Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 596 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4797 diciembre 21 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 596 DE 2011

(Diciembre 19)

"Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°,3° y 4°, del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo del Acuerdo 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2009, establece que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (...)."

Que el artículo 366, ibídem, señala que "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad, la solución de las necesidades insatisftchas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. ( ..). "

Que la Ley 715 de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", en su artículo 45 asignó a los Distritos, en concordancia con los artículo 43y(Sic) 44 ídem, determinando que le corresponde a los Entes territoriales, en calidad de Directores del Sector Salud en el ámbito de su jurisdicción, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia, al igual que la adopción de políticas y la formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en armonía con las disposiciones del orden nacional, sin perjuicio de otras normas que sobre el particular asignen otras disposiciones legales.

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", define el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, el cual integra en forma dinámica y efectiva las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y entidades entre si, y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ibídem, en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Que lo anteriormente expuesto se complementa con lo dispuesto en el artículo 38 de la misma disposición, el cual señala que las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

Que al tenor de lo establecido en el literal a) del artículo 103 del citado Acuerdo, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente la formulación participativa de la política ambiental del Distrito Capital.

Que según el literal a) del artículo 85 ídem, a la Secretaría Distrital de Salud le corresponde la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2008 - 2012, "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", contempla en el Objetivo Estructurante Ciudad de Derechos - Programa Bogotá Sana – como meta del Proyecto Gestión social e integral para la calidad de vida, el Plan de Intervenciones colectivas - PIC, del Distrito Capital, que conlleva la implementación de la Política Sectorial de Salud Ambiental en los diferentes programas de Vigilancia Sanitaria, Entornos Saludables y Gestión Sanitaria y Ambiental, a través del citado Plan.

Que el Capítulo VI. Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo, del Documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", en el Literal A. Gestión ambiental integrada y compartida, Numeral 2. Lineamientos y acciones estratégicas, inciso c) Gestión ambiental sectorial y urbana, reconoce "la salud pública es un aspecto determinante en la calidad de vida de las personas. En este sentido, se intervendrá en los procesos de degradación ambiental y se propenderá por el desarrollo de la política integral de salud ambiental. En consecuencia se implementarán las políticas de prevención y control de la contaminación del aire, de gestión integral de residuos sólidos y de residuos peligrosos y el Documento CONPES 3550 de 2008."

Que en el marco de la prueba piloto para la implementación en Bogotá D.C. del Documento CONPES 3550 de 2008, que establece "Lineamientos para la formulación de la política integral de salud ambiental, con énfasis en los componentes de calidad de aire, calidad de agua y seguridad química", las Secretarías Distritales de Ambiente y de Salud promovieron la revisión, ajuste y retroalimentación de la Política Sectorial de Salud Ambiental, a fin que se proyectara sobre todos los componentes de la Administración Distrital, en un proceso de construcción, formulación y adopción de una Política Distrital que contribuya a incidir, de manera positiva, sostenida y progresiva, en los determinantes socio-ambientales de la calidad de vida y de salud, ejercicio participativo que involucró el concurso e intervención de representantes de las organizaciones sociales, los gremios, la academia, la comunidad y de instituciones distritales, regionales y nacionales.

Que el Decreto Nacional 4107 de 2011,por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, en su artículo 5° crea la Subdirección de Salud Ambiental, adscrita a la Dirección de Promoción y Prevención del Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, y en su artículo 19 establece como una de las funciones de la Subdirección de Salud Ambiental "Participar en la formulación, implementación y evaluación de la Política Integral de Salud Ambiental y articularla a la gestión de las entidades en el ámbito de la salud ambiental".

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Acuerdo 301 de 2007, "por medio del cual se establece como criterios para la elaboración de políticas publicas distritales los objetivos del milenio", la Administración Distrital ha incorporado criterios para el cumplimiento de los mismos en la elaboración de la política pública que por el presente se adopta.

Que la Política Distrital de Salud Ambiental en el D.C. 2011 - 2023, como requisito previo a su adopción, fue presentada y socializada a. través de Talleres Locales y Distritales, Foros Interlocales y Mesas de Trabajo Interinstitucionales, vinculando actores comunitarios, académicos, gremiales e institucionales en el proceso, entre abril de 2010 y septiembre de 2011.

Que en el Decreto Distrital 23 de 2011, "Por medio del cual se modifican los artículos 26, 27, 30 y 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, 'Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital''', se incluyó dentro de las funciones de la Comisión Intersectorial "Coordinar la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental una vez sea adoptada, y su articulación en el marco de la gestión distrital, Política de Salud Ambiental delimitada en el documento CONPES 3550 de 2008 que para su aplicación en lo Distrital necesitará de una instancia trasversal respecto de los sectores que en ella interactúan.

Que la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011 - 2023, fue aprobada en el marco del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, en sesión del Comité Sectorial de Desarrollo de los Sectores de Ambiente en julio 28 de 2011, y de Salud en agosto 18 del mismo año, y, adicionalmente, en la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, Ecourbanismo y Ruralidad - CISPAER, en Agosto 18 de 2011 y en sesión del Consejo de Gobierno Distrital el 10 de Noviembre de 2011, como máxima instancia de fijación de Políticas Públicas, en el marco del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital señalado en el Acuerdo 257 de 2006.

Que la Política Distrital de Salud Ambiental permite orientar la gestión Distrital para el mejoramiento de la Salud Ambiental en la ciudad, mediante el fortalecimiento institucional y territorial, el trabajo articulado de la Administración y la construcción de espacios de coordinación participativa en las diferentes líneas de intervención que se abordan.

Que la Política Distrital de Salud Ambiental contribuirá, desde un enfoque de derechos, a la construcción de una ciudad cada vez más habitable, sostenible, integral, incluyente, participativa y saludable, con una buena calidad de vida y salud para toda su población.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULOI

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Adóptase la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C., 2011-2023, la cual se articulará con las políticas, planes y programas distritales y sectoriales pertinentes que se formulen en el período 2011-2023, en concordancia con las disposiciones de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo: Hace parte integral del presente Decreto el Documento Marco de la Política.

Artículo 2°.- Objeto. La Política Distrital de Salud Ambiental tiene por objeto orientar la gestión para el mejoramiento de la salud ambiental en el territorio urbano y rural del Distrito Capital, mediante el fortalecimiento institucional, el trabajo articulado de la Administración y la construcción de espacios de coordinación, investigación y acción participativa en las diferentes líneas de intervención, que permitan una alta calidad de vida y de salud para todas las personas que en él habitan.

Artículo 3°.- Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C., y de su implementación son responsables las entidades de los Sectores de la Administración Distrital y de las Localidades, que la conforman.

Artículo 4°.- Principios. La Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D. C., se fundamenta en los siguientes principios:

a) Respeto: La gestión de la salud ambiental en el Distrito Capital se basa en el reconocimiento del valor de la vida, la dignidad humana, la diversidad cultural y étnica, la salud pública, el ambiente sano y la preservación de la biodiversidad.

b) Universalidad: La Política Distrital de Salud Ambiental está dirigida a todas las personas que habitan la ciudad de Bogotá, D. C., garantizando el acceso a las acciones individuales y colectivas que se implementen con oportunidad, calidad, eficiencia, efectividad y equidad.

c) Equidad: La implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental está orientada hacia la constante búsqueda de la justicia social y ambiental, a partir del reconocimiento y valoración de las diferencias de las personas para el ejercicio pleno de sus derechos, y en la identificación y superación de situaciones injustas y evitables entre diferentes poblaciones, para la eliminación de las brechas de inequidad.

d) Integralidad: La Administración Distrital se propone responder de forma articulada a las necesidades de salud ambiental identificadas durante el proceso participativo de formulación de la presente Política, disponiendo de los medios y recursos necesarios para resolverlas integralmente, a fin de mejorar la calidad de vida y salud de las personas.

e) Participación: La gestión de la salud ambiental debe promover la participación activa de todos los actores y sectores de la sociedad civil en la protección del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de la población.

f) Responsabilidad y corresponsabilidad: La Política Distrital de Salud Ambiental reconoce la capacidad de todos los actores para asumir acciones que promuevan la salud ambiental y el compromiso de responder por las consecuencias generadas a partir de las acciones u omisiones que atenten contra la salud, el ambiente y/o la calidad de vida.

g) Precaución: Los programas y proyectos que implementen la política promoverán la adopción de medidas de prevención y protección cuando existe incertidumbre científica de los efectos negativos para la salud, ocasionados por la exposición a inadecuadas condiciones ambientales.

h) Transparencia: La Administración Distrital garantizará y vigilará el cumplimiento de la Política Distrital de Salud Ambiental y la adecuada distribución y aplicación de los recursos públicos destinados y asignados para su implementación. Así mismo, promoverá el control social en los temas de salud ambiental.

CAPÍTULO 11

Estructura de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D. C.

Artículo 5°._ Objetivo General: Incidir positivamente sobre las condiciones sanitarias y socioambientales que determinan la calidad de vida y la salud de los/as habitantes del Distrito Capital.

Artículo 6°._ Objetivos específicos:

a) Desarrollar un modelo de planificación, gestión, seguimiento y evaluación distrital y territorial que permita fortalecer financiera, técnica y administrativamente los procesos de salud ambiental.

b) Desarrollar planes intersectoriales y comunitarios que promuevan entornos ambientalmente saludables, desde el abordaje integral de los determinantes de la salud ambiental.

c) Desarrollar procesos que permitan la generación, adquisición, transferencia y aplicación del conocimiento en temas de salud ambiental en el Distrito Capital.

d) Promover la reducción, la previsión y el control permanente del riesgo en las diferentes líneas de intervención de la Política Distrital de Salud Ambiental, en consonancia con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D. C.

e) Fortalecer los procesos de regulación, autorregulación, vigilancia, seguimiento y evaluación de las condiciones sanitarias y ambientales, como factores de protección o deterioro de la salud de las personas.

Artículo 7°. Líneas de Intervención: La Política Distrital de Salud Ambiental se desarrollará mediante ocho (8) líneas de intervención, cada una de las cuales cuentan con un documento técnico que hace parte integral de la presente Política.

7.1. Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética.

Esta línea establece instrumentos de tipo técnico y normativo para la orientación de las acciones de prevención, promoción y control en salud ambiental, en materia de calidad de aire, contaminación por ruido y radiación electromagnética, mediante el desarrollo de intervenciones complementarias entre sí, de forma integral e interdisciplinaria, a través del trabajo en equipo intra e interinstitucional, vinculando actores locales, distritales y nacionales, en pro de fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica, sanitaria y ambiental, la gestión de entornos saludables, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, que propendan por la mejora de la calidad de vida y la salud de los/as habitantes de la ciudad capital.

Objetivo General: Mejorar la calidad de vida y la salud de los/as habitantes del Distrito Capital, previniendo y controlando los contaminantes del aire, el ruido y la radiación electromagnética, y promoviendo hábitos de vida saludable.

Objetivos Específicos:

a. Fortalecer la gestión de la salud ambiental a nivel institucional y comunitario en temas de calidad del aire, ruido y radiación electromagnética.

b. Prevenir los impactos negativos en la calidad de vida y los riesgos en la salud de la población, disminuyendo su exposición a la contaminación atmosférica, auditiva y electromagnética y promoviendo hábitos de vida saludable.

c. Promover la gestión integral del riesgo en los temas de contaminación del aire, el ruido y la radiación electromagnética.

d. Fomentar la gestión del conocimiento, la investigación y la vigilancia sobre la relación entre la salud y la contaminación del aire, el ruido y la radiación electromagnética, a fin de prevenir la exposición poblacional y contribuir en el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida y la salud.

Ejes temáticos:

a. Fortalecimiento institucional de la gestión de la salud ambiental, en temas de calidad del aire, el ruido y la radiación electromagnética.

b. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad relacionada con la calidad del aire, el ruido y la radiación electromagnética.

c. Gestión integral del riesgo en los temas de la calidad del aire, el ruido y la radiación electromagnética

d. Vigilancia en salud ambiental de la calidad del aire, el ruido y la radiación electromagnética.

e. Desarrollo de investigaciones y gestión del conocimiento en temas de la calidad del aire, el ruido y la radiación electromagnética.

7.2. Línea de Calidad de Agua y Saneamiento Básico.

La línea de Agua Potable y Saneamiento básico busca promover ambientes saludables para los habitantes y visitantes de Bogotá, D. C., mediante el abordaje de diferentes componentes como el recurso hídrico y los servicios hidrológicos, la calidad y el abastecimiento de agua, la recuperación de fuentes y canales hídricos, el manejo integral de los residuos sólidos, la higiene locativa y el tratamiento y disposición adecuada de residuos líquidos. También busca potencializar los factores protectores de la salud, con un trabajo transectorial y de participación social y comunitaria, que incluya el adecuado manejo del entorno y su biodiversidad, como base fundamental del desarrollo humano sostenible.

Objetivo General: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de la población de Bogotá, como ciudad-región, desde el punto de vista de abastecimiento de agua, sostenibilidad de los servicios hidrológicos, saneamiento básico y condiciones de habitabilidad.

Objetivos Específicos:

a. Desarrollar estrategias que faciliten el acceso y manejo del agua apta para consumo humano para todos los habitantes del Distrito Capital, incluidos los habitantes rurales y de asentamientos informales.

b. Fortalecer los instrumentos existentes que buscan garantizar la calidad del agua apta para consumo humano, su sostenibilidad en el tiempo y la promoción de buenas prácticas de uso, manejo y disposición del agua en el Distrito Capital.

c. Promover la gestión integral del recurso hídrico en Bogotá, D. C. y la protección de la funcionalidad de los ecosistemas estratégicos distritales y regionales, para garantizar la disponibilidad de agua para consumo humano.

d. Fomentar el uso racional y seguro del agua para actividades recreativas.

e. Optimizar la gestión integral de los residuos sólidos en el Distrito Capital.

f. Desarrollar estrategias orientadas a mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias en viviendas y establecimientos abiertos al público.

g. Fortalecer los procesos de gestión de la salud ambiental para la calidad del agua y el saneamiento básico en Bogotá, D.C.

Ejes Temáticos:

a. Abastecimiento de agua potable en condiciones apropiadas.

b. Control de eventos mórbidos y mortales asociados a la calidad del agua y el saneamiento básico.

c. Gestión ambiental del recurso hídrico y los servicios hidrológicos.

d. Prevención y control de riegos en agua para uso recreativo.

e. Manejo integral de los residuos sólidos.

f. Mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias en viviendas y establecimientos abiertos al público.

g. Gestión de la salud ambiental para la calidad del agua y el saneamiento básico.

7.3. Línea de Intervención en Seguridad Química

Se entiende por seguridad química el conjunto de actividades encaminadas a prevenir los efectos nocivos, a corto y largo plazo, para la salud y el ambiente, derivados de la exposición a las sustancias químicas en cualquiera de las fases de su ciclo de vida. La línea de intervención de Seguridad Química está orientada a minimizar los efectos en la salud pública y el ambiente derivados de las diferentes actividades económicas desarrolladas en la ciudad-región, en particular de aquellas en que se involucran sustancias químicas peligrosas, cuya competencia de vigilancia recae sobre las autoridades distritales.

La línea de intervención de Seguridad Química de la Política Distrital de Salud Ambiental se encarga, entre otras actividades, de la verificación del adecuado uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias químicas que con ocasión del desarrollo de las actividades que las emplean, ofrecen riesgo para la salud pública y la contaminación al ambiente. Además se orienta a la prevención de los riesgos relacionados y a la promoción del correcto manejo de los residuos generados durante los procesos productivos que utilizan estas sustancias.

Objetivo General: Orientar acciones que prevengan problemas de salud ambiental relacionados con sustancias químicas peligrosas, a lo largo de todo el ciclo de vida de las mismas, en el territorio donde se manipulan y gestionan.

Objetivos Específicos:

a. Identificar, priorizar y desarrollar procesos de investigación y gestión del conocimiento en temas de seguridad química.

b. Mejorar la seguridad química en el territorio urbano y rural del Distrito Capital.

c. Promover la gestión integral de áreas contaminadas en Bogotá, D.C.

d. Fortalecer la Gestión Integral del Riesgo asociado a la seguridad química en concordancia con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital.

Ejes temáticos

a. Desarrollo de procesos de investigación y gestión del conocimiento en seguridad química.

b. Fortalecimiento de la gestión de la seguridad química a nivel Distrital

c. Fortalecimiento institucional para la gestión de la salud ambiental en seguridad química.

d. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en temas de seguridad química.

e. Vigilancia en salud ambiental en seguridad química

f. Remediación ambiental de áreas contaminadas.

g. Preparación y administración de emergencias y recuperación post desastre.

7.4. Línea de Alimentos Sanos y Seguros

La presente línea de intervención de la Política Distrital de Salud Ambiental articula todas aquellas acciones encaminadas a promover la adopción de prácticas seguras, garantizando que la población tenga acceso a alimentos sanos, seguros e inocuos a lo largo de la cadena agroalimentaria, con el fin de proteger la salud de los consumidores y contribuir a la protección del ambiente.

Objetivo General: Promover la calidad e inocuidad de los alimentos en las diferentes etapas de la cadena agroalimentaria en el Distrito Capital, con el fin de proteger la salud y los derechos de los consumidores, y contribuir a la protección del ambiente.

Objetivos Específicos:

a. Prevenir la presencia de eventos de interés en salud pública mediante la generación, en los productores, los comercializadores y los consumidores, de hábitos y conocimientos sobre los factores de riesgo asociados con la producción, el manejo, la manipulación y el consumo de alimentos, según condiciones de calidad del producto, inocuidad y calidad nutricional.

b. Promover procesos de investigación en materia de calidad de alimentos haciendo énfasis en aquellos factores de riesgo que potencialmente pueden afectar su inocuidad.

c. Promover la implementación de buenas prácticas para la producción, transformación y comercialización segura de alimentos.

d. Diseñar y/o implementar los mecanismos y la normatividad orientada a formalizar y/o regular la producción, preparación, expendio, transporte y comercialización de alimentos.

e. Posicionar las temáticas de la línea de acción a nivel sectorial, intersectorial y comunitario, aprovechando los espacios de coordinación y participación propuestos en el Distrito Capital.

Ejes Temáticos:

a. Provisión de alimentos sanos y seguros.

b. Consumo de alimentos inocuos y nutritivos.

c. Prevención y atención de eventos de interés en salud pública relacionados con la inocuidad de los alimentos.

d. Manejo de alimentos en situaciones de emergencia y vulnerabilidad en la Ciudad.

e. Investigación y gestión del conocimiento en temas de calidad e inocuidad de alimentos.

f. Vigilancia de la salud ambiental en materia de alimentos.

g. Gestión de la salud ambiental para mejorar la calidad e inocuidad de alimentos en Bogotá, D.C.

7.5. Línea de Intervención Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico

Esta línea de intervención se relaciona con todas aquellas acciones integrales e interdisciplinarias de vigilancia sanitaria, epidemiológica, ambiental y policiva, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y control de los eventos transmisibles de origen zoonótico, que potencialmente puedan representar riesgo para la salud animal y pública, expresado principalmente en pérdidas a nivel humano causando morbilidad, discapacidad y mortalidad, como también pérdidas a nivel animal traducidas en maltrato animal, baja productividad y baja calidad de productos y subproductos.

Objetivo General: Mejorar la calidad de vida y la salud de los habitantes del Distrito Capital, a través de intervenciones integrales sobre las determinantes que generan eventos transmisibles de origen zoonótico.

Objetivos Específicos:

a. Prevenir y atender los posibles eventos transmisibles de origen zoonótico, relacionados con situaciones de vulnerabilidad, emergencia y desastre que eventualmente se presenten en la ciudad.

b. Prevenir la transmisión de zoonosis mediante la generación de hábitos y competencias en las personas para una sana convivencia con animales.

c. Identificar y cuantificar tendencias y patrones de eventos transmisibles de origen zoonótico que potencialmente pueden representar riesgo para la salud pública y el bienestar animal en el Distrito Capital.

d. Fortalecer los procesos de la autoridad sanitaria, ambiental y policiva para el control de los ecosistemas y su biodiversidad, incluyendo el tráfico y la comercialización de fauna silvestre y la regulación de la cría, comercialización y tenencia de fauna doméstica.

e. Posicionar las temáticas de la línea de acción a nivel sectorial e intersectorial y comunitario, en los espacios de coordinación y participación propuestos en el Distrito Capital.

Ejes temáticos

a. Gestión integral del riesgo en eventos transmisibles de origen zoonótico.

b. Promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital.

c. Investigación y gestión del conocimiento sobre eventos que potencialmente pueden afectar la salud pública y la sanidad animal en el Distrito Capital

d. Vigilancia de la salud ambiental en relación con los eventos transmisibles de origen zoonótico.

e. Seguridad, vigilancia y convivencia ciudadana en relación con la fauna doméstica y silvestre.

f. Fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental en temas relacionados con eventos trasmisibles de origen zoonótico.

7.6. Línea de Intervención de Medicamentos Seguros

La línea de intervención de Medicamentos Seguros en la Política Distrital de Salud Ambiental está orientada a contribuir en el derecho de los habitantes de la ciudad a la salud y a un ambiente sano, mediante la gestión integral de los medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos, durante todo su ciclo de vida, para garantizar que la población del Distrito Capital cuente con productos de calidad, promoviendo su uso seguro, minimizando el riesgo de consumo de productos alterados y/o fraudulentos, y contribuyendo a su disposición final en condiciones ambientalmente sostenibles.

Objetivo General: Contribuir en la defensa de los derechos de las personas a que le sean suministrados medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos de calidad, realizando una gestión integral de los mismos en procura de un ambiente sano.

Objetivos específicos:

a. Promover en los habitantes de la ciudad una cultura de uso racional de medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos.

b. Fomentar la gestión integral de los medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos en condiciones seguras y ambientalmente saludables.

c. Vigilar la comercialización de medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos de calidad en condiciones técnicas y sanitarias adecuadas.

d. Fortalecer los procesos de regulación y control de los productos de la medicina alternativa y terapias complementarias en Bogotá, D. C.

e. Promover el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la gestión de la salud ambiental en los temas referidos a medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos.

Ejes Temáticos

a. Promoción del uso racional de medicamentos, dispositivos médicos y demás productos farmacéuticos.

b. Manejo integral de medicamentos, dispositivos médicos y demás productos farmacéuticos.

c. Vigilancia de la salud ambiental sobre medicamentos, dispositivos médicos y demás productos farmacéuticos

d. Gestión para el conocimiento y la regulación de alternativas farmacoterapéuticas.

e. Fortalecimiento de la capacidad institucional para la gestión de medicamentos, dispositivos médicos y demás productos farmacéuticos.

7.7. Línea de Intervención de Cambio Climático

El fenómeno de cambio climático tiene impacto a nivel mundial siendo una amenaza directa para la calidad de vida y la salud de las personas.

La Política Distrital de Salud Ambiental aborda la problemática de cambio climático como una propuesta de intervención que permite la implementación de estrategias y procesos de monitoreo, investigación, adaptación y mitigación orientadas a la disminución de los eventos en salud causados por el cambio climático.

Objetivo General: Definir y desarrollar procesos articulados de respuesta interinstitucional e intersectorial en salud ambiental, para la mitigación y adaptación a los fenómenos asociados a la variabilidad y cambio climático que se presentan en Bogotá, D. C.

Objetivos Específicos:

a. Desarrollar líneas de investigación que permitan identificar los impactos de la variabilidad y el cambio climático sobre la calidad de vida y la salud de la población en Bogotá, D. C. para adelantar procesos de monitoreo coordinados.

b. Identificar e implementar estrategias de mitigación y adaptación a la variabilidad y el cambio climático, desde la perspectiva de salud ambiental, para el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida y salud de la población.

c. Fortalecer la articulación intersectorial y comunitaria para la gestión de la salud ambiental, en temas de variabilidad y cambio climático.

Ejes Temáticos:

a. Desarrollo de Investigaciones sobre el efecto de la variabilidad y el cambio climático en la calidad de vida y la salud de los habitantes del Distrito Capital.

b. Implementación de procesos de adaptación y mitigación que permitan la disminución de los eventos en salud, causados por la variabilidad y el cambio climático.

c. Vigilancia en salud ambiental de los eventos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.

d. Fortalecimiento institucional e intersectorial para el diseño de planes de adaptación y mitigación a la variabilidad y el cambio climático.

e. Fortalecimiento de la participación comunitaria, para disminuir la vulnerabilidad de la población a los efectos de la variabilidad y el cambio climático.

7.8. Línea de Intervención de Hábitat, Espacio Público y Movilidad

La línea de Hábitat, Espacio Público y Movilidad de la Política Distrital de Salud Ambiental, aborda las potencialidades y los impactos que en la calidad de vida y la salud de la población generan las condiciones del espacio físico, en cuanto a ubicación y tamaño de la vivienda y lugar de trabajo, la cantidad y calidad del espacio público disponible, la calidad y disponibilidad de los sistemas de transporte, afectando la garantía de una movilidad activa, accesible y segura, el acceso incluyente de todos y todas a los espacios que requiera, el desarrollo de la actividad física y la prevención de accidentes en el entorno urbano y rural.

Objetivo General: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de calidad de vida y la salud de las personas residentes en el Distrito Capital, a través de la adecuada gestión y uso del espacio físico y el entorno, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud frente a problemáticas ambientales propias del hábitat, el espacio público y la movilidad.

Objetivos Específicos:

a. Promover el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad en vivienda y entorno, directamente asociadas con factores internos de la vivienda o factores ambientales que afecten la calidad de vida y la salud de las personas habitantes en el Distrito Capital.

b. Incrementar y mejorar el espacio público en la ciudad y promocionar el uso adecuado del mismo, como un factor que contribuye al mejoramiento de las condiciones de calidad de vida y salud de la población.

c. Incentivar el uso y aprovechamiento del espacio público construido y natural, generando condiciones para el incremento de la actividad física, deportiva, recreativa y cultural.

d. Promover la movilidad segura, activa y accesible como prioridad en el sistema de movilidad urbano regional, a través de la articulación de acciones que redunden en un modo de vida activo como factor protector de la salud, disminuyan la mortalidad y morbilidad asociada a problemas de movilidad, y propicien la autonomía en los desplazamientos de personas con discapacidad.

Ejes Temáticos:

a. Mejoramiento de las condiciones de habitabilidad para una vivienda digna y segura.

b. Promoción del mejoramiento ambiental del entorno.

c. Vigilancia de la salud ambiental para el mejoramiento del hábitat.

d. Generación, construcción, mantenimiento y optimización del espacio público.

e. Promoción de cultura ciudadana para el buen uso del espacio público.

f. Vigilancia de la salud ambiental en el espacio público.

g. Promoción del uso de espacios para la práctica de la actividad física, deportiva, recreativa y cultural como factor protector de la salud, potenciador del desarrollo humano.

h. Fortalecimiento de la infraestructura para la movilidad segura, accesible y activa.

i. Formación, divulgación e información para la movilidad segura, accesible y activa.

j. Fortalecimiento del control y regulación para la movilidad segura, accesible y activa.

CAPÍTULO III

Implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D. C.

Artículo 8°.- Implementación. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud y a la Secretaría Distrital de Ambiente, la coordinación del proceso de implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental. La implementación se realizará por parte de las diferentes entidades de la Administración Distrital y la Administración Local, según su competencia, a través de la Mesa de Salud Ambiental de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, en observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 23 de 2011 o de aquellas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan. Así mismo, las acciones de implementación sectorial serán vigiladas en sesión de cada uno de los Comités Sectoriales de Desarrollo regulados por el Decreto Distrital 505 de 2007, o normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 9°. Estrategias para la Implementación. Para la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C., se adoptan las siguientes estrategias:

9.1. Fortalecimiento de la Gestión de la Salud Ambiental. Para posicionar en la agenda pública de la ciudad la Política Distrital de Salud Ambiental, se requiere el fortalecimiento de la gestión institucional, intersectorial y comunitaria, a través de propuestas intersectoriales y participativas de los diferentes actores que intervienen en el desarrollo de la ciudad y que incidan en la afectación positiva de los determinantes socioambientales de la salud.

Esta estrategia se orienta hacia la construcción e implementación técnica, administrativa, y financiera de capacidades a nivel distrital y local que permitan diseñar y desarrollar acciones de alto impacto en salud ambiental.

En este proceso es necesaria la implementación de un modelo de acción y de gestión en salud ambiental, soportado en un sistema de información eficiente y en el talento humano cualificado, capaz de aportar al mejoramiento de las condiciones de calidad de vida y la salud de la población en el Distrito Capital.

Dicha implementación incluye el fortalecimiento de la capacidad organizativa de la sociedad civil, encaminada a favorecer la autogestión, la autorregulación y la responsabilidad social y empresarial en temas de salud ambiental.

9.2. Promoción de Entornos Ambientalmente Saludables. La promoción de Entornos Ambientalmente Saludables contribuye a combatir los problemas que amenazan la salud integral de las personas, familias y comunidades, a mejorar las condiciones del entorno y los ecosistemas, y a fortalecer las conductas que benefician la protección del ambiente y la salud de la población.

Un entorno ambientalmente saludable reconoce tanto los espacios biofísicos favorables para el desarrollo humano sostenible, como las acciones intersectoriales y comunitarias tendentes a proteger la salud ambiental a nivel territorial, involucrando la identidad cultural con el territorio, su uso y apropiación, al tiempo que desarrolla acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, conducentes a mejorar los espacios biofísicos y generar cambios en los hábitos, estilos y modos de vida de los individuos, familias y comunidades.

Con esta estrategia se pretende promover el desarrollo de entornos ambiental y socialmente favorables para la salud, articulando acciones donde los diferentes sectores y actores se relacionen y participen en la identificación de necesidades, potencialidades y recursos, así como en la elaboración de programas y planes específicos para su mejoramiento desde una perspectiva de gestión integral de la salud ambiental.

9.3. Gestión del conocimiento. El fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental exige el desarrollo de un marco conceptual y un modelo de acción y de gestión capaces de abordar los problemas en forma sistemática, integral, interdisciplinaria e intersectorial, con una perspectiva poblacional y territorial.

Este proceso incluye el análisis de la situación en salud a partir de la determinación social y ambiental, el desarrollo de procesos de investigación, el desarrollo y la transferencia de alternativas tecnológicas sostenibles, la cualificación y el fortalecimiento del talento humano, a fin de promover y apoyar esfuerzos distritales de carácter político, técnico y social, tendentes al mejoramiento y conservación de los ecosistemas y el ambiente, como condición para mejorar las condiciones de salud y la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

9.4. Gestión Integral del Riesgo. En el Distrito Capital se identifica el riesgo como el daño potencial que sobre la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada pueda causarse por la ocurrencia de amenazas de origen natural, socionatural o antrópico no intencional. Su gestión debe abordarse de manera integral, en el marco del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.

Para la gestión integral del riesgo, la Política Distrital de Salud Ambiental identifica el riesgo como un nivel de determinación intermedio y proximal que permite analizar la exposición y la vulnerabilidad diferencial de los individuos y sus colectividades, a los determinantes socio-ambientales, reconociendo la existencia de determinantes estructurales representados por el modelo de desarrollo socio-económico y político y por el territorio socio - geográfico en el que se producen y reproducen tanto biológica como socialmente las personas.

9.5. Vigilancia de la Salud Ambiental. La vigilancia de la Salud Ambiental es una de las ramas de la Salud Pública encargada de evaluar y controlar el impacto de las personas sobre el medio ambiente y el del medio ambiente sobre las personas. Esta vigilancia se establece en el Decreto 3518 de 2006, "por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones". La vigilancia en la salud ambiental se aborda desde la Vigilancia Sanitaria, la Vigilancia Ambiental y la Vigilancia Epidemiológica.

El abordaje distrital de la Vigilancia Sanitaria se orienta fundamentalmente a la caracterización e identificación de factores de riesgo, asesoría y asistencia técnica, levantamiento de planes de mejoramiento, aplicación de medidas sanitarias, promoción de buenas prácticas e investigación epidemiológica de campo de eventos mórbidos relacionados con determinantes ambientales. Estas actividades se adelantan a través de la verificación de condiciones higiénicas y sanitarias de establecimientos públicos y cadenas productivas y de los riesgos relacionados con los alimentos, medicamentos, tecnologías en salud y productos de uso doméstico.

A su vez la Vigilancia Ambiental se enfoca en el monitoreo y control permanente a diferentes factores de deterioro ambiental que pueden afectar los recursos naturales y su funcionalidad, y consecuentemente la salud de la población, entre otros, la contaminación atmosférica, la contaminación hídrica, la contaminación auditiva, la electro-polución y la contaminación visual.

La Vigilancia Epidemiológica realiza el seguimiento a los eventos mórbidos y mortales relacionados con la calidad ambiental, mediante la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre condiciones de salud de la población, a fin de proporcionar información útil para la toma de decisiones, contribuyendo al control de eventos de interés en salud pública.

El ejercicio de la Vigilancia de la Salud Ambiental implica el desarrollo de procesos de inspección, vigilancia, regulación y control, que exigen un trabajo articulado y efectivo de toda la Administración Distrital, a través del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá Distrito Capital -SUIVC-, regulado por el Decreto Distrital 483 de 2007, o normas que lo modifiquen o sustituyan, para fortalecer los procesos de vigilancia en salud ambiental y convocar a todos los sectores de la sociedad civil para que los procesos de vigilancia comunitaria, complementen la labor de las autoridades distritales en esta materia.

Artículo 10°.- Planes de Acción. Para la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental, la Secretaria Distrital de Salud y la Secretaria Distrital de Ambiente coordinarán la formulación participativa a nivel distrital de planes de acción por línea de intervención, para lo cual contarán con un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 11.- Instancia de participación e interacción con la sociedad civil. El Consejo Consultivo de Ambiente, creado mediante el Decreto Distrital 22 de 2011, será la instancia de participación social y comunitaria en el nivel Distrital, de la Política Distrital de Salud Ambiental.

Parágrafo: Al interior del Consejo Consultivo de Ambiente operará la mesa de trabajo de Salud Ambiental, que se integrará con representantes comunitarios de las localidades del Distrito Capital y cumplirá las siguientes funciones generales:

a. Evaluar las Políticas Públicas relacionadas con ambiente y salud para proponer recomendaciones para su articulación con la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C.

b. Promover la participación de los habitantes, usuarios y en general los actores comunitarios, sociales, gremiales y académicos, a través de los mecanismos que considere pertinentes, para la construcción, implementación y el seguimiento del plan de acción de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C.

c. Canalizar e institucionalizar los espacios de participación creados, para la construcción, implementación y el seguimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel distrital.

Artículo 12°. Instancia de Articulación Local. Las disposiciones que sean adoptadas para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. en el nivel local, serán coordinadas por el Consejo de Gobierno Local, con apoyo de las Comisiones Ambientales Locales, en observancia de lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 274 de 2007, y el Decreto Distrital 625 de 2007, o normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 13°.- Seguimiento y Evaluación. La Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y Ruralidad, a través de la Mesa de Trabajo de Salud Ambiental, creada por el Decreto 023 de 2011, diseñará y adoptará el modelo de monitoreo y evaluación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. en el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 14°.- Financiación. La financiación de la Política Distrital de Salud Ambiental se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión que cada entidad u organismo de la Administración Distrital, incluidas las localidades, deberán disponer dentro de sus presupuestos anuales para el desarrollo de programas relacionados con las estrategias de salud ambiental adoptadas en este decreto, según sus competencias.

Parágrafo: Las entidades y organismos de la administración distrital, de acuerdo con sus competencias, definirán, dentro del Plan de Desarrollo Distrital los programas y metas necesarios para la implementación de la Política Distrital de Salud Ambiental, los cuales deberán ser reflejados en los presupuestos anuales, con base en los Planes Operativos Anuales de Inversiones de cada una de las vigencias.

Artículo 15°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. (D)

JORGE BERNAL CONDE

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Salud

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4797 de diciembre 21 de 2011