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Resolución 6619 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4800 de diciembre 26 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6619 DE 2011

(Diciembre 20)

 Revocada por el art. 1, Resolución Sec. Ambiente 1305 de 2013.

"Por la cual se establecen las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los artículos 100 y 103, literal C, del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 8º del Decreto Distrital 109 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política, precisa que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 99 de 1993 consagró como uno de los principios generales ambientales la protección del paisaje, por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental.

Que en el mismo sentido, los recursos naturales y del paisaje del Distrito Capital, son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo Distrital 79 de 2003.

Que atendiendo lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con las disposiciones anteriormente mencionadas, es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en Bogotá, D.C., en consonancia con los derechos a la comunicación, al medio ambiente sano y la protección del espacio público, con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales.

Que el Decreto 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" 2008-2038 –PGA-, dentro de sus objetivos de calidad ambiental, incluye el de "estabilidad climática" orientado a gestionar y ejecutar proyectos y actividades enmarcadas dentro de objetivos globales, para la reducción de los impactos y la adaptación al cambio climático, así como el de orientar el ordenamiento, construcción y funcionamiento del tejido urbano para proteger la región frente al cambio climático previsible.

Que el Acuerdo 367 de 2009 "Por medio del cual insta a la Administración Distrital a que informe de manera permanente, pública y masiva el estado de contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones", habilita a la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, para efectuar el monitoreo de CO2 en la ciudad, como principal Gas Efecto Invernadero - GEI.

Que el Acuerdo 391 de 2009, " Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y se dictan otras disposiciones", ha sido liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente y en cumplimento del mismo ha desarrollado estudios tales como: a) Inventario de emisiones de Gas Efecto Invernadero por sectores para Bogotá, D.C, b) Generación de los escenarios de emisiones para Bogotá, D.C, c) Desarrollo de escenarios de variabilidad climática y tendencias climáticas actuales –Estudio del fenómeno de islas de calor urbano para Bogotá, D.C., y d) Diseño de la estrategia de educación, formación y sensibilización de públicos sobre Cambio Climático.

Que el Acuerdo 418 de 2009, "Por medio del cual, se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes entre otras en el D.C. y se dictan otras disposiciones", establece la promoción e implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, en los proyectos inmobiliarios públicos de carácter Distrital y privados nuevos o existentes de la Ciudad, como medida de adaptación y mitigación al cambio climático.

Que el artículo 1 del Decreto 109 de 2009, " Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", establece como misión del sector ambiente la de velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades.

Que el Decreto 190 de 2004 establece la Estructura Ecológica Principal (EEP) como eje estructural del ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación, de vital importancia para el mantenimiento del equilibrio ecosistémico del territorio.

Que, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el sistema de espacio público es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad, en general.

Que la política de espacio público, definida en el POT de Bogotá, se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, así como su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los principios del reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público, y el uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal, entre otros.

En la Ciudad, se cuenta actualmente con 1.114.765 árboles y arbustos en espacio público de uso público. Bogotá presenta tan solo 0,16 árboles por habitante, lo que implica que a cada seis (6) personas le corresponde un (1) árbol, a diferencia de ciudades como San francisco y Filadelfia que alcanzan a superar un árbol por habitante, denotando el déficit de cobertura y espacios arborizados en la Ciudad, propinando la contaminación del aire sobre la salud, la baja captura de CO2 y la productividad de las personas (Fuente: Observatorio Ambiental de Bogotá, 2011).

De acuerdo con la información suministrada por el Observatorio Ambiental de Bogotá para el año 2009, en espacio público le corresponde a cada ciudadano un área verde de 4,70 m2, valor menor al recomendado por la Agenda Hábitat de Naciones Unidas para ciudades de países en vías de desarrollo.

Que el Decreto 98 de 2011 "Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.", precisa que la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) lo ejecutará durante los próximos 10 años, y prevé para el 2020 una reducción del 60% de las emisiones de material particulado, siendo éste el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, que orientará las acciones progresivas de las entidades competentes distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes.

Que es propósito de la Secretaría Distrital de Ambiente, en su condición de autoridad ambiental del Distrito, procurar maneras en que se logre el nivel óptimo de metros cuadrados de áreas verdes por habitante, recomendado por la OMS.

Que, en virtud de lo señalado, se requiere promover iniciativas en elementos del espacio público que deriven en beneficios ambientales para el Distrito, a través de la implementación de diseños y materiales que aumenten la cobertura verde de la ciudad, posibiliten una mayor permeabilidad de las áreas construidas de la ciudad a las aguas lluvias, reduzcan el efecto de isla de calor y generen espacios que provean hábitat y alimento para la fauna.

Que con el propósito de incorporar espacios públicos y privados que incrementen las áreas verdes urbanas, mejoren la actual oferta ecológica y ambiental de la Estructura Ecológica Principal de la Ciudad y mitiguen la contaminación visual, se propone la instalación de jardines verticales.

Que, de manera preliminar y a manera de guía, existe un inventario de posibles espacios para instalar jardines verticales, realizado con base en el Estudio por la Universidad Distrital de Colombia, en desarrollo de los convenios interadministrativos 039 y 1140.

Que para incentivar la instalación de jardines verticales en el espacio público del distrito capital, y teniendo en consideración los grandes beneficios que aportaría la ubicación de los mismos para el medio ambiente, se autorizará su financiación a través de la colocación de publicidad, con base en lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 de la ley 140 de 1994.

Que por lo expuesto, se requiere la definición de las características y condiciones mínimas a tener en cuenta para el diseño, trámite e instalación de jardines verticales en la ciudad, que además de su propósito inicial de aumentar la cantidad de área verde urbana por habitante, también aporta al mejoramiento del aspecto y a la rehabilitación de zonas urbanas que se encuentran con acumulación de residuos, con señas de vandalismo o con problemas de seguridad por falta de iluminación.

Que en mérito de lo anterior;

RESUELVE:

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente Resolución tiene como propósito establecer las características y condiciones mínimas a tener en cuenta para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital como medida de promoción del urbanismo sostenible, de la biodiversidad urbana y como una estrategia para la Adaptación y mitigación frente a la variabilidad y al Cambio Climático.

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución establece las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el perímetro urbano del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las definiciones que a continuación se enuncian:

a) Asociación de especies: Par o grupo de especies correlacionadas entre sí por la frecuencia en que coinciden en el espacio- tiempo, Comunidad vegetal dominada por dos o más poblaciones.

b) Bejuco: Hábito de vida referido a aquellas especies de plantas tropicales de tallos largos y flexibles.

c) Cerramiento: Serie de elementos que se utilizan para delimitar un lote.

d) Conectividad: vínculos o conexiones entre parches de un paisaje, puede ser funcional o estructural. Una "conexión funcional" depende claramente del proceso de interés y qué se busca conectar.

e) Culata: Es el muro cerrado de una edificación, que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas.

f) Especie: Conjunto de seres vivos que pueden reproducirse entre sí intercambiando genes para producir descendencia fértil y viable.

g) Especie nativa: Que habita dentro de su rango natural de distribución natural (pasado o presente), o potencial de dispersión sin introducción directa o indirecta, ni cuidado por parte del hombre.

h) Especie introducida: Que habita fuera de su rango de distribución natural (pasado o pasado), o potencial de dispersión de forma accidental o intencional, por actividades humanas. Puede darse entre países o bien, entre regiones en un mismo país. Se incluyen los términos: alóctona, foránea, no nativa y exógena y las especies trasplantadas, originarias de Colombia, pero llevadas a otra región o cuenca en Colombia.

i) Especie naturalizada o establecida: Especie introducida que establece nuevas poblaciones y se auto perpetúa, alcanzando amplia dispersión y llegando a incorporarse dentro de la flora residente.

j) Estructura Ecológica Principal: Red de espacios y corredores que permiten asegurar la preservación y restauración de la biodiversidad a diferentes niveles (especie, comunidad, ecosistema y paisaje), además de permitir el desarrollo de procesos ecológicos esenciales, que garanticen el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en un territorio eje estructural de ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación.

k) Elemento Publicitario Verde: Elemento de publicidad exterior visual, regulado por las normas aplicables a esa materia, que reemplaza el material con el que se realiza la pieza publicitaria por una agrupación de especies vegetales para anunciar un producto.

l) Fachada: Plano vertical de una construcción que da sobre una vía pública o cualquiera de sus aislamientos.

m) Jardín Vertical: Coberturas vegetales conformadas con plantas de hábitos herbáceos, epífitas, bejucos o enredaderas que crecen sin ningún tipo de suelo, los cuales se instalan en muros, culatas, cerramientos, y similares.

n) Planta herbácea: Aquella especie no leñosa, no lignificado.

o) Planta epífita: Crecen adheridas a los troncos y las ramas de los árboles y pueden vivir de la humedad del ambiente sin necesidad de tener contacto con el suelo.

p) Riqueza de especies: Es el número de diferentes especies presentes en un área y en un periodo de tiempo determinado.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 4º. LUGARES AUTORIZADOS PARA LA INSTALACIÓN DE JARDINES VERTICALES EN BOGOTÁ, D.C. Los lugares permitidos para la instalación de jardines verticales son los que a continuación se enuncian:

a) Culatas de inmuebles

b) Cerramientos de obra

c) Cerramientos de lotes sin urbanizar

d) Cerramientos parqueaderos a cielo abierto

e) Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá

f) Puentes vehiculares, bajo puentes y muros de contención de vías

g) Elementos de publicidad exterior visual

PARÁGRAFO PRIMERO. Los proyectos de obra o Infraestructura pública nuevos deberán contemplar el diseño e implementación de jardines verticales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 603 de 2007, tramitará ante la Secretaría Distrital de Planeación, la inclusión de los jardines verticales dentro de la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital, por ser un proyecto integral y de características especiales, que redunda en beneficio de la ciudad.

ARTÍCULO 5º. DIMENSIONES DE LOS JARDINES VERTICALES. Los jardines verticales, según su lugar de ubicación, tendrán las siguientes dimensiones:

a) Jardines Verticales ubicados en culatas de edificaciones: Podrá ocuparse el ciento por ciento (100%) del área de la culata con jardines. Para su financiación se autoriza la ubicación de elementos de publicidad que podrán ocupar un área equivalente al diez por ciento (10%) del área ocupada por el jardín, sin que sobrepase en ningún caso, de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2).

b) Cerramientos. Los cerramientos en lo que se pueden instalar jardines verticales son: en los de obra, en los de inmuebles sin urbanizar o en los de parqueaderos a cielo abierto. Para ello, los cerramientos deberán ser de aquellos que utilizan paneles de acero de hasta doce metros cuadrados (12 mts2), los cuales deberán estar cubiertos el 100% del área de cada panel con jardines verticales.

Para su instalación y mantenimiento se autoriza la instalación de publicidad en la proporción de un panel de publicidad por cada dos (2) paneles que cuenten con jardines verticales.

c) Zonas laterales de puentes vehiculares, bajo puentes y muros de contención de vías: Podrá ocuparse el ciento por ciento (100%) del área disponible de los laterales de los puentes vehiculares, bajo puentes y de los muros de contención de vías. Para su financiación se autoriza la ubicación de elementos de publicidad que podrán ocupar un área equivalente al diez por ciento (10%) del área ocupada por el jardín, sin que sobrepase en ningún caso, de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2).

d) Sistema Integrado de Transporte de Bogotá: Al interior del Sistema Integrado de Transporte de Bogotá, en las estaciones y portales, se podrán instalar muros o paneles cubiertos con jardines verticales. Su ubicación e instalación deberá ser aprobada previamente por el Ente Gestor del Sistema, cumpliendo lo dispuesto en la presente Resolución.

e) Elementos publicitarios verdes: En los elementos de publicidad exterior visual, actualmente regulados por las normas vigentes sobre la materia, se deberá conformar la totalidad del área hábil para portar publicidad o cara publicitaria del elemento, con jardines verticales.

ARTÍCULO 6º. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE JARDINES VERTICALES: Para el diseño e implementación de jardines verticales deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Elaboración de diseños: El interesado deberá elaborar el diseño detallado en planta y perfil, que dé cuenta de la disposición de las especies propuestas, adjuntando fichas técnicas por especie en las que se indique sus características botánicas básicas, criterios de selección, tipo y requerimientos de fertilización.

La densidad de plantación deberá ser, como mínimo, de treinta (30) individuos por metro cuadrado.

b) Listado preliminar de especies nativas a utilizar en jardines verticales: A manera de guía para la desarrollo de las propuestas de jardines verticales dentro de la ciudad, se lista a continuación un grupo de especies recomendadas, de forma preliminar, las cuales podrán utilizarse y cuya validación estará bajo la entera responsabilidad del interesado.

También se podrán plantear especies alternas, que entren en la categoría de nativas, naturalizadas o introducidas, justificando la razón de su propuesta.

No.

Nombre científico

Foma de Vida

Familia

Origen

1

Bomaraea hirsuta

Hierba enredadera

Alstromeriaceae

Nativa

2

Smilax tomentosa

Bejuco

Smilacaceae

Nativa

3

Salpicroa tristis

Hierba enredadera

Solanaceae

Nativa

4

Tropaeolum majus

Hierba enredadera

Tropaeolaceae

Nativa

5

Mutisia clematis

Bejuco

Asteraceae

Nativa

6

Mutisia stubeli

Bejuco

Asteraceae

Nativa

7

Bomaraea caldasi

Hierba

Alstromeriaceae

Nativa

8

Alloiespermum caracasanum

Bejuco

Asteraceae

Nativa

9

Bidens rubifolia

Hierba enredadera

Asteraceae

Nativa

10

Tithonia diversifolia

Hierba enredadera

Asteraceae

Nativa

11

Valeriana pavonii

Hierba enredadera

Valerianaceae

Nativa

12

Ipomaea spp.

Hierba enredadera

Convolvulaceae

Nativa

13

Passiflora spp.

Hierba enredadera

Pasifloraceae

Nativa

14

Solanum jasminoides

Hierba enredadera

Solanaceae

Introducida

15

Solanum seafortianum

Hierba enredadera

Solanaceae

Introducida

16

Jasminum grandiflorum

Hierba enredadera

Oleaceae

Introducida

17

Pyrostegia venusta

Bejuco

Bignoniaceae

Introducida

18

Tilandsia spp.

Epifitas

Bromeliaceae

Nativa

19

Echeverria bicolor

Hierba

Crasslaceaee

Nativa

20

Plumbago capensis

Hierba enredadera

Plumbaginaceae

21

Antigonon leptopus

Hierba enredadera

Polygonaceae

Introducida

c) Selección de Especies: La selección de especies para el diseño de jardines verticales deberá presentar como mínimo una asociación del sesenta por ciento (60%) de especies nativas y el cuarenta por ciento (40%) restante, entre naturalizadas y/o introducidas.

d) Resistencia a condiciones ambientales: El material vegetal seleccionado debe ser resistente a condiciones ambientales adversas, atendiendo a la propuesta de ubicación del Jardín Vertical.

e) Diseño de estructura de soporte y descripción de materiales: Como condición para su estudio y aprobación, se deberán elaborar los diseños constructivos detallados, anexando la memoria explicativa correspondiente; precisando dimensiones, materiales, técnicas constructivas, estabilidad y seguridad así como funcionamiento y mantenimiento.

f) Técnica de instalación de jardines: El interesado deberá describir en detalle la(s) técnica(s) a utilizar para la instalación del material vegetal, así como el origen del mismo, cantidades por especie, al igual que el material fotográfico de soporte con respecto a su origen.

g) Sistema de riego: la memoria técnica de los diseños deberá explicar, en detalle, el tipo de sistema de riego, el origen del recurso hídrico, considerando su reciclaje dentro del sistema.

h) Mantenimiento del material vegetal: El responsable del jardín vertical deberá presentar, con la memoria técnica de los diseños, el cronograma de mantenimiento, el cual debe describir las actividades de riego, poda, fertilización, reposición de material vegetal y control fitosanitario.

i) Fertilización: La memoria técnica deberá contener el programa de fertilización indicando el tipo de fertilizante, en lo posible orgánico, y la periodicidad de aplicación del mismo.

j) Seguimiento y evaluación: El responsable del Jardín vertical deberá entregar la propuesta de seguimiento y evaluación desde la instalación hasta el desmonte del jardín vertical, para lo cual deberá proponer indicadores, metodologías, cronograma de toma de datos.

PARÁGRAFO. El responsable del jardín vertical, en la solicitud de estudio de instalación, deberá suministrar los soportes documentales que garanticen el origen lícito del material vegetal que se pretende utilizar.

ARTÍCULO 7º. MANTENIMIENTO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REPOSICIÓN DE ESPECIES. El responsable del jardín vertical deberá dar estricto cumplimiento al cronograma de mantenimiento, seguimiento y evaluación, de conformidad con el permiso otorgado.

De acuerdo al comportamiento que muestre el material vegetal, se deberá definir un plan de reposición o sustitución de especie(s) en caso de no adaptarse a las condiciones ambientales de ubicación del lugar, previa aprobación de la modificación al permiso inicialmente otorgado, tramitado ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 8º. ESTADO DE CONSERVACIÓN. El responsable del jardín vertical deberá garantizar que las condiciones de instalación, el estado fitosanitario de las especies y su aspecto visual se conserven durante toda la vigencia del permiso de instalación del mismo. En tal virtud, el jardín vertical deberá contar con mantenimiento periódico, cumpliendo con el cronograma correspondiente.

En ningún caso, se aceptará el mal estado de un jardín instalado; por tanto, se deberá proceder a su reposición y arreglo, con las mismas condiciones y especies aprobadas, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48) contadas desde el momento en que se produzca el daño en la infraestructura del mismo o en las especies que lo conforman.

Cuando el daño se produzca a las especies, deberán reponerse por unas idénticas, o en su defecto, se deberá atender lo dispuesto en el artículo sexto de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. El deterioro del jardín vertical o su falta de mantenimiento tendrá como consecuencia la pérdida de vigencia del permiso otorgado, y obliga al responsable a desmontarlo de forma inmediata, a su cargo.

ARTÍCULO 9º. VIGENCIA DE LOS PERMISOS. Los permisos tendrán una vigencia de cinco años (5), prorrogables, siempre que se cumpla a cabalidad con los requisitos exigidos para la instalación y permanencia de los mismos.

No obstante lo anterior, los permisos que se expidan para instalar jardines verticales en los cerramientos de obra, tendrán una vigencia igual al término necesario para su culminación, y cuando ésta se termine deberá procederse a su desmonte por parte del responsable, a su cargo.

PARÁGRAFO. La solicitud de prórroga del permiso deberá radicarse, con todos los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las características y condiciones del jardín vertical de que trata la presente resolución, por lo menos con treinta (30) días de antelación al vencimiento del permiso inicialmente otorgado.

ARTÍCULO 10º. INFORMES PERIÓDICOS. El responsable del Jardín vertical deberá entregar informes trimestrales de mantenimiento, seguimiento, evaluación y reposición de especies ante la Subdirección de Ecosistemas de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual a su vez informará a la Dirección de Control Ambiental.

ARTÍCULO 11º. DESMONTE DEL JARDÍN VERTICAL. El responsable del jardín vertical, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo del permiso otorgado para la instalación del jardín vertical, sin que se haya tramitado la prórroga, deberá proceder a retirarlo, garantizando que el área quedé en buen estado, sin alterar el espacio público aledaño, asumiendo los costos de la reparación en caso de causar algún daño.

CAPITULOIII

DE LOS TRÁMITES DE AUTORIZACIÓN PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 12º. TRÁMITE DE AUTORIZACIONES. El interesado en el diseño e implementación de jardines verticales dentro del perímetro urbano de la ciudad deberá radicar ante la Secretaría Distrital de Ambiente la solicitud correspondiente, anexando la información solicitada en el artículo sexto de la presente resolución y el pago del costo de evaluación y estudio.

ARTICULO 13º. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE DISEÑOS. La Secretaría Distrital de Ambiente, a través de las Subdirecciones de Ecosistemas y Ruralidad, de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial y la de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, en el marco de sus competencias, efectuarán conjuntamente el estudio y aprobación técnica de los diseños para la implementación de Jardines Verticales.

En caso de requerirse complementación o ajustes a la propuesta, se le informará por escrito al peticionario, el cual tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para su remisión.

La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para realizar el trámite del permiso para la ubicación de jardines verticales en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Las Subdirecciones responsables del estudio y aprobación técnica de los diseños para la implementación de Jardines verticales emitirán concepto conjunto con destino a la Dirección de Control Ambiental, la cual elaborará el acto administrativo correspondiente y lo remitirá al solicitante del permiso.

ARTICULO 14º. COSTOS DE EVALUACIÓN Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD. La tarifa del permiso para la instalación de jardines verticales se cobrará de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo tercero de la Resolución 930 de 2008.

ARTÍCULO 15º. EVALUACION Y SEGUIMIENTO. La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad será la dependencia encargada de efectuar la evaluación y seguimiento a los informes trimestrales que deberá entregar el responsable del jardín vertical, con la participación cuando sea del caso, de las Subdirecciones de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial y de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.

ARTÍCULO 16º. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE. El responsable del jardín vertical deberá adjuntar a la solicitud de permiso para su instalación, lo siguiente:

a) Copia del documento de identificación del responsable del jardín vertical. En caso de ser persona jurídica, el NIT y Certificado de existencia y representación legal vigentes.

b) Autorización escrita del propietario del inmueble y/o de la Entidad que administre el espacio público donde se pretende instalar el jardín vertical, en el que conste que permite la ubicación del mismo.

c) Formato de solicitud de permiso de ubicación del jardín vertical.

d) Coordenadas georeferenciadas de la ubicación del jardín y foto montaje del diseño propuesto.

e) Memoria Técnica de Diseño que deberá contener, como mínimo lo siguiente:

- El diseño detallado, en planta, que dé cuenta de la disposición de las especies propuestas.

- Fichas técnicas por especie, en las que se indique sus características básicas, densidades de siembra, criterios de selección, tipo y requerimientos de fertilización.

- Actividades del mantenimiento (riego, poda, fertilización, control fitosanitaria), seguimiento, evaluación y reposición de especies.

- Cronograma de actividades de implementación, mantenimiento, seguimiento, evaluación y reposición.

- Diseño de estructura de soporte y descripción de materiales, precisando dimensiones, materiales, técnicas constructivas, estabilidad y seguridad así como funcionamiento y mantenimiento.

- Detalle(s) de la(s) técnica(s) a utilizar para la instalación del material vegetal, así como el origen del mismo, cantidades/especie al igual que material fotográfico de soporte.

- Diseños y detalles del tipo de sistema de riego, el origen del recurso hídrico, considerando su reciclaje dentro del sistema.

- Propuesta de seguimiento y evaluación desde la instalación hasta el desmonte del jardín vertical, para lo cual deberá proponer indicadores, metodologías, cronograma de toma de datos.

- Forma de financiación. Si se van a instalar elementos de publicidad, deberán aportarse los documentos que acrediten el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

f) Comprobante de pago del servicio de evaluación y estudio de la solicitud de permiso.

g) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños que puedan derivarse de la colocación del jardín vertical y del elemento de publicidad exterior visual que lo patrocine, por el término de vigencia del permiso y tres (3) meses más y por un valor equivalente a cien (100) SMLMV. Esta póliza deberá constituirse a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente, a más tardar, el día siguiente de otorgado el permiso.

ARTÍCULO 17º. FINANCIACIÓN DEL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES VERTICALES. Para la instalación y mantenimiento de los jardines verticales, se podrá financiar mediante:

a) La ubicación de publicidad.

b) El uso de recursos propios.

c) La Cooperación Técnica.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18º. RESPONSABLES DE LOS JARDINES VERTICALES. Para los efectos de lo indicado en la presente resolución, serán responsables por el incumplimiento de lo que aquí se reglamenta, las personas que instalan los jardines.

ARTÍCULO 19º. ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE ESPACIOS URBANOS POTENCIALES PARA LA INSTALACION DE JARDINES VERTICALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 418 de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación realizará un inventario de los espacios públicos urbanos susceptibles a la aplicación de la presente Resolución, con especial énfasis en los localizados en áreas próximas a elementos de la Estructura Ecológica Principal, en un radio de cien metros (100m) a la redonda.

ARTÍCULO 20º. SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en lo relativo a las normas de publicidad exterior visual, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 21º. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la Gaceta Dsitrital(Sic) y en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente para que sea de conocimiento público.

ARTÍCULO 22º. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogoá(Sic), D. C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4800 de diciembre 26 de 2011