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Decreto 663 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 663 DE 2011

(Diciembre 28)

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., DESIGNADA

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y numerales 1°,4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 470 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que Colombia como Estado Social de Derecho tiene entre sus fines servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, en virtud de lo cual las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C. " existe seguridad para las personas, cuando se previenen los riesgos contra su integridad física y moral, su salud y tranquilidad.

Que el Concejo Distrital en ejercicio de las facultades concedidas por el numeral 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Acuerdo Distrital 470 del 14 de Marzo de 2011 "Por el cual se establece como obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Que el objeto y campo de aplicación del citado Acuerdo es establecer disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, a través de la revisión general anual de los mismos.

Que en el artículo 3º ídem, se dispuso que la Administración Distrital establecería la Entidad responsable encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo, encargada de realizar visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá -establece en sus artículos 35 y 38 numerales 1 y 6, dentro de las atribuciones del Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, dictar, de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas, utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que mediante el Decreto Distrital 332 de 2004 se asignó a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, entre otras funciones las de: hacer seguimiento a los procesos de análisis de riesgo y de medidas de prevención y mitigación, contribuir a la definición de los mecanismos y procedimientos para organizar la participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre prevención y atención de calamidades, desastres y emergencias y motivar y convocar al sector privado para que vincule a los planes y programas de prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias.

Que con la expedición del Decreto Distrital 413 de 2010 se suprimió de la estructura de la Secretaría Distrital de Gobierno la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y se dispuso en el artículo 2° que las funciones de la misma establecidas en las leyes, decretos y demás normas vigentes serían asignadas y ejercidas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.

Que el FOPAE, como entidad técnica, y dentro de sus procesos misionales tiene a cargo la evaluación de planes de contingencia por aglomeraciones de público de cualquier tipo que se desarrollen en la ciudad, para esto ha diseñado y publicado para consulta de los ciudadanos la guía para la elaboración de planes de emergencia y contingencia en la cual se encuentra de manera especifica el tema de instalaciones de transporte vertical (escaleras y rampas eléctricas y ascensores). Así las cosas, y como requisito para la evaluación de este componente del plan se contempla la verificación en campo de la certificación exigida en el acuerdo 470 de 2011, ya que sería un soporte adicional que garantiza el optimo mantenimiento y funcionamiento de estos elementos complementando con esto la información suministrada por el responsable en cuanto a las medidas de prevención mitigación y respuesta en estos elementos.

Que teniendo en cuenta que el objeto del Acuerdo Distrital 470 de 2011 es prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical y las funciones actuales del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, cuya naturaleza es compatible con las obligaciones derivadas del Acuerdo 470 de 2011, se hace necesario disponer que dicha entidad sea la encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital en mención.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto y campo de Aplicación. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones normativas establecidas en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, a través de la revisión general anual de los mismos.

Artículo 2°.- Verificación y Cumplimiento. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital470 de 2011; para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital.

Parágrafo 1º.-En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere el presente Decreto, no exonera a los responsables de los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.

Parágrafo 2o.-El FOPAE notificará, de manera inmediata y por el medio más expedito posible, a la respectiva Alcaldía Local las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y en el presente Decreto, quien aplicará las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, o norma que lo modifique o adicione, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 ibídem.

Parágrafo 3o.-Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto el FOPAE adoptará, mediante acto administrativo, los lineamientos técnicos requeridos para realizar las revisiones señaladas por el presente artículo. Así mismo, se incluirá el mecanismo de selección de las revisiones aleatorias a realizar.

Artículo 3°.- Divulgación. El FOPAE organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, a través de los medios de comunicación, para dar a conocer los alcances y el contenido del Acuerdo Distrital 470 de 2011 y el presente Decreto, y para orientar a las personas adultas y menores de edad sobre la necesidad de hacer un uso adecuado de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas; con cargo a los recursos que en su presupuesto tenga destinados para la divulgación, promoción y prevención del riesgo.

Artículo 4°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno