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Decreto 1037 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2280 del 1 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1037 DE 2000

(Diciembre 1)

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2009

Por el cual se modifica el Decreto 074 del 6 de febrero de 1997.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 101 de la Ley 142 de 1994 y 38, ordinal 1° del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificado por el Decreto Distrital 812 de 2001 . INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE BOGOTÁ, D.C.

El artículo 1° del Decreto 074 de 1997, quedará así:

  • El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes miembros:

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, quien lo presidirá.

  • El Secretario de Hacienda o su delegado.

  • El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado.

  • El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado.

  • El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado.

  • El Gerente de CODENSA S.Ao su delegado.

  • El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones o su delegado.

  • El Gerente de Gas Natural S.Ao su delegado.

  • El Gerente de la Empresa Comercializadora de Aseo -ECSA- o su delegado.

  • Dos (2) ediles, en representación de las comunidades, elegidos por la Asociación de Juntas Administradoras Locales.

  • Dos (2) presidentes de las Juntas de Acción Comunal, elegidos por la Federación Comunal de Bogotá.

  • Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

  • Un representante de la Universidad Nacional, designado por el Decano de la Facultad de Artes de la Institución.

PARÁGRAFO: Los delegados de directores, gerentes y secretarios, serán designados por acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2280 de 1° de diciembre de 2000.