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Resolución 63 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 63 DE 2011

(Diciembre 28)

"Por la cual se asigna la competencia para imponer las sanciones de que trata el artículo 9º de la Ley 37 de 1990".

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 9º de la Ley 37 de 1990, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 37 de 1990 relativa a la reglamentación del ejercicio de economista, estableció las sanciones a imponer a quien realice las conductas de que trata el artículo 8º de la Ley 41 de 1969, los cuales se deben pagar a favor del Tesoro Municipal donde se haya cometido la falta.

Que el citado artículo dispone que las sanciones deberán ser impuestas por el/la respectivo/a Alcalde/sa Municipal a solicitud del Consejo Nacional Profesional de Economía o de los Consejos Profesionales Seccionales

Que conforme con el inciso 2o. del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que para la aplicación de la Ley, se hace necesario asignar la correspondiente función para la imposición de multas a los economistas que hayan infringido las disposiciones legales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la imposición de multas de que trata el artículo de la Ley 37 de 1990, de conformidad con la solicitud que presente el Consejo Nacional Profesional de Economía y/o los Consejos Profesionales Seccionales.

Artículo 2º.- Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, al Consejo Nacional Profesional de Economía y al Secretario de Educación del Distrito, quien es el delegado del/la Alcalde/sa Mayor en el Consejo Profesional Seccional de Economía.

Artículo 3º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcalde/sa Mayor Designada

NOTA: Publicado en el Registro Distrital de enero 02 de 2011.