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Resolución 2 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS

Fecha de Expedición:
01/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4786 de diciembre 5 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2011

(Diciembre 1)

Derogado por el Art. 5, Resolución 002 de 2017

"Por la cual se adoptan las políticas específicas, el reglamento general, los reglamentos específicos y los instrumentos para el desarrollo de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital –IDECA-."

LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS – C.D.S.

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 130 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá, D.C. mediante el parágrafo 3° del artículo 18 del Acuerdo 020 de 1989, facultó al Alcalde Mayor para crear y reglamentar la Comisión Distrital de Sistemas, como organismo rector de las políticas que a nivel de sistematización se adopten en todas las Entidades del Distrito Capital.

Que el Alcalde Mayor a través del Decreto Distrital 443 de 1990, posteriormente derogado por el Decreto Distrital 680 de 2001, creó la Comisión Distrital de Sistemas –C.D.S.-, señalando su objeto, integración y las funciones que debería cumplir.

Que el Decreto Distrital 680 de 2001 modificó la Comisión Distrital de Sistemas –C.D.S.-, asignándole funciones en materias de: coordinación de la gestión informática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital; en el área de políticas y estándares informáticos y de comunicaciones; y de igual forma, de apoyo a la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones, siendo las políticas, estrategias y recomendaciones de la citada instancia, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital.

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 57 de 2002 determinó que, la Comisión Distrital de Sistemas es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital.

Que de conformidad con el numeral 2° del Artículo 7º ídem, es función de la Comisión Distrital de Sistemas: "Diseñar las políticas y estándares informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital".

Que según el artículo 10º ibídem, las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conforman la misma.

Que la citada Comisión en los términos del artículo 1° del Acuerdo Distrital 409 de 2009, será presidida por el/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, y estará integrada por los/as Directores/as o Jefes del área informática de las doce (12) Secretarías de Despacho del Distrito Capital, un/a representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB-, uno/a de la Empresa de Energía de Bogotá –EEB-, uno/a de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-, uno/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y uno/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Que mediante el Decreto Distrital 319 de 2011 fue designado/a como delegado/a del/la Alcalde/sa Mayor en la Comisión Distrital de Sistemas, el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien la presidirá.

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 24 del Decreto Distrital 267 de 2007, es función de la Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto Distrital 680 de 2001, es función de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas, asesorar a sus miembros en la formulación de estrategias y políticas que se deban adoptar en materia informática y de comunicaciones.

Que el documento CONPES 3585 de 2009 estableció: "…lineamientos para consolidar la Política Nacional de Información Geográfica - PNIG y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales – ICDE, en el marco de lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 en la Estrategia "Ciudades Amables" y el programa de Información para el Desarrollo Territorial. Las políticas enmarcadas en este documento buscan fortalecer la producción, intercambio, acceso y uso de información geográfica en las diferentes entidades del Estado, y así mismo, impulsar el desarrollo de la ICDE como mecanismo para la armonización y estandarización de la información geográfica".

Que el Decreto 3851 de 2006 por el cual se organiza un sistema de aseguramiento de la calidad, almacenamiento y consulta de la información básica colombiana y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 2°: "Infraestructura Colombiana de Datos. Confórmase un sistema administrativo de información oficial básica, de uso público, consistente en una arquitectura de información estandarizada, apta para la transmisión, aseguramiento de calidad, procesamiento, difusión, e intercambio electrónico de datos entre generadores y usuarios.

Harán parte de la ICD las bases de datos de los organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y de los particulares que desempeñan funciones públicas o prestan servicios públicos, aptas para generar información oficial básica".

Que mediante el Acuerdo Distrital 130 de 2004 se creó y estableció la Infraestructura integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, producto del intercambio, análisis y producción de información georreferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital, con el objeto de: "Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá D.C., en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georeferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes".

Que la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° ídem, se implementará como un componente de gobierno electrónico, para lo cual deberán realizarse los estudios, análisis, evaluaciones y desarrollos conceptuales pertinentes.

Que según lo dispuesto en el artículo 4° ibídem, la coordinación de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se realizará de acuerdo con los lineamientos técnicos y las políticas que sobre el particular determine la Comisión Distrital de Sistemas C.D.S., a través de su Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada.

Que el artículo 5° ejusdem establece que: "Acceso de los particulares. Las empresas privadas y las empresas de servicios públicos podrán participar y beneficiarse de la utilización y complementación de la información contenida en la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital, previa suscripción de los respectivos convenios y/o contratos, sujetos a las normas de uso y a las restricciones legales.

A los particulares y comunidad en general se les facilitará la consulta a la información georeferenciada de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital, sujetos a las normas de uso y a las restricciones legales; a efecto de lo cual, la Comisión Distrital de Sistemas .CDS-, a través del grupo de trabajo de información Georeferenciada reglamentará lo pertinente".

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, referido a los principios de moralidad, transparencia y publicidad, señala que: "Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales".

Que el literal d) del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, asigna a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la función de: "Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA)".

Que el literal d) del artículo 3º del Acuerdo 02 de 2007, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, prevé como función de la entidad: "Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital (IDEC@)".

Que el artículo 9° del Decreto Distrital 619 de 2007, por el cual se establece la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, contempla la incorporación por remisión, estipulando que: "Conforme al artículo 44 de la Ley 527 de 1999, en las actuaciones y procedimientos administrativas basados en mensajes de datos que sean adelantados por las Entidades Distritales se podrá hacer remisión total o parcial a directrices, normas, estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones o términos fácilmente accesibles con la intención de incorporarlos como parte del contenido de un acto o actuación administrativa o para hacerlos jurídicamente vinculantes".

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 296 de 2008, "corresponde a la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, en cumplimiento de los artículos 5º y 7º del Acuerdo Distrital 57 de 2002, desarrollar las funciones previstas y asumir las responsabilidades establecidas en el Manual para la Implementación de la "Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia", expedido por el Ministerio de Comunicaciones en mayo de 2008 y que corresponden a la denominada "Comisión de Gobierno en Línea" para el Distrito Capital, como ente territorial".

Que mediante la Resolución 305 de 2008 de la CDS fueron establecidas las políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre.

Que el Sistema de Distrital de Información –SDI-, al tenor de lo previsto en el artículo 1° del Acuerdo Distrital 057 de 2002, está integrado, entre otros, por el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, procedimientos, bases de datos, plataformas tecnológicas y sistemas de información que determine la Comisión Distrital de Sistemas.

Que la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, contempla la definición de políticas, estándares y recursos tecnológicos que faciliten la obtención, el uso y el acceso a la información georeferenciada, la cual será el producto de la información cartográfica, conjuntamente con sus atributos, que viene administrándose y operando en las diferentes entidades de la Administración Distrital y la que aporten las principales entidades productoras y usuarias de información cartográfica, sistemas de información y metadatos establecidos en cada entidad, a efecto de lo cual se adelantarán los procesos de depuración, homologación y estandarización para el intercambio de datos.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo Distrital 057 de 2002, en concordancia con el artículo 4° del Acuerdo Distrital 130 de 2004, corresponde a la Comisión Distrital de Sistemas adoptar las políticas y los lineamientos técnicos para el desarrollo de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales –IDECA- para el Distrito Capital, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que en cuanto a las políticas presentes y futuras sobre las cuales se sustente y desarrolle la IDECA, es necesario precisar que estas deben ser formuladas atendiendo y previendo su cabida e interacción dentro y con los lineamientos que el Distrito Capital a través de sus entidades y la coordinación de la C.D.S., tienen o tengan previsto.

Que el proyecto de documento: "Políticas específicas para el desarrollo de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA", fue elaborado por la Comisión Distrital de Sistemas a través del Grupo de Trabajo de Información Georreferenciada, con la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el cual fue sometido a consideración de sus miembros y aprobado, según consta en Acta del día 29 de Agosto de 2011, expedida por la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución 256 de 2008 de la CDS, las decisiones proferidas por la Comisión Distrital de Sistemas se adoptarán mediante resoluciones, debidamente suscritas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a Técnico/a.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Objeto. Establecer las políticas específicas, el reglamento general, los reglamentos específicos y los instrumentos de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital IDECA.

Artículo 2°-: Definiciones.

CDS. Comisión Distrital de Sistemas.

CUSTODIA. Acción y efecto de guardar con cuidado y vigilancia.

DATO FUNDAMENTAL. Base o insumo con los cuales se construyen otros datos espaciales. Sus principales funciones son permitir la localización de los datos, la consolidación y unificación de los mapas base y el análisis de datos consolidados.

DATO GEOGRÁFICO. Objeto y/o elemento ubicable en un plano representado en dos o tres dimensiones, por lo cual cuenta con atributos de localización y dimensión.

DERECHO DE AUTOR. Disciplina jurídica que regula la particular relación del autor con su creación intelectual y de esta en la sociedad.

IDECA. Infraestructura de carácter local la cual integra la información geográfica relevante en el Distrito. Conjunto de datos, estándares, políticas, tecnologías y acuerdos interinstitucionales que de forma integrada y sostenida facilitan la producción, disponibilidad y acceso a la información geográfica del Distrito Capital con el fin de apoyar su desarrollo social, económico y ambiental.

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. De acuerdo con el documento CONPES 3585 de 2009, se considera como información geográfica "[…] al conjunto de datos que posee un componente geométrico o espacial, que describe la localización de los objetos en el espacio y las relaciones espaciales entre ellos. También se entiende como información geográfica al producto de la georreferenciación de bases de datos temáticas que posean atributos geográficos, como las imágenes de sensores remotos satelitales y aerotransportados, la cartografía marítima y aeronáutica, entre otros.".

INFORMACIÓN OFICIAL. Información que ha cumplido con el protocolo de oficialización, bien como producto de la acción institucional de producción, o como un proceso de oficialización selectiva con carácter retro-activo.

INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES (IDE). Conjunto de tecnologías, datos, metadatos, servicios, acuerdos interinstitucionales, esfuerzos y mecanismos de seguimiento y coordinación encaminados a facilitar la disponibilidad y acceso público de información espacial.

INSTRUMENTO. Documento que detalla la forma de llevar a cabo una generalidad, obligación contenida en los reglamentos o una actividad de un proceso o un procedimiento.

INTEROPERABILIDAD. Estado mediante el cual varios sistemas heterogéneos pueden compartir e intercambiar procesos y/o datos.

METADATO. Información que describe las características de los datos, información y/o servicios.

PERFIL DE METADATOS. Subconjunto de elementos que describe la aplicación del estándar para una comunidad específica de usuarios.

PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Proceso de generación de información geográfica de acuerdo a la identificación de prioridades tanto de generación como de actualización.

POLÍTICA. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.

PROPIEDAD INTELECTUAL. Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, sobre las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.

REGLAMENTO. Colección ordenada de reglas, obligaciones o preceptos:

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG). Integración organizada de hardware, software y recursos humanos con el fin de diseñar, capturar, almacenar y analizar información geográfica para satisfacer necesidades de planificación y gestión.

UAECD. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 3º-: Políticas específicas, reglamento general, reglamentos específicos e instrumentos de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital - IDECA. Las políticas especificas, el reglamento general, los reglamentos especificos y los instrumentos contenidos en la presente Resolución, aplican y son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades y organismos del Distrito Capital, incluido el sector de las localidades, y para la totalidad de la información geográfica análoga y digital producida y/o custodiada por estas. Los/as Jefes de las entidades y organismos del Distrito Capital, deben adoptar las políticas específicas, el reglamento general, los reglamentos específicos y los instrumentos de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital IDECA, que hacen parte integral de la presente Resolución así:

a. Anexo No. 1 Política de Producción de Información Geográfica.

b. Anexo No. 2 Política de Custodia de Información Geográfica.

c. Anexo No. 3 Política de Metadatos Geográficos.

d. Anexo No. 4 Política de Disposición, Acceso y Uso de la Información Geográfica.

e. Anexo No. 5 Política de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor para la Información Geográfica.

f. Anexo No. 6 Política de Responsabilidad de la Información Geográfica.

g. Anexo No. 7 Política de Privacidad.

h. Anexo No. 8 Política de Oficialización de Información Geográfica.

i. Anexo No. 9 Política de Seguridad de Información Geográfica.

j. Anexo No. 10 Reglamentación IDECA.

k. Anexo No. 11 Reglamentación Política de Producción de Información Geográfica.

l. Anexo No. 12 Reglamentación Política de Custodia de Información Geográfica.

m. Anexo No. 13 Reglamentación Política de Metadatos Geográficos.

n. Anexo No. 14 Reglamentación Política de Disposición, Acceso y Uso de la Información Geográfica.

o. Anexo No. 15 Reglamentación Política Propiedad Intelectual y Derechos de Autor para la Información Geográfica.

p. Anexo No. 16 Reglamentación Política de Responsabilidad de la Información Geográfica.

q. Anexo No. 17 Reglamentación Política de Privacidad.

r. Anexo No. 18 Reglamentación Política de Oficialización de la Información Geográfica.

s. Anexo No. 19 Reglamentación Política de Seguridad de Información Geográfica.

Parágrafo: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como entidad coordinadora de la IDECA, será la encargada de disponer en el sitio web que determine, las versiones actualizadas de las políticas, el reglamento general, los reglamentos específicos y los instrumentos, establecidos en el presente artículo.

Artículo 4º-: Parámetros y lineamientos. Las políticas, el reglamento general, los reglamentos especificos y los instrumentos contenidos en la presente Resolución, se fundamentan en los parámetros y lineamientos que se establecen a continuación:

a. Infraestructura de Datos Espaciales – IDE: busca, entre otras, articular, facilitar y gestionar toda actividad que permita hacer más eficientes los procesos de producción de información georreferenciada, mediante la gestión a diferentes niveles, entre ellos, transferencia tecnológica, cooperación, financiamiento y fortalecimiento intra e interinstitucional.

b. La información geográfica es un recurso de las entidades y de la comunidad del Distrito Capital y su producción se realiza de acuerdo con las necesidades de los/as usuarios/as.

c. El dato y la información originada a partir de Infraestructura de Datos Espaciales, constituyen un bien público, en la medida en que son generados, en el caso del Distrito Capital, con recursos provenientes de los/as ciudadanos/as.

d. La actualización de los datos está en función del tipo de información, de la dinámica de los fenómenos, de la satisfacción de las necesidades del desarrollo distrital y de los periodos que señale la ley.

e. Todos los datos geográficos generados o recolectados en cumplimiento de las labores misionales de las entidades u organismos distritales, por parte de sus funcionarios, supernumerarios, contratistas o demás personas naturales o jurídicas vinculadas a través de otras modalidades, se consideran de propiedad de cada entidad u organismo distrital, y por ende hacen parte del acervo de información del Distrito Capital, es decir, se constituyen como recurso de la ciudad.

f. La salvaguarda de la información geográfica realizada por parte de las entidades y organismos distritales, en nombre de la comunidad, posibilita el desarrollo de proyectos futuros que beneficien a la sociedad.

g. La definición e implementación de estándares de información geográfica permite su homogeneidad e interoperabilidad.

h. La reglamentación del acceso y uso entre las entidades y organismos distritales, requiere la armonización de procedimientos de licenciamiento, confidencialidad, privacidad y seguridad de la información.

i. La sostenibilidad en la producción y actualización de la información geográfica, presupuesta definir modelos de negocio, en donde parte de los costos sean asumidos conjuntamente entre usuarios/as y productores/as, lo cual no necesariamente involucra trasferencias económicas, sino que también, puede dar lugar a beneficios, incluso en términos de acceso a información de la contraparte, además del desarrollo de formas alternas de cofinanciación.

j. La modernización institucional busca que la difusión de la información geográfica cumpla con las siguientes condiciones: facilidad de acceso, oportunidad, cobertura, objetividad y coherencia, apuntando a la democratización de los datos, por canales apropiados para el intercambio, disposición y la transferencia, mediante servicios y productos multipropósito y cada vez de mejor calidad, eliminando juicios de valor o apreciaciones políticas, así como, mensajes equívocos o ambiguos que den lugar a la mala interpretación del dato.

Artículo 5°-: Coordinación de proyectos relacionados con la IDECA. Previo al desarrollo de los proyectos que acometa cualquier entidad u organismo distrital, relacionados con las Políticas, reglamentos e instrumentos comprendidos en la presente Resolución, deberán coordinarse con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a efecto de evitar la duplicidad en el gasto de los recursos destinados al mismo fin.

Artículo 6°-: Interoperabilidad de sistemas de información con la IDECA. Los sistemas de información de las entidades y organismos del Distrito Capital, donde se involucren componentes geográficos y/o cartográficos, deben incluir funcionalidades que permitan interoperar con el portal de mapas de IDECA.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital prestará asesoría técnica, tecnológica e institucional a las entidades y organismos del Distrito Capital, que lo requieran.

Artículo  7°-: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Capitulo Segundo del Título II de la Resolución 305 de 2008 de la Comisión Distrital de Sistemas -C.D.S.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., al 1° día del mes de diciembre del año 2011

MIGUEL ALFONSO CASTELBLANCO GORDILLO

Presidente (E.)

FANNY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Secretaria Técnica (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4786 de diciembre 5 de 2011