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Decreto 687 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4804 del 30 de diciembre de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 687 DE 2011

(Diciembre 30)

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 4° del artículo 38, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia consagra que (...) El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Que la Ley 375 de 1997 "Por la cual se crea la Ley de juventud y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

Que el Decreto Ley 089 de 2000 reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud.

Que (sic) artículo 1° del Acuerdo Distrital 33 de 2001 estableció el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud, entendidos estos, como "(...) organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud".

Que el artículo 2° del Acuerdo ídem define la naturaleza del Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud, como "(...) organismos Asesores y Consultivos válidos de la Administración Distrital y Local respectivamente en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana".

Que el Parágrafo del Artículo 30 del Acuerdo ibídem, reglamentado por el Decreto Distrital 115 de 2005, establece que el "Alcalde Mayor conformará y liderará equipos de trabajo interinstitucional integrados por las entidades con representación distrital competentes en el tema, que llevan a cabo proyectos orientados a la población joven, con el fin de apoyar la capacitación, formación, elección y posterior gestión del Consejo Distrital de Juventud".

Que el Acuerdo Distrital 159 de 2005, "Por medio del cual establecen los lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá" contempla como fines de la misma:"(...) la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes, y la garantía de las condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permiten participar en la vida social, económica, cultural y democrática del Distrito y su pleno desarrollo para que, mediante las acciones que ellos mismos realicen, puedan convertir en realidad sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad de que la que hacen parte y la construcción de un nuevo país".

Que el Artículo 1º del Acuerdo 169 de 2005 autoriza al Consejo Distrital de Juventud para sesionar en las instalaciones del Concejo de Bogotá una vez al mes, con el objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones, sin que ello interfiera el normal funcionamiento del Concejo Distrital.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 30 (sic) noviembre de 2006, dispuso la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando la función administrativa distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, la cual se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital.

Que el artículo 32 del citado Acuerdo estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, el cual integra en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, mediante mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que por medio del artículo 33 del mismo Acuerdo se establecieron como Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital: El Consejo de Gobierno Distrital; El Consejo Distrital de Seguridad; Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; Las Comisiones Intersectoriales; Los Consejos Consultivos y Los Consejos Locales de Gobierno.

Que el Decreto Distrital 482 de noviembre 27 de 2006 "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006 – 2016", establece en el literal g) del artículo 11, como uno de los lineamientos generales de esta Política, "Promover la participación de los y las jóvenes en los Consejos de Juventud y fortalecer la gestión de esta instancia con el fin de garantizar su interlocución y representación en la ciudad".

Que el Decreto Distrital 191 de Junio 18 de 2008, reglamenta el período de inscripciones, duración de la capacitación y fecha de elección de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital.

Que la Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal ha expedido la Resolución 208 de mayo 26 de 2011 "Por la cual se modifica el cronograma electoral y se fijan los puntos de inscripción para la elección y la conformación de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital periodo 2011- 2014" y la Resolución N° 288 de Junio 29 de 2011 "Por la cual se modifica el cronograma electoral y los puntos de inscripción para la elección y la conformación de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital periodo 2011 2014 y se dictan otras disposiciones".

Que el Decreto Distrital 499 de 2011 creó el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como "una herramienta de articulación intersectorial e (sic) la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. (...)" y entendido como" (...) el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud".

Que en desarrollo de la Reforma Administrativa y la racionalización de instancias, se hace necesario redefinir en el presente decreto, la normatividad relacionada con la conformación del Consejo Distrital de Juventud, de los Consejos Locales de Juventud, del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y de los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI - en el Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO. I

DE LOS OBJETIVOS DEL DECRETO

Artículo 1°. OBJETIVOS. El presente Decreto tiene por objeto armonizar la normatividad Distrital en materia del Consejo Distrital de Juventud, de los Consejos Locales de Juventud, del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI - en el Distrito Capital, en cuanto a su conformación, funciones y proceso de elecciones.

CAPÍTULO. II

DEL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 2°. DEL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD. El Consejo Distrital de Juventud, es un organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrante del Sistema Nacional de Juventud y del Sistema Distrital de Juventud.

Artículo 3°. NATURALEZA. El Consejo Distrital de Juventud será un organismo asesor y consultivo de la Administración Distrital, en las Políticas, Planes de Desarrollo, Proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a la población juvenil Bogotana.

Artículo 4°. OBJETO. Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar y apoyar el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Juventud, para la garantía de los derechos individuales y colectivos de los y las jóvenes Bogotanos.

Artículo 5°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD. El Consejo Distrital de Juventud, estará conformado por un delegado de cada Consejo Local de Juventud.

Artículo 6°. INTERLOCUCIÓN CON EL ALCALDE MAYOR Y EL CONCEJO DE BOGOTÁ. El Consejo Distrital de Juventud tendrá como mínimo cuatro (4) sesiones anuales con el AIcalde/sa Mayor y su equipo de trabajo, y mínimo dos (2) anuales con el Concejo de Bogotá, en sesión plenaria, sesiones donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con la juventud. Se tendrá una sesión especial para la instalación del Consejo Distrital de Juventud con el Alcalde Mayor.

PARÁGRAFO. Se podrán convocar otras reuniones de carácter extraordinario, a solicitud del Consejo Distrital de Juventud y el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional- EDAI-.

Artículo 7°. FUNCIONES. El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud, cumplirán las siguientes funciones comunes y generales:

1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden nacional, territorial, distrital y local, y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud.

2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a la juventud y, concertar su inclusión en los correspondientes planes de desarrollo;

3. Cogestionar planes, programas y recursos dirigidos a la juventud que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la Ley 375 de 1997 y el Decreto Distrital 482 de 2006;

4. Establecer estrategias y procedimientos para que los y las jóvenes participen en el diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud;

5. Trabajar en coordinación con la instancia definida por la Administración Distrital para desarrollar la política de juventud;

6. Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos juveniles, en el Distrito y en las Localidades;

7. Elegir representantes ente (sic) otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;

8. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los Capítulos I y II de la Ley 375 de 1997;

9. Trabajar con la Administración Distrital y las organizaciones juveniles en los procesos posteriores de elección de los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud;

10. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 8°. REUNIONES. El Consejo Distrital de Juventud sesionará como mínimo una vez al mes. Conforme al Acuerdo 169 de 2005, el Consejo Distrital de Juventud podrá sesionar en las instalaciones del Concejo de Bogotá una vez al mes.

PARÁGRAFO. El Alcalde/sa Local y la Junta Administrativa Local brindaran las condiciones necesarias para que el Consejo Local de Juventud de la respectiva localidad pueda sesionar.

Artículo 9°. INFORME DE GESTIÓN. El Consejo Distrital de Juventud rendirá semestralmente un informe evaluativo sobre el desarrollo de su gestión al Concejo de Bogotá.

CAPÍTULO. III

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD

Artículo 10°. DE LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD. Los Consejos Locales de Juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Distrital de Juventud.

Artículo 11°. NATURALEZA. Los Consejos Locales de Juventud son organismos asesores y consultivos de la Administración Local, en las Políticas, Planes de Desarrollo, Proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a la población juvenil Bogotana en sus Localidades.

Artículo 12. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD. El número de Consejeros y Consejeras Juveniles de cada localidad será igual al número de ediles/as, que corresponda a cada una de las Junta Administradoras Locales que operan en el Distrito Capital.

Estarán integrados por un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) Consejeros/as. La Registraduría Distrital, previa designación del Alcalde Local, acreditará a aquel/lla o aquellos/as como integrantes del respectivo Consejo Local de Juventud.

Con el fin de garantizar el principio de representación equitativa al cual se refiere el artículo 5° del Decreto Nacional No. 089 de 2000, y lo contemplado en el Artículo 4º del Acuerdo 33 de 2001, el Consejo Local de Juventud deberá contar con:

1. Un 60% de Consejeros Locales elegidos por cuociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes independientes.

2. Un 40% de Consejeros Locales elegidos por mayoría postulados por organizaciones juveniles. Cuando en alguna localidad no exista un número de organizaciones que asegure el número de miembros a proveer en el respectivo Consejo, el Alcalde/sa Local solicitará a aquellas organizaciones juveniles inscritas con mayor número de votación la postulación de un representante adicional con su respectivo suplente, el cuál hará parte, por esta única vez, del Consejo Local de Juventud y acompañara a aquellos ya elegidos.

3. Un (1) representante especial más, por cada una de las minorías juveniles indígenas, campesinas y afrobogotanas que existan en las localidades. Estos representantes ingresarán a los Consejos sin someterse al proceso de elecciones.

PARAGRAFO. El número total de integrantes de los Consejos Locales de Juventud será siempre impar, incluida la representación especial minoritaria.

Artículo  13°. INTERLOCUCIÓN CON EL ALCALDE LOCAL Y LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Los Consejos Locales de Juventud tendrán cuatro (4) sesiones oficiales al año de encuentro con el respectivo Alcalde Local y el Equipo Local de Apoyo Interinstitucional - ELAI -, y cuatro (4) anuales con la Junta Administradora Local en sesión plenaria y periodos ordinarios, sesiones donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con la juventud. Se tendrá una sesión especial para la instalación de los Consejos Locales de Juventud con presencia del Alcalde o Alcaldesa Local y las Juntas Administradoras Locales de la respectiva Localidad.

PARÁGRAFO. Se podrán convocar otras reuniones de carácter extraordinario, a solicitud del Consejo Local y el Equipo Local de Apoyo Interinstitucional- ELAI-.

Artículo 14°. FUNCIONES. Los Consejos Locales de Juventud, cumplirán al igual que el Consejo Distrital de Juventud, las funciones mencionadas en el Artículo 7° del presente Decreto.

Artículo 15°. INFORME DE GESTIÓN. Los Consejos Locales de Juventud rendirán un informe semestral evaluativo y de rendición de cuentas sobre el desarrollo de su gestión a la Junta Administradora Local.

CAPÍTULO. IV

DEL EQUIPO DISTRITAL DE APOYO INTERINSTITUCIONAL – EDAI -

Artículo 16°. DEL EQUIPO DISTRITAL DE APOYO INTERINSTITUCIONAL – EDAI-. EI/la Alcalde/sa Mayor a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y la Gerencia de Juventud del mismo instituto, conformará y liderará un Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - integrado por las entidades con representación distrital competentes en el terna, que lleven a cabo programas y I o proyectos orientados a la población joven, con el fin de apoyar la capacitación, formación, elección y posterior gestión del Consejo Distrital de Juventud.

PARAGRAFO 1. El Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI -, tendrá por objeto, brindar el apoyo necesario al Consejo de Juventud y al proceso electoral de los Consejos Locales de Juventud, con el propósito de aportar en el cumplimiento progresivo de la finalidad de la Ley 375 de 1997, a nivel distrital.

PARÁGRAFO 2. De conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - no se considera una instancia en materia de juventud, su funcionamiento es de carácter operativo y exclusivo para el fortalecimiento del Consejo Distrital de Juventud.

Artículo 17°. DE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DISTRITAL DE APOYO INTERINSTITUCIONAL - EDAI -. El Alcalde Mayor de Bogotá liderará el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - , el cual estará conformado por las entidades que desarrollan proyectos y programas orientados a la población juvenil del Distrito Capital, así:

*El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado (a).

*El (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social o su delegado (a).

*El (la) Secretario(a) Distrital de Educación o su delegado (a).

*El (la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado (a).

*El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

*El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a).

*El (la) Gerente de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

*El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud o su delegado(a).

*Un ó Una (1) representante del Director (a) de la Policía Metropolitana de Bogotá.

*Dos (2) representantes del Consejo Distrital de Juventud.

Parágrafo 1. El Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - podrá invitar a sus sesiones a otros(as) representantes de organizaciones juveniles de la ciudad cuando lo estime conveniente.

Parágrafo 2. EI- EDAI - podrá cursar invitación a sus sesiones a entidades del orden internacional, nacional, distrital o local cuando lo considere necesario.

Parágrafo 3. El - EDAI - se reunirá de manera periódica como mínimo cuatro (4) veces al año.

Artículo 18°. SECRETARÍA TÉCNICA. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal a través de la Gerencia de Juventud, será la entidad encargada de coordinar el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional- EDAI - y asumirá las funciones de Secretaría Técnica del mismo.

Artículo 19°. FUNCIONES DEL EDAI. El Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - cumplirá funciones de apoyo al proceso de elecciones de los consejos locales de juventud, a la gestión del Consejo Distrital de Juventud y de las organizaciones juveniles de la ciudad. Estas funciones son las siguientes:

De Apoyo Electoral:

a. Diseñar los procesos de formación y capacitación para los y las jóvenes candidatos a los Consejos Locales de Juventud.

b. Coordinar con el Consejo Distrital de Juventud y las organizaciones juveniles de la ciudad, el proceso electoral de los Consejos Locales de Juventud que sean convocados en el Distrito Capital.

c. Impulsar y coordinar programas de capacitación y formación para los y las jóvenes durante el proceso electoral de los Consejos Locales de Juventud, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de la ciudadanía activa y el fortalecimiento de la organización juvenil.

d. Promover y evaluar la participación de las entidades distritales a nivel local, en los procesos de elección de los Consejos Locales de Juventud que se realicen en la ciudad.

e. Realizar seguimiento y evaluación de los procesos de elección de Consejos Locales de Juventud que se desarrolle en cada una de las veinte (20) localidades del Distrito Capital.

De Apoyo a la Gestión

a. Elaborar anualmente un Plan de Acción para el cumplimiento de su objetivo y funciones.

b. Definir y garantizar, anualmente, los recursos institucionales (físicos, económicos, logísticos, humanos y los demás que se requieran) destinados a apoyar la gestión del Consejo Distrital de Juventud.

c. Apoyar la conformación y funcionamiento de los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional Local - ELAI -, en cada una de las veinte (20) localidades del Distrito Capital.

d. Concertar una agenda de trabajo permanente con el Consejo Distrital de Juventud, con el fin de propiciar espacios de interlocución para el seguimiento y veeduría de las políticas, planes y proyectos que benefician a la población juvenil bogotana. Y viabilizar propuestas e iniciativas que desde allí se presenten en la misma dirección.

e. Elaborar y presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un informe evaluativo sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de su objetivo y funciones.

CAPÍTULO. V

DE LOS EQUIPOS LOCALES DE APOYO INTERINSTITUCIONAL - ELAI -

Artículo 20°. DE LOS EQUIPOS LOCALES DE APOYO INTERINSTITUCIONAL ELAI- . Los Alcaldes/as Locales conformarán y liderarán equipos de trabajo interinstitucional integrados por las entidades con representación local competentes en el tema, que llevan a cabo proyectos orientados a la población joven, con el fin de apoyar la capacitación, formación, elección y posterior gestión de los Consejos Locales de Juventud.

Parágrafo 1. Los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAl -, tendrán por objeto, brindar el apoyo necesario a los Consejos Locales de Juventud y a su proceso electoral, con el propósito de aportar en el cumplimiento progresivo de la finalidad de la Ley 375 de 1997, a nivel local.

Parágrafo 2. De conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAl -, no se consideran instancias en materia de juventud, su funcionamiento es de carácter operativo y exclusivo para el fortalecimiento de los Consejos Locales de Juventud.

ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN. Los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional – ELAl -, estarán integrados por:

*El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quien la presidirá.

*Los (las) representantes de las siguientes entidades a nivel local:

-Secretaría Distrital de Gobierno.

-Secretaría Distrital de Integración Social.

-Secretaría Distrital de Educación.

-Secretaría Distrital de Salud.

-Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

-Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

-Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

-Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud.

-Policía Metropolitana de Bogotá.

*Dos (2) representantes del Consejo Local de Juventud.

Parágrafo 1. Los - ELAI - podrán invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones juveniles locales y a otras entidades del orden internacional, nacional, distrital o local cuando lo estime conveniente.

Parágrafo 2. Los - ELAI - se reunirán de manera periódica como mínimo cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 22. SECRETARÍA TÉCNICA. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital ejercerán las Secretarías Técnicas de los - ELAI – y contarán para ello, con la asesoría de la Secretaría Técnica del- EDAI-.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LOS ELAI. Los - ELAI - cumplirán funciones electorales y de apoyo y acompañamiento a la gestión de los Consejos Locales de Juventud.

Estas funciones son las siguientes:

De Apoyo Electoral:

a. Apoyar el cumplimiento de las acciones del Plan de Acción para cada proceso electoral de los Consejos Locales de Juventud, diseñado por la Gerencia de Juventud del Instituto para la Participación y Acción Comunal.

b. Garantizar el apoyo logístico y operativo para la realización del censo electoral de jóvenes votantes en cada localidad, por parte de la Registraduría Distrital del Estado Civil en cada proceso electoral de los Consejos Locales de Juventud que se realicen en el Distrito Capital, en coordinación con el- EDAI -.

c. Evaluar el proceso de elección de los Consejos Locales de Juventud y elaborar un informe sobre el mismo, dirigido al - EDAI -. Este informe deberá presentarse máximo al mes siguiente del día de las elecciones.

De Apoyo a la Gestión:

a. Elaborar anualmente un Plan de Acción para el cumplimiento de su objetivo y funciones, en coordinación con el - EDAI – y su correspondiente Plan de Acción.

b. Definir y garantizar, anualmente, los recursos institucionales (físicos, económicos, logísticos, humanos y los demás que se requieran) destinados a apoyar la gestión de los Consejos Locales de Juventud, en coordinación con el- EDAI -.

c. Concertar una agenda de trabajo permanente con los Consejos Locales de Juventud, con el fin de propiciar espacios de interlocución para el seguimiento y veeduría de las políticas, planes y proyectos que benefician a la población juvenil bogotana. Y viabilizar propuestas e iniciativas que desde allí se presenten en la misma dirección, en coordinación con el- EDAI -.

d. Elaborar y presentar anualmente al - EDAI - y a las respectivas Juntas Administradoras Locales, un informe evaluativo sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de su objetivo y funciones.

Parágrafo. Las Alcaldías Locales garantizarán a los Consejos Locales de Juventud las condiciones (físicas y logísticas) necesarias para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO. VI

CONVOCATORIA DE LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD

Artículo 24°. SISTEMAS DE ELECCIÓN. Los sistemas de elección de los Consejos Locales de Juventud se determinan de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo 33 de 2001. Es decir, que en cada localidad un 60% de los Consejeros ó Consejeras Locales serán elegidos/as por cuociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes (listas de independientes), y un 40% serán elegidos por la mayoría obtenida por los candidatos postulados por organizaciones y grupos juveniles. El número de Consejeros ó Consejeras de Juventud por localidad será el siguiente:

(Ver cuadro No. 1).

Parágrafo 1. Cada Consejo Local de Juventud podrá tener un (1) representante especial más, por cada una de las minorías juveniles indígenas, campesinas y afrobogotanas y otras minorías étnicas existentes en cada localidad. Estos representantes harán parte de los Consejos Locales de Juventud sin someterse a procesos de elección. El número total de integrantes de los Consejos Locales de Juventud será siempre impar, incluida la representación especial minoritaria.

Artículo 25°. FECHA DE LA ELECCIÓN. Se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 191 de 2008.

Artículo 26°. PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES. La Alcaldía Mayor a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y con el apoyo de las demás entidades que hacen parte del- EDAI -, de las Alcaldías Locales, de la Registraduría Distrital y sus Auxiliares y de los - ELAI -, desarrollará una amplia promoción y difusión del proceso de inscripción de jóvenes votantes y señalará la fecha de la apertura y cierre del mismo, con el fin de garantizar la participación masiva de jóvenes de las localidades. Para lo anterior, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal diseñará un plan que propenda por la difusión masiva del proceso electoral tanto en el ámbito Distrital como en el local.

Artículo 27°. PLANES DE ACCIÓN ELECTORALES. El - EDAI – y cada uno de los – ELAI - definirán e implementarán en forma coordinada planes de acción y cronogramas, tendientes a la preparación, promoción y realización de los procesos de elección de Consejos de Juventud convocados por la Alcaldía Mayor, bajo los componentes de capacitación, comunicaciones y logística.

Artículo 28°. CENSO ELECTORAL. El censo electoral Distrital estará conformado por el número total de jóvenes inscritos votantes de cada una de las veinte (20) localidades, que estén en el rango de edad definido por el artículo 3 de la Ley 375 de 1997 y el artículo 6° del Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá (14 - 26 años). El censo electoral por localidad estará conformado por el número de jóvenes inscritos votantes que estén en el rango de edad definido por el artículo 3 de la Ley 375 de 1997 y el artículo 6° del Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá.

Artículo 29°. REALIZACIÓN. La Registraduría Distrital y sus auxiliares deberán realizar un censo electoral actualizado de jóvenes inscritos votantes por cada Localidad con el propósito de garantizar la inscripción y elección para cada convocatoria de elecciones de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital, con el apoyo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de los Comités Operativos para el proceso electoral del- EDAI – y de los - ELAI-.

Una vez consolide el censo electoral entregará una copia del mismo al Alcalde Mayor, a la Secretaría Técnica del - EDAI – y al Consejo Distrital de Juventud.

CAPÍTULO. VII

DE LAS INSCRIPCIONES Y CAMPAÑAS ELECTORALES

Artículo 30°. LUGARES DE INSCRIPCIÓN PARA VOTANTES. Los Comités Operativos para los procesos electorales del - EDAI – y de los - ELAI - definirán, de manera concertada con el Consejo Distrital de Juventud, los puntos de inscripción los cuales deberán estar ubicados en espacios de fácil acceso e identificación por los jóvenes de las diferentes localidades.

Parágrafo. Los lugares que se definan como puntos de inscripción para votantes serán los mismos de los puestos de votación.

Artículo 31°. LUGARES DE INSCRIPCIÓN PARA CANDIDATOS. Los/as candidatos/as a Consejeros/as Locales de Juventud deberán inscribirse en la sede de la Registraduría Auxiliar de cada localidad ante el respectivo Registrador Auxiliar, dentro de las fechas señaladas en el cronograma y/o calendario definido para cada proceso de elección de Consejos Locales de Juventud que se convoque en la ciudad.

Artículo 32°. JÓVENES ENCARGADOS DE LA INSCRIPCIÓN. El Comité Operativo del proceso electoral del - ELAI - en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, definirá los jóvenes que realizarán la inscripción de votantes en cada uno de los puntos determinados a nivel local. Estos jóvenes deberán recibir, por parte de la Registraduría Distrital y las Auxiliares de cada localidad una capacitación previa, para efectos de garantizar el buen desarrollo del proceso electoral. Podrán ser jóvenes inscriptores aquellos que estén prestando servicio social obligatorio, auxiliares bachilleres, miembros de organizaciones juveniles, o guías de Misión Bogotá, entre otros.

Artículo 33°. INSCRIPCIÓN DE VOTANTES. Las inscripciones de votantes se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 191 de 2008 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o lo adicionen.

Artículo 34°. REQUISITOS PARA VOTANTES. Podrán inscribirse como votantes los jóvenes que oscilen entre los 14 y los 26 años de edad. Los jóvenes inscriptores votantes entre 14 y 17 años de edad, deberán presentar, al momento de la inscripción, el registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, y los jóvenes entre 18 y 26 años de edad, deberán presentar la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se podrá aceptar la respectiva contraseña certificada.

Artículo 35°. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Se realizarán de acuerdo a lo contemplado en el Decreto Distrital191 de 2008.

Artículo 36°. REQUISITOS PARA CANDIDATOS. Complementario a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 del Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá, los aspirantes a Consejeros y Consejeras de Juventud deberán adjuntar al momento de la inscripción los siguientes documentos:

a. Formulario diligenciado del "Acta solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatos".

b. Fotocopia del documento de identidad de la cabeza de lista o delegado de organización.

c. Para los jóvenes de 14 a 17 años, presentar el Registro Civil de Nacimiento o la Tarjeta de Identidad.

d. Para los jóvenes de 18 a 26 años presentar la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se puede aceptar la respectiva contraseña.

e. Tres (3) fotografías de la cabeza de lista o delegado de organización, en blanco y negro de 2x2.5 cms., en fondo claro y debidamente marcadas con nombre y apellidos por el reverso.

f. La propuesta de trabajo como Consejero ó Consejera de Juventud, en máximo cinco (5) páginas tamaño carta. Las propuestas deberán ser viables y estar sustentadas con base en las funciones definidas para los Consejos de Juventud, señaladas en el Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Locales.

g. Copia de la declaración juramentada que certifique el domicilio ininterrumpido durante un año o actividad laboral y/o social en la localidad en la que pretende inscribirse.

Artículo 37°. FIRMAS PARA LISTAS INDEPENDIENTES. La Registraduría Distrital y el Consejo Distrital de Juventud definirán con base en el censo electoral de jóvenes votantes inscritos en cada localidad, el número de firmas necesarias para la inscripción de las listas presentadas directamente por jóvenes independientes.

Parágrafo. La Registraduría Distrital tendrá un plazo máximo de siete (7) días después de la consolidación por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal de los resultados del censo electoral, para determinar y publicar en cada una de las Registradurías Auxiliares de las localidades, el número de firmas juveniles necesarias para la inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes.

Artículo 38°. POSTULACIÓN DE CANDIDATOS POR ORGANIZACIONES JUVENILES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nacional 089 de 2000, podrán postular su candidato a los Consejos Locales de Juventud, las organizaciones o grupos juveniles legalmente constituidos, por lo menos, con un (1) año de antelación a la fecha de la convocatoria, y que se encuentren desarrollando su objeto social.

Artículo 39°. REPRESENTACIÓN DE MINORÍAS LOCALES. En el caso de la representación especial de las organizaciones juveniles campesinas, indígenas, afro bogotanas, y en general, minorías étnicas, deberán reclamar en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o en la entidad encargada para tal efecto, el instructivo y anexar copia del acta donde se designa al Consejero ó Consejera y su suplente para los respectivos Consejos Locales de Juventud, acta que deberá ser presentada durante el período definido para la inscripción de los candidatos. El representante designado deberá cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 16 del Acuerdo 33 de 2001, a excepción del numeral 2 del mismo artículo.

Parágrafo. En aquellas localidades donde exista más de una organización juvenil por minoría, se elegirá el representante de cada minoría por medio de una asamblea general interna; en el acta correspondiente deberán estar explícitos los nombres de las organizaciones que eligieron al Consejero ó Consejera Local de Juventud.

Artículo 40°. DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los planes de acción de los ELAI deberán incluir el respaldo a las campañas de los jóvenes candidatos con por lo menos tres estrategias efectivas que les permitan hacer promoción de sus programas de trabajo. Adicional a lo anterior, los jóvenes son libres y autónomos para realizar su campaña a través de los medios que estimen convenientes y mediante recursos propios.

Artículo 41°. TIEMPO DE LAS CAMPAÑAS. Los jóvenes podrán realizar su campaña desde el momento en el que se inscriban como candidatos hasta dos días antes de la elección.

CAPÍTULO. VIII

DE LOS ESCRUTINIOS Y LA INSTALACIÓN

Artículo 42. JURADOS DE VOTACIÓN. Los jurados de votación serán nombrados por la Registraduría Auxiliar para cada localidad, dos (2) jurados principales y dos (2) suplentes por mesa de votación. Estos serán escogidos por el Equipo Local de Apoyo Interinstitucional - ELAI – y podrán ser elegidos del listado de alumnos de colegios que estén cursando décimo y un décimo grado, jóvenes dignatarios de las Junta de Acción Comunal de la localidad, jóvenes que estén prestando su servicio social obligatorio, auxiliares bachilleres, entre otros. Los jurados deberán ser designados y notificados a más tardar quince días hábiles antes de la elección y se les garantizara un proceso de capacitación.

PARÁGRAFO. Los alumnos de los colegios serán notificados a través del rector del respectivo plantel educativo.

Artículo 43°. ESCRUTINIOS. COMISIONES ESCRUTADORAS. CLAVEROS. Los escrutinios se realizarán el día hábil siguiente a la realización de las elecciones de los Consejeros/as Locales de Juventud. El proceso de escrutinio se iniciará a partir de las 10:00 a.m. en las instalaciones de las respectivas Alcaldías Locales.

Parágrafo 1. Del proceso de escrutinio se deberá diligenciarse (sic) una Acta General en siete (7) ejemplares con la siguiente destinación: Uno, para la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, otro para el Programa Presidencial "Colombia Joven", otro para el Alcalde Mayor de Bogotá, otro para el Registrador Distrital, otro para el Alcalde Local de la respectiva Localidad, otro para el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y, el último, para el archivo del la Registraduría Auxiliar de cada localidad.

Parágrafo 2. COMISIONES ESCRUTADORAS. En cada localidad se instalara una Comisión escrutadora conformada por dos funcionarios de la Alcaldía Local, preferiblemente profesionales en derecho, designados por el Alcalde. El Registrador Auxiliar hará las veces de secretario de la comisión escrutadora.

Parágrafo 3. En caso de que se presenten discrepancias entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras de las localidades o se concedan apelaciones sobre reclamaciones de los candidatos o sus testigos electorales, estas serán resueltas por la Comisión Escrutadora Distrital que estará conformada por dos funcionarios del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y por los Registradores Distritales, los cuales actuarán como Secretarios de dicha Comisión.

Parágrafo 4. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, nombrará para cada localidad, dos (2) funcionarios de la Secretaria Distrital de Educación para que ejerzan la labor de claveros. Actuará como tercer clavero el Registrador Auxiliar de la respectiva localidad.

Artículo 44°. COMUNICACIÓN DE ELECCIÓN, EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES. El Registrador Distrital comunicará al Alcalde Mayor y a través de los Registradores Auxiliares a los Alcaldes Locales, los nombres de los candidatos electos como Consejeros y Consejeras Locales de Juventud, dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección y hará entrega de las credenciales que acreditan a los jóvenes como integrantes del Consejo de Juventud de cada Localidad.

Parágrafo. Las credenciales que se entregarán a los Consejeros y Consejeras electos deberán ser firmadas por la Comisión Escrutadora de cada localidad o por la Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de participación y Acción Comunal.

Artículo 45°. INSTALACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD. Una vez comunicado al Alcalde Mayor y a los Alcaldes Locales sobre los jóvenes elegidos, y expedidas las credenciales, éstos convocarán en un plazo no mayor a quince (15) días un acto público o privado de instalación de los Consejos Locales de Juventud.

Artículo 46°. INSTALACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD. El Alcalde Mayor hará el acto de Instalación del Consejo Distrital de juventud en un término no mayor a 90 días calendario, posteriores a la fecha de instalación de los Consejos Locales de Juventud.

CAPÍTULO. IX

DE LA CAPACITACIÓN, EL ACOMPAÑAMIENTO Y LOS INCENTIVOS

ARTÍCULO 47. CAPACITACIÓN. Según lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Distrital 191 de 2008, o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y los Equipos Locales de Apoyo interinstitucional - ELAI -, dentro de sus Planes de Acción Distrital y Locales, diseñarán e implementarán programas de capacitación y formación integral dirigidos a los y las jóvenes votantes y los y las jóvenes candidatos/as, para promover el conocimiento acerca de la naturaleza, funciones y elección de los Consejos de Juventud y se garantice, así, la participación activa de los y las jóvenes en el proceso electoral. Este proceso de capacitación y formación política se desarrollará durante todo el proceso de elecciones.

Parágrafo 1. El período de capacitación en el año de las elecciones de los candidatos a los Consejos Locales de Juventud tendrá una duración mínima de tres (3) días calendario, y podrá desarrollarse, a partir de la inscripción de los candidatos hasta faltando ocho (8) días para la elección de los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud. El proceso de capacitación y formación política de los y las jóvenes votantes se desarrollará durante todo el proceso de elecciones y estará a cargo de la Escuela de Formación Distrital de Participación y Gestión Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Parágrafo 2. En los años siguientes, de igual forma, el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI -, incluirán dentro de sus planes de acción anuales, programas de capacitación y formación que favorezcan el apoyo y acompañamiento a la gestión de los Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital.

Artículo 48°. INCENTIVOS. Como lo estipulan el artículo 33 del Acuerdo 33 de 2001 y el Decreto Nacional 089 de 2000, los Consejeros y Consejeras tanto Distritales como Locales de Juventud no recibirán ningún tipo de honorarios.

Artículo 49°. DISPOSICION FINAL. En lo no específicamente señalado por el presente Decreto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997, el Decreto 089 de 2000 y el Acuerdo Distrital 33 de 2001, en cuanto le sea aplicable.

Artículo  50°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición, y deroga el Decreto 115 de 2005, El Decreto Distrital 352 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

INES ELVIRA ROLDAN

Secretaria Distrital de Integración Social

CATALINA RAMIREZ VALLEJO

Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte

Cuadro No. 1 Número de Consejeros Locales de Juventud por Localidad: