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Decreto 524 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4781 de noviembre 28 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 524 DE 2011

(Noviembre 25)

"Por el cual se da cumplimiento al numeral 2.6 del Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011, referente al ajuste de la nivelación salarial de algunos empleos del Concejo de Bogotá, D.C."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el concepto Nº 924 de fecha 23 de enero de 1997, respondió que el Alcalde Mayor del Distrito Capital, fija los emolumentos de los empleados públicos del Concejo y determina los de la Personería y de la Contraloría del Distrito Capital, salvo los del Personero y el Contralor, con arreglo a los Acuerdos que disponen las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

Que en el referido Concepto se consideró que, aunque la Contraloría y la Personería de Bogotá no hacen parte de la administración central del Distrito Capital, la interpretación finalística del sistema jurídico en ese punto, no permite concluir, que como el Decreto Ley 1421 de 1993 le atribuyó literalmente al Alcalde, con arreglo a los acuerdos correspondientes, la determinación de emolumentos sólo para la Administración Central, correspondería a otra u otras autoridades el señalamiento de estos para la Contraloría y la Personería.

Que de interpretarse exegéticamente el texto de la ley, podría ocurrir que no habría una política gubernamental unívoca sobre el emolumento fijado para una misma escala salarial en empleos de la Administración Central del Distrito Capital y los de la Personería y la Contraloría.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que conforme a lo expuesto, corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción a la escala salarial adoptada por el Acuerdo Distrital 204 de 2006 y al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 1048 de 2011.

Que de conformidad con el numeral 2.6 del Acta de Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011, la Administración Distrital y las organizaciones sindicales concertaron un ajuste salarial para los organismos de control, por rangos, conforme se realice en los establecimientos públicos y acorde con la legislación vigente.

Que para implementar el ajuste la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en la Escala Salarial del Sector Central de la Administración Distrital ajustada por el Decreto 492 de 2011, desarrolló los rangos que se expresan en las tablas siguientes:

NIVEL ASISTENCIAL

NIVEL TECNICO

NIVEL PROFESIONAL

Asignación Básica Mensual (Actual)

Nueva Asignación Básica Mensual

Asignación Básica Mensual (Actual)

Nueva Asignación Básica Mensual

Asignación Básica Mensual (Actual)

Nueva Asignación Básica Mensual

De

Hasta

De

Hasta

De

Hasta

1

724.402

781.265

1

1.031.140

1.064.249

1

1.489.442

1.537.388

724.403

781.365

814.281

1.031.141

1.064.349

1.102.263

1.489.443

1.537.488

1.585.435

781.366

814.381

843.254

1.064.350

1.102.363

1.162.704

1.537.489

1.586.402

1.635.632

814.382

843.354

902.323

1.102.364

1.162.804

1.200.388

1.586.403

1.635.732

1.649.491

843.355

902.423

940.840

1.162.805

1.200.488

1.238.074

1.635.733

1.649.591

1.697.289

902.424

940.940

973.857

1.200.489

1.238.174

1.286.521

1.649.592

1.697.389

1.729.735

940.941

973.957

1.010.859

1.238.175

1.286.621

1.324.209

1.697.390

1.729.835

1.798.094

973.958

1.019.488

1.030.690

1.286.622

1.324.309

1.367.273

1.729.836

1.798.194

1.850.669

1.019.489

1.030.790

1.031.040

1.324.310

1.367.398

1.421.109

1.798.195

1.850.769

1.887.253

1.030.791

1.032.806

1.064.789

1.367.399

1.421.499

1.464.174

1.850.770

1.887.353

1.903.248

1.032.807

1.065.994

1.080.786

1.421.500

1.464.274

1.513.019

1.887.354

1.903.412

1.997.888

1.065.995

1.081.086

1.102.263

1.464.275

1.513.119

1.527.064

1.903.413

1.997.988

2.055.728

1.081.087

1.125.193

1.162.704

1.513.120

1.543.330

1.571.841

1.997.989

2.056.036

2.108.322

1.125.194

1.162.856

1.200.388

1.543.331

1.572.041

1.620.290

2.056.037

2.150.497

2.223.977

1.162.857

1.200.518

1.238.074

1.572.042

1.620.423

1.628.765

2.150.498

2.224.077

2.224.077

1.200.519

1.255.347

1.286.521

1.620.424

1.628.985

1.663.355

1.255.348

1.311.113

1.324.209

1.628.986

1.663.455

1.723.079

1.311.114

1.324.309

1.367.273

1.663.456

1.723.179

1.766.024

1.324.310

1.367.373

1.421.109

1.723.180

1.766.124

1.770.799

1.367.374

1.421.209

1.464.174

1.766.125

1.770.899

1.903.782

1.421.210

1.464.274

1.512.623

1.770.900

1.903.882

1.924.362

1.464.275

1.512.723

1.539.221

1.903.883

1.924.462

1.924.462

1.512.724

1.539.376

1.571.841

1.539.377

1.571.941

1.583.834

1.571.942

1.584.009

1.620.290

1.584.010

1.620.390

1.663.355

1.620.391

1.663.455

1.663.455

Que procede ajustar las asignaciones fijadas por el Decreto 209 del 24 de mayo de 2011 para los empleos del Concejo de Bogotá, D.C., por cada nivel jerárquico con base en los anteriores rangos, así:

CONCEJO DE BOGOTÁ

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

Asignación Actual

Asignación Actual

Ajuste

Asignación Actual

Ajuste

01

4.914.769

2.233.008

1.426.736

1.513.019

1.222.410

1.286.521

02

5.511.229

3.061.408

2.384.823

1.331.224

1.421.109

03

2.555.899

1.426.736

1.512.623

04

2.784.624

1.575.978

1.620.290

05

3.043.765

1.623.731

1.663.455

06

07

1.677.458

08

1.832.482

09

1.897.236

10

11

1.905.366

UNIDADES DE APOYO NORMATIVO EN EL CONCEJO DE BOGOTÁ

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

Asignación Actual

Ajuste

Asignación Actual

Ajuste

Asignación Actual

Ajuste

01

2.432.150

1.903.349

1.997.888

02

1.200.489

1.238.074

03

2.646.257

04

3.253.252

05

4.387.308

06

4.914.769

1.501.957

1.539.221

07

1.512.725

1.571.841

08

1.663.455

09

10

1.905.366

Que mediante el oficio DIR Nº 5592 del 15 de noviembre de 2011, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, encontró que la tabla de ajuste salarial por rangos, presentada por el Concejo de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Acuerdo Laboral suscrito el 18 de mayo de 2011, entre las organizaciones sindicales y la Administración Distrital, cumple técnicamente con el parámetro establecido para la Administración Central.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la viabilidad presupuestal Nº 2011EE319490 del 8 de noviembre de 2011 para establecer un ajuste a la asignación básica mensual en el Concejo de Bogotá, D.C., tomando como parámetro lo establecido para la Administración Central.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2011, aprobado por el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 457 de 2010 y liquidado mediante el Decreto 532 de 2010, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

Ver Concepto del DASC 101 de 2012

DECRETA:

Artículo 1º. Ajustar las escalas de remuneración para algunos empleos del Concejo de Bogotá, D.C., fijadas por el Decreto 209 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Decreto, como se relaciona a continuación:

CONCEJO DE BOGOTÁ

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.914.769

2.233.008

1.513.019

1.286.521

02

5.511.229

3.061.408

2.384.823

1.421.109

03

2.555.899

1.512.623

04

2.784.624

1.620.290

05

3.043.765

1.663.455

06

07

1.677.458

08

1.832.482

09

1.897.236

10

11

1.905.366

UNIDADES DE APOYO NORMATIVO EN EL CONCEJO DE BOGOTÁ

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

01

2.432.150

1.997.988

02

1.238.074

03

2.646.257

04

3.253.252

05

4.387.308

06

4.914.769

1.539.221

07

1.571.841

08

1.663.455

09

10

1.905.366

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y el nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2. Cuando quiera que la aplicación del ajuste previsto afecte derechos laborales tales como auxilios, subsidios y dotaciones y bonificación por servicios, éste se realizará hasta la centena anterior al valor límite legal para tener derecho a dichos reconocimientos.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de noviembre de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Noviembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor de Bogotá, Designada

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Hacienda

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4781 de noviembre 28 de 2011