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Resolución 1283 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
04/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4779 noviembre 24 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1283 DE 2011

(Noviembre 4)

"Por medio de la cual se modifica la resolución 922 de 2011"

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT, las funciones de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.

Que de acuerdo con las facultades otorgadas, por el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 2009, a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, esta entidad expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, la cual fue modificada mediante las resoluciones No. 151 del 12 de mayo de 2009, 189 del 23 de junio de 2009 y 211 del 14 de julio de 2009, las cuales fueron derogadas por la Resolución No. 289 del 29 de octubre de 2009, modificada mediante resoluciones Nos. 143 del 17 de febrero de 2010 y 1340 del 30 de diciembre de 2010.

Que con el fin de modificar, aclarar y adicionar algunos aspectos del reglamento operativo y armonizar la (sic) actuaciones que se surten en el proceso de Subsidios Distritales de Vivienda con los principios orientadores de economía, celeridad y eficacia, mediante la resolución 922 del 27 de julio de 2011 se actualizó el mismo quedando derogadas las disposiciones anteriores.

Que a pesar que mediante resolución No 1155 del 4 de octubre de 2011 se efectuaron algunas modificaciones al reglamento operativo adoptado mediante resolución 922 de 2011 se hace necesario realizar algunos ajustes adicionales a fin de lograr el cometido del citado reglamento.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º.- Modificar el literal b) del artículo 36 de la resolución 922 de 2011, el cual quedará así:

b) Copia de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la vivienda por parte del hogar beneficiario, suscrita por al menos uno de sus integrantes, donde conste que la vivienda se adquirió con recursos del SDV, que el precio de la compra corresponde al tipo de vivienda al cual se postuló o a un precio inferior, que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos cinco (5) años contados a partir de la asignación del SDV, que la vivienda debe ser habitada por el hogar beneficiario durante el término de cinco (5) años contados a partir de de (sic) la asignación del SDV, que se constituyó patrimonio de familia inembargable, que en caso de remate judicial dentro de los (5) años contados a partir de la asignación del SDV, el titular registrado declara que accede a que el juzgado ordene restituir a la SDHT el monto del subsidio otorgado debidamente indexado. La escritura pública debe encontrarse acompañada de los documentos que se protocolicen con la misma, entre los cuales deberá encontrarse la carta de asignación del SDV.

ARTÍCULO  2º.- Modificar el literal d) del numeral 2) del artículo 35 de la resolución 922 de 2011, el cual quedará así:

d. Certificado de viabilidad jurídica de la vivienda, expedido por la SDHT o la entidad que ésta designe o avale, en donde conste que el predio se encuentra libre de condiciones resolutorias, embargos, gravámenes y limitaciones al dominio; excepto por la(s) hipoteca(s) constituida(s) a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción y la(s) hipoteca(s) constituida(s) para garantizar otras obligaciones; siempre y cuando se cancelen antes del desembolso del SDV.

ARTÍCULO  3º.- Modificar el artículo 37 de la resolución 922 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 37º.- Requisitos para el giro anticipado del SDV en proyectos de Vivienda Nueva: Para el giro anticipado de SDV de manera general se deberá presentar la siguiente documentación y en adición la especificada para cada una de las modalidades seleccionadas para el manejo de los recursos correspondientes al SDV:

a. Autorización escrita del hogar beneficiario a la SDHT para girar los recursos, indicando el nombre completo y la identificación de la persona a quien deba efectuarse.

b. Promesa de compraventa, o contratos de vinculación a la fiducia de preventas firmado por parte de alguno de los miembros del hogar, según sea el caso, que incluya las condiciones de incumplimiento correspondientes y la definición de las arras que se generen por el mismo. Cuando la vivienda vaya a ser entregada en una vigencia fiscal diferente a aquella en que fue asignado el SDV, el contrato deberá incluir una cláusula que señale que "(…) en la fecha de entrega y escrituración de la vivienda, el valor de ésta no excederá el número de los SMMLV que se establecen en la carta de asignación del subsidio, el cual corresponde con el tipo de SDV que le fue asignado al hogar comprador."

c. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión en el que se desarrollará el proyecto inmobiliario, en caso de que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, excepto la constituida a favor de la entidad que financia el proyecto.

d. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal y registro único de proponentes vigente y en firme con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario. En caso de que el constructor esté constituido por más de una entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de todos sus integrantes.

e. Fotocopia del NIT, de la cédula del representante legal, RUT y RIT del constructor.

a) Giro anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

* Certificación de existencia y representación legal de la entidad financiera que constituye el encargo fiduciario expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

* Certificado de constitución del encargo fiduciario y copia del contrato de encargo que incluya las condiciones de giro y de transferencia de los recursos, de acuerdo con los instructivos que para tal fin establezca la SDHT.

* Copia del contrato de interventoría, con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, y para estos efectos, el contrato de interventoría podrá ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario.

* Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la SDHT, que ampare el ciento diez por ciento (110%) de los recursos a desembolsar anticipadamente, con el fin de cubrir la corrección monetaria de los mismos con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La SDHT autorizará el giro de los recursos al encargo fiduciario del proyecto de construcción de la siguiente forma:

1. Hasta un noventa por ciento (90%) del valor total de los recursos, previo al inicio de la obra.

2. El saldo, contra la escritura pública registrada y el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona del hogar beneficiario.

b) Giro anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos.

i. Certificación de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ii Copia del contrato del aval bancario, que señale:

* Que el enajenador de vivienda se encuentra inscrito ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT.

* Que el aval se constituye como una garantía irrevocable e intransferible a favor de la SDHT.

* Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Pecios (Sic) al Consumidor (IPC).

* La relación de los hogares beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados, cuando menos, los nombres, apellidos y documentos de identidad del postulante principal, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

* La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

* Condiciones de giro y de transferencia de los recursos, de acuerdo con los instructivos que para tal fin establezca la SDHT.

La SDHT autorizará el giro del 100% de los recursos en esta modalidad.

c) Giro anticipado con fideicomiso de administración inmobiliaria de proyectos de construcción. Además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos.

i. Certificación de existencia y representación legal expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia de la entidad que constituye el fideicomiso de administración inmobiliaria de proyectos de construcción.

ii. Copia del contrato de interventoría, con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, para estos efectos el contrato de interventoría podrá ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario.

iii. Certificado de Tradición y Libertad del terreno en el que se verifique la propiedad y que se encuentra libre de cualquier tipo de gravamen, excepto por la hipoteca a favor de la entidad que financia el proyecto, en caso tal que se cuente con crédito hipotecario constructor.

iv. Los estudios de factibilidad, el presupuesto del proyecto en el formato que para el efecto disponga la Subdirección de Apoyo a la Construcción.

v. Constancia de pago de impuesto predial del predio del proyecto de los últimos cinco (5) años.

vi. Copia del fideicomiso de administración inmobiliaria del proyecto, que señale:

* Condiciones de giro y de transferencia de los recursos, de acuerdo con los instructivos que para tal fin establezca la SDHT.

* Cláusula que señale que todas las instrucciones de desembolso al constructor serán aprobadas previamente por la SDHT.

* Ubicación, identificación, cabida, linderos y propiedad del lote.

* Obligaciones de la fiduciaria y del fideicomitente.

* Obligación del constructor de asumir los costos de administración del fideicomiso.

* La transferencia real y material a la fiduciaria del inmueble como cuerpo cierto, incluyendo sus mejoras, anexidades, usos y costumbres.

* Los bienes que ingresan al patrimonio autónomo incluyendo los recursos del SDV de los beneficiarios que harán parte del proyecto.

* Tiempo de ejecución del proyecto.

* Cronograma del proyecto.

* Beneficiarios del fideicomiso.

vii. Copia del contrato celebrado con el constructor y de las pólizas de cumplimiento constituidas por el mismo que amparen el anticipo por el monto otorgado, el cumplimiento del contrato y la estabilidad de la obra, cuyos montos y vigencias serán definidos por la SDHT mediante instructivos adoptados para el efecto.

La SDHT autorizará el giro de los recursos al fideicomiso de administración inmobiliaria del proyecto de construcción de la siguiente forma:

1. Hasta un noventa por ciento (90%) del valor total de los recursos, previo al inicio de la obra.

2. El saldo, contra la escritura pública registrada y el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona del hogar beneficiario.

Parágrafo 1: La SDHT aprobará la forma y cuantía como se girarán los recursos provenientes del SDV por parte de los fideicomisos al constructor de acuerdo con los instructivos que adopte para el efecto.

Parágrafo 2: Los recursos provenientes del SDV, no podrán ser tomados a título de arras, lo cual deberá quedar estipulado en la oferta de compra o el documento que haga sus veces, cuando sea del caso.

ARTÍCULO  4°.- Modificar el artículo 70 de la resolución 922 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 70º.- Aplicación de SDV para VIP 1. Las familias cuyos SDV asignados para VIP de hasta 50 SMMLV podrán solicitar a la SDHT el aval para aplicar el mismo en VIP de hasta 70 SMLV para lo cual extenderán autorización con el objeto de modificar la resolución de asignación del mismo por 23 SMMLV del año en que se le asignó el SDV y la SDHT expedirá una nueva carta de asignación por este monto.

ARTÍCULO  5°.- Modificar el artículo 71 de la resolución 922 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 71º.- Los hogares que hayan iniciado trámites para el desembolso del SDV, con anterioridad a la expedición de la Resolución No. 922 del 27 de julio de 2011, éste se culminará bajo las previsiones de las Resoluciones No. 289 del 29 de octubre de 2009, 143 del 17 de febrero de 2010 y 1340 del 30 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO  6º.- Vigencias y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias en especial el artículo 1 de la resolución 1155 del 4 de octubre de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro días del mes de noviembre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4779 de noviembre 24 de 2011