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Decreto 4636 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48278 de diciembre 9 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4636 DE 2011

(Diciembre 09)

Por medio del cual se designan los Comisionados Ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 67 de la ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1474 de 2011, creó la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la Corrupción, definió sus funciones y determinó, entre otros, su conformación.

Que el artículo 67 de la mencionada ley, dispuso que el Presidente de la República designaría los Comisionados Ciudadanos, de ternas enviadas por el correspondiente sector, las cuales fueron efectivamente presentadas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Desígnese como Comisionados Ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, de acuerdo con las ternas enviadas por cada sector, por un periodo fijo de cuatro (4) años y ejercerán sus funciones ad honórem, a:

a). Julián Domínguez Rivera, representante de los Gremios Económicos;

b). Elizabeth Ungar Bleier, representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción;

c). Darío Valencia Uribe, representante de las Universidades;

d). Tulio Ángel Arbeláez, representante de los Medios de Comunicación;

e). Rogelio Sánchez, representante de las Veedurías Ciudadanas;

f). Fredy Vega Fernández, representante del Consejo Nacional de Planeación;

g). Miryam Luz Triana Alvis, representante de las Organizaciones Sindicales;

h). Jaime Rosental Roncancio, representante de Conferilec.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48278 de diciembre 9 de 2011.