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Circular 20 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 20 DE 2011

(Diciembre 13)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.

De:

ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DESIGNADA

Asunto:

Circular 35 de la Procuraduría General de la Nación. Proceso de empalme de las administraciones del nivel territorial y Acta de Informe final de gestión en aplicación a la Ley 951 de 2005 y de las Resoluciones Orgánicas 5544 de 2003 y 5674 de 2005 CGR. Rad. 1-2011-51702, 3-2011-34685.

El Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales en cumplimiento de la competencia otorgada por el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, remitió la Circular 35 de 2011 expedida por el Procurador General de la Nación, informando a la vez que se dispuso que el Procurador Distrital con jurisdicción sobre Bogotá, D.C. va a acompañar y hacerle seguimiento al proceso de empalme que se adelanta.

Vale la pena resaltar que la Circular 35 de 2011 realiza una reseña de la normatividad que se debe aplicar relacionada con la entrega de informes de gestión, rendición de cuentas e informes a presentar ante la Contraloría General por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, así como del proceso de empalme.

Asimismo, solicita que para garantizar el adecuado seguimiento preventivo y el cumplimiento del proceso citado, se debe informar a la Procuraduría Distrital el nombre de los funcionarios o particulares que lideran el proceso de empalme y los equipos de trabajo, con indicación de sus identidades, direcciones, teléfonos y correos electrónicos.

De igual manera recuerda a las diferentes Entidades Territoriales que el proceso e informe debe contener como mínimo 28 puntos los cuales deberán se(Sic) ajustados a las obligaciones contenidas en la Ley 951 de 2005.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con las instrucciones emitidas a través de la Directiva 20 de 2011 y la Circular 18 de 2011 expedida por este Despacho, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite la Circular 35 de 2011 expedida por el Procurador General de la Nación y la comunicación del Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales.

Adicionalmente, es oportuno señalar que dado que la Procuraduría asumió el acompañamiento al Proceso de Empalme, y de conformidad con los artículos 38 numeral 6 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, cada una de las Entidades Distritales deberá, de conformidad con las competencias asignadas, incorporar la información solicitada por el Procurador General en el documento de empalme.

Asimismo, se solicita que la copia del documento de empalme sea remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que será la encargada de consolidar la información y mantenerla a disposición del Despacho de la Procuraduría Distrital.

Finalmente, es preciso mencionar que el contenido de dicha Circular puede ser consultado a través de la página www.bogota.gov.co en el link de Régimen Legal de Bogotá.

Cordialmente,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

Anexos: un (1) folio

Copia:

Doctora María Consuelo Del Río Mantilla

 

Veedora Distrital. Anexo: un (1) folio.

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Luis Eduardo Sandoval

Aprobó: Héctor Díaz Moreno