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Circular 5 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
15/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48285 de diciembre 16 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CARTA CIRCULAR 000005 DE 2011

(Diciembre 15)

Para: Empresas Productoras de Licores Sector Oficial

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: IVA licores

Fecha: 15 diciembre de 2011

1. Superintendencia Nacional de Salud SNS - Competencia

En el marco de lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° y numeral 16 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las entidades que exploten, produzcan, administren u operen o importen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de licores, y la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación del IVA cedido al sector salud.

2. Marco legal IVA licores

El artículo 2° del Decreto 880 de 1979, estableció para las licoreras la obligación de girar directamente, a partir del 1° de julio de 1979, el IVA a los Servicios Seccionales de Salud, en igual cuantía al valor liquidado correspondiente al consumo de cada departamento.

El artículo 133 del Decreto 1222 de 1986, por el cual se expidió el Código de Régimen Departamental, estableció la cesión del IVA a cargo de las licoreras departamentales a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá; y el artículo 134 del citado Decreto determinó que la cesión se destina por sus beneficiarios a financiar los gastos de funcionamiento de los hospitales universitarios y regionales, y que la distribución se realiza en proporción al consumo de cada entidad territorial.

El artículo 60 de la Ley 488 de 1998 señaló que el IVA de licores debe girarse directamente a los Fondos Seccionales de Salud, de acuerdo con las normas sobre la materia.

El artículo 54 de la Ley 788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones, estableció que:

"Mantiénese la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los artículos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.

A partir del 1° de enero de 2003, cédese a los Departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en cada entidad territorial, el Impuesto al Valor Agregado IVA sobre los licores, vinos, aperitivos, y similares, nacionales y extranjeros, que actualmente no se encontraba cedido.

En todos los casos, el IVA cedido a las entidades territoriales, quedará incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo, o dentro de la tarifa de la participación, según el caso, y se liquidará como un único impuesto o participación, sobre la base gravable definida en el artículo anterior".

La Ley 1378 de enero 8 de 2010, por la cual se reguló la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales, determinó que:

"(...) El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°" (negrilla fuera de texto).

La citada ley en el parágrafo del artículo primero estableció que:

"Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento" (negrilla fuera de texto).

3. Concepto Oficina Asesora Jurídica - Superintendencia Nacional de Salud

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud con Memorando NURC 3-2011-006760 del 4 de abril de 2011, conceptuó lo siguiente:

"1°, Las empresas productoras de licores oficiales deben girar los recursos provenientes del impuesto cedido del IVA descontable, pagado en la producción de los licores, al Departamento propietario de la licorera,

2°. Estos impuestos deben girarse dentro del correspondiente período de causación.

3°. Como ya se indicó, el IVA descontable deberá girarse al departamento propietario de la licorera, no a la entidad territorial donde se realiza el consumo.

4°. La Superintendencia Nacional de Salud, deberá requerir a las licoreras departamentales para que efectúen el pago del impuesto propietarias de las licoreras departamentales para que efectúen el pago del impuesto (sic) y lo depositen en las cuentas que el departamento determine para tal efecto, para lo cual, requerirá a la Entidad territorial, para que proceda a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias" (negrilla fuera de texto).

En este contexto la Superintendencia Nacional de Salud orientó las Empresas Licoreras Departamentales y solicitó la transferencia de los recursos por concepto de IVA Descontable al Sector Salud.

4. Pronunciamiento Corte Constitucional

La Corte Constitucional con el comunicado de Prensa No. 38 del 19 y 21 de septiembre de 2011, informó que según Expediente D-8383, Sentencia C-685/11, MP. Humberto Antonio Sierra Porto, declaró Inexequible la Ley 1378 de 2010, por ausencia de publicación del Decreto 4906 de 2009, mediante el cual el Gobierno nacional convocó al Congreso a las sesiones extraordinarias en las cuales se votó y aprobó la citada ley, "(...) pues dicha irregularidad resulta insubsanable, razón por la que el examen de los otros vicios resultaba irrelevante para la decisión que correspondía adoptar".

5. Instrucción de la Superintendencia Nacional de Salud

La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del concepto de la Oficina Asesora Jurídica y del pronunciamiento de la Corte Constitucional, requiere a las Licoreras Departamentales, de manera inmediata, lo siguiente:

• Certificar el giro de los recursos por IVA descontable aplicado durante la vigencia 2010 y el período de enero a la primera quincena de septiembre de 2011, transferidos a la cuenta bancaria que tiene establecida cada Entidad Territorial para el recaudo del IVA cedido o en aquella que expresamente se haya indicado, aportando los respectivos soportes.

• Las Licoreras Departamentales, a partir de la segunda quincena de septiembre de 2011, no deben liquidar ni deducir el IVA descontable.

El IVA generado se debe transferir a los Departamentos y al Distrito Capital, donde se realiza el consumo de los licores como se venía realizando.

La presente Carta Circular rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

15 de diciembre de 2011.

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48285 de diciembre 16 de 2011