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Acto Legislativo 6 de 2011 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48263 del 24 de noviembre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2011

(Noviembre 24)

Por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política quedará así:

(...)

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

Artículo 2°. Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 379 de 2012. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:

Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.

Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política quedará así:

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO