RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Resolución 691 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
04/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4775 de noviembre 18 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 691 DE 2011

(Noviembre 04)

Derogada por el art. 32, Resolución 181 de 2019

Modificada por la Resolución IDRD 222 de 2012.

"Por medio de la cual se unifica el Régimen Legal del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1716 de 2009, la Directiva Presidencial No. 05 de 2009, la Circular del Ministerio del Interior y de Justicia CIR09-234-DDJ de 2009, la Circular 48 de 2004 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y demás normas relacionadas con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes mecanismos de resolución de conflictos y de descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y de los derechos de ciudadanos.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, establecen que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un comité de conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

Que el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, establece las funciones de los comités de conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y dentro de las cuales se encuentra: "(...) 10. Dictar su propio reglamento".

Que la Circular 48 de 2004, expedida por la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., puso a disposición el Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ - en ambiente WEB, el cual se constituyó en la herramienta para el registro, seguimiento, control de los procesos judiciales, conciliaciones, valoración del contingente judicial, el seguimiento de las actividades del Comité de Conciliación y de las acciones de repetición que éste decida iniciar, además de ser el instrumento de unificación y centralización de la información de los procesos judiciales del Distrito Capital, ingrediente fundamental para el análisis, definición de estrategias de defensa y acciones que deben seguir las entidades distritales para la prevención del daño antijurídico, en salvaguarda de los recursos públicos.

Que mediante Decreto No. 580 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., adoptó el Manual del Usuario del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB- Bogotá, cuyo fin es orientar la debida actualización por parte de los abogados del Distrito Capital, a quienes se haya encomendado la representación judicial o extrajudicial del Distrito Capital, para mantener actualizada, precisa y depurada la información particular de cada proceso judicial o trámite extrajudicial registrado en el Sistema.

Que la Directiva No. 6 de 2007 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Estableció directrices en relación con el Módulo de Conciliación, del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB Bogotá-, con el fin de garantizar la seguridad del Sistema, la confiabilidad en la información y la oportuna alimentación del mismo.

Que mediante el Decreto 581 de 2007, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.

Que la Resolución No. 300 de 2008, expedida por la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., unificó y actualizó las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., respecto de los lineamientos a tener en cuenta para el llamamiento en garantía dentro de los procesos judiciales, que adelanta el Distrito Capital.

Que mediante la Resolución No. 025 de 2007, expedida por la Dirección General del Instituto, se estableció el Régimen Legal del Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, actualizando en su totalidad, la compilación realizada mediante la Resolución No. 087 de 2003.

Que se hace necesario establecer en un solo cuerpo normativo el régimen legal del Comité de Conciliación de la entidad, con el fin de adecuarlo a los fundamentos legales, referidos en la parte motiva de la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Unificar el Régimen Legal del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual, quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO. Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

ARTÍCULO  TERCERO. Integración. Modificado por el art. 1, Resolución del IDRD 222 de 2012.  El Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte estará conformado por:

1. El (la) Director (a) General o el (la) Secretario (a) General como su delegado, quien será su Presidente (a).

2. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto de que trata el artículo 6º de la Resolución No. 620 de 2004, o quien haga sus veces.

3. El (la) Subdirector (a) Técnico de Parques del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto de que trata el artículo 8º de la Resolución No. 620 de 2004, o quien haga sus veces.

4. El (la) Subdirector (a) Técnico de Recreación y Deportes del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto de que tratan los artículos 9º de la Resolución No. 620 de 2004 y 1º de la Resolución No. 580 de 2005, o quien haga sus veces.

5. El (la) Subdirector (a) Técnico de Construcciones del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto de que trata el artículo 1º de la Resolución No. 580 de 2005, o quien haga sus veces.

6. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo, la defensa de los intereses litigiosos del Instituto

7. El Asesor Código 105 Grado 04 de la Dirección General, como funcionario de confianza de la Dirección General del Instituto.

8. El Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General, como funcionario de confianza de la Dirección General del Instituto.

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Locales del Instituto, o quien haga sus veces.

Asimismo, serán miembros permanentes, con derecho a voz pero sin voto:

1. El Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho o el funcionario que este designe.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto.

3. El Secretario Técnico del Comité.

4. Los funcionarios del Instituto, que por su condición jerárquica, funcional y conocimiento de los hechos deban asistir según el caso concreto en estudio.

5. El apoderado judicial que represente los intereses del Instituto en cada proceso judicial o conciliación prejudicial o extrajudicial.

ARTÍCULO CUARTO. Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de cinco de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO QUINTO. Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Formular, aprobar, ejecutar y propender por la ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico al interior del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – I.D.R.D.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –I.D.R.D.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –I.D.R.D.-, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación y de los demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como los procesos sometidos a arbitramento.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos, cuando estos se requieran, que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

10. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO SEXTO. Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes:

1. Citar a los integrantes del Comité.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

 3. Elaborar las actas de cada sesión del comité. Modificado por el art. 1, Resolución IDRD 842 de 2013. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

5. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

7. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

8. Archivar las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales relacionados con los temas sometidos a consideración del Comité, manteniéndolas resguardadas y bajo su responsabilidad.

9. Las demás que le sean asignadas por el comité.

10. Parágrafo único. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO SEPTIMO. Apoderados. Los apoderados designados por la Entidad para representar sus intereses, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la entidad que efectuare el estudio de que se tratare el tema de citación, a las respectivas audiencias de conciliación, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.

2. Las decisiones del Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Entidad.

3. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión, para instaurar la correspondiente demanda o acción de repetición.

4. Los apoderados del Instituto deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación.

5. Las demás que ordene la ley.

ARTÍCULO OCTAVO. Ordenadores del Gasto. Los ordenadores del gasto suministrarán información oportuna y exacta respecto de las sumas pagadas por efecto de conciliaciones y condenas, por lo anterior, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberán remitir el acto administrativo y sus antecedentes a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, para que por conducto de éste, el Comité de Conciliación, en un término no superior a seis (6) meses adopte la decisión motivada de iniciar o no, la acción de repetición.

ARTÍCULO  NOVENO. Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en todas sus partes la Resolución No. 025 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil once (2011)

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4775 de noviembre 18 de 2011.