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Decreto 1108 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2299 del 28 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM11082000

DECRETO 1108 DE 2000

Diciembre 28

Derogado por el Decreto distrital 555 de 2021

Por el cual se reglamenta el artículo 380 del Decreto Distrital 619 de 2000

El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones constitucionales y regales, en especial de las conferidas por el artículo 38, ordinal 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y

Ver Concepto 2202310695 de 2023

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el artículo 327 del Decreto Distrital 619 de 2000, los usos urbanos se clasifican en principales, complementarios y restringidos en las áreas de actividad, estableciendo el cuadro anexo numero, "EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTOS POR USO", cuotas de estacionamientos para el uso principal.

2. Que es necesario precisar la forma de aplicación del cuadro anexo NO 4, de que trata el artículo 380 del Decreto Distrital 619 de 2000, para los casos en los cuales los diferentes usos estén previstos en un área de actividad como complementarios y restringidos.

3. Que se requiere integrar los tipos de vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y como vivienda compartida de que trata el artículo 331, numeral 4, del Decreto Distrital 619 de 2000, a las exigencias de estacionamientos señalados en el cuadro anexo NO 4 para las zonas residenciales netas, zonas residenciales con áreas delimitadas de comercio y servicios y zonas residenciales con comercio y servicios en la vivienda, así como para las áreas de actividad donde se permita la vivienda en todas sus modalidades, como uso complementario o restringido.

4. Que para precisar la forma de aplicación del cuadro anexo Nº 4, contenido en el Decreto Distrital 61 9 de 2000, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. La exigencia de estacionamientos para los proyectos de Vivienda de lnterés Social (VIS) y de Vivienda de lnterés Prioritario (VIP), se rige por lo señalado para las zonas residenciales con comercio y servicios en la vivienda, según lo dispuesto en el artículo 380 del Decreto Distrital 619 de 2000.

b. Los predios localizados en zonas con tratamiento de Consolidación Urbanística mantendrán las condiciones de estacionamientos que les fueron asignadas originalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Plan de Ordenamiento Territorial.

c. La ficha reglamentaria podrá autorizar la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos en una proporción no mayor al 30% del total exigido entre públicos y privados según lo dispuesto en el artículo 380 del Decreto Distrital 619 de 2000.

5. Que, las normas urbanísticas deben guardar relación armónica, por lo cual se debe compatibilizar la exigencia del número de estacionamientos prevista en el cuadro anexo Nº 4 con los diferentes usos contemplados en el cuadro anexo Nº 2.

6. Que se hace necesario precisar las áreas de construcción sobre las cuales son exigibles las cuotas de estacionamiento privados y las de visitantes.

7. Que resulta necesario precisar la aplicación del cuadro anexo No. 4 del Decreto Distrital 619 de 2000, diferenciando la exigencia de estacionamientos por áreas que generan afluencia de público, de las áreas que originan parqueaderos privados.

8. Que el artículo 459 del Decreto Distrital 619 de 2000 previo para las grandes superficies comerciales (o Comercio Metropolitano y Urbano), así como para los dotaciones de escala metropolitana y urbana su aprobación y reglamentación mediante Planeas de lmplantación, los cuales deben fundamentarse en estudios de impacto urbanístico con el fin de definir su viabilidad y mitigación de impactos, lo cual determinar exigencias especiales de estacionamientos y zonas de cargue y descargue para tales usos según nota No. 6 del cuadro anexo No. 4 del Plan de Ordenamiento Territorial.

9. Que el artículo 460 del Decreto Distrital 619 de 2000 previó para los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes los Planes de Regularización y Manejo, los cuales buscan " mitigar los impactos urbanísticos negativas, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento." Consecuentemente, cuando se adelanten tales planes se examinarán las condiciones particulares del dotacional en cuestión y los requerimientos que demande en materia de estacionamientos.

10. Que en el numeral 5 del artículo 365 "Normas generales para el Tratamiento de Renovación Urbana" se establece que la exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana formará parte de la reglamentación urbanística del plan parcial o ficha normativa.

11. Que se hace necesario reglamentar las condiciones de implantación de edificios de estacionamientos con el propósito de suplir requerimientos de parqueos en las zonas en las que se permitan.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- APLICACIÓN DE LAS CUOTAS DE ESTACIONAMIENTOS.

En los usos de vivienda, dotacional, de comercio y servicios e industrial, permitidos en las distintas áreas de actividad, como complementarios o restringidos, se aplicarán las cuotas de estacionamientos previstas en el cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 619 de 2000 para los usos principales de las Areas de Actividad Residencial, Dotacional, de Comercio y Servicios, e Industrial, respectivamente.

ARTÍCULO 2. CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CUADRO ANEXO NO 4.

Las cuotas de estacionamientos señaladas en el cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 619 de 2000 se aplicarán sobre las áreas construidas, una vez descontadas las áreas que no generan estacionamientos, a saber-. circulaciones, puntos fijos, instalaciones, subcentrales, estructura, muros, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado, y la propia área de estacionamientos, descontadas las áreas a que hace referencia este artículo se obtendrán las áreas generadoras de estacionamientos privados y de visitantes, en todas las escalas y para todas las zonas de demanda.

a. Para los usos dotacionales.

1) Areas generadoras de estacionamientos privados: Se contabilizarán sobre las áreas administrativas.

2) Areas generadoras de estacionamientos de visitantes: Se contabilizarán sobre las áreas que resultan de descontar las áreas administrativas del área total básica generadora de estacionamientos. En los establecimientos Educativos, de Bienestar Social y Culturales de escalas zonal y vecinal se contabilizarán sobre las áreas destinadas a la prestación del servicio básico al público, propio de cada uso, tales como las aulas de clase en el Educativo, los salones comunales en el de Bienestar Social, las salas de lectura y exposiciones en el Cultural, excluidos los espacios de servicios complementarios. En los establecimientos educativos de escalas zonal y vecinal se excluirán los laboratorios, gimnasios, auditorios, oratorios, baños, cocinas y comedores.

b. Para los usos de comercio y servicios

  1. Comercio de escala Metropolitana, Urbana v Zonal.

  1. Areas generadoras de estacionamientos privados y de visitantes: Se contabilizarán sobre el área de ventas de los establecimientos comerciales.

  1. Servicios empresariales, personales y de alto impacto de escalas Metropolitana, Urbana v Zonal Los servicios de alto impacto aparecen en el cuadro anexo No. 4 de/ Decreto Distrital 619 de 2000 con la denominación "Servicios Personales Restringidos"

a) Areas generadoras de estacionamientos privados: Se contabilizarán sobre el 50 % del área vendible.

b) Areas generadoras de estacionamientos de visitantes: Se contabilizarán sobre el 50 % del área vendible.

3) Comercio y Servicios de escala Vecinal A y B.

En todas las zonas de demanda, los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán, sobre el área de ventas (para el uso comercial) y sobre el área vendible (para el uso de servicios), después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

b. Para el uso industrial

Areas generadoras de estacionamientos privados y de visitantes: Se contabilizarán sobre el área del establecimiento industrial.

ARTÍCULO 3.- CONCORDANCIA DEL CUADRO ANEXO NO 4 CON LOS USOS PERMITIDOS EN EL CUADRO ANEXO NO 2 DEL DECRETO DISTRITAL 619 DE 2000.

Se precisa la cuota de estacionamientos previstos en el cuadro anexo N' 4 del Decreto Distrital 619 de 2000, aplicada a los usos permitidos en el cuadro anexo N' 2 del Decreto Distrital 619 de 2000, en los siguientes casos:

Uso específico

clase

Localización

Aplicación

Vivienda

Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar

- En zona residencial neta

Según la exigencia del cuadro anexo Nº 4, salvo para los proyectos VIS subsidiables, VIP, y las urbanizaciones, agrupaciones y conjuntos comprendidos por el tratamiento de Consolidación Urbanística. En el sector de demanda "A" los multifamiliares podrán acogerse a la exigencia prevista para los sectores de demanda B, C y D.

 

Unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar

  • Zonas de Servicios Empresariales
  • Zonas empresariales e industriales.
  • Especial de servicios
  • Comercio cualificado
  • Áreas de actividad central
  • Área urbana integral

Según la experiencia del cuadro anexo Nº 4 paya las Zonas residenciales con zona delimitada de comercio y servicios, salvo para los proyectos VIS subsidiable, VIP, y las urbanizaciones, agrupaciones y conjuntos comprendidos por el tratamiento de Consolidación Urbanística.

 

Multifamiliar

 

Según la exigencia del cuadro anexo Nº 4 para las zonas residenciales con comercio y servicios en la vivienda, para vivienda multifamiliar, salvo para las agrupaciones y conjuntos comprendidos por el tratamiento de Consolidación Urbanística.

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Decreto Distrital 619 de 2000, se exceptúan de las exigencias de cupos de estacionamientos señalados en el cuadro Anexo No 4 "EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTOS POR USO", los predios localizados en urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos comprendidos por el tratamiento de Consolidación Urbanística, los cuales mantendrán las condiciones de estacionamientos que les fueron asignadas originalmente. En los eventos en que se elabore ficha reglamentaria la exigencia de estacionamientos será la que ésta determine.

  • Los asentamientos de origen informal y los proyectos de vivienda denominados de "desarrollo progresivo" por normas del Acuerdo 6 de 1990 y de "norma mínima" por el Acuerdo 7 de 1979 se asimilan a los de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y les corresponde la exigencia de estacionamientos asignada para las Zonas Residenciales con Comercio y Servicios en la Vivienda, por sistemas de loteo con vivienda unifamiliar, bifamiliar y compartida.

INDUSTRIA ( sobre área construida generadora de estacionamientos privados o de visitantes)

Uso Específico

Localización

Aplicación

Según cuadro Anexo Nº 2 del POT.

Industria

En zonas pertenecientes al área de actividad industrial

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para las denominadas Zonas de Parques Industriales Ecoeficientes e industria básica.

   

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para las denominadas Zonas de Industrias condicionadas.

DOTACIONALES ( sobre área construida generadora de estacionamientos privados o de visitantes)

Uso Específico

Localización

Aplicación

Según cuadro Anexo Nº 2 del POT.

Equipamiento colectivo

Bienestar social

Metropolitano

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 con la siguiente precisión: Estacionamientos para visitantes en zona de demanda B: 1 X 150 m2.

Servicios Urbanos Básicos

Servicios Funerarios

Metropolitano

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 con la siguiente precisión: Estacionamientos para visitantes en todos los sectores de demanda; 1 X 35 m2 de construcción.

 

COMERCIO Y SERVICIOS ( sobre área construida generadora de estacionamientos privados o de visitantes)

Uso Específico

Escala

Aplicación

Según cuadro Anexo Nº 2 del POT.

 

Servicios Empresariales

Servicios Financieros

Zonal

Se aplica al área de los establecimientos que incluyan cajeros automáticos, según la exigencia que aparece en el Cuadro Anexo Nº 4.

Servicios personales

Servicios Profesionales, técnicos especializados

Zonal

Según la exigencia que aparece en l cuadro Anexo Nº 4 para los servicios profesionales, oficinas y consultorios de escala urbana

 

Servicios de Comunicación y Entretenimiento masivos

Urbano

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para los servicios de comunicación y entretenimiento de escala metropolitana.

 

Servicios de Comunicación y Entretenimiento masivos

Zonal y vecinal

Prevalece la exigencia del uso principal del establecimiento en tanto los servicios de comunicación y entretenimiento no superen 20 m2. Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para los servicios de comunicación y entretenimiento de escala vecinal, contabilizándolos a partir del área que supere 20 m2.

Servicios de Alto Impacto. Se aplican las exigencias previstas para el grupo de usos denominados Servicios Personales Restringidos.

Servicios Automotrices. Llenado de combustibles.

Urbano

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para los servicios automotrices de mantenimiento y reparación de escala urbana.

Servicios de mantenimiento, reparación e insumos a vehículos.

Zonal

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para los denominados servicios de diversión y esparcimiento de escala vecinal.

Servicios de diversión y esparcimiento; whiskerias, striptease.

Metropolitana

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para los almacenes y supermercados de 1500 . 6000 m2 de área vendible, de escala urbana.

Comercio

Almacenes y supermercados de 2000-6000 m2 de área de ventas.

Urbano

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para los almacenes y supermercados de 1500 . 6000 m2 de área vendible, de escala urbana.

 

Almacenes y supermercados de más de 500 m2 hasta 2000 m2 de área de ventas.

Zonal

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para los almacenes y supermercados de más de 500 y hasta 2000 m2 de área vendible, de escala zonal.

   

Metropolitano y Urbano (incluye la venta de automóviles)

Según la exigencia que aparece en el cuadro anexo Nº 4 para el comercio pesado de escala metropolitana y urbana.

ARTÍCULO 4.- DIMENSIONES DE LOS ESTACIONAMIENTOS SEGÚN DESTINACIÓN.

Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán de la siguiente manera:

a. Para uso de vivienda, dotacional, industrial y de comercio y servicios.

Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos.

b. Estacionamientos para Minusválidos.

Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.

c. Areas de cargue y descargue:

Los usos de comercio y servicios, dotacionales, e industriales de escala metropolitana y urbana, reservarán áreas de cargue y descargue en una proporción mínima de un cupo de 3,00 por 10,00 metros por cada 500 metros cuadrados, sobre el área destinada a estacionamientos privados, los cuales serán contabilizados dentro de estos, como resultado de la aplicación del cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTÍCULO 5. - PAGO COMPENSATORIO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Decreto Distrital 619 de 2000, las fichas reglamentarias autorizarán la cancelación de cupos de estacionamientos al FONDO PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE PARQUEADEROS en una proporción no mayor al 30% del total exigido entre públicos y privados, para los usos de comercio y servicio de escala zonal y vecinal, cuando se localicen en ejes viales de la malla arterial y cuando existan diseños de espacio público peatonal continuo.

ARTÍCULO 6.- EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS COMO RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN Y PLANES DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO.

a. Planes de lmplantación

Cuando se adelanten planes de implantación para usos comerciales y dotacionales de escala metropolitana y urbana, se señalarán exigencias especiales de estacionamientos y de conformación de zonas de cargue y descargue con fundamento en los estudios de impacto urbanístico presentado por los solicitantes, referidos en las cuotas de estacionamientos señaladas en el cuadro No. 4 del Plan de Ordenamiento Territorial.

b . Planes de Regularización y Manejo

Cuando se adelanten Planes de Regularización y Manejo en establecimientos dotacionales existentes de escala metropolitana, urbana y zonal se examinarán las condiciones particulares de cada caso con el fin de solucionar sus impactos en el entorno inmediato, en particular en lo que tiene que ver con los causados por el déficit de estacionamientos, para lo cual dicho plan establecerá los requerimientos que sean del caso.

ARTÍCULO 7.- EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA.

Para el Tratamiento de Renovación Urbana, la exigencia de estacionamientos en cada proyecto, formará parte de la reglamentación urbanística del Plan Parcial o de la ficha normativa, los cuales examinaran condiciones particulares de cada sector, estableciendo los cupos, en concordancia con los objetivos y normas del Tratamiento según artículos 362, 363, 364, 365, y 366 del Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTÍCULO 8.- AREAS ACONDICIONADAS EN EL, ANTEJARDIN Y ACCESOS A ESTACIONAMIENTOS.

Los accesos a estacionamientos, en los predios privados, deberán supeditarse al cumplimiento de las disposiciones sobre las áreas y franjas que se permiten acondicionar en el antejardín, según artículo 260 del Decreto Distrital 619 de 2000, numeral 12, de la siguiente manera:

a) Para predios con frente de hasta 35 metros: Solamente un acceso de entrada y salida con un ancho mínimo de 3,5 metros por unidad predial, salvo para accesos individuales a unidades de vivienda unifamiliar o bifamiliar en las que se podrá plantear un ancho mínimo de 2.20 metros.

b) Para predios con frente mayor a 35 y menor de 100 metros: Solamente un acceso y una salida separados, cada uno con un ancho mínimo de 3,5 metros, o conformando franjas de acceso y salida con una dimensión máxima de 7.00 metros y mínima de 5.00 metros, por frente de lote o costado de manzana.

c) Para predios con frente superior a 100 metros- Solamente una franja de acceso y salida con una dimensión máxima de 7.00 metros y minina de 5.00 metros, por frente de lote o costado de manzana, cada 100 metros o fracción superior a 70 metros.

PARÁGRAFO: Los accesos a estacionamientos privados deben respetar las disposiciones del Artículo 163 y del parágrafo del artículo 253 del Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTÍCULO 9.- AREAS DE MANIOBRA, SERVIDUMBRES DE CIRCULACIÓN Y RAMPAS DE ACCESO.

a. Areas de maniobra para vehículos livianos.

1) Cuando sirva áreas de estacionamiento de doble crujía: Su ancho mínimo será de 5.00 metros, salvo cuando los estacionamientos se dispongan a 45 grados o menos, en cuyo caso se podrá reducir a 4,00 metros.

2) Cuando sirva áreas de estacionamiento de una crujía: Su ancho mínimo será de 4.00 metros.

3) El ancho de la zona de maniobra puede reducirse en la misma proporción en que se incremente el ancho de los cupos de parqueo, en ningún caso menor a 4.00 metros.

4) La relación entre las áreas de maniobra y la disposición de los estacionamientos se regula según dimensiones señaladas en el gráfico anexo No, 1, que hace parte de este decreto.

b. Areas de maniobra para vehículos pesados

Las áreas de maniobra y disposición de los estacionamientos se regulan según dimensiones señaladas en el gráfico anexo No. 2, que hace parte de este decreto.

c. Servidumbre de circulación. En todos los casos se permite dos cupos de estacionamiento con servidumbre Como máximo.

d. Rampas. Las rampas en áreas de estacionamientos deben mantener una pendiente máxima del 20%.

ARTÍCULO 10. EDIFICACIONES Y AREAS DE ESTACIONAMIENTOS.

Las edificaciones especializadas de estacionamientos en altura y/o subterráneas y las áreas acondicionadas en superficie para parqueaderos, se consideran un uso de servicio personal de escala urbana, permitido en las zonas pertenecientes a las áreas de actividad de Comercio y Servicios, así como en las áreas de actividad Industriales y restringido en las zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales, según cuadro anexo Nº 1 "CUADRO GENERAL INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS SEGUN AREAS DE ACTIVIDAD" del Decreto Distrital 619 de 2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente ordenamiento estas edificaciones no generan cupos adicionales de estacionamientos.

ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 28 días del mes de diciembre del año 2000.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, 

Alcalde Mayor de Bogotá. 

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO, 

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.