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Decreto 904 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2527 del 4 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 904 DE 2001

(Diciembre 4)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 430 de 2005

Por el cual se reglamenta el artículo 460 del Decreto 619 de 2000, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los Planes de Regularización y Manejo.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 38, ordinal 4, del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 29 del Decreto 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, mediante el Decreto 619 del 28 de julio de 2000, Decreto que tiene fuerza material de Acuerdo Distrital.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, conforme al Decreto Ley 1421 de 1993, reglamentar los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, así como los Decretos con fuerza de Acuerdo.

Que el Alcalde Mayor de la Ciudad mediante el Decreto Distrital 1109 del 28 de diciembre de 2000, reglamentó los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Regularización y Manejo.

Que es necesario modificar y complementar el mencionado Decreto, para precisar los casos en los cuales se aplica el Plan de Regularización y Manejo, así como el manejo del mismo en forma conjunta, con el fin de lograr la correcta aplicación de las normas que regulan la materia en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que teniendo en cuenta que los Planes de Regularización y Manejo se predican respecto de los usos dotacionales existentes, de escala metropolitana, urbana y zonal, y que el artículo 460 del Decreto 619 de 2000 no distingue el tipo de suelo en el cual se pueden dar tales instrumentos, es necesario precisar este aspecto en la presente reglamentación.

Que con el fin de facilitar la lectura y comprensión de las disposiciones que rigen los Planes de Regularización y Manejo, en el presente Decreto se recogen las disposiciones que se contemplaron en el Decreto Distrital 1109 del 28 de diciembre de 2000, junto con las normas complementarias a que hace referencia el considerando anterior.

Ver el Decreto Distrital 440 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- DEFINIClÓN Y OBJETIVOS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 460 del Decreto 619 de 2000, los Planes de Regularización y Manejo son instrumentos de planeamiento, aplicables a los usos Dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales, existentes a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto, que no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de las edificaciones respectivas.

Los Planes de Regularización y Manejo fijan las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de los usos Dotacionales, de conformidad con los siguientes objetivos:

· Mitigar los impactos urbanísticos negativos originados por el desarrollo de usos Dotacionales que por sus características requieren de un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización, así como mejorar las condiciones de las edificaciones en que se realicen tales usos.

· Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de los usos Dotacionales, mediante la programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para el buen desempeño del uso.

· Dar pautas para el reconocimiento y regularización del uso Dotacional, siempre y cuando se establezca su viabilidad y se cumplan los compromisos adquiridos en el proceso de regularización.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para los efectos de este Decreto se entiende por usos Dotacionales existentes a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, los que se enmarquen dentro de lo definido en el artículo 332 y Cuadros Anexos No. 1° y 2° del Decreto 619 de 2000, los usos Institucionales permitidos por normas anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000 y los que se contemplen en las fichas normativas o en el plano No. 22 de usos del suelo urbano y de expansión.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No es requisito para el trámite y expedición de los Planes de Regularización y Manejo que exista la Ficha Reglamentaria del sector donde se planteen. En los eventos en que exista la ficha reglamentaria del sector, ésta se convierte en la base normativa para el estudio y adopción de los Planes de Regularización y Manejo.

ARTÍCULO 2°.- CASOS QUE REQUIEREN DE LA EXPEDICIÓN DE PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO.

Requieren de la expedición de Plan de Regularización y Manejo, los siguientes casos:

1) Los inmuebles con usos Dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, que no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de las edificaciones respectivas.

2) Los inmuebles con uso Dotacional, de escala metropolitana, urbana o zonal, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, sin licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, que pretendan desarrollar otras edificaciones dentro del mismo predio, como ampliación del uso o de sus servicios complementarios.

3) Los inmuebles con uso Dotacional de escala metropolitana, urbana o zonal, existente a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, con o sin licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, que pretendan ampliar sus servicios en otros predios.

4) Los inmuebles con uso Dotacional de escala metropolitana, urbana o zonal, existente a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, que pretendan segregar una parte del predio que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto funcionamiento.

5) Los inmuebles con uso Dotacional, de escala metropolitana, urbana o zonal, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, que pretendan ampliar sus edificaciones dentro del mismo predio y que no cuenten con reglamentación específica, por lo cual es necesario la definición de la misma.

6) Los inmuebles con uso Dotacional de escala metropolitana, urbana o zonal, existente a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, en las que se pretende implantar un nuevo uso Dotacional de escala zonal, urbana o metropolitana.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de los Planes de Regularización y Manejo, las escalas para los usos Dotacionales educativos no formales a que se refiere el Cuadro anexo No. 2 del POT «Clasificación de usos del suelo», se consideran dentro de los siguientes rangos: zonal, hasta 1000 alumnos; urbana, entre 1001 y 1500 alumnos y, metropolitana, mayor a 1500 alumnos. Sin embargo, considerando los objetivos del Plan de Regularización y Manejo, solo se aplicará dicho plan en el caso de los de escala zonal, a aquellos que cuenten con una población de usuarios de más de 500 personas. Los de menor número, se regirán por las normas generales y lo que estipule le respectiva ficha reglamentaria.

ARTÍCULO 3°.- PLANES DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO SEGÚN LAS CLASES DE SUELO.

Los Planes de Regularización y Manejo se desarrollarán respecto de los usos dotacionales a que se refiere el presente Decreto, localizados en suelo urbano, suelo de expansión y suelo rural, en donde el uso sea permitido, de conformidad con los Decretos 619 y 1110 de 2000 y las demás normas que regulen dicha materia.

ARTÍCULO 4°.- PLANES DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO CONJUNTOS.

En los sectores caracterizados por la presencia concentrada de usos Dotacionales, que sean objeto de Plan de Regularización y Manejo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá ordenar la realización de dichos planes conjuntamente, en los cuales los inmuebles involucrados deberán desarrollar compromisos colectivos, además de los individuales, dirigidos a la intervención de sectores urbanos específicos, de acuerdo con lo determinado en la formulación del Plan correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- SOLICITANTE.

Podrán solicitar la adopción de Planes de Regularización y Manejo, los propietarios o poseedores de los predios que son objeto de dichos planes. En caso de que existan predios o sectores que se pretendan involucrar en el respectivo Plan, se deberá acreditar la anuencia de sus propietarios, o el desarrollo del instrumento de gestión a aplicar para formar parte de dicho Plan.

ARTÍCULO 6°.- VIABILIDAD DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO.

Los Planes de Regularización y Manejo se consideraran viables siempre y cuando se cumpla, como mínimo, con los siguientes aspectos:

a) Cuando el uso para el cual se plantee sea permitido en el sector, tal y como lo establece el documento técnico de soporte del POT. Cuando se trate de sectores donde aún no exista ficha normativa se definirá su posibilidad con base en el plano No. 22 de usos del suelo urbano y de expansión del POT y los cuadros anexos 1 y 2.

b) Cuando los predios objeto del plan de regularización estén exclusivamente destinados al uso Dotacional. En caso de la existencia de otros usos o del planteamiento de unos nuevos, solo se considerará el Plan, si son complementarios al uso Dotacional.

c) Cuando se enmarque en las escalas zonal, urbana o metropolitana, según lo indicado en el cuadro anexo 2 de clasificación de usos del suelo del POT. En caso de que exista divergencia entre la capacidad actual y la proyectada del uso Dotacional objeto del plan de regularización, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, podrá determinar la escala, mediante la aplicación de indicadores definidos para cada servicio Dotacional.

d) Cuando el Departamento Administrativo de Planeación Distrital determine, a partir de la información suministrada por el interesado, la capacidad de las estructuras para soportar el uso Dotacional.

ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO.

El procedimiento para la expedición de Planes de regularización y manejo debe contemplar las siguientes etapas:

1. Consulta Preliminar.

2. Formulación.

ARTÍCULO 8°.- ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR.

La consulta preliminar es la etapa que tiene por objeto analizar y definir la viabilidad de la solicitud para la adopción de un Plan de Regularización y Manejo. Esta consulta se regirá por el siguiente trámite:

1. Radicación: La consulta preliminar se inicia a solicitud del interesado, mediante radicación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de los siguientes documentos:

a. Plancha IGAC, escala 1:2000, que contenga la localización del predio (s) sobre el que se desarrolla el uso objeto del plan de regularización.

b. Un documento donde se describe el tipo de uso Dotacional que se pretende regularizar, especificando tipo y número de usuarios y un cuadro de áreas general que incluya área de los predios, área construida y área libre.

c. Un documento que certifique que el uso Dotacional se viene desarrollando en los predios objeto de regularización con anterioridad al 28 de Julio de 2000,

d. El correspondiente Folio de matrícula inmobiliaria, expedido con anterioridad no superior a 30 días desde la fecha de la solicitud, acreditando la propiedad de los predios que se involucren en el plan de regularización y manejo.

e. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no superior a 30 días desde la fecha de la solicitud.

f. La resolución de personería jurídica del uso Dotacional a regularizar.

g. Los antecedentes desde la implantación del uso y la relación detallada de los trámites urbanísticos adelantados para los predios objeto del Plan de Regularización y Manejo.

2. Respuesta: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el término de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación, dará respuesta al interesado, en la cual definirá si es viable o no la aplicación del Plan de Regularización y Manejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto. En el caso de ser viable, la respuesta contendrá adicionalmente lo siguiente:

a. La definición del área de influencia sobre la cual se deberá realizar el diagnóstico que establece el artículo 9° del presente Decreto.

b. Los indicadores urbanísticos y arquitectónicos que reflejen la funcionalidad del uso.

c. Las afectaciones por los componentes de la estructura ecológica principal y los sistemas generales (vial, transporte, equipamientos, etc, definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial), así como la capacidad de las redes para soportar el uso.

d. La norma del sector acorde con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial en lo relativo a:

- Áreas de Actividad y definición de usos.

- Tratamiento Urbanístico.

- Recomendaciones para el desarrollo del plan de regularización y manejo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para dar inicio al trámite de Plan de Regularización y Manejo, es requisito indispensable que el predio o predios objeto de Plan, cuenten con el correspondiente Plano Topográfico Actualizado, debidamente aprobado por el DAPD.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en caso de considerarlo necesario, oficiará a las diferentes autoridades administrativas, las cuales deberán remitir la información solicitada en un tiempo improrrogable de 10 días hábiles.

ARTÍCULO 9°.- ETAPA DE FORMULACIÓN.

La etapa de Formulación tiene por objeto dar viabilidad a la propuesta, acciones y actuaciones urbanísticas para el o los predios objetos del Plan de Regularización y Manejo.

En esta etapa, el interesado presentará los siguientes documentos:

1. Un documento de diagnóstico de los predios objetos del plan de regularización y del área de influencia definida en la consulta preliminar, que incluye:

a. La condición actual de las vías y los espacios públicos, el tráfico, los estacionamientos, las condiciones físicas de las edificaciones, los usos y la infraestructura pública.

b. La ocupación actual de cada uno de los predios objeto del plan y de los predios adyacentes, especificando los usos, la volumetría y la disposición de áreas libres.

c. Estado actual de las relaciones con la comunidad. El interesado deberá anexar una comunicación expedida por la Alcaldía Local, en la que informe la existencia o no de procesos en contra del desarrollo del uso en la zona.

d. La conclusión general sobre los impactos urbanísticos, determinando tipo y causas de los impactos, precisando los efectos producidos sobre el entorno inmediato.

2. La propuesta del Plan de Regularización y Manejo, que incluya los documentos y la planimetría, en los que se señale:

a. El plan de ocupación de cada uno de los predios objeto del plan de regularización, especificando usos, volumetría, alturas y la disposición de áreas libres finales, dimensionando antejardines y aislamientos.

b. La integración con los sistemas generales que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial.

c. El programa de áreas y usos.

d. Los índices de ocupación y construcción.

e. Los volúmenes previstos y los aislamientos.

f. El programa de servicios complementarios.

g. Etapas de desarrollo previstas.

h. El desarrollo de los indicadores urbanos y arquitectónicos que se establecieron en la consulta preliminar.

3. Una detallada descripción de las operaciones y las acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del uso y para la mitigación de los impactos urbanísticos acorde con lo establecido en el presente artículo, y que se deben referir como mínimo a:

a. El programa de generación dotación, adecuación y recuperación de espacio público y áreas libres.

b. La vialidad, accesibilidad y provisión de estacionamientos.

c. Provisión de servicios complementarios.

d. La infraestructura de servicios públicos.

e. El cronograma que discrimine el plan de ejecución del proyecto, sus etapas de desarrollo y la temporalidad de las acciones determinadas para la mitigación de impactos.

f. Los instrumentos, urbanísticos y de gestión que acompañan el desarrollo de las diferentes acciones y operaciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá requerir al interesado, por una sola vez, para que presente la documentación adicional o los estudios especiales, necesarios para la evaluación de la propuesta. En este caso, se aplicará, en lo pertinente, lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el predio objeto de estudio no pueda albergar los servicios requeridos para el buen funcionamiento del uso principal, el interesado podrá suplir esta carencia en un predio diferente, el cual quedará definido en la resolución que apruebe el Plan de Regularización y Manejo. En este caso, se deberá acreditar la propiedad de dicho predio o la autorización del propietario para ser parte del proyecto o el instrumento de Gestión para hacerlo parte del Plan.

ARTÍCULO 10°.- RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la etapa de formulación, se pronunciará definitivamente sobre la misma. El acto mediante el cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo contendrá:

a. Los requisitos y obligaciones que debe cumplir el interesado, como condición para la aprobación del plan y su vigencia en el tiempo.

b. Un cronograma, especificando los compromisos que debe cumplir el titular del plan.

c. Las normas que regirán los predios objeto de regularización.

d. La obligación de obtener la licencia respectiva o el reconocimiento de las edificaciones correspondientes, dentro del término fijado en el cronograma que forma parte del plan, ante una Curaduría Urbana, dentro de los términos contenidos en el Decreto 1052 de 1997, o en las normas que lo modifiquen o lo complementen.

e. La indicación para los Curadores Urbanos y para las autoridades de control de lo establecido en el artículo 9° del presente Decreto.

ARTÍCULO 11°- PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO ÚNICO.

Con relación a los predios en los que se desarrolle el uso Dotacional objeto de regularización, solo podrá adelantarse un Plan de Regularización y Manejo.

PARÁGRAFO. El DAPD, por solicitud de los interesados, podrá modificar el Plan de Regularización y Manejo, de acuerdo con los objetivos contemplados en el Plan inicial, cuando a juicio de dicha entidad exista una justa causa para ello debidamente acreditada.

ARTÍCULO 12°.- TÉRMINOS.

Los términos de respuesta señalados para cada una de las etapas de consulta, preliminar y formulación, contemplados en los artículos 8° y 9° del presente Decreto, se entenderán suspendidos, en los eventos de consultas a las diferentes autoridades administrativas, hasta tanto las mismas emitan el concepto respectivo.

ARTÍCULO 13°.- CONDICIÓN RESOLUTORIA.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones del titular del plan, constatado por las autoridades del control urbanístico, dará lugar al cumplimiento de la condición resolutoria del acto administrativo que adoptó el plan y del acto de reconocimiento, implícita en los mismos.

ARTÍCULO 14°.- RECURSO.

Contra la resolución que adopte el Plan de Regularización y Manejo procederá el recurso de reposición ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en los términos consignados en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15°.- VIGENCIA.

El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga el Decreto Distrital 1109 del 28 de diciembre de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2527 de 4 de diciembre de 2001.