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Circular 1 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 1 DE 2012

(Enero 6)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

RENDICIÓN DE LA CUENTA Y PRESENTACIÓN DE INFORMES POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE FONDOS, BIENES O RECURSOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL A LA CONTRALORÍA DISTRITAL.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 9 y 15 de la Resolución Reglamentaria No. 34 de 2009, este último modificado por el artículo 1º de la Resolución Reglamentaria 013 de 2011 y la Resolución Reglamentaria 028 del mismo año, las cuales fijan el término máximo para rendir la cuenta consolidada y el contenido de la información mensual, intermedia y anual que deben realizar los sujetos de control a través del SIVICOF, el plazo para entregar la mencionada cuenta vence el próximo 11 de enero del año en curso.

Así las cosas, para entregar la información en comento en el SIVICOF, cada sujeto de control deberá certificar la veracidad de la información allí registrada en cada Informe (Grupo de Formatos Electrónicos), mediante la respectiva firma digital de que trata la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios.

Por lo anterior, y como quiera que la Administración Distrital se encuentra en el proceso de transición, respecto al cambio de los representantes legales de las entidades y/u organismos distritales y que el proceso del registro de la firma digital ante las entidades certificadoras demanda tiempo, me permito informarles que el Contralor de Bogotá ha expedido la Resolución Reglamentaria No. 001 del 6 de enero de 2012 "Por medio de la cual se adiciona un Parágrafo a los Artículos 9 y 10 de la Resolución No. 034 de 2009" en la que autoriza que la rendición de la cuenta mensual consolidada del mes de diciembre de 2011 sea reportada al Sistema anteriormente referido, sin la correspondiente firma digital.

En este sentido, para certificar que la información reportada al órgano de control es precisa, correcta, veraz y completa, el jefe de la entidad, representante legal o quien hace sus veces, deberá radicar un oficio remisorio dirigido a la Dirección Sectorial correspondiente, señalando que la información transmitida cumple con estas exigencias.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General