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Resolución 1450 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
01/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4801 diciembre 27 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1450 DE 2011

(Diciembre 1)

"Por la cual se adopta el procedimiento para la validación del cobro del reconocimiento del Mínimo Vital de Agua Potable por parte de las Personas Prestadoras del Servicio de Acueducto de conformidad con el artículo 6º del Decreto Distrital 485 de 2011"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos 257 de 2006 y 333 de 2008, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 485 de 2011, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital del Hábitat creada por el Acuerdo 257 de 2006 tiene como misión de conformidad con el artículo 111, "garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región".

Que el artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó al Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat entre otras funciones, las de "a) Dirigir, coordinar y controlar las funciones del Sector y de la secretaría Distrital del Hábitat (…)", "h) Dirigir los procesos misionales que deben desarrollarse en la Secretaría Distrital del Hábitat (…)" y "j) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".

Que el Decreto Distrital 485 de 2011 "Por el cual se adopta el Plan Distrital del Agua", asigna en el parágrafo del artículo 6º a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de adoptar los procedimientos necesarios para la realización del cobro del reconocimiento del Mínimo Vital de agua potable por parte de las personas prestadoras del servicio de Acueducto.

Que en mérito de lo anterior, a efectos de ejercer la función anterior se hace necesario expedir el presente procedimiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución, las personas prestadoras del servicio de agua potable deberán entregar a la Secretaría Distrital del Hábitat, una base datos con los respectivos beneficiarios del mínimo vital, que contenga el nombre del suscriptor, el número de la cuenta contrato, la dirección del inmueble, la clase de uso, el estrato socio económico, la localidad, si el barrio es legalizado o no, y en caso que se trate de un suscriptor multiusuario, el número de unidades independientes que conforman el uso residencial. Así mismo, deberán entregar copia del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS y el certificado del índice de riesgo de la calidad del agua- IRCA.

Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos verificará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la base de datos, que la información registrada contenga lo señalado en el presente artículo, con el objeto de determinar si los beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 485 de 2011, remitiendo a la Empresa de Servicios Públicos un oficio aprobando o señalando los motivos por los cuales los suscriptores señalados no son beneficiarios del mínimo vital, en caso de ser pertinente.

ARTÍCULO 2.- Las personas prestadoras del servicio de agua potable presentarán a la Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes:

a) Las cuentas de cobro con el detalle de la factura generada para cada suscriptor, donde se especificará la cantidad otorgada de mínimo vital, el subsidio por consumo en pesos, el valor de la factura de acueducto, identificando la cuenta contrato, dirección y nombre del suscriptor, el consumo total, y el valor por concepto del mínimo vital, así como el consumo promedio.

b) Las novedades que afecten el reconocimiento del mínimo vital, ya sea por pérdida o por adición de beneficiarios.

ARTÍCULO 3.- La Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat verificará que exista correspondencia entre los datos suministrados en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, validando las que correspondan, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de las cuentas de cobro, procederá a remitirlas a la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto para su respectivo procedimiento de pago de conformidad con el artículo 6º del Decreto Distrital 485 de 2011.

ARTÍCULO 4.- Para las personas no aceptadas como beneficiarios para acceder al reconocimiento del mínimo vital, a solicitud de parte o de oficio, la Secretaría Distrital del Hábitat informará a la correspondiente empresa de servicios públicos, para que sean revisados los motivos de no aceptación.

ARTÍCULO 5.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al 1 día del mes de diciembre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4801 de diciembre 27 de 2011