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Decreto 614 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4803 diciembre 29 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 614 DE 2011

(Diciembre 23)

"Por medio del cual se suspende la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto Distrital 484 de 2011."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38, numeral 3° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que con base en las disposiciones consagradas en el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, aplicable al Distrito Capital por remisión del artículo 322 de la Constitución Política, y la recomendación del Consejo Distrital de Seguridad, fue expedido el Decreto Distrital 484 de 2011, por medio del cual se determinó:

"Artículo 1º.- El expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1° y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 3:00 a.m hasta las 3:00 p m del mismo día, de lunes a sábado.

(…)

Parágrafo 2°.- Los restaurantes comprendidos en el área de que trata el artículo 1° del presente Decreto, podrán vender bebidas embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas. Se exceptúan de esta norma los clubes sociales constituidos legalmente antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

(…)

Artículo 4°. Evaluación y seguimiento de la medida. El impacto de la restricción horaria adoptada mediante el presente decreto será evaluado por el Consejo Distrital de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para terminar, suspender, mantener o prorrogar la medida o restringirla a uno o varios cuadrantes de vigilancia comunitaria de la ciudad, desmontándola de manera progresiva o imponiéndola nuevamente por incumplimiento de la autorregulación y corresponsabilidad social que implican las normas de seguridad y convivencia ciudadana".

(…)"

Que en el marco del Consejo Distrital de Seguridad efectuado el día 20 de diciembre de 2011 se consideró y recomendó la suspensión el levantamiento de la medida adoptada en el artículo 1° del Decreto Distrital 484 de 2011, entre el 23 de diciembre de 2011 y el día 10 de enero de 2012, teniendo en cuenta que los/as estudiantes están en período de vacaciones.

Que dicha medida fue considerada en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido por la Alcaldesa Mayor Designada, quien determinó acoger y aprobar la recomendación expuesta.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Suspender la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo del Decreto Distrital 484 de 2011, entre el 23 de diciembre de 2011 y el día 10 de enero de 2012, inclusive.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

ENRIQUE FLÓREZ ROMERO

Secretario Distrital de Gobierno (e)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4803 de diciembre 29 de 2011.