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Circular Externa 26 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
14/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48284 el 15 de diciembre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 026 DE 2011

CIRCULAR EXTERNA 26 DE 2011

(Diciembre 14)

Para:

Todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen aparatos receptores de televisión en el Territorio Nacional

Asunto:

Modificación del numeral 2.9 del Capítulo II del Título II de la Circular Única

1. Objeto

Ajustar las instrucciones impartidas en relación con la información que debe suministrarse a los consumidores acerca del estándar adoptado en Colombia para la televisión digital terrestre (TDT), así como respecto de la existencia de la posibilidad de que el estándar DVB-T actualmente adoptado, sea eventualmente modificado al estándar DVB-T2.

2. Fundamento Legal

El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Conforme con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, toda información que se suministre al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, su naturaleza, componentes y modo de fabricación, deberá ser veraz y suficiente. Es así, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde a la realidad, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor.

Así mismo, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. Instructivo

3.1 Modificar el numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, cuyo tenor literal será el siguiente:

"2.9 Televisión Digital Terrestre (TDT)

2.9.1 Información al consumidor sobre Televisión Digital Terrestre (TDT)

Todas las personas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen aparatos receptores de televisión en el territorio nacional, deberán cumplir con las siguientes instrucciones:

a) Tener disponible en su página web las preguntas y respuestas que están contenidas en el Anexo número 1 del presente numeral;

b) Fijar en cada uno de los televisores exhibidos en los puntos de venta, de manera que sea legible a simple vista por el público, un aviso que advierta si el aparato es o no compatible con el estándar adoptado por Colombia para TDT, mediante la utilización de los siguientes textos según corresponda:

i) Para el televisor que NO es compatible, se deberá señalar lo siguiente:

"Este televisor NO es compatible con el estándar DVB-T adoptado para Televisión Digital Terrestre (TDT) en Colombia. Para poder recibir señal de televisión abierta en Colombia y poder acceder a la TDT deberá adquirir, por separado y con un costo adicional, un decodificador.

Conozca más sobre la TDT, sus condiciones, requisitos y alternativas, consultando las páginas web de la Comisión Nacional de Televisión www.cntv.gov.co, y de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co".

ii) Para el televisor que SÍ es compatible, se deberá señalar lo siguiente:

"Este televisor es compatible con el estándar DVB-T adoptado para Televisión Digital Terrestre (TDT) en Colombia, por tanto puede recibir señal de televisión abierta.

Recuerde que existe la posibilidad de que el estándar DVB-T sea modificado por la CNTV pasando al DVB-T2, evento en el cual habrá un período de transición que le permitirá seguir disfrutando de TDT bajo el estándar actual. Sin embargo, como quiera que los dos estándares no son compatibles, tenga presente que al finalizar el período de coexistencia, si desea continuar disfrutando de TDT deberá adquirir un decodificador adicional o cambiar su televisor por uno compatible con el nuevo estándar (DVB-T2).

Conozca más sobre la TDT, sus condiciones, requisitos y alternativas, consultando las páginas web de la Comisión Nacional de Televisión www.cntv.gov.co, y de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co".

c) En caso de contar de manera permanente con asesores de ventas, deberá tener a disposición del consumidor las preguntas y respuestas contenidas en el Anexo número 1 del presente numeral, de manera que a solicitud de este puedan ser entregadas por escrito;

d) Con la información impresa que se entregue al consumidor que adquiera un televisor, se deberá incluir en hoja separada de color que resalte y con una letra de tamaño no inferior a tres (3) milímetros, la información indicada en el literal b) anterior, así como las preguntas y respuestas contenidas en el Anexo número 1 del presente numeral. De no contener ninguna información impresa, el televisor deberá entregarse como mínimo con aquella señalada en la presente instrucción.

2.9.2 Régimen sancionatorio

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan".

4. Vigencia

Las modificaciones a los literales a) y c) del numeral 2.9.1 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única, entrarán en vigencia diez (10) días calendario después de la publicación en el Diario Oficial de la presente circular y las modificaciones a los literales b) y d) del numeral citado regirán a partir del 1° de febrero de 2012.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio

JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.

ANEXO NÚMERO 1

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1. ¿Qué es la Televisión Digital Terrestre (TDT)?

La Televisión Digital Terrestre (TDT) es el nuevo sistema adoptado por Colombia para transmitir la señal de televisión abierta (tanto canales públicos como privados), y se define por la tecnología que utiliza para transmitir esta señal. Contrario a la televisión tradicional, que envía sus ondas de manera analógica, la TDT codifica sus señales de forma binaria, habilitando nuevas opciones:

* Multiprogramas – posibilidad de más canales.

* Mejor calidad de video.

* Mejor calidad de sonido.

* Interactividad.

* Movilidad

2. ¿Qué es la televisión abierta?

Es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios.

3. ¿Cómo acceder a la Televisión Digital Terrestre (TDT)?

Puede disfrutar de la Televisión Digital Terrestre (TDT) sin cambiar el televisor que tiene actualmente; para lograrlo, debe adquirir un decodificador con el estándar para la transmisión de televisión digital terrestre escogido para Colombia (DVB-T).

Otra opción es adquirir un televisor con el estándar DVB-T incorporado desde su fabricación.

De modificarse el estándar DVB-T por el DVB-T2 (este último es una evolución tecnológica del estándar DVB-T), una vez que finalice el período de coexistencia de las tecnologías, el equipo (televisor o decodificador) adquirido para el estándar DVB-T no le permitirá recibir la señal emitida en el estándar DVB-T2; deberá, en consecuencia, adquirir un nuevo decodificador o cambiar su televisor.

4. ¿Debo cambiar mi televisor actual?

No necesariamente. Si quiere recibir señal de Televisión Digital Terrestre (TDT) puede comprar un decodificador que debe conectar a su televisor actual y así podrá recibir el servicio.

5. ¿Cuándo disfrutaré de la Televisión Digital Terrestre (TDT)?

Ya se iniciaron las primeras emisiones de Televisión Digital Terrestre (TDT), tanto para los canales públicos como privados.

La implementación se hará gradualmente y la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), o la entidad que haga sus veces, estará informando oportunamente las fechas de inicio de las emisiones. Hasta el 2019 se podrán recibir simultáneamente señales analógicas (actuales) y digitales. Por lo tanto, para ese momento, si no tiene un decodificador o un televisor con el estándar TDT no será posible ver la señal de la televisión abierta nacional.

6. ¿Cuál es la diferencia entre la Televisión Digital Terrestre (TDT) y la televisión por suscripción?

La televisión por suscripción es un servicio pago que se puede recibir satelitalmente o por cable, en tanto que la Televisión Digital Terrestre (TDT) corresponde al servicio de televisión abierta nacional que se transmite sin costo.

Si usted tiene televisión por suscripción, el operador se encargará de decodificar la señal y enviársela a su televisor sin necesidad de que usted tenga decodificador.

7. ¿Qué debo hacer si no tengo televisión por suscripción y quiero recibir la señal de Televisión Digital Terrestre (TDT) con todas las opciones que esta brinda?

Debe comprar un decodificador o televisor que esté preparado para recibir la señal del estándar escogido para Colombia (DVB-T).

8. ¿El estándar actualmente adoptado para Televisión Digital Terrestre (TDT) puede cambiar?

En la actualidad la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) estudia la posibilidad de cambiar el estándar DVB-T por el DVB-T2, que ofrecería mayores beneficios tecnológicos.

9. ¿Si se cambia el estándar actual (DVB-T) por el nuevo (DVB-T2), el primero desaparecerá?

Si se produce el cambio, tenga presente que, en cualquier caso, el estándar actual no desaparecerá en forma inmediata; habrá un período de transición en el que coexistirán tanto el estándar actual (DVB-T) como el nuevo (DVB-T2).

10. ¿Si se modifica el estándar para TDT, qué pasará con el televisor o decodificador que se adquiera para el estándar actual (DVB-T)?

De modificarse el estándar DVB-T por el DVB-T2, una vez que finalice el período de coexistencia de las tecnologías, el equipo (televisor o decodificador) adquirido para el estándar DVB-T no le permitirá recibir la señal emitida en el estándar DVB-T2; deberá, en consecuencia, adquirir un nuevo decodificador o cambiar su televisor.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48284 de diciembre 15 de 2011