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Decreto 554 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4791 diciembre 13 de 2011 .
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 554 DE 2011

(Diciembre 7)

Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., (D)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 2º y 3º del Acuerdo Distrital 175 de 2005, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Constitución Política establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

Que el artículo 13 ídem estipula que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

Que el artículo 93 ibídem señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1989, aprobado para Colombia mediante la Ley 21 de 1991.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-422 de 1996 señaló: "La diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional."

Que la misma Corporación, en la Sentencia C-530 de 1993, precisó: "La cultura de las personas raizales de las Islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, que le confieren al Raizal una cierta identidad. Tal diversidad es reconocida y protegida por el Estado y tiene la calidad de riqueza de la Nación."

Que, en la Sentencia No. C-086 de 1994 se expresó que "La población "Raizal" de San Andrés y Providencia es un grupo étnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al Protestantismo.  Negarle tal carácter aduciendo que las islas fueron pobladas por gentes de diversos orígenes raciales, es razón baladí, pues bien sabido es que no existen razas puras…".

Que en la Sentencia T-174 de 1998 se reafirmó que "El artículo 7° de la Carta, reconoce y establece el deber del Estado de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, teniendo en cuenta que es considerada como parte importante de la riqueza del país.

Por tal razón, la cultura de las personas raizales de las Islas de Providencia, al ser diferente por sus características de tipo lingüístico, de religión y de costumbres, al resto de la Nación, ostenta una especial condición que nos permite incluirla dentro de la concepción de diversidad étnica y cultural, situación que la hace acreedora de la especial protección del Estado.

Por consiguiente, el Estado Colombiano debe propender por la conservación de los aspectos propios de la cultura raizal y lograr con ello la conservación del patrimonio cultural nativo, que también forma parte del patrimonio de toda la Nación."

Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las denominadas "comunidades negras", hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como "comunidades afrodescendientes".

Que sobre el particular, la Corte Constitucional en la Sentencia C-169/01 determinó que "…el término "comunidades negras", como lo indica el artículo 1 de la Ley 70 de 1.993 en consonancia con el artículo Transitorio 55 de la Constitución, se refiere tanto a aquellas que habitan en la Cuenca del Pacífico colombiano, como a las que estén ubicadas en otros puntos del territorio nacional y cumplan con los dos elementos reseñados. Asimismo, a falta de una mención expresa, se deben entender incluidas dentro de las dichas "comunidades negras", para todo lo relacionado con la circunscripción especial que se estudia, a las agrupaciones raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia, las cuales no sólo comparten con las primeras un origen histórico común en las raíces africanas que fueron transplantadas a América, sino que han sido reconocidas por esta corporación, en consonancia con el artículo 310 de la Carta, como un grupo étnico titular de derechos especiales (cfr. sentencias C-530/93, T-174/98 y C-1022/99, M.P. Alejandro Martínez Caballero); por lo mismo, no pueden ser razonablemente excluidas de la participación en la Cámara de Representantes por esta circunscripción."

Que de igual manera, la Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales, del Ministerio del Interior y de Justicia en comunicación dirigida a la Organización de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ORFA, de fecha de 17 de diciembre de 2007, conceptuó: "…esta Oficina considera que la población raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una comunidad negra con características especiales que la diferencian de las demás comunidades negras del continente, razón por la cual el legislador le ha dado un reconocimiento especial. De igual manera, la Ley 70 de 1993, y sus decretos reglamentarios, le han reconocido a la población raizal la representación en los diversos espacios de participación.

En este orden de ideas, la población raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene un reconocimiento expreso de grupo étnico a través de la Ley 70 de 1993, lo cual no es óbice para señalar que la población raizal goza de características especiales que la diferencia del resto de las comunidades negras continentales, que conlleva a la protección particular del Estado.".

Que el Acuerdo 175 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C., "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones", dispone en su artículo 3° que "La formulación de la política pública para la población Afrodescendiente residente en Bogotá estará en cabeza del Alcalde Mayor, quien liderará la política con base en el principio de acción afirmativa consagrado en la Constitución Nacional".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo trascrito, el Alcalde Mayor y los miembros de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras suscribieron el 28 de marzo de 2006 un Acta que da cuenta de la concertación del Plan Integral de Acciones Afirmativas entre la Administración Distrital y las Comunidades mencionadas, para el período comprendido entre los años 2006 y 2007. En este proceso de concertación no se contempló la participación en condiciones de equidad del Pueblo Raizal residente en Bogotá y tampoco el derecho a la distintividad y el trato diferencial en los términos que plantea el Estado Social de Derecho, consagrado en la Constitución Política de 1991.

Que se reconoce la existencia de la población Raizal del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que hace parte de la diversidad étnica y cultural de Bogotá D. C., la cual ha venido incrementando su presencia en la Ciudad de Bogotá llegando actualmente a 1.355 personas, según los datos del censo DANE del año 2005.

Que el Decreto Distrital 151 de 2008 adoptó tanto los lineamientos de la Política Pública Distrital como el Plan Integral de Acciones Afirmativas reseñado, para el reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes, la cual fue concertada con la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en la cual tuvieron asiento 30 organizaciones negras y afrocolombianas no raizales, lo cual, implica que no se dio un adecuado proceso de concertación en términos de equidad con el pueblo Raizal para la adopción de la Política Pública Distrital.

Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 192 de 2010, "Por el cual se adopta el Plan de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera en el Distrito Capital y se ordena su ejecución" que en su momento fue concertado con los representantes elegidos por la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y ratificado mediante Acta No. 17 del 19 de junio de 2008 de la Asamblea General del Espacio Autónomo, el cual no es vinculante con el pueblo Raizal en Bogotá, debido a que esta población no formó, ni en la actualidad hace parte de la Comisión Consultiva Distrital y por lo tanto el Plan adoptado como las Acciones Afirmativas no contienen acciones específicas para el Pueblo Raizal.

Que en el artículo 1° del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", se estableció el compromiso de mejorar la calidad de vida de la población y reconocer, garantizar y restablecer los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, para hacer de Bogotá una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad, y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles.

Que los principios de política pública y de acción adoptados para el Distrito Capital, en el artículo 2° del Acuerdo Distrital 308 de 2008, entre ellos: la perspectiva de derechos, numeral 5; la diversidad, numeral 6; y la interculturalidad, numeral 7, se sustentan en un enfoque diferencial para los grupos étnicos, que contribuye a comprender más y mejor sus dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas y los procesos de integración a la ciudad; desde una perspectiva de sujetos de derechos.

Que en el Objetivo Estructurante "Ciudad de Derechos", del Plan de Desarrollo, se contemplaron estrategias y acciones que deberán conducir a desarrollar e implementar la política pública y el plan de acciones afirmativas orientados a reconocer y restablecer los derechos de personas, poblaciones y comunidades, entre ellos el pueblo Raizal, numeral 15 del artículo 7° del Acuerdo 308 de 2008.

Que dentro de las Metas del programa "Bogotá Respeta la Diversidad" están las de fortalecer 2 procesos para la identidad cultural con perspectiva diferencial para la población Rrom y Raizales; Acompañar y fortalecer 7 agendas sociales de los procesos de comunidades negras, grupos religiosos, indígenas, pueblo Rrom, Raizales y sectores LGBT, con enfoque de derechos humanos y perspectiva diferencial, para su incidencia en los escenarios de decisión de políticas públicas.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de sus competencias de liderar, orientar y formular las políticas en Derechos Humanos consolidó y publicó en 2008 un diagnóstico participativo del pueblo Raizal en Bogotá, titulado "Caracterización del pueblo Raizal que habita Bogotá", y dos años después actualizó la información de dicho diagnóstico a través de un nuevo estudio, el cual se tomó como base para proponer unas líneas estratégicas de Política para la población Raizal.

Que la Administración Distrital ha venido trabajando con la población Raizal residente en la Ciudad con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de política pública y plan de acciones afirmativas, para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los y las raizales.

Que según lo dispone el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Reglamentario 505 de 2007, artículos 4 y 5, la Secretaría de Despacho cabeza de sector, lidera la adopción y formulación de las políticas sectoriales con la participación de las entidades adscritas y vinculadas al sector y el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, establecido por el literal d) del artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, formula y aprueba la política, previo a su adopción por el Gobierno Distrital y articula su ejecución.

Que en virtud de lo dispuesto, la Secretaría Distrital de Gobierno lideró y orientó la presentación de la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la Garantía, la Protección y el Restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá, ante el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, establecido en los artículos 5, 6 y 8 del Decreto Reglamentario 505 de 2007, cuya formulación fue sustentada por la Dirección del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC para su respectiva adopción.

Que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2011, según consta en Acta 05 de 2011, aprobó la formulación de la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la Garantía, la Protección y el Restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá.

Que la propuesta de política pública Raizal fue sometida a consideración ante el Consejo Distrital de Política Social, y fue aprobada en sesión extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2011, para el trámite respectivo por la Alcaldesa Mayor Designada.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.- Adopción. Adóptase la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la Garantía, la Protección y el Restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá, para el período 2011-2020, en los términos contenidos en el presente Decreto.

TÍTULO I

MARCO GENERAL Y PRINCIPIOS

Artículo 2°. Marco General y Principios orientadores de la Política Pública. El marco general que define el rumbo conceptual y teórico de la Política Pública Raizal, es establecido a partir del enfoque de derechos fundamentales, colectivos e individuales de los Raizales como grupo étnico y su aplicación en el Distrito Capital, los principios orientadores y el concepto de Acciones Afirmativas, entendidas como todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, o bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente, un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación e incidencia, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades.

Artículo 3°. Enfoque de Derechos. Implica el reconocimiento de la integralidad, interdependencia y complementariedad de los derechos humanos, fundamentales y colectivos con una visión de sujetos de derechos y su relación con el desarrollo orientado hacia el reconocimiento, garantía y restablecimiento de dichos derechos.

Artículo 4°. Principios Orientadores de la Política. Los principios sociales, culturales y jurídicos que fundamentan y orientan esta política son:

1. Equidad: Garantizar la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de la población Raizal residente en Bogotá sin ningún tipo de discriminación.

2. Solidaridad: Garantizar la protección y la defensa del patrimonio cultural de la población Raizal, construyendo una cultura basada en el reconocimiento recíproco y la solidaridad social para lograr un acceso adecuado de esta población a todos los servicios públicos ofrecidos por la ciudad.

3. Descentralización: Coordinar interinstitucionalmente la aplicación de la política pública en todas en las entidades del Distrito Capital. Con cada una de las entidades del Distrito Capital se formularán, elaborarán y viabilizarán los proyectos que garanticen a la población Raizal residente en Bogotá el acceso efectivo a los programas sociales y culturales contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital y los diferentes Planes Locales.

4. Integralidad y concertación: Concertar con las representaciones de la población afrodescendiente la inclusión de las iniciativas de la población raizal residente en Bogotá en los programas y proyectos del Plan de Desarrollo teniendo en cuenta el tamaño de la misma, así como los montos presupuestales, las estrategias y las metas.

5. Corresponsabilidad: Establecer Indicadores de Gestión y de Resultados que permitan realizar un adecuado seguimiento, control y evaluación de esta Política Pública en el Distrito.

6. Participación: Fortalecer la participación de la población Raizal residente en Bogotá en espacios de representación para la toma de decisiones.

7. Identidad cultural: Promover el respeto a la identidad cultural de la población Raizal y propiciar su desarrollo.

TÍTULO II

EJES ESTRUCTURANTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA RAIZAL

Artículo 5°. Ejes Estructurantes: Los Ejes que estructurarán las acciones del Distrito para la apropiada atención de esta población en el futuro constituyen la garantía de la aplicación y desarrollo de sus derechos para que el Distrito Capital sea una sociedad incluyente, participativa, respetuosa y más humana, con líneas de acción, son:

a. Eje de Cultura e Identidad Raizal:

* Reconocimiento, visibilización y fortalecimiento integral de la cultura e identidad del pueblo Raizal en el Distrito Capital, para garantizar el ejercicio de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida, con énfasis en derechos humanos y derechos étnicos; a través de planes, programas, proyectos, acciones, y recursos para los procesos de visibilización, afianzamiento y promoción de sus formas de vida, cosmovisión, usos, costumbres y prácticas culturales.

* Fomento y desarrollo de la cultura Raizal a través de medidas y estrategias que garanticen su preservación, protección y transmisión a las diferentes generaciones de Raizales, especialmente jóvenes, niñas y niños residentes en la capital.

* Garantía para la consolidación y conservación de los valores éticos y espirituales del pueblo Raizal, conservando la esencia que lo ha caracterizado ancestralmente.

* Promoción del Reconocimiento distrital, nacional e internacional del patrimonio tangible e intangible del Pueblo Raizal, representado en sus diferentes expresiones, como parte del legado cultural de este pueblo al patrimonio de Bogotá y de la Nación.

* Reconocimiento y valoración del conocimiento tradicional y propiedad intelectual, biológica y energética del Pueblo Raizal.

* Garantía para la construcción de relaciones de entendimiento intercultural entre los Raizales y el conjunto de la población bogotana.

* Promoción de la condición trilingüe de los Raizales para su inclusión en programas culturales y educativos.

b. Eje de Participación y Autodeterminación Raizal:

* Inclusión real y efectiva de representantes de la comunidad Raizal, residente en Bogotá, en las instancias de participación, planificación, toma de decisiones, seguimiento y control de las materias que los afecten.

* Garantía de acciones de participación de las mujeres y los hombres Raizales, como acción política organizada para su empoderamiento en el ejercicio de su ciudadanía diferenciada que incida en las decisiones públicas que las/os afecten, relativas a sus derechos, necesidades e intereses.

* Garantía de la participación de la comunidad Raizal en las decisiones que afecten su desarrollo cultural, político, ambiental y económico a través de la Consulta Previa, Libre e Informada como derecho fundamental para la preservación de la integridad étnica, social, económica y cultural de la comunidad Raizal.

* Fortalecimiento al proceso organizativo de los Raizales en Bogotá para garantizar el ejercicio ciudadano de participación.

* Garantía de las condiciones y oportunidades de participación, en materia de información, comunicación, movilización y formación, para el ejercicio efectivo y el cumplimiento de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos y las ciudadanas del país, y los derechos especiales reconocidos al pueblo Raizal.

c. Eje de Educación Raizal:

* Promoción de proyectos pedagógicos en los que se consideren las necesidades particulares de la población Raizal, reconociendo la diversidad, su acceso a todos los niveles de la educación y propiciando el respeto mutuo entre las personas de culturas diferentes, a través de la Secretaría Distrital de Educación.

* Inclusión de la variable étnica Raizal dentro de los programas de formación de docentes que se desarrollen en el Distrito.

* Garantía para el acceso y permanencia de las niñas, los niños, los jóvenes y los/as adultos/as Raizales a la educación básica primaria, secundaria, media y superior en las instituciones educativas del Distrito o en aquellas privadas con las que se establezcan convenios, para su participación de manera diferenciada, aplicando el sistema de cuotas para Raizales en los programas de admisión especial para grupos étnicos.

d. Eje de Salud:

* Promoción del ejercicio efectivo del derecho a la salud de la población Raizal a través de su inclusión en el diseño e implementación de la política pública intercultural de Salud y en los planes, programas y proyectos que se desarrollen en el Distrito, con enfoque diferencial.

e. Eje de Desarrollo Económico Raizal:

* Diseño e implementación de programas y proyectos con apoyo técnico y financiero, para fomentar las actividades productivas y económicas propias de los Raizales residentes en el Distrito Capital, así como otras derivadas de los programas distritales para el fomento de la empleabilidad, el autoempleo y el emprendimiento, de manera que se mejoren los ingresos familiares y las condiciones de vida de los Raizales.

* Inclusión de la producción artística Raizal como forma de emprendimiento y empleabilidad propio de los raizales.

* Promoción de la condición trilingüe de los Raizales para su inclusión en programas educativos, de turismo y desarrollo económico en el Distrito, como un medio de empleabilidad y de productividad.

f. Eje de Inclusión y no discriminación del Raizal:

* Establecimiento de medidas eficaces, especialmente en las esferas de la cultura, la educación y la información, para combatir los prejuicios, estereotipos y prácticas sociales y simbólicas de discriminación e inequidad hacia la comunidad Raizal, para garantizar el respeto por la diversidad étnica y cultural distrital.

* Promoción de relaciones de confianza y entendimiento entre el Distrito Capital, los Raizales y su organización.

* Inclusión del componente de género y generación en todas las acciones que desarrollen e implementen la Política y el Plan de Acciones Afirmativas.

* Promover la adecuación de los procesos y procedimientos administrativos con enfoque diferencial en el marco de la democratización de la contratación y demás disposiciones que regulan la materia.

g. Eje de Protección y Desarrollo Integral Raizal:

* En este eje se incluye la protección de la seguridad alimentaria y nutricional de la población Raizal acorde a su cultura y la protección de sus condiciones de subsistencia.

* Incorporar concepciones de desarrollo propio del pueblo Raizal a los programas, planes y proyectos que en el Distrito se adopten y se desarrollen en su beneficio.

* Reconocimiento de la justicia económica con un compromiso público de garantizar la superación de la desigualdad económica y la exclusión política para lograr el apropiado desarrollo humano de este grupo étnico.

TÍTULO III

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA

Artículo 6º. Estrategias para implementación de la Política. Para la implementación de la presente Política Pública Distrital para el Pueblo Raizal en Bogotá se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

a. Indicadores. La Política Pública para el Pueblo Raizal residente en Bogotá contemplará indicadores a 2020, los cuales se programarán dentro de las fases de implementación del Plan Integral Distrital de Acciones Afirmativas para el pueblo Raizal en Bogotá, y se incorporarán a través de metas cuatrianuales de los Planes de Desarrollo Distritales y, acorde con éstos, por medio de metas anuales en el ámbito sectorial en los niveles central, descentralizado y local.

b. Adecuación institucional. Se refiere a todas aquellas acciones necesarias para la institucionalización de la presente política que harán parte integral de los procesos y procedimientos de cada uno de los sectores de ejecución de políticas del Distrito Capital.

c. Plan Integral Distrital de Acciones Afirmativas para el pueblo Raizal en Bogotá. El Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Raizal (PIAAR) resultante, debe ir en la vía de eliminar las inequidades o desigualdades o barreras de acceso para el Pueblo Raizal que resulten de la línea de base que se construya a partir de la evaluación. Éstos se fundamentarán en Acciones Afirmativas construidas y concertadas con el Pueblo Raizal y deben contar para su desarrollo con metas que especifiquen claramente la temporalidad, la magnitud, la territorialización, el proceso y el presupuesto estimado con sus respectivos indicadores.

El Plan se implementará en dos fases: La primera corresponde al período comprendido entre 2012-2016, en esta fase se priorizarán los indicadores de impacto de la política pública y se realizará el proceso de concertación en cuanto a las estrategias y metas sectoriales que garanticen su cumplimiento.

La segunda fase, correspondiente al período 2016-2020, se planteará de acuerdo con los resultados de la evaluación de la primera fase en cuanto a los indicadores de impacto definidos para la política.

Parágrafo. La política, los indicadores y las metas se ajustarán de acuerdo con los resultados de la implementación de cada fase y los respectivos estudios que se realicen.

Artículo 7º. Coordinación para la implementación de la política. La coordinación para la implementación de la política se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

Artículo 8º Seguimiento y Evaluación. El seguimiento se hará mediante la verificación del cumplimiento de los indicadores de la política y a través de la ejecución presupuestal reflejada en los programas y proyectos. Este seguimiento se realizará anualmente, el cual se presentará y evaluará en la sesión de la Instancia de Interlocución y Consulta de que trata el artículo 9°. del presente decreto, que se realice durante los dos primeros meses del año siguiente. El responsable de orientar y coordinar con las entidades distritales el seguimiento y evaluación será la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 9º. Instancia de Interlocución y Consulta. Para efectos de hacer el seguimiento, asesorar y apoyar la actualización del proceso de implementación de la Política Pública Distrital Raizal y de los planes de Acciones afirmativas, se creará una Instancia de Interlocución y Consulta entre la Administración Distrital y el Pueblo Raizal.

Artículo 10º. Presupuesto La política pública adoptada por el presente Decreto servirá de marco para la orientación de recursos en los presupuestos anuales del Distrito.

Parágrafo: Cada sector programará dentro del presupuesto la destinación de recursos para garantizar el desarrollo de las acciones de la política adoptada en el presente decreto.

Artículo 11°. Cumplimiento de lo establecido. Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 171 de 2013. La Administración Distrital contará con el término de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para definir la formulación del Plan Integral de Acciones Afirmativas, el cual deberá actualizarse anualmente. Cabe resaltar que, la responsabilidad Distrital debe diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes, proyectos y acciones afirmativas en favor del Pueblo Raizal.

Artículo 12°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGAN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4791 diciembre 13 de 2011