RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 577 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4795 diciembre 19 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 577 DE 2011

(Diciembre 14)

"Por medio del cual se dictan lineamientos para promover las caminatas ecológicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del artículo 38 de la Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo Distrital 310 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce a todas las personas el derecho a la recreación, a la práctica del deporte, y al aprovechamiento del tiempo libre, e igualmente determina que las manifestaciones recreativas derivadas del ejercicio del deporte, tienen como función la formación integral de las personas, así como preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

Que el artículo 79 ídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, siendo deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo Distrital 310 de 2008, estableciendo en el artículo 1° que: "La Administración Distrital, promoverá las caminatas ecológicas como instrumento para desarrollar la política de defensa del ambiente en el aprovechamiento del tiempo libre, laboral y/o académico en el área de su jurisdicción".

Que la realización de las caminatas ecológicas promoverá en los/as ciudadanos/as el fortalecimiento de una conciencia de preservación, reconciliación y apropiación del ambiente.

Que consultada la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo 028 de 2008, que culminó con la expedición del Acuerdo Distrital 310 de 2008, en la misma se precisó que las caminatas ecológicas son una atractiva propuesta para incentivar la actividad física, la cual contribuye a mejorar los problemas de salud de la población, a la vez que permite combatir el sedentarismo, aunado a que con la reglamentación de las caminatas ecológicas se evitará el impacto ambiental que puede generar esta actividad en el Distrito Capital.

Que a la Secretaría Distrital de Ambiente, al tenor de lo previsto en el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, le corresponde, entre otras funciones, formular y orientar los planes y programas tendientes a la conservación, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital; ejercer el control y la vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales; y promover y desarrollar programas educativos y recreativos en materia ecológica, botánica, de fauna, medio ambiente y conservación de los recursos naturales.

Que los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones del/la Alcalde/sa Mayor, hacer cumplir los Acuerdos del Concejo Distrital, y expedir los Decretos y las órdenes necesarias para asegurar la debida ejecución de los mismos.

Que de conformidad con los subnumerales 1 y 5 del numeral 1.2, del artículo 1° del Acuerdo 79 de 2003, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana: la corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia; y la responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural.

Que se hace necesario dictar disposiciones para el cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Distrital 310 de 2008, relacionado con la promoción, regulación y ordenamiento de las caminatas ecológicas en el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer lineamientos para promover las caminatas ecológicas en el territorio del Distrito Capital, como un instrumento para desarrollar la política de defensa del ambiente en el aprovechamiento del tiempo libre, laboral y/o académico, y la práctica de la actividad física y la recreación, bajo un esquema de preservación, reconciliación y apropiación del ambiente y del patrimonio de la ciudad, por parte de los/as ciudadanos/as.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica en el territorio del Distrito Capital, a quienes desarrollen o participen en caminatas ecológicas.

Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Caminatas ecológicas. Actividad de recreación pasiva, organizada y programada previamente para un colectivo, por un/a operador/a o sus participantes, que consiste en realizar un recorrido pedestre para contemplar el paisaje o el ambiente, con fines informativos, interpretativos, de disfrute, culturales y/o educativos.

b) Operador/a de caminatas ecológicas: Es la persona natural o jurídica que de manera permanente u ocasional organiza y/o dirige una caminata ecológica.

c) Información de Operadores: Información recopilada y organizada por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del cual la ciudadanía podrá consultar la relación de los/as distintos/as operadores/as que se encuentran inscritos para organizar y realizar caminatas ecológicas en el Distrito Capital.

d) Ruta: Espacio geográfico dentro del cual se puede realizar una caminata ecológica. Hacen parte de las rutas los senderos y caminos reales que se encuentran en las diferentes cuencas, las áreas protegidas y cualquier otro elemento de la estructura ecológica de la ciudad que a juicio de las autoridades distritales sean aptos para tal actividad.

e) Usuarios/as de rutas. Son considerados/as usuarios/as todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que practican una caminata ecológica bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto y la dirección de un/a operador/a.

Artículo 4°.- Inventario de Rutas. Para efectos de la promoción de la actividad, la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el inventario de rutas para las caminatas ecológicas, sin perjuicio que puedan clasificarse, ampliarse, suspenderse parcial, temporal o definitivamente, las cuales se podrán consultar en la página web www.secretariadeambiente.gov.co.

Artículo 5º.- Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Ambiente. Como parte de la gestión de promoción de las caminatas ecológicas en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente, deberá:

1. Adoptar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, los procedimientos y/o los protocolos que contengan las recomendaciones técnico-ambientales, requisitos y condiciones mínimas necesarias para la realización de las caminatas ecológicas, así como los derechos, las obligaciones y responsabilidades de los/as usuarios/as y los/as operadores/as, con el fin de garantizar su práctica en condiciones seguras, acogiendo las recomendaciones en materias tales como: rutas; mecanismos de seguridad ciudadana; atención de emergencias; atención de servicios de salud, preservación y conservación de los recursos naturales y ambientales, reseñas culturales e históricas en las rutas autorizadas, educación ambiental, entre otras.

Para el efecto, contará con el apoyo y el concepto técnico previo de las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte, de Gobierno, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Hábitat, y de las entidades adscritas o vinculadas a dichos sectores, relacionadas con estas materias, el cual deberá ser emitido en un término máximo de tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

2. Tener a disposición de los/as usuarios/as la información actualizada de las rutas autorizadas, las rutas más frecuentadas, las principales recomendaciones ambientales para la práctica de las caminatas ecológicas, así como las demás recomendaciones de las entidades distritales para llevar a cabo las mismas.

3. Realizar campañas de promoción de las caminatas ecológicas en Bogotá D.C., por los medios institucionales, u otros con los que cuente o disponga el citado organismo.

4. Definir, clasificar, ampliar, suspender parcial, temporal o definitivamente, las rutas y senderos por las que se podrán realizar las caminatas ecológicas.

Artículo 6°.- Responsabilidades de los/as Operadores/as de Caminatas Ecológicas. Corresponde a los/as operadores/as de caminatas ecológicas:

1. Dar cumplimiento a los procedimientos y/o protocolos para la realización de las caminatas ecológicas, que expida la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Inscribirse ante la Secretaría Distrital de Ambiente, suministrando la información que al efecto se solicite en el respectivo procedimiento.

Artículo 7°.- Responsabilidades de los/as usuarios/as. Es deber de los/as usuarios/as de caminatas ecológicas:

1. Asumir comportamientos ambientalmente responsables durante la realización de las caminatas ecológicas;

2. Apoyar a las autoridades en la protección de la integridad del ambiente y en la conservación de áreas de especial importancia ecológica.

3. Acatar las directrices e instrucciones impartidas para la realización de las caminatas ecológicas.

Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el literal k) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Ambiente, en las rutas y recorridos establecidos para la realización de las caminatas ecológicas, ejercerá el control y la vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y el manejo de los recursos naturales, y de ser necesario, emprenderá las acciones de policía que sean pertinentes. Asimismo, adelantará las investigaciones e impondrá las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

Artículo 9°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

 NOTA: Publicadon en el Registro Distrital 4795 diciembre 19 de 2011