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Decreto 521 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4781 noviembre 28 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 521 DE 2011

(Noviembre 24)

"Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto denominado ‘Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía’."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38, numerales 3 y 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.

Que los ítems d) y j) del artículo 10 de la Ley 9 de 1989 subrogado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establecen como motivos de utilidad pública o de interés social, que pueden generar la expropiación para la adquisición de los inmuebles necesarios "la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios" y, "la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos", respectivamente.

Que el artículo 63 de la mencionada Ley 388 señala que, existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por dicha Ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda, entre otras, a las indicadas en el considerando anterior.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el artículo 65, ídem, en sus numerales 3º y 4º, define como algunos de los criterios para la declaratoria de urgencia, las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.

Que el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera, para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y las demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que por otra parte, el antes Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creó el Comité Técnico Interinstitucional de Humedales, en donde se expidió el "Documento Técnico Interinstitucional sobre el Manejo de los Humedales del Distrito Capital", el cual define los criterios técnicos para el manejo de humedales y orienta los acuerdos interinstitucionales para el manejo de estos ecosistemas localizados en el Distrito Capital.

Que en desarrollo del Decreto 062 de 2006, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP el Convenio 021 de 2005, con el objeto de "Formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación", incluyendo como alcance Nº 2 la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de los humedales, entre otros el de Capellanía.

Que de conformidad con el literal g) del artículo 4 y el artículo 28 del Decreto Distrital 062 de 2006, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP es la entidad encargada de adquirir los predios que sean necesarios como parte del saneamiento predial de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, para el desarrollo posterior de las obras de recuperación, debiendo la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las diferentes entidades distritales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, establecer los mecanismos financieros necesarios.

Que conjuntamente, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP formularon el Plan de Manejo para la ejecución del proyecto denominado "RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL HUMEDAL CAPELLANÍA", el cual resalta la necesidad de realizar la adquisición de los predios que conforman el cuerpo de agua del humedal Capellanía, y su correspondiente Zona de Manejo y Protección Ambiental, para adecuar y preservar este sistema hídrico.

Que el artículo 4º del Acuerdo No. 11 del 13 de septiembre de 2010, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, establece que en cumplimiento de su objeto, dicha Empresa desarrollará las siguientes funciones principales: "(…)i: Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. -j: Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental. (…)"

Que mediante la Resolución No. 194 de 1995, el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP acotó el límite externo de las Zonas de Ronda de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) de la Chucua de Capellanía.

Que mediante la Resolución No. 596 de agosto 25 de 2011, la Dirección de Bienes Raíces de la EAAB ESP, en ejercicio de sus funciones, acotó la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado "RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL HUMEDAL CAPELLANIA."

Que por lo anterior, es necesario que la Administración Distrital adopte las medidas tendientes a garantizar la protección, recuperación y preservación del humedal Capellanía, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental.

Que el cuerpo de agua o ronda hidráulica (r.h.) del Humedal Capellanía se inscribe según el plano registro No. 001 de agosto de 2010, escala 1:2500, dentro de las coordenadas señaladas en el "plano general de afectaciones prediales, tira topográfica", elaborado por la Gerencia Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Que por las razones expuestas, se hace necesario declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social de los predios requeridos para la ejecución de las obras correspondientes a la "Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de las obras tendientes a la adecuación, control de crecientes, descontaminación, consolidación y puesta en marcha del proyecto "Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía", ubicados dentro de las coordenadas señaladas en el "plano general de afectaciones prediales, tira topográfica" correspondiente al plano registro No. 001 de agosto de 2010, escala 1:2500, elaborado por la Gerencia Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dentro de las siguientes coordenadas:

COORDENADAS Z.M.P.A

PUNTO

NORTE

ESTE

PUNTO

NORTE

ESTE

1

108242,00

93614,00

25

108854,56

93878,99

2

108254,00

93584,00

26

108902,92

93924,46

3

108340,00

93622,00

27

108917,19

93929,04

4

108388,00

93590,00

28

108930,46

93929,25

5

108432,00

93584,00

29

108940,42

93925,93

6

108468,00

93614,00

30

108949,75

93925,93

7

108489,59

93626,44

31

108953,28

93928,63

8

108532,96

93664,53

32

108952,65

93933,61

9

108540,91

93681,65

33

108946,22

93943,36

10

108553,29

93726,87

34

108933,99

93952,91

11

108574,73

93752,42

35

108926,11

93962,66

12

108597,22

93769,47

36

108924,24

93976,15

13

108600,33

93777,77

37

108929,01

93986,53

14

108600,33

93787,94

38

108934,63

93990,12

15

108622,10

93829,45

39

108984,15

93997,13

16

108628,59

93861,72

40

108991,25

94002,88

17

108670,70

93916,30

41

108992,28

94009,21

18

108697,13

93926,73

42

108990,00

94018,34

PUNTO

NORTE

ESTE

PUNTO

NORTE

ESTE

19

108702,73

93925,07

43

108953,29

94067,12

20

108705,43

93910,13

44

108917,62

94088,28

21

108720,57

93904,94

45

108866,51

94110,35

22

108756,33

93908,69

46

108861,32

94122,38

23

108787,13

93899,96

47

108849,86

94188,27

24

108828,22

93899,96

48

108837,74

94249,30

49

108831,52

94263,77

75

108933,84

94698,19

50

108831,44

94279,29

76

108900,15

94606,11

51

108836,00

94296,00

77

108878,86

94551,93

52

108823,00

94335,00

78

108858,99

94538,44

53

108856,44

94408,40

79

108852,41

94537,02

54

108878,76

94436,19

80

108826,25

94541,23

55

108897,10

94451,74

81

108790,13

94534,94

56

108921,52

94462,35

82

108700,68

94494,97

57

108979,95

94480,07

83

108670,00

94434,00

58

109054,12

94515,00

84

108692,00

94400,00

59

109109,12

94550,14

85

108710,00

94346,00

60

109126,22

94567,25

86

108712,00

94266,00

61

109134,53

94590,57

87

108703,00

94200,00

62

109113,84

94611,42

88

108690,00

94157,00

63

109076,93

94584,81

89

108660,00

94137,00

64

109056,29

94572,50

90

108612,00

94138,00

65

109032,09

94561,38

91

108575,00

94100,00

66

108970,99

94550,20

92

108548,00

94054,00

67

108961,32

94552,19

93

108491,00

94014,00

68

108952,79

94556,75

94

108473,00

93970,00

69

108940,00

94560,00

95

108450,00

93958,00

70

108930,00

94580,00

96

108396,00

93900,00

PUNTO

NORTE

ESTE

PUNTO

NORTE

ESTE

71

108943,00

94610,00

97

108355,00

93847,00

72

108984,00

94656,00

98

108304,00

93812,00

73

109030,92

94716,04

99

108306,00

93757,00

74

108966,89

94760,44

Artículo 2°. La presente declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, mediante acto administrativo debidamente motivado técnica y jurídicamente, identifique el ó los predios que deban ser adquiridos y surta los trámites de expropiación por vía administrativa, si a ello hubiere lugar, para la ejecución del proyecto denominado "Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía", ubicado dentro de las coordenadas indicadas en el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con los trámites dispuestos en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3°. Efectuado el registro de la decisión de expropiación por vía administrativa, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP podrá exigir la entrega material de los inmuebles expropiados, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la actuación de las autoridades de policía si fuere necesario.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital de Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4781 de noviembre 28 de 2011