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Decreto 652 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 652 DE 2011

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 591 de 2018.

Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.". Igualmente, señala que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.".

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", prevé en su artículo 46, que "El Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano".

Que mediante las Circulares Conjuntas Nos. 018 de 2006 y 046 de 2007 de la Veeduría Distrital y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre "Compatibilidad del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en las Entidades u Organismos Distritales" y "Los Indicadores en el Marco del Sistema de Gestión de la Calidad y el Sistema de Control Interno", se establecieron lineamientos para la implementación y aplicación de dichos Sistemas y de los indicadores que permitan medir la eficiencia y efectividad de las entidades, como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la circular No. 1000-002 de 2007, en la cual se establece que "Como quiera que la implementación del MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000:2004 son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia institucional".

Que el 26 de noviembre de 2008 Bogotá, D.C., se adhirió a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión pública, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, documento que busca "conformar un cuerpo de principios y orientaciones que sirvan de referencia a las diferentes Administraciones Públicas de los Estados iberoamericanos en la formulación de políticas, planes, modelos y mecanismos que permitan la mejora continua de la calidad de su gestión pública". En este sentido, se recomienda la adopción de modelos que contemplen la gestión integrada de la calidad, el medio ambiente, la salud y seguridad laboral.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la Directiva 003 de 2009, estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión de Calidad 2009-2011 que involucra, en su numeral 3, lineamientos sobre el modelo del "Sistema Integrado de Gestión".

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones se expidió el Decreto 176 del 12 de mayo de 2010 "Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones", con el objetivo de articular esfuerzos para construir participativamente un Sistema Integrado de Gestión para Bogotá.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 176 de 2010 establece que el Sistema Integrado de Gestión, el cual se enmarca en el Sistema de Desarrollo Administrativo – SISTEMA –, esta conformado por los siguientes Subsistemas: Gestión de la Calidad (SGC), Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Responsabilidad Social (SRS), Gestión Ambiental (SGA), Control Interno (SCI) y, para los hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación (SUA).

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, coordinó el proceso de conformación del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital, según lo previsto en el artículo 5º del Decreto 176 de 2010.

Que como primer paso fundamental de este proceso, se expidió el Decreto Distrital, por medio del cual se establece el Sistema Integrado de Gestión en el Distrito Capital, definiendo en el mismo, su conformación, reglas básicas de implementación y esquema de coordinación intersectorial.

Que durante los meses de junio de 2010 y agosto de 2011 el grupo de trabajo integrado de conformidad con los lineamientos señalados por el Decreto 176 de 2010, realizó reuniones con el objetivo de construir la Norma Técnica del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital, como herramienta de articulación de los Subsistemas identificados.

Que la primera propuesta de Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión se presentó a consideración del equipo de trabajo, el cual se reunió los días 2 y 3 de junio de 2011 con el fin de concertar el contenido final del documento contentivo de dicha de Norma Técnica.

Que la iniciativa final del citado documento se socializó a través del evento de pre lanzamiento llevado a cabo el día 11 de julio de 2011, y de la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Después de este evento se recibió retroalimentación del instrumento publicado, realizándose un análisis de los comentarios emitidos sobre el citado documento.

Que mediante los oficios del 26 y 31 de agosto de 2011, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela de Administración de Negocios, dieron el aval técnico y académico a la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión, respectivamente.

Que conforme a lo anterior, se requiere formalizar y adoptar la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para garantizar su aplicación en las entidades y organismos distritales.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 651 de 2011

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto. Adóptase la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La Norma Técnica Distrital para el Sistema Integrado de Gestión se aplica y se desarrolla en todos los organismos y entidades distritales y es de estricto cumplimiento por parte de las mismas y de los agentes obligados, salvo aquellas disposiciones que en su texto se identifican como de carácter informativo o de orientación.

Parágrafo. La máxima autoridad de cada entidad u organismo distrital tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema Integrado de Gestión que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- Sistema de Seguimiento. Como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control de la aplicación del Sistema Integrado de Gestión, cada organismo y/o entidad deberá diseñar un sistema de seguimiento que permita evidenciar la eficacia, eficiencia y efectividad del Sistema Integrado de Gestión.

Artículo 4º.- Estímulos y Reconocimientos. Los estímulos y reconocimientos para las entidades y organismos distritales que hayan implementado el Sistema Integrado de Gestión de forma exitosa, se harán a través del Premio Distrital a la Gestión o del mecanismo que haga sus veces, organizado y desarrollado por la Secretaría General - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional- de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General