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Decreto 607 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4801 diciembre 27 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 607 DE 2011

(Diciembre 22)

Por medio del cual se adopta la Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1°,3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80, inciso primero, de la Constitución Política d Colombia consagran, respectivamente, que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esto fines." y "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (...) ".

Que el numeral 2° del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 señala que la biodiversidad del país deberá ser protegida prioritariamente, y aprovechada en forma sostenible, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que por medio de la Ley 165 de 1994, se aprobó la adhesión de Colombia al Convenio Internacional de Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro el 5 d junio de 1992, el cual prevé dentro de sus objetivos la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Que el Ministerio del Medio Ambiente, el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y el Instituto "Alexander Von Humboldt" elaboraron y publicaron la Política Nacional de Biodiversidad, cuyos lineamientos fueron aprobados por el Consejo Nacional Ambiental en el año de 1995, la cual fue implementada mediante la Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Acción en 1998, que se funda en los siguientes principios:

La biodiversidad es patrimonio de la nación y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro de Colombia. La diversidad biológica tiene componentes tangibles a nivel de moléculas, genes y poblaciones, especies y comunidades, ecosistemas y paisajes. Entre los componentes intangibles están los conocimientos, las innovaciones y las prácticas culturales asociadas. La biodiversidad tiene un carácter dinámico en el tiempo y el espacio, y se deben preservar sus componentes y procesos evolutivos. Los beneficios derivados del uso de los componentes de la biodiversidad deben ser utilizados de manera justa y equitativa en forma concertada con la comunidad. Estos principios tienen en cuenta el hecho que la biodiversidad es vital para nuestra existencia por los servicios ambientales que se derivan de ella y por sus múltiples usos, entre los que están la alimentación, los combustibles fósiles, que son subproductos de ella, y las fibras naturales.

Que de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo 2008-2012, "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", en su Objetivo Estructurante "Ciudad de Derechos", Programa "En Bogotá se vive un mejor ambiente ", Proyecto "Bogotá Reverdece ", se estableció como meta "Formular y adoptar la Política de Conservación de la Biodiversidad en Bogotá. "

Que la Secretaría Distrital de Ambiente formuló la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, con el fin de lograr una gestión eficiente en la conservación de la biodiversidad urbana y rural del territorio, aportando de esta forma al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ecosistémicos, y garantizando a la vez la habitabilidad de la ciudad a partir del mejoramiento de la calidad de vida, el fortalecimiento del tejido social y la incorporación de la región en los procesos de gestión.

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y entidades mediante mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que al tenor de lo establecido en el literal a) del artículo 103 del citado Acuerdo 257 de 2006 corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente la formulación participativa de las Políticas Públicas Ambientales que se adoptaren en el Distrito Capital.

Que lo anterior se complementa con lo dispuesto en el artículo 37 ibídem, que asigna a los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, como escenarios de coordinación de la gestión distrital, la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Que la Política la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital como requisito previo a su adopción fue socializada y presentada en escenarios de participación, respecto de la comunidad interesada, autoridades del Sistema Nacional Ambiental-SINA, entidades de la Administración Distrital y la Academia.

Que la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital fue presentada en el seno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente el día 26 de noviembre de 2010, en dónde los miembros del Comité acordaron que de no presentarse nuevas observaciones al 30 de noviembre de 2010, la política sería adoptada en los términos en que fue presentada en el marco del comité.

Que con fundamento en lo anterior, la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, quedó en firme el día 26 de noviembre de 2010, toda vez que a la fecha estipulada por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente no se presentaron nuevas observaciones.

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°._ Objeto. Adóptese la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital formulada por la Secretaría Distrital de Ambiente en el año de 2010.

Artículo 2°._ Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital y de su implementación son responsables las entidades, órganos y organismos que hacen parte de los Sectores que integran la estructura de la Administración Distrital, incluyendo el sector de las Localidades.

Artículo 3°._ Principios. Para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, se adoptan los siguientes principios generales:

a) Adaptabilidad al cambio: La conservación de la biodiversidad debe contemplar los márgenes de variabilidad del sistema, de manera que el uso de ésta se ajuste en forma y se base en el aprendizaje continuo de su dinámica.

b) Bienestar de la población urbano - rural y el mejoramiento de su calidad de vida: La calidad de vida de la población es inseparable de la conservación y el uso eficiente de los recursos biológicos.

c) Equidad intergeneracional: Los ciudadanos y el Estado tienen la obligación de velar por el uso y goce apropiado de la biodiversidad considerando que es un patrimonio nacional de las generaciones presentes y futuras.

d) Competitividad: La conservación de la biodiversidad y su uso sustentable se constituye en una ventaja comparativa frente a otras regiones.

e) Concordancia: La conservación de la biodiversidad debe estar articulada con las políticas y desarrollos legales del Ordenamiento Territorial.

f) Concurrencia: Los procesos de participación y colaboración entre las entidades autónomas y grupos de interés, tanto del ámbito distrital como regional, debe conducir a la concreción de acciones para la conservación de la biodiversidad.

g) Precaución: Ante situaciones de incertidumbre o eminente peligro para la conservación de la biodiversidad, la ausencia de información o certeza científica no debe ser utilizada como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación de ésta.

h) Prioridad vital de la biodiversidad: La vida es el valor supremo y su conservación depende de la protección de los componentes tangibles e intangibles de la biodiversidad y de la comprensión de su carácter dinámico.

i) Publicidad: Todo acto jurídico y todo desarrollo, derivado de la presente política, debe ser divulgado a través de diferentes instrumentos de comunicación, información y capacitación.

CAPÍTULO II

Estructura de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital

Artículo 4°.- Objetivo General: La Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital tiene por objeto definir las medidas necesarias que garanticen una gestión eficiente de la conservación de la biodiversidad del Distrito Capital; para que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores y a la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del conocimiento y uso sostenible de sus componentes, reconociendo la importancia del contexto regional.

Artículo 5°.- Objetivos específicos:

a) Orientar la articulación efectiva de las iniciativas institucionales distritales, regionales y nacionales en materia ambiental; para fortalecer y maximizar los esfuerzos de conservación.

b) Definir acciones concretas que permitan la mitigación de los factores que ocasionan deterioro de la biodiversidad, para fortalecer las iniciativas de conservación fuera del sistema de áreas protegidas.

c) Proponer actividades conducentes al fortalecimiento de la gestión de las áreas protegidas, para asegurar la persistencia de la biodiversidad del Distrito Capital y la región, así como la provisión de bienes y servicios ecosistémicos.

d) Fortalecer la vinculación de las entidades y organismos competentes; para implementar la presente política.

e) Promover el avance en el conocimiento de la biodiversidad urbana y rural del Distrito Capital, para fortalecer las estrategias de conservación y generar un mayor sentido de identidad y pertenencia frente al territorio.

f) Fomentar diversos usos sustentables de la biodiversidad, para asegurar una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la conservación.

Artículo 6°. Estructura: La Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital se estructura en cinco (5) ejes que contienen catorce (14) estrategias y éstas, a su vez, veintinueve (29) lineamientos.

Los ejes responden a los principios generales o ideas de futuro deseado que se pretenden materializar con la implementación de su plan de acción; las estrategias conforman los medios fundamentales para llevar a término los compromisos programáticos; y éstas contienen los lineamientos específicos que definen las acciones prioritarias para cumplir los objetivos de la política, que a su vez son la base de los proyectos del Plan de Acción. Ellos/as son:

6.1. EJE UNO: Articulación efectiva de las iniciativas institucionales.

Estrategia 1: Activación de los espacios e instancias distritales, regionales y nacionales que atienden temas de conservación.

Lineamiento 1: Lograr la continuidad de las instancias generadas para la articulación y concurrencia en materia de conservación.

La Secretaria Distrital de Ambiente, como entidad responsable de la política y como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, promoverá el adecuado desarrollo y la continuidad de todos los espacios de coordinación y asesoría interinstitucional relacionados con la gestión de la conservación.

6.2. EJE DOS: Conservación de la biodiversidad en el territorio.

Estrategia 1: Fortalecimiento del sistema distrital de áreas protegidas.

Lineamiento 1: Lograr una representatividad ecosistémica completa en el sistema distrital de áreas protegidas.

Lineamiento 2: Adelantar la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos que ofrecen las áreas protegidas del Distrito Capital.

Lineamiento 3: Adelantar el estudio para la evaluación y recategorización de las áreas protegidas del sistema distrital.

Lineamiento 4: Diseño e implementación de instrumentos económicos que fortalezcan la gestión del sistema distrital de áreas protegidas.

Estrategia 2: Prevención y mitigación de los procesos y actividades que ocasionan el deterioro de la biodiversidad en el Distrito Capital.

Lineamiento 1: Implementar acciones que permitan prevenir y mitigar la fragmentación de hábitats en las áreas rurales del Distrito Capital.

Lineamiento 2: Fortalecer los procesos de manejo, control y/o erradicación de poblaciones de especies invasoras y organismos genéticamente modificados asentados en el Distrito Capital.

Estrategia 3: Prevención y mitigación de los procesos y actividades que ocasionan la sobreexplotación de especies y ecosistemas en el Distrito Capital.

Lineamiento 1: Identificar y caracterizar las especies y los ecosistemas que están siendo sobreexplotados en el Distrito Capital.

Lineamiento 2: Fomentar alternativas de ingreso para los grupos de interés que derivan su sustento de la explotación de especies amenazadas o sobreexplotadas en el Distrito Capital.

Lineamiento 3: Fortalecer las medidas de prevención y control al tráfico de fauna y flora en el Distrito Capital.

Estrategia 4: Prevención y mitigación de los procesos y las actividades que ocasionan la contaminación de los ecosistemas en el Distrito Capital.

Lineamiento 1: Fortalecer la gestión y responsabilidad ambiental empresarial de los sectores productivos y empresas del Distrito Capital.

Estrategia 5: Mitigación de los impactos del cambio climático sobre la biodiversidad del Distrito Capital.

Lineamiento 1: Formular el plan distrital de mitigación y adaptación al cambio climático.

Estrategia 6:· Promoción de la conservación y manejo de especies de fauna y flora importantes en el Distrito Capital.

Lineamiento 1: Definir la lista oficial de especies amenazadas, endémicas, migratorias y emblemáticas que ocurren en los espacios urbanos y rurales del Distrito Capital.

Lineamiento 2: Formulación e implementación de los planes de conservación para las especies amenazadas, endémicas, migratorias y emblemáticas del Distrito Capital.

6.3. EJE TRES: Restauración de los ecosistemas degradados en el territorio.

Estrategia 1: Fortalecimiento de las acciones de restauración de ecosistemas degradados en el Distrito Capital. T

Lineamiento 1: Adelantar la zonificación para la restauración, rehabilitación y recuperación de las áreas degradadas en el Distrito Capital.

Lineamiento 2: Promover la producción de material vegetal para los procesos de restauración en el Distrito Capital.

Lineamiento 3: Adelantar la evaluación y el seguimiento a los procesos ecológicos generados por el desarrollo de proyectos de restauración ecológica en el Distrito Capital.

Estrategia 2: Consolidación de la conectividad ecológica en el Distrito Capital y el territorio.

Lineamiento 1: Formular e implementar los lineamientos de conectividad ecológica urbana en el Distrito Capital.

Lineamiento 2: Formular e implementar los lineamientos de conectividad ecológica rural en el Distrito Capital y el territorio.

6.4. EJE CUATRO: Gestión del conocimiento y de la información para la conservación.

Estrategia 1: Fomento a la caracterización de los componentes de la biodiversidad en el Distrito Capital y el territorio.

Lineamiento 1: Caracterizar la biodiversidad del Distrito Capital en sus diferentes niveles.

Lineamiento 2: Caracterizar los servicios ecosistémicos que provee la biodiversidad del Distrito Capital.

Estrategia 2: Recuperación y divulgación del conocimiento y de las prácticas tradicionales en el Distrito Capital y el territorio.

Lineamiento 1: Recuperar y divulgar los usos tradicionales y sustentables de la biodiversidad del Distrito Capital.

Estrategia 3: Fomento a la investigación aplicada en el Distrito Capital y el territorio.

Lineamiento 1: Impulsar el desarrollo de líneas de investigación en usos y aplicaciones de silvicultura urbana y en la naturaleza y función de los ecosistemas emergentes.

6.5. EJE CINCO: Uso sustentable de los elementos de la biodiversidad del territorio.

Estrategia 1: Promoción de sistemas de manejo sustentable de los componentes de la biodiversidad urbana y rural del Distrito Capital.

Lineamiento 1: Fortalecer los procesos existentes en materia de manejo y uso sustentable de los componentes de la biodiversidad.

Estrategia 2: Reconocimiento de los servicios ecosistémicos en las estrategias de mercado local y regional.

Lineamiento 1: Definir instrumentos económicos e institucionales que permitan la incorporación de estos servicios a las economías locales y regionales.

CAPÍTULO III

Implementación de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital

Artículo 7°._ Implementación. Corresponde a las entidades, órganos y organismos distritales la implementación de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital.

La Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital articulará la ejecución e implementación de esta Política.

Artículo 8°.- Coordinación. Corresponde a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de esta política, así como coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial.

Artículo 9°.- Instrumentos de gestión. La Secretaría Distrital de Ambiente para el desarrollo de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital usará instrumentos de tipo jurídico, de participación social, económicos, de tecnología, información, comunicación, y de educación, conforme a la ley y a las consideraciones contenidas en el documento marco de la presente Política.

Artículo 10°. Seguimiento y evaluación.- Para evaluar la implementación de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, se tendrán en cuenta los horizontes a largo, mediano y corto plazo establecidos en el Plan de Acción de la Política, así como el cumplimiento de las acciones establecidas para cada periodo específico; los horizontes de tiempo previstos determinarán los alcances del Plan y de la Política, así:

Alcances de Corto Plazo: Se proyecta culminar algunas acciones concretas, en un horizonte de corto plazo para el año 2014. Las acciones que se implementarán en este periodo son urgentes o de base para el logro de objetivos más complejos.

Alcances de Mediano Plazo: Se proyecta culminar algunos procesos y estrategias concretas, en un horizonte de mediano plazo para el año 2020. Las acciones que se implementarán en este periodo responden a procesos más complejos, que exigen un horizonte de tiempo mayor.

Alcances de Largo Plazo: Se proyecta alcanzar los objetivos de la presente política, en un 100%, para el año 2038. Es en este periodo de tiempo en el cual se entrará a revisar los impactos finales de la implementación de esta política y se procederá a su reformulación.

Parágrafo: El escenario para el seguimiento a la ejecución de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital será el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente, y su evaluación corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 11º. Financiación. La financiación de esta Política se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión que cada entidad de la administración distrital, según sus competencias, deberá disponer para el desarrollo de programas relacionados con las estrategias adoptadas en este decreto.

Parágrafo: Las entidades, órganos y organismos que conforman la Administración Distrital incluyendo todos los sectores conforme a sus competencias, definirán dentro del Plan de Desarrollo Distrital los programas y metas necesarios para la implementación de la Política para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital, los cuales deberán ser reflejados en los presupuestos anuales, con base en los presupuestos operativos anuales de inversiones de cada una de las vigencias fiscales.

Artículo 12°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente