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Decreto 738 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM07382001

DECRETO 738 DE 2001

(Septiembre 21)

Por el cual se adopta el Plan Maestro del parque urbano Biblioteca El Tintal.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 241, parágrafo 2. del Decreto 619 del 2000 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Curaduría Urbana No. 1 y a través de la Resolución No. 9910135 de septiembre 20 de 1999 y el plano CU1-K 38/4-00 incorporado en la plancha escala 1:2000 H 45, aprobó el proyecto urbanístico y arquitectónico de la Biblioteca Distrital El Tintal, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali entre Calle 6A y 6C antigua planta de transferencia de basuras de la EDIS, estableció sus normas y concedió licencia de urbanismo y de construcción para el superlote además, fijo las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas a cargo del urbanizador responsable.
  2. Que el proyecto urbanístico cumple con las áreas de reservas para futuras afectaciones de servicios públicos y vías del plan vial arterial indicadas en el plano CU1-K 38/4-00, aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En consecuencia, igualmente se encuentra aceptable el aspecto cartográfico.
  3. Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte, mediante oficio de referencia 1-2001-09597, solicitó se adoptara mediante decreto el proyecto del parque urbano Biblioteca El Tintal, el cual contempla el proyecto de una biblioteca pública, que hace parte del sistema Distrital de Bibliotecas.
  4. Que en el artículo 231 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, y en el plano No. 18 correspondiente al Sistema de Espacios Públicos Construidos, Parques y Espacios Peatonales, se identificó el parque urbano Biblioteca El Tintal entre los parques de escala urbana de recreación activa.
  5. Que el parque urbano biblioteca El Tintal se localiza dentro de la pieza urbana Borde Occidental, y tal como señala el artículo 129, en los sectores libres de dicha pieza «se podrán desarrollar actividades recreativas que permitan aliviar parte de las carencias de las zonas de urbanización incompleta allí existentes y crear espacio de relación con la sabana».
  6. Que dentro de los objetivos de ordenamiento de la pieza urbana Borde Occidental se encuentra el «Actuar sobre las áreas de desarrollo urbanístico incompleto, y potenciar el efecto de los procesos de incorporación de nuevo suelo urbano para la dotación de servicios urbanos y zonales», objetivo que se cumple con el desarrollo del parque urbano El Tintal.
  7. Que en el artículo 36 del Decreto 619 de 2000 se clasifica el parque Biblioteca El Tintal como parque urbano de recreación activa.
  8. Que en el Anexo No. 6, GLOSARIO, del Decreto 619 de 2000, se define como Recreación Activa: el «Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas, que tienen como fin la salud física y mental para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público.», disposición que se cumple con la construcción de la biblioteca en el Parque Biblioteca El Tintal.
  9. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales y definió unos lineamientos para su formulación.
  10. Que en la Circular que contiene los «LINEAMIENTOS DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LOS PARQUES METROPOLITANOS, URBANOS Y ZONALES», expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se determinó que los parques metropolitanos, urbanos y zonales que por sus dimensiones no puedan ajustarse a las condiciones de ocupación establecidas por el artículo 242 del Decreto 619 de 2000, deberán someterse al régimen de los parques vecinales en el aspecto anotado en los numerales 1 y 2 del artículo 248 del Decreto 619 de 2000, sin que por ello pierdan la categoría de metropolitanos, urbanos y zonales.
  11. Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.
  12. Que el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte preparó el proyecto del Plan Maestro para el parque urbano Biblioteca El Tintal cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que es conveniente la adopción del Plan Maestro respectivo.
  13. Que el parque urbano Biblioteca el Tintal hace parte del sistema de parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la administración, establecidas en el «Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C.» (Decreto 440 de 2001), el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio público construido: Diseño construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE.

En cumplimiento de las funciones propias del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, otorgadas por el Acuerdo 4 de 1978, «Por el cual se crea el Instituto para la Recreación y el Deporte» y en especial lo estipulado en su artículo 2: Funciones, así como el Decreto 759 «Por medio del cual se modifica el Decreto 980 de 1997 y se aclare la asignación de una función», artículo segundo y el Decreto 619 del 2000 «PIan de Ordenamiento Territorial» artículo 267 Numeral 1, los cuales clarifican que será el Instituto y/o a través de terceros, quien garantizara la Construcción, Administración, Mantenimiento y Destinación Pública del parque urbano Biblioteca El Tintal.

ARTÍCULO 2.- LOCALIZACIÓN.

El parque urbano Biblioteca El Tintal se delimita así:

Por el nor-oriente, Calle 6C Humedal El Burro

Por el nor-occidente, Carrera 98 bis Urbanización Campoalegre

Por el sur-occidente, Calle 6A Urbanización La Tintala

Por el sur-oriente, Avenida Ciudad de Cali.

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNlCAS.

Son elementos de ordenamiento del parque urbano Biblioteca El Tintal las siguientes:

3.1. USOS

3.1.1. Uso principal: Recreación activa, vegetalización, forestación y reforestación.

3.2. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

 

ZONAS DE RECREACIÓN PASIVA

TOTAL

 

ÁREAS CONSTRUIDAS

ZONAS DURAS

ZONAS VERDES

Senderos y plazoletas

0.00

7.086.46

0.00

7.086.46

Plaza de acceso

0.00

7.361.41

0.00

7.361.41

Parqueadero público

0.00

2.462.28

0.00

2.462.28

Zonas Verdes

0.00

0.00

20.438.96

20.438.95

Vía interna

0.00

1.028.23

0.00

1.028.23

Área afectación plan vial

0.00

1.934.69

0.00

1.934.69

Área vías locales

0.00

2.930.57

0.00

2.930.57

Área protección ambiental

0.00

0.00

3.723.89

3.723.89

Biblioteca

2.868.60

0.00

0.00

2.868.60

Parqueadero biblioteca

0.00

1.175.38

0.00

1.175.38

 

6%

47%

47%

100%

 

2868.60

23979.02

24162.85

51010.47

3.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE.

Los elementos que conforman el parque urbano Biblioteca El Tintal son los siguientes:

* Plazoleta de Acceso

* Zona Verde Central

* Acceso 2

* Acceso 3

* Acceso 4

* Senderos contemplativos

* Parqueadero Público

* Biblioteca

* Parqueadero Privado

3.4. ACCESOS.

Los accesos al público son los indicados en el plano en escala 1:500. El acceso principal al parque y la Biblioteca es por la plazoleta principal, y se generan dos accesos peatonales y el acceso vehicular por el costado nor-occidental del parque.

3.5. ANDENES PERIMETRALES.

Los andenes perimetrales son arborizados tienen ancho mínimo de 5.50 metros, exceptuando la alameda de la Avenida Ciudad de Cali que tiene 13 metros de ancho.

3.6. ESTACIONAMIENTOS.

El parque cuenta con 104 estacionamientos de servicio al público y 20 de servicio a la biblioteca.

3.7. ARBORIZACIÓN.

Se desarrollará fundamentalmente en asociación con los senderos peatonales, los andenes perimetrales y como masas plantadas geométricamente siguiendo las indicaciones del proyecto.

La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital.

El manejo silvicultural de las áreas que se intervienen debe ser aprobado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, según lo establecido en el Decreto 984 de 1998, «Por medio del cual se delegan las funciones silviculturales de los parques en el Distrito Capital al Instituto para la Recreación y el Deporte».

3.6. CERRAMIENTOS O CONTROLES.

Se proyectará un cerramiento perimetral a la biblioteca.

PARÁGRAFO: CARTOGRAFÍA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este Decreto.

ARTÍCULO 4.- INTEGRACIÓN CON EL HUMEDAL EL BURRO Y CON LA ALAMEDA EL PORVENIR

Se debe generar la integración del parque urbano Biblioteca El Tintal con el Humedal del Burro, y la Alameda el Porvenir o a través de un proyecto integral de espacio público.

ARTÍCULO 5.- PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del parque urbano Biblioteca El Tintal, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 6.- La Subdirección de Infraestructura y espacio público, Gerencia de Programación Cartografía del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes, según los dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2478 de 21 de septiembre de 2001