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Decreto 576 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4795 del 19 de diciembre de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 576 DE 2011

(Diciembre 14)

Por medio del cual se modifica el artículo del Decreto Distrital 033 de 2009, modificado por el artículo del Decreto Distrital 398 de 2011

Ver Decreto Distrital 575 de 2013

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 3º y 6º de la Ley 769 de 2002; los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 "por medio de cual se expide el código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 señala que, los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.

Que el artículo 7° ídem establece que: "las autoridades de tránsito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de la vías (…)".

Que la Administración Distrital en el curso de los últimos años ha tomado medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C., a través de los Decretos Distritales 07 de 2002, 057 de 2003, 180 y 198 de 2004, mediante los cuales se establecieron restricciones, en horarios determinados, a la circulación de vehículos particulares de acuerdo con el número de la placa.

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 033 de 2009, "Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas", el cual consagró una restricción para la circulación de los vehículos particulares, de lunes a viernes, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas, y en su artículo 3° estableció algunas categorías de vehículos exceptuados para la aplicación de dicha medida.

Que la Administración Distrital, mediante el Decreto 398 de 2011, modificó el artículo 3° del citado Decreto Distrital 033 de 2009, señalando en el numeral 13 ídem, que los magistrados y jueces de Bogotá y Cundinamarca a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura certifique no haber asignado vehículo oficial para su transporte y custodia, podrán circular sin restricción.

Que no obstante no haber incluido en la mencionada excepción a los/as fiscales/as, el espíritu de la disposición y el sentir de la misma está dirigido a que sean beneficiarios de ella, quienes administran justicia, de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 116 de la Constitución Política.

Que a los/as Procuradores/as Delegados/as que cumplen funciones de intervención judicial en procesos penales y ante las Altas Cortes, como Ministerio Público, se les equipara con jueces y magistrados de las más altas calidades, como lo establece el artículo 280 de la Constitución Política.

Que se hace necesario precisar y modificar el numeral 13 del artículo 3° del Decreto Distrital 033 de 2009, que se adicionó con el artículo 1° del Decreto Distrital 398 de 2011, en cuanto debe quedar claro que la excepción está dirigida a toda la escala de Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as de Bogotá y Cundinamarca, y Procuradores/as Delegados/as en lo Penal y ante las Altas Cortes.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2°, y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006, señalan como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y transporte en el Distrito Capital,.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 025 de 2012

DECRETA:

Artículo  1º.- Modifícase el numeral trece (13) del artículo 3° del Decreto Distrital 033 de 2009, adicionado mediante el artículo del Decreto Distrital 398 de 2011, el cual quedará así:

"13. Vehículos de medios de comunicación y de Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales, Procuradores/as Delegados ante las Altas Cortes. Automotores de propiedad de los medios de comunicación destinados al transporte de su personal y de los equipos técnicos de comunicación, para el desarrollo de la labor periodística, que porten pintados o adheridos en la carrocería los distintivos del medio de comunicación al que pertenecen, y los vehículos de propiedad de los/as Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as, y los/as Procuradores/as Delegados/as ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no tener asignado un vehículo oficial para su transporte y custodia.

La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las condiciones necesarias para la inscripción de los vehículos, los cuales deben pertenecer a la persona natural o jurídica en quien concurran las condiciones de excepción, Los automotores deben estar inscritos en el Registro Distrital Automotor de Bogotá, D.C."

Artículo  2°.- Adiciónase el artículo del Decreto Distrital 033 de 2009, modificado por el artículo del Decreto Distrital 398 de 2011, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2°.- Se prohíbe la expedición de permisos especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito. Por lo tanto, los/as ciudadanos/as y/o funcionarios/as no podrán exhibir permisos de circulación ante los/as agentes de tránsito, para excusarse del cumplimiento de las restricciones impuestas a la circulación de vehículos particulares. Los automotores exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno".

Artículo 3°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad