RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 484 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4803 diciembre 29 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 484 DE 2011

(Diciembre 27)

Reglamentado por el Decreto Distrital 429 de 2012

Por medio del cual se establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 269 de 2011 Concejo de Bogotá, D.CDecreto Distrital 005 de 2022., Decreto Distrital 004 de 2023.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Crear un subsidio de transporte para el acceso de los habitantes del Distrito Capital con discapacidad permanente en el Sistema Integrado de Transporte Público, de conformidad con la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal específica.

Parágrafo. Hasta el inicio de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, del subsidio creado, podrá hacerse uso en el sistema de Transporte Masivo Transmilenio.

ARTÍCULO 2º. FORMA DE OPERACIÓN. La Administración Distrital dispondrá la operación del subsidio con base en un porcentaje de descuento sobre la tarifa al usuario del quince por ciento (15%), con un incremento anual de 5 puntos porcentuales, hasta llegar al 40% y una asignación máxima de hasta cincuenta (50) viajes mensuales. La población beneficiaria de la tarifa será la registrada en las bases de datos de que dispone la Secretaría de Salud en cada vigencia. Se aplicarán como referencia los resultados de la encuesta para el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN).

ARTÍCULO 3º. FINANCIACIÓN. La financiación del subsidio previsto en el presente Acuerdo, se efectuará con recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital.

ARTICULO 4º.  REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará el presente Acuerdo, expidiendo las normas necesarias para su efectividad, seguimiento y auditoria.

ARTICULO . VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS

Presidenta

Secretaria General

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.