. DECLARATORIA DE DESASTRE, ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y/O DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA DISTRITAL. En caso de declaratoria de alguno de los Estados de Excepción contemplados en la Constitución Política, Desastre o de Situación de Emergencia Distrital, conforme la normatividad vigente, el Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales entre entidades, para atender la demanda de actuaciones inmediatas. Copia de los actos administrativos se enviaran 15 días después para conocimiento del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 50. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2012 a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, para que en nombre del Distrito Capital enajenen los bienes muebles que reciban como Dación en Pago por concepto de cualquier clase de obligaciones.

Así mismo, se le autoriza para enajenar durante la misma vigencia las acciones o participaciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría, siempre y cuando hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas o entidades públicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo ameriten, salvo la propiedad accionaria del Distrito Capital en sus entidades descentralizadas.

ARTÍCULO 51. CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

ARTÍCULO 52. GASTO CONTRACÍCLICO. Los recursos incorporados en "Otras Transferencias" en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, sólo se podrán utilizar cuando la economía de la ciudad entra en un período de crisis para contrarrestar los efectos negativos del menor crecimiento económico, determinado por la diferencia de la tasa de desempleo (trimestre móvil) frente al mismo periodo del año anterior, es positiva y se mantiene así durante 3 meses consecutivos. Para ello, se tomará como información para el cálculo, la tasa de desempleo (trimestre móvil) publicada mensualmente por el Departamento Nacional de Estadística DANE para la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 53. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los días de de 2011.