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Decreto 669 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 669 DE 2011

(Diciembre 29)

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, en cumplimiento del Decreto 603 del 20 de diciembre de 2011; expedido por la Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, Distrito Capital

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 11 del Decreto No.603 del 20 de diciembre de 2011.

Ver el Decreto Distrital 579 de 2012.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, por la suma de ONCE BILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($11.536.091.568.000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6.182.315.228.000

0

6.182.315.228.000

2-2

Transferencias

15.706.000.000

2.439.825.655.000

2.455.531.655.000

2-4

Recursos de Capital

2.898.244.685.000

0

2.898.244.685.000

Total Rentas e Ingresos

9.096.265.913.000

2.439.825.655.000

11.536.091.568.000

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

5.535.862.233.000

0

5.535.862.233.000

2-2

Transferencias

15.706.000.000

2.099.527.696.000

2.115.233.696.000

2-4

Recursos de Capital

2.217.565.960.000

0

2.217.565.960.000

Total Rentas e Ingresos

7.769.134.193.000

2.099.527.696.000

9.868.661.889.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

EP

Recursos

Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

581.489.441.000

0

581.489.441.000

2-2

Transferencias

0

326.818.519.000

326.818.519.000

2-4

Recursos de Capital

646.598.034.000

0

646.598.034.000

Total Rentas e Ingresos

1.228.087.475.000

326.818.519.000

1.554.905.994.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

8.541.645.000

0

8.541.645.000

2-4

Recursos de Capital

1.994.922.000

0

1.994.922.000

Total Rentas e Ingresos

10.536.567.000

0

10.536.567.000

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

176.014.987.000

0

176.014.987.000

2-2

Transferencias

0

326.818.519.000

326.818.519.000

2-4

Recursos de Capital

182.567.087.000

0

182.567.087.000

Total Rentas e Ingresos

358.582.074.000

326.818.519.000

685.400.593.000

203

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-4

Recursos de Capital

98.299.000

0

98.299.000

Total Rentas e Ingresos

98.299.000

0

98.299.000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

236.749.351.000

0

236.749.351.000

2-4

Recursos de Capital

276.106.459.000

0

276.106.459.000

Total Rentas e Ingresos

512.855.810.000

0

512.855.810.000

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

13.190.701.000

0

13.190.701.000

2-4

Recursos de Capital

52.012.271.000

0

52.012.271.000

Total Rentas e Ingresos

65.202.972.000

0

65.202.972.000

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.688.032.000

0

1.688.032.000

2-4

Recursos de Capital

3.544.419.000

0

3.544.419.000

Total Rentas e Ingresos

5.232.451.000

0

5.232.451.000

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

36.933.766.000

0

36.933.766.000

2-4

Recursos de Capital

20.412.107.000

0

20.412.107.000

Total Rentas e Ingresos

57.345.873.000

0

57.345.873.000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

197.086.000

0

197.086.000

2-4

Recursos de Capital

157.080.000

0

157.080.000

Total Rentas e Ingresos

354.166.000

0

354.166.000

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

27.970.777.000

0

27.970.777.000

2-4

Recursos de Capital

5.597.243.000

0

5.597.243.000

Total Rentas e Ingresos

33.568.020.000

0

33.568.020.000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

120.000.000

0

120.000.000

2-4

Recursos de Capital

14.873.000

0

14.873.000

Total Rentas e Ingresos

134.873.000

0

134.873.000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

130.000.000

0

130.000.000

2-4

Recursos de Capital

445.399.000

0

445.399.000

Total Rentas e Ingresos

575.399.000

0

575.399.000

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

541.780.000

0

541.780.000

2-4

Recursos de Capital

55.297.615.000

0

55.297.615.000

Total Rentas e Ingresos

55.839.395.000

0

55.839.395.000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

3.217.891.000

0

3.217.891.000

2-4

Recursos de Capital

1.588.595.000

0

1.588.595.000

Total Rentas e Ingresos

4.806.486.000

0

4.806.486.000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.500.000.000

0

1.500.000.000

2-4

Recursos de Capital

116.573.000

0

116.573.000

Total Rentas e Ingresos

1.616.573.000

0

1.616.573.000

221

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-4

Recursos de Capital

4.188.000

0

4.188.000

Total Rentas e Ingresos

4.188.000

0

4.188.000

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

7.150.000.000

0

7.150.000.000

2-4

Recursos de Capital

141.354.000

0

141.354.000

Total Rentas e Ingresos

7.291.354.000

0

7.291.354.000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.211.425.000

0

1.211.425.000

2-4

Recursos de Capital

1.241.822.000

0

1.241.822.000

Total Rentas e Ingresos

2.453.247.000

0

2.453.247.000

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

60.000.000.000

0

60.000.000.000

2-4

Recursos de Capital

43.380.774.000

0

43.380.774.000

Total Rentas e Ingresos

103.380.774.000

0

103.380.774.000

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6.332.000.000

0

6.332.000.000

2-4

Recursos de Capital

1.876.954.000

0

1.876.954.000

Total Rentas e Ingresos

8.208.954.000

0

8.208.954.000

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

64.963.554.000

0

64.963.554.000

2-2

Transferencias

0

13.479.440.000

13.479.440.000

2-4

Recursos de Capital

34.080.691.000

0

34.080.691.000

Total Rentas e Ingresos

99.044.245.000

13.479.440.000

112.523.685.000

ARTÍCULO 2.- Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito, Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, por la suma de ONCE BILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($11.536.091.568.000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

878.448.883.000

914.278.739.000

1.792.727.622.000

3-2

Servicio de la Deuda

434.893.865.000

100.000.000.000

534.893.865.000

3-3

Inversión

4.956.207.223.000

4.252.262.858.000

9.208.470.081.000

Total Gastos e Inversiones

6.269.549.971.000

5.266.541.597.000

11.536.091.568.000

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

104

SECRETARÍA GENERAL

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

60.153.403.000

0

60.153.403.000

3-3

Inversión

47.230.242.000

0

47.230.242.000

Total Gastos e Inversiones

107.383.645.000

0

107.383.645.000

125

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

5.735.689.000

0

5.735.689.000

3-3

Inversión

3.290.000.000

0

3.290.000.000

Total Gastos e Inversiones

9.025.689.000

0

9.025.689.000

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

110

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

89.396.240.000

0

89.396.240.000

3-3

Inversión

78.669.055.000

0

78.669.055.000

Total Gastos e Inversiones

168.065.295.000

0

168.065.295.000

127

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

7.633.090.000

0

7.633.090.000

3-3

Inversión

9.530.565.000

0

9.530.565.000

Total Gastos e Inversiones

17.163.655.000

0

17.163.655.000

131

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

46.530.296.000

0

46.530.296.000

3-3

Inversión

41.968.151.000

0

41.968.151.000

Total Gastos e Inversiones

88.498.447.000

0

88.498.447.000

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

9.707.697.000

9.707.697.000

3-3

Inversión

0

20.613.000.000

20.613.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

30.320.697.000

30.320.697.000

203

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4.178.446.000

4.178.446.000

3-3

Inversión

98.299.000

37.695.264.000

37.793.563.000

Total Gastos e Inversiones

98.299.000

41.873.710.000

41.972.009.000

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.473.428.000

6.473.428.000

3-3

Inversión

55.839.395.000

206.035.390.000

261.874.785.000

Total Gastos e Inversiones

55.839.395.000

212.508.818.000

268.348.213.000

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

209.449.003.000

0

209.449.003.000

3-2

Servicio de la Deuda

384.893.865.000

0

384.893.865.000

3-3

Inversión

1.068.880.563.000

97.157.000.000

1.166.037.563.000

Total Gastos e Inversiones

1.663.223.431.000

97.157.000.000

1.760.380.431.000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

39.006.949.000

39.006.949.000

3-3

Inversión

2.453.247.000

20.634.964.000

23.088.211.000

Total Gastos e Inversiones

2.453.247.000

59.641.913.000

62.095.160.000

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

12.835.190.000

313.977.012.000

326.812.202.000

3-2

Servicio de la Deuda

50.000.000.000

100.000.000.000

150.000.000.000

3-3

Inversión

2.367.782.000

3.343.888.000

5.711.670.000

Total Gastos e Inversiones

65.202.972.000

417.320.900.000

482.523.872.000

SECTOR PLANEACIÓN

120

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

41.404.044.000

0

41.404.044.000

3-3

Inversión

27.701.000.000

0

27.701.000.000

Total Gastos e Inversiones

69.105.044.000

0

69.105.044.000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

117

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

9.856.143.000

0

9.856.143.000

3-3

Inversión

93.172.058.000

0

93.172.058.000

Total Gastos e Inversiones

103.028.201.000

0

103.028.201.000

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8.733.839.000

8.733.839.000

3-3

Inversión

10.536.567.000

41.707.874.000

52.244.441.000

Total Gastos e Inversiones

10.536.567.000

50.441.713.000

60.978.280.000

221

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3.887.184.000

3.887.184.000

3-3

Inversión

4.188.000

12.364.309.000

12.368.497.000

Total Gastos e Inversiones

4.188.000

16.251.493.000

16.255.681.000

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

76.733.330.000

0

76.733.330.000

3-3

Inversión

1.043.308.905.000

1.435.864.024.000

2.479.172.929.000

Total Gastos e Inversiones

1.120.042.235.000

1.435.864.024.000

2.555.906.259.000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4.186.981.000

4.186.981.000

3-3

Inversión

1.616.573.000

3.570.723.000

5.187.296.000

Total Gastos e Inversiones

1.616.573.000

7.757.704.000

9.374.277.000

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

46.950.103.000

147.616.800.000

194.566.903.000

3-3

Inversión

65.573.582.000

0

65.573.582.000

Total Gastos e Inversiones

112.523.685.000

147.616.800.000

260.140.485.000

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30.781.307.000

0

30.781.307.000

Total Gastos e Inversiones

30.781.307.000

0

30.781.307.000

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

15.049.516.000

5.607.000.000

20.656.516.000

3-3

Inversión

670.351.077.000

987.948.421.000

1.658.299.498.000

Total Gastos e Inversiones

685.400.593.000

993.555.421.000

1.678.956.014.000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

122

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

18.771.346.000

0

18.771.346.000

3-3

Inversión

492.139.479.000

116.718.000.000

608.857.479.000

Total Gastos e Inversiones

510.910.825.000

116.718.000.000

627.628.825.000

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

9.706.945.000

9.706.945.000

3-3

Inversión

33.568.020.000

72.538.022.000

106.106.042.000

Total Gastos e Inversiones

33.568.020.000

82.244.967.000

115.812.987.000

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

119

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

11.181.161.000

0

11.181.161.000

3-3

Inversión

22.004.562.000

4.219.000.000

26.223.562.000

Total Gastos e Inversiones

33.185.723.000

4.219.000.000

37.404.723.000

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

646.066.000

24.128.480.000

24.774.546.000

3-3

Inversión

56.699.807.000

87.959.770.000

144.659.577.000

Total Gastos e Inversiones

57.345.873.000

112.088.250.000

169.434.123.000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4.846.437.000

4.846.437.000

3-3

Inversión

354.166.000

13.347.107.000

13.701.273.000

Total Gastos e Inversiones

354.166.000

18.193.544.000

18.547.710.000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

19.009.260.000

19.009.260.000

3-3

Inversión

575.399.000

5.904.601.000

6.480.000.000

Total Gastos e Inversiones

575.399.000

24.913.861.000

25.489.260.000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2.939.760.000

2.939.760.000

3-3

Inversión

134.873.000

3.658.127.000

3.793.000.000

Total Gastos e Inversiones

134.873.000

6.597.887.000

6.732.760.000

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.634.324.000

6.634.324.000

3-3

Inversión

7.291.354.000

21.358.612.000

28.649.966.000

Total Gastos e Inversiones

7.291.354.000

27.992.936.000

35.284.290.000

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

126

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

21.599.327.000

0

21.599.327.000

3-3

Inversión

53.852.377.000

0

53.852.377.000

Total Gastos e Inversiones

75.451.704.000

0

75.451.704.000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5.322.842.000

5.322.842.000

3-3

Inversión

4.806.486.000

17.508.778.000

22.315.264.000

Total Gastos e Inversiones

4.806.486.000

22.831.620.000

27.638.106.000

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

113

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30.573.544.000

0

30.573.544.000

3-3

Inversión

304.572.631.000

0

304.572.631.000

Total Gastos e Inversiones

335.146.175.000

0

335.146.175.000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

47.478.001.000

47.478.001.000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

512.855.810.000

884.760.224.000

1.397.616.034.000

Total Gastos e Inversiones

512.855.810.000

932.238.225.000

1.445.094.035.000

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

15.366.926.000

15.366.926.000

3-3

Inversión

103.380.774.000

86.458.589.000

189.839.363.000

Total Gastos e Inversiones

103.380.774.000

101.825.515.000

205.206.289.000

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

118

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

12.936.540.000

0

12.936.540.000

3-3

Inversión

124.745.000.000

0

124.745.000.000

Total Gastos e Inversiones

137.681.540.000

0

137.681.540.000

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

9.153.742.000

9.153.742.000

3-3

Inversión

5.232.451.000

46.858.819.000

52.091.270.000

Total Gastos e Inversiones

5.232.451.000

56.012.561.000

61.245.012.000

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

149.979.018.000

149.979.018.000

3-3

Inversión

8.208.954.000

21.402.352.000

29.611.306.000

Total Gastos e Inversiones

8.208.954.000

171.381.370.000

179.590.324.000

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

76.337.668.000

76.337.668.000

3-3

Inversión

0

2.636.000.000

2.636.000.000

Total Gastos e Inversiones

0

78.973.668.000

78.973.668.000

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

44.118.960.000

0

44.118.960.000

Total Gastos e Inversiones

44.118.960.000

0

44.118.960.000

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

75.680.622.000

0

75.680.622.000

3-3

Inversión

2.693.831.000

0

2.693.831.000

Total Gastos e Inversiones

78.374.453.000

0

78.374.453.000

105

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10.433.963.000

0

10.433.963.000

3-3

Inversión

500.000.000

0

500.000.000

Total Gastos e Inversiones

10.933.963.000

0

10.933.963.000

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2012, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, en la Ley 617 de 2000, en la Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

CAPÍTULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 5. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y/o los recursos que éstos administren en la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de otras entidades públicas o de terceros, sin fines de ejecución de gasto, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. Estos recursos deberán mantenerse separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 6. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995.

ARTÍCULO 7. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el pago de obligaciones pensionales, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería especial y diferenciado.

ARTÍCULO 8. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2012, podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales, los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en desarrollo del convenio Nación – Distrito – TransMilenio, ni las transferencias entregadas a las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital para funcionamiento y operación, determinadas así en el Plan de Cuentas .

ARTÍCULO 9. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. Por lo tanto, el servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para que la Oficina Jurídica del organismo o entidad trámite ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá Distrito Capital y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

Aquellos rendimientos producto de convenios cuyo objeto contractual fue ejecutado, son propiedad de la entidad ejecutora. Los rendimientos producto de los saldos de recursos de Convenios no ejecutados en su totalidad, deberán ser reintegrados junto con el capital a la entidad contratante.

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el mismo procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.

CAPÍTULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2012.

ARTÍCULO 12. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y del Ente Autónomo Universitario, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 13. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia.

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante Resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo, la cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales y prestacionales de las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezcan la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO 15. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y no se requerirá para este efecto de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, a que hace referencia el artículo anterior.

ARTÍCULO 16. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

PARÁGRAFO 1. Para adquisición de vehículos de funcionarios del nivel directivo se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá el concepto técnico de Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados para vigilancia y seguridad.

ARTÍCULO 17. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 18. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2012, como también a las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 19. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

ARTÍCULO 20. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2011, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2012.

La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

ARTÍCULO 21. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán  de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los funcionarios.

ARTÍCULO 22. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Asimismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

ARTÍCULO 23. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde/sa Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes.

ARTÍCULO 24. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

ARTÍCULO 25. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

ARTÍCULO 26. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si estos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas, las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.

PARÁGRAFO 1. Las rentas de destinación específica no podrán cambiar su destinación a través de cruce de cuentas.

PARÁGRAFO 2. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO 27. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.

ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo, y se deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

ARTÍCULO 29. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora.

ARTÍCULO 30. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

ARTÍCULO 31. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las ESE requerirán en todos los casos del concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva.

Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

ARTÍCULO 32. DISTRIBUCIONES EN EL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos a partir del nivel de cuenta auxiliar según clasificación del Plan de Cuentas Oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos a partir del nivel de cuenta sub auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital podrán realizar distribuciones al interior de las cuentas de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos sin cambiar su cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano para las entidades de la Administración Central, y en el caso de los Establecimientos Públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las Juntas o de los Consejos Directivos.

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, ni de la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO 1. Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá enviarse a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

PARÁGRAFO 2. Las entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital que constituyan reservas presupuestales al cierre de la vigencia 2011 y se encuentren incorporadas en el Presupuesto 2012, deberán distribuirlas por rubros y proyectos y no requerirán concepto previo de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, ni aprobación por parte de las juntas o de los consejos directivos para el caso de los Establecimientos Públicos.

CAPÍTULO VI

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 33. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán exceder el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes.

ARTICULO 34. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 35. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

ARTÍCULO 36. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 37. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público-, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 38. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 39. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la ejecución presupuestal dentro de los quince (15) primeros días de cada mes.

PARÁGRAFO. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial, lo cual no exime a las entidades de continuar reportando dicha información en medio físico a los entes respectivos, incluyendo la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, en los plazos establecidos.

ARTICULO 40. INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo Distrital, el último día hábil del mes de abril de 2012, un informe anual de la vigencia 2011 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito. En relación con los recursos asignados para funcionamiento e inversión de dicha vigencia

La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción.

ARTICULO 41. POBLACIÓN DESPLAZADA. Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de esta población, de acuerdo con el plan diseñado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional. Asimismo, deberán reportar de manera trimestral a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien tiene la competencia en la coordinación para cumplir el fallo y las normas aplicables, la identificación de los recursos asignados y ejecutados en sus presupuestos destinados para este fin, así como las acciones y estrategias desarrolladas para la atención de la población desplazada.

Para establecer las políticas públicas respecto de la población desplazada objeto de los programas y proyectos establecidos por el Gobierno Distrital, la Secretaría de Gobierno deberá registrar los beneficiarios de gastos de inversión de la respectiva vigencia, caracterizados por etnia, grupo de edad, género y estatus de cabeza de familia, de manera que permita conocer los recursos invertidos que se dirigen a solucionar o minimizar las condiciones diagnosticadas.

ARTÍCULO 42. ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables de la atención de la infancia y la adolescencia en el Distrito Capital darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos están encaminadas a garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor" y en concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia" y deberán propender también por el restablecimiento de los derechos vulnerados, de conformidad con el firme propósito que tiene la Administración Distrital de coadyuvar al bienestar de esta población.

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que la Administración Distrital desarrollará en beneficio de los niños, niñas y adolescentes y además, para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, en especial al Concejo de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, cada entidad responsable de la atención deberá reportar con una periodicidad trimestral la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el avance y cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, de manera consistente y oportuna, discriminando claramente la población beneficiaria.

Dicha información deberá ser enviada a más tardar el día 20 del mes siguiente al trimestre reportado y así sucesivamente, a las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, entidades responsables de su consolidación y presentación. Copia del informe consolidado se enviará al Concejo Distrital.

ARTÍCULO 43. AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

ARTÍCULO 44. CUIDADO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Siendo de utilidad pública e interés social el manejo de los recursos naturales renovables, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat en asocio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., propenderán por el cuidado y preservación de las áreas de rondas, la protección de ríos y quebradas, humedales, fuentes hídricas de la ciudad, corredores ecológicos, cerros orientales y de los páramos de Sumapaz, Chingaza I y II, en cumplimiento de los Tratados Internacionales, específicamente de la Convención de Ramsar y el Plan Nacional de Desarrollo. Para este propósito podrán incluir en sus planes estratégicos y de acción, instrumentos tales como la adquisición de predios de impacto ambiental, zonas de abastecimiento y de fragilidad ambiental, programas de cuidadores y familias guardabosques, que se financiarán con cargo a sus presupuestos.

ARTÍCULO 45. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la Administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios alternativos con criterio pluralista.

ARTÍCULO 46. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, que como resultado del proceso de gestión identifiquen obligaciones contingentes, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el último día hábil de los meses de marzo y septiembre, una proyección de hasta diez años, de las posibles obligaciones contingentes generadas en contratos a su cargo, con corte a diciembre y junio, respectivamente.

Asimismo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda con base en dicha información, deberá consolidar las obligaciones contingentes contractuales del Distrito y enviar un informe detallado y cuantificado a la Dirección Distrital de Presupuesto y la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su incorporación y análisis de impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

ARTÍCULO 47. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

ARTÍCULO 48. INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará trimestralmente al Concejo de Bogotá, un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras utilizadas y no utilizadas.

ARTÍCULO 49. DECLARATORIA DE DESASTRE, ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y/O DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA DISTRITAL. En caso de declaratoria de alguno de los Estados de Excepción contemplados en la Constitución Política, Desastre o de Situación de Emergencia Distrital, conforme la normatividad vigente, el Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales entre entidades, para atender la demanda de actuaciones inmediatas. Copia de los actos administrativos se enviaran 15 días después para conocimiento del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 50. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2012 a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, para que en nombre del Distrito Capital enajenen los bienes muebles que reciban como Dación en Pago por concepto de cualquier clase de obligaciones.

Así mismo, se le autoriza para enajenar durante la misma vigencia las acciones o participaciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría, siempre y cuando hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas o entidades públicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo ameriten, salvo la propiedad accionaria del Distrito Capital en sus entidades descentralizadas.

ARTÍCULO 51. CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

ARTÍCULO 52. GASTO CONTRACÍCLICO. Los recursos incorporados en "Otras Transferencias" en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, sólo se podrán utilizar cuando la economía de la ciudad entra en un período de crisis para contrarrestar los efectos negativos del menor crecimiento económico, determinado por la diferencia de la tasa de desempleo (trimestre móvil) frente al mismo periodo del año anterior, es positiva y se mantiene así durante 3 meses consecutivos. Para ello, se tomará como información para el cálculo, la tasa de desempleo (trimestre móvil) publicada mensualmente por el Departamento Nacional de Estadística DANE para la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 53. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2012, se clasifican y definen de la siguiente forma:

CLASIFICACION Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

3 GASTOS

El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Son las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, y transferencias de funcionamiento.

3.1.1 SERVICIOS PERSONALES

Son todos aquellos gastos para atender la contratación del personal vinculado a la planta de personal y de las personas contratadas por prestación de servicios. Incluye el pago de las prestaciones económicas; los aportes a favor de las instituciones de seguridad social privadas y públicas, derivadas de los servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las disposiciones legales vigentes y los aportes parafiscales.

Estos Gastos se clasifican en Servicios Personales Asociados a la Nómina, Servicios Personales Indirectos y Aportes Patronales al Sector Público y Privado.

3.1.1.01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

Apropiación destinada al pago de los sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos que le corresponden al personal de planta de las Entidades.

3.1.1.01.01 Sueldos Personal de Nómina

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada Entidad, legalmente autorizada.

3.1.1.01.04 Gastos de Representación

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y de aquellos cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos. Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.05 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario

Apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

3.1.1.01.06 Auxilio de Transporte

Pago que se reconoce para el transporte a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.07 Subsidio de Alimentación

Pago que se reconoce para la alimentación de los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones y las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.08 Bonificación por Servicios Prestados

Pago a que tienen derecho los empleados públicos, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.11 Prima Semestral

Reconocimiento extralegal, que para efectos de su liquidación se constituye en factor salarial, pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes.

3.1.1.01.12 Prima de Servicios

Reconocimiento a que tienen derecho los empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación de conformidad con las normas vigentes.

3.1.1.01.13 Prima de Navidad

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

3.1.1.01.14 Prima de Vacaciones

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

3.1.1.01.15 Prima Técnica

Reconocimiento económico a los empleados con título profesional de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, sea cual fuere el año en que se lleve a cabo su reconocimiento.

3.1.1.01.16 Prima de Antigüedad

Apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y convenciones o convenios vigentes.

3.1.1.01.17 Prima Secretarial

Apropiación para atender el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de Secretario y Secretario Ejecutivo de acuerdo con las normas legales vigentes.

3.1.1.01.18 Prima de Riesgo

Apropiación para pagar el reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los Acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

3.1.1.01.20 Otras Primas y Bonificaciones

Son aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones diferentes a las enunciadas anteriormente.

3.1.1.01.21 Vacaciones en Dinero

Es la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

3.1.1.01.23 Indemnizaciones Laborales

Tiene como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar el Distrito Capital a través de las Entidades y Organismos originados por la supresión del cargo y en general, las que prevea la Ley.

3.1.1.01.24 Partida de Incremento Salarial

Apropiación para atender los incrementos salariales y prestacionales asociados a la nómina para los empleados distritales, así como los aportes patronales y parafiscales que de ellos se deriven.

3.1.1.01.25 Convenciones Colectivas o Convenios

Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidas las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

3.1.1.01.26 Bonificación Especial de Recreación

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación en mención, que les corresponda a los servidores públicos, de conformidad con el Decreto 35 de 1999, equivalente a dos (2) días de asignación básica mensual, en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

3.1.1.01.27 Reconocimiento por Coordinación

Por el presente rubro se efectuarán los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

3.1.1.01.28 Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público

Corresponde a la erogación relacionada con el pago del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008.

3.1.1.02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

Apropiación destinada al pago del personal que se vincula en forma ocasional o para suplir necesidades del servicio y los siguientes contratos de prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta: a) Contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional. b) Los celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no calificadas c) Los contratos para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; d) Contratos de consultoría.

Se clasifican como servicios personales indirectos los rubros de personal supernumerario, jornales, honorarios, remuneración servicios técnicos y otros gastos de personal.

3.1.1.02.01 Personal Supernumerario

Apropiación destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente por vacancias temporales o para desarrollar actividades de carácter transitorio y que por dicha característica no se incorpora a la planta de personal de la entidad. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales, los aportes patronales y demás conceptos a que haya lugar.

3.1.1.02.02 Jornales

Apropiación para atender los pagos de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, que desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la Administración.

3.1.1.02.03 Honorarios

3.1.1.02.03.01 Honorarios Entidad

Por este rubro se deberán cubrir los servicios profesionales celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional, con quien esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Igualmente podrán imputarse contratos de consultoría cuando no se desarrollen dentro de proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo, numeral 4, del Decreto 2474 de 2008 y el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el artículo 1 del Decreto 4266 de 2010.

Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las juntas directivas, consejeros, asesores, secuestres, peritos, curadores ad-litem, avaluadores, comisiones de éxito, honorarios de los árbitros de los tribunales de arbitramento y honorarios y gastos administrativos de los amigables componedores, de acuerdo con las normas vigentes.

3.1.1.02.03.02 Honorarios Concejales

Es el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.02.04 Remuneración Servicios Técnicos

Por este rubro se deberán cubrir los contratos de prestación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no calificadas para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta, de conformidad con el artículo 32 numeral 3, de la Ley 80 de 1993.

3.1.1.02.05 Bonificación Escoltas Alcaldía

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación que le corresponde al Oficial de Enlace y del personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.02.99 Otros Gastos de Personal

Corresponde a los Gastos de Personal que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

3.1.1.03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

Son los pagos que deben hacer las Entidades Distritales por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal, a las entidades del sector privado y público y demás erogaciones que se deriven de dichas liquidaciones.

3.1.1.03.01 APORTES PATRONALES SECTOR PRIVADO

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector privado.

3.1.1.03.01.01 Cesantías Fondos Privados

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Privado, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

3.1.1.03.01.02 Pensiones Fondos Privados

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados, según la afiliación de cada empleado.

3.1.1.03.01.03 Salud EPS Privadas

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

3.1.1.03.01.04 Riesgos Profesionales Sector Privado

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Privadas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

3.1.1.03.01.05 Caja de Compensación

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al 4% del valor de la nómina como aporte parafiscal destinado a la Caja de Compensación.

3.1.1.03.02 APORTES PATRONALES SECTOR PÚBLICO

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector público.

3.1.1.03.02.01 Cesantías Fondos Públicos

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Público, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Igualmente este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

3.1.1.03.02.02 Pensiones Fondos Públicos

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Públicos, según la afiliación de cada empleado.

3.1.1.03.02.03 Salud EPS Públicas

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Públicas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

3.1.1.03.02.04 Riesgos Profesionales Sector Público

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Públicas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

3.1.1.03.02.05 ESAP

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y capacitación universitaria que preste esta entidad.

3.1.1.03.02.06 ICBF

Aporte parafiscal establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución.

3.1.1.03.02.07 SENA

Aporte parafiscal establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

3.1.1.03.02.08 Institutos Técnicos

Corresponde a los aportes que se deben realizar de conformidad con la Ley 21 de 1982.

3.1.1.03.02.09 Comisiones

Corresponde al pago por administración de los recursos que las entidades distritales le giran al FONCEP para el pago de cesantías.

3.1.1.03.03.99 Otros Aportes Patronales

Corresponde a otros aportes patronales que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

3.1.2 GASTOS GENERALES

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de las entidades de la Administración Distrital, así como para el pago de Sentencias Judiciales, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas y otros gastos.

3.1.2.01 ADQUISICIÓN DE BIENES

Son los gastos relacionados con la compra de bienes muebles tangibles e intangibles, duraderos y de consumo, necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión. Se clasifican en:

3.1.2.01.01 Dotación

Partida destinada para atender la compra de vestuario de trabajo para servidores y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y Convenios vigentes. Por este rubro también se podrá atender la del personal supernumerario que por sus labores así lo requiera.

También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

3.1.2.01.02 Gastos de Computador

Gastos por concepto de servicios de arrendamiento y mantenimiento de equipos de computación Hardware y Software, de procesamiento electrónico de datos de grabación e impresión, contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de cómputo; la adquisición de medios magnéticos de almacenamiento de información, suministro para impresión, firma electrónica, certificados digitales, cinta para código de barras, custodia de base de datos, licencia antivirus y demás gastos necesarios para el continuo y eficiente manejo del hardware y software que requiere la entidad..En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones y contratación de personal temporal.

3.1.2.01.03 Combustibles, Lubricantes y Llantas

Apropiación destinada para la compra de combustibles incluye el gas vehicular, aceites combustibles, lubricantes tales como grasas, aceite motor, aceite caja, aceite transmisión y aceite hidráulico y llantas que requieran los vehículos, maquinaria y equipos utilizados por la Administración Distrital.

3.1.2.01.04 Materiales y Suministros

Apropiación destinada a la adquisición de bienes tales como papelería, útiles de escritorio, diademas telefónicas o inalámbricas, cafetería, alimentos y aseo; medicinas, materiales desechables de laboratorio y uso médico materiales para seguridad, vigilancia y lavandería, alarmas y sistemas electrónicos de seguridad para propiedades y vehículos; elementos para la conservación de bienes muebles, campañas agrícolas, educativas y similares, material fotográfico, material necesario para artes gráficas y microfilmación; adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución así como hologramas, stickers para código de barras. Por este rubro no se podrán adquirir equipos.

3.1.2.01.05 Compra de Equipo

Apropiación destinada a la compra de equipos de menor cuantía para el área administrativa cuyo monto anual no exceda de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.1.2.02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

Son los gastos relacionados con la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social y que permitan mantener y proteger los bienes de su propiedad o están a su cargo. Se clasifican en:

3.1.2.02.01 Arrendamientos

Apropiación destinada a cubrir los gastos ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las entidades de la Administración Distrital, expensas de administración de los mismos y de bienes muebles como vehículos, maquinaria y equipo especializados.

3.12.02.02 Viáticos y Gastos de Viaje

Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del País o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios, remuneración servicios técnicos y del personal supernumerario. No se podrá imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas.

3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación

Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, télex, fax, telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, pago por el uso del espectro electromagnético, provisión del servicio de internet, beeper, celular, intranet, extranet, suscripción y servicio de televisión por cable, enlaces de telecomunicaciones, redes inalámbricas, líneas con redes o bases de datos, servicios de voz, canales dedicados de datos y centros de datos y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones, gastos de parqueadero de vehículos oficiales cuando a ello hubiere lugar, peajes, así como la compra de celulares y sus costos inherentes o accesorios. Por este rubro no se podrá contratar personal.

3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones

Rubro destinado al suministro de material didáctico, libros de consulta, periódicos y revistas, suscripciones, diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas, cartillas, vídeos y memorias; edición de formas, fotocopias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, renovación derecho código de barras, enmarcación de foto mosaicos, impresión de pendones, carnets para el personal que desempeñe funciones en las entidades, así como las publicaciones en la gaceta oficial

3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones

3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad

Por este rubro se registran los gastos correspondientes al mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, bienes muebles e inmuebles que ocupen las entidades distritales, mantenimiento de sistemas de comunicación como planta telefónica, PBX, entre otros, mantenimiento y actualización del sistema de control de incendios y los repuestos, accesorios, batería de vehículos, equipos de conversión y seguridad que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo y/o cafetería, vigilancia y lavado de vehículos. También se registra por este rubro la conversión de vehículos de gasolina a gas. En ningún caso incluye la adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones y contratación de personal temporal.

3.1.2.02.05.02 Mantenimiento C.A.D.

Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación se requieren para el edificio del Centro Administrativo Distrital.

3.1.2.02.05.03 Mantenimiento Contraloría de Bogotá

Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación se requieren para el edificio de la Contraloría de Bogotá.

3.1.2.02.06 Seguros

3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad

Apropiación destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas de amparo que cubran todo riesgo, daños materiales a bienes inmuebles, automóviles, manejo global para entidades oficiales, responsabilidad civil extracontractual, transporte de valores, transporte de mercancías, SOAT, maquinaria y equipos, sustracción clavo a clavo, cumplimiento y seguros de vida, seguro de lesiones corporales que ampare a funcionarios de la Administración Distrital, así como seguros que amparen a funcionarios del nivel directivo contra riesgo de perjuicios causados a terceros por las acciones en ejercicio de sus funciones.

Igualmente se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios distritales, así como también los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales y los deducibles por concepto de reclamaciones a compañías aseguradoras y las cauciones judiciales expedidas por compañías de seguros.

3.1.2.02.06.02 Seguros de Vida Concejales

Partida destinada al pago de los seguros de vida de los concejales de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3.1.2.02.06.03 Seguros de Salud Concejales

Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales del Distrito Capital de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3.1.2.02.07 Suministro de Alimentos

Comprende los gastos de alimentación para los servidores públicos de las entidades distritales que así los contemplen.

3.1.2.02.08 Servicios Públicos

Rubro para sufragar los servicios facturados de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas, gas natural y telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

3.1.2.02.09 Capacitación

Por este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, formación y utilidad de nuevos conocimientos que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. Se clasifica en capacitación interna y capacitación externa.

3.1.2.02.09.01 Interna

Rubro destinado a promover el desarrollo integral del recurso humano, elevar el nivel de compromiso de los empleados, fortalecer la capacidad de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral, facilitar la preparación permanente de los empleados y para contribuir al mejoramiento Institucional.

Por este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

No se deberán hacer gastos con destino al pago de la educación definida como Formal de conformidad con la Ley General de Educación.

3.1.2.02.09.02 Externa

Por este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, adquisición y transferencia de conocimiento por parte de expertos nacionales e internacionales en temas que contribuyan al mejoramiento y especialización del desempeño institucional. Se atenderán también los gastos inherentes o derivados de la realización de dichas capacitaciones.

3.1.2.02.10 Bienestar e Incentivos

Rubro destinado a sufragar los gastos generados en procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado y el de su familia en aspectos del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones legales vigentes.

3.1.2.02.11 Promoción Institucional

Apropiación para gastos por concepto de eventos oficiales, y gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional, y los que se ocasionen en las actividades propias de la Administración Distrital y demás actos protocolarios.

3.1.2.02.12 Salud Ocupacional

Apropiación destinada a cubrir los gastos por la adquisición de elementos ergonómicos y por los que demanden los programas de salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los servidores públicos en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

3.1.2.02.13 Programas y Convenios Institucionales

Rubro destinado a cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriban las entidades distritales.

3.1.2.02.13.02 C.A.D.E

Pagos que por concepto de gastos administrativos de operación y fortalecimiento requieran los Centros de Atención del Distrito Capital-C.A.D.E.

3.1.2.02.13.99 Programas y Convenios Institucionales

Cubre las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente legalizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos. Por este rubro también se atenderán las obligaciones derivadas de inscripción y cuotas a entidades de vigilancia y control.

3.1.2.02.15 Gastos Administrativos E.D.T.U

Rubro destinado al pago de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de la E.D.T.U. liquidada.

3.1.2.02.16 Gastos Electorales

Rubro destinado al pago de todos aquellos gastos inherentes para cubrir oportuna y eficientemente el proceso electoral, en el cual el Distrito participe en cumplimiento de la Ley.

3.1.2.02.17 Información

Incluye los gastos de generación y divulgación oportuna de información de carácter general, tributaria, fiscal o contractual, cuyo fin sea institucional, cívico, cultural o educativo, mediante mecanismos de intranet o internet, así como boletines informativos impresos, periódicos institucionales o espacios en radio o televisión, al igual que imágenes que se hagan visibles desde las vías de uso público, como vallas, pancartas, pendones, pasacalles, carteleras, tableros electrónicos y otros medios orientados a este propósito, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

3.1.2.02.18 Publicidad

Rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos o móvil, destinada a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido cuyo fin sea institucional, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

3.1.2.03 OTROS GASTOS GENERALES

3.1.2.03.01 Sentencias Judiciales

Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y en favor de terceros, exceptuando las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, los cuales serán cancelados con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados se pagarán por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo, etc. También se podrá pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje.

3.1.2.03.02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas

Apropiación destinada al pago de tributos, tasas, contribuciones, derechos, sanciones y multas que se ocasionen para el funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el año de su causación. Entre éstos se incluye el pago por el certificado de emisiones atmosféricas de fuentes móviles o Revisión Técnico Mecánica y Certificado de Emisión de Gases a los vehículos oficiales, gastos notariales y de escrituración, certificados de libertad y tradición y de cámara y comercio, notificaciones, arancel judicial, paz y salvos, impuesto al fondo del deporte, multas e intereses impuestos por el ICBF y el SENA, primas por suscripción de contratos de estabilidad jurídica, gastos generados para licencias de construcción, entre otros.

3.1.2.03.03 Intereses y Comisiones

Apropiación destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionan por las operaciones de tesorería y demás servicios y costos financieros.

3.1.2.03.06 Pago Administración Sistema SIMIT

Corresponde a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito- SIMIT, acorde con la Ley 769 de 2002.

3.1.2.03.99 Otros Gastos Generales

Por este rubro se atienden los gastos eventuales, accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal y cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

3.1.4 DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

3.1.5 PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles.

3.2 SERVICIO DE LA DEUDA

Son los gastos que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores realizadas conforme a las normas respectivas cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

Los gastos de servicio de la deuda incluyen por tanto los pagos de capital, intereses, comisiones y gastos e imprevistos derivados de estas operaciones.

3.2.1 INTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originadas en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores que se celebren con residentes del territorio colombiano exclusivamente con entidades financieras en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda legal colombiana.

3.2.1.01 Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público interno, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

3.2.1.02 Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público internas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

3.2.1.03 Comisiones y Otros

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u otras operaciones de financiamiento celebradas en el país. Se encuentran incluidas, entre otras, las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios de fuente de pago, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, contratos de administración de emisión de bonos, calificación de riesgo, representación legal de tenedores de bonos, comisión por colocación de bonos, servicio de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento.

3.2.1.04 Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, asimiladas; operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización internos y las conexas a las anteriores y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

3.2.2 EXTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originados en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores que se celebren con entidades financieras externas residentes y no residentes en el país.

3.2.2.01 Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público externo, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

3.2.2.02 Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público externas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

3.2.2.03 Comisiones y Otros

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u otras operaciones de financiamiento externas.

Se encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para administración y fuente de pago de emisiones de bonos, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, calificación de riesgo, agentes de proceso, comisión por colocación de bonos, traducciones oficiales, servicios de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías y contragarantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento.

3.2.2.04 Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización externos y las conexas a las anteriores que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

3.2.3 PENSIONES

Son los valores correspondientes al pago de bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos pensionales a que está obligado el Distrito Capital a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá en desarrollo de la normatividad vigente.

3.2.4 TRANSFERENCIA FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES - FONPET

Aporte con destino al Fondo Público de Pensiones –FONPET, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.2.5 TRANSFERENCIA SERVICIO DE LA DEUDA

3.2.5.01 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

3.2.5.02 OTRAS TRANSFERENCIAS

Apropiación con destino a financiar el pago del servicio de la deuda y otros gastos del servicio de la deuda de entidades públicas.

3.2.6 PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal con cargo al servicio de la deuda, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles.

3.3 INVERSIÓN

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento de los Planes de Desarrollo.

La clasificación, presentación y estructura de la inversión será la siguiente:

3.3.1 Directa

3.3.1.13 Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor

3.3.1.13.01 Objetivos Estructurantes

3.3.1.13.01.01 Programa

3.3.1.13.01.01 Código - Proyecto

3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

Recursos con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

3.3.2 DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

Es el resultado deficitario entre los compromisos adquiridos y los ingresos recibidos en una vigencia fiscal.

3.2.4 PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal con cargo a inversión y que por lo tanto deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles.

ARTÍCULO 54. El presente Decreto se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2012.

ARTÍCULO 55. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2012.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. Designada

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Hacienda