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Resolución 6680 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
21/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4800 de diciembre 26 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6680 DE 2011

(Diciembre 21)

"Por la cual se adopta el Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de Servicios Ecosistémicos y Ambientales para el Distrito Capital de Bogotá"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literales c), e), f) y u) numeral 2 del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 65, 68 y 111 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 109 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en sus artículos 8º y 95 numeral 8º la responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares respecto de la protección de las riquezas naturales de la Nación.

Que la misma Carta Política atribuye a los ciudadanos en su artículo 95 numeral 9º el deber de participar en la financiación de las actividades a cargo del Estado.

Que la Ley 99 de 1993, establece en su artículo primero los principios generales que deben regir la política ambiental Colombiana, precisando en el numeral 7 que "El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables".

Que la misma Ley 99 de 1993 establece en su artículo 65 que los Municipios, los Distritos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, deben Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que la ley 1450 del 16 de junio de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 – Prosperidad para Todos", a través de su artículo 210, modificó el contenido del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, antes modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, precisando que los municipios y departamentos podrán invertir el 1% de sus ingresos corrientes para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, y señalando que serán las autoridades ambientales quienes definirán las áreas prioritarias dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto.

Que la misma norma obliga a las administraciones departamentales y municipales a garantizar la inclusión de los recursos referidos en el considerando anterior, dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin.

Que el artículo 5º literal f del Decreto 109 de 2009 establece como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos.

Que el artículo 5º literal g del Decreto 109 de 2009 establece como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, ‘Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo del Distrito Capital’.

Que el diseño de un Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de servicios ecosistémicos y ambientales en la ciudad de Bogotá D.C. como estrategia económica y financiera contribuye directamente al logro de los objetivos establecidos en el PGA, especialmente los relacionados con la calidad ambiental.

Que en consideración a la importancia que la oferta de bienes y servicios ecosistémicos y ambientales tiene para la realización de los derechos fundamentales, económicos y sociales de la población del Distrito Capital, se hace necesario adoptar una estrategia que permita asegurar la oferta de tales servicios y procurar la participación del sector privado en su financiación.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE

CAPÍTULO. I

Objeto del Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de Servicios Ecosistémicos y Ambientales en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 1º. Adopción. Adóptese el Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de Servicios Ecosistémicos y Ambientales para el Distrito Capital de Bogotá, con el fin de lograr la continuidad y sostenibilidad en el tiempo de la gestión ambiental mediante la cofinanciación entre el sector público y privado de las acciones necesarias para el mantenimiento de la oferta de servicios ecosistémicos y ambientales en el Distrito Capital de Bogotá, su valoración y posterior reconocimiento por los beneficiarios de tales servicios.

Artículo 2º. Componentes del Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de Servicios Ecosistémicos y Ambientales para el Distrito Capital de Bogotá. El Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de Servicios Ecosistémicos y Ambientales para el Distrito Capital de Bogotá está integrado por tres componentes que se desarrollarán de manera sucesiva entre sí:

1. Promoción de la Financiación de acciones de conservación, recuperación, rehabilitación, restauración ecológica o mantenimiento de la oferta de Servicios Ecosistémicos y Ambientales.

2. Identificación y valoración de la oferta de servicios ecosistémicos y ambientales y elaboración de Planes de Negocio para su transacción.

3. Establecimiento de Acuerdos de Pago o Reconocimiento por los Servicios Ecosistémicos y Ambientales ofertados.

Artículo 3º. Alcance. El alcance de la presente Resolución es la adopción del Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de Servicios Ecosistémicos y Ambientales para el Distrito Capital de Bogotá, y la regulación de los mecanismos de operación del primer componente del mismo.

Las reglas que determinarán la operatividad de los componentes 2 y 3 del programa que mediante la presente Resolución se adopta, serán definidas por la Secretaría Distrital de Ambiente una vez se haya determinado la viabilidad económica, ambiental, social y jurídica del establecimiento de un esquema de reconocimiento o pago de servicios ecosistémicos y ambientales, mediante la realización del respectivo plan de negocios, y con arreglo a la reglamentación que del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 expida el Gobierno Nacional cuando el pago o reconocimiento sea financiado con recursos públicos.

Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las definiciones que a continuación se enuncian:

a). Conservación

Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos Ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración ecológica y el uso sostenible.

b). Deterioro

Daño progresivo, en mayor o menor grado, de uno o varios de los componentes del medio ambiente.

c). Impacto Ambiental

Alteración positiva o negativa de la calidad ambiental, provocada o inducida por cualquier acción del hombre.

d). Pago por servicios ambientales1

El pago por Servicios Ambientales es un acuerdo voluntario donde un servicio ambiental definido es comprado por al menos un comprador, a por lo menos un proveedor del servicio, si y solo si el proveedor suministra efectivamente dicho servicio ambiental.

e). Predio

Inmueble deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal, el cual debe estar debidamente alinderado e identificado con su respectivo folio de matricula Inmobiliaria y su cedula catastral.

g). Preservación

Conjunto de actividades dirigidas a proteger y mantener las características y las dinámicas de los Ecosistemas, los paisajes y de las comunidades y poblaciones biológicas.

h). Recuperación Ecológica

Aborda el desarrollo de acciones en sitios severamente degradados e implica, la mayoría de las veces, un cambio en el uso original del sitio afectado; no se orienta a restablecer la diversidad original, pero si la función productiva y muchos de los servicios ambientales de los ecosistemas.

i). Rehabilitación Ecológica

Asistir al ecosistema para el restablecimiento de elementos estructurales o funcionales, sin que necesariamente se intente completar una restauración ecológica.

j). Restauración Ecológica

Corresponde a la intervención de las dinámicas sucesionales de la vegetación, tomando como referencia un ecosistema poco disturbado para restablecer su estructura, funcionamiento, diversidad y dinámicas ecológicas para lograr que este sea capaz de auto sostenerse. Implica retornar, en lo posible, al ecosistema original.

k). Servicios ecosistémicos

Beneficios, directos o indirectos, que los habitantes del Distrito obtienen de los ecosistemas presentes en el territorio. Se clasifican, de acuerdo con la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, como de suministro, regulación, culturales o de soporte.

CAPÍTULO. II

Mecanismo y reglas de operación del Componente de Promoción de acciones de financiación del mantenimiento de la oferta de servicios ecosistémicos y ambientales en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 5°. Mecanismo de promoción de acciones de financiación del mantenimiento de la oferta de servicios ecosistémicos y ambientales. El componente 1 del programa que mediante la presente Resolución se adopta, se desarrollará mediante la promoción de acciones de conservación, recuperación, rehabilitación, restauración ecológica o mantenimiento de los recursos naturales renovables y el ambiente en el territorio del Distrito Capital, que serán ejecutadas voluntariamente por los propietarios o legítimos tenedores de los predios en los que se encuentren tales servicios ecosistémicos y ambientales, y financiadas por las personas jurídicas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades comerciales e industriales, las cuales, agrupadas y representadas a través de cualquier gremio económico o actuando directamente, suscribirán convenios voluntarios de financiación de la oferta de servicios ecosistémicos y ambientales con los propietarios y/o legítimos tenedores de los predios que las adelantarán, con el apoyo técnico y la supervisión de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 6°. Criterios de selección de los predios y convocatoria a participar en el programa. Los predios en los cuales se ejecutarán las actividades de conservación, recuperación, rehabilitación, restauración ecológica o mantenimiento, se seleccionarán mediante la aplicación de los siguientes criterios que serán reglamentados en su aplicación por la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicha reglamentación deberá ser divulgada por medios masivos de comunicación y mediante su publicación en las Alcaldías Locales del Distrito Capital.

*Localización dentro del Sistema de Áreas Protegidas o cualquier elemento de la Estructura Ecológica Principal.

*Cobertura vegetal.

*Presencia de elementos del sistema hídrico en el predio.

*Realización de actividades verificables de restauración y/o forestación y/o prácticas agroforestales y/o silvopastoriles y/o proyectos e ordenamiento predial amigables con el ecosistema.

Los requisitos, plazos y documentación requerida, así como las reglas especiales de selección, serán determinados por la Secretaría Distrital de Ambiente en el acto administrativo mediante el cual efectúe la respectiva convocatoria.

Sólo podrán participar en la convocatoria organizaciones sociales que agrupen a un número plural de propietarios, poseedores y/o tenedores de predios.

Artículo 7°. Selección de los predios objeto del Programa. Efectuada la convocatoria, y manifestado el interés de las organizaciones que agrupan a los propietarios, poseedores y/o legítimos tenedores de predios en participar voluntariamente en el mismo a través del desarrollo de acciones de conservación, recuperación, rehabilitación, restauración ecológica o mantenimiento de la oferta servicios ambientales, la Secretaría Distrital de Ambiente seleccionará a aquellos aptos de acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos para el efecto, y comunicará por escrito a los seleccionados sobre su incorporación al Programa, así como también publicará en medios de amplia circulación los resultados de la convocatoria.

En caso de que dentro del plazo que determine la Secretaría Distrital de Ambiente, la organización participante seleccionada no concurra a suscribir el Documento de Compromiso que confirme su voluntad de participar en el programa y de cumplir con los compromisos derivados del mismo, la misma Secretaría podrá seleccionar al participante con más alta calificación dentro de aquellos no seleccionados.

Artículo 8°. Portafolio de predios y divulgación entre los sectores productivos. Culminada la selección de predios participantes en el Programa, la Secretaría Distrital de Ambiente elaborará un portafolio de predios participantes que pondrá en conocimiento de la Cámara de Comercio de Bogotá y de las organizaciones gremiales de la industria y el comercio asentadas en el Distrito Capital de Bogotá, con el fin de que estas divulguen entre sus afiliados el Programa y la convocatoria que para los financiadores efectuará la misma Secretaría.

Artículo 9°. Convocatoria para los financiadores del Programa. Mediante la socialización y divulgación entre los gremios de la producción y la Cámara de Comercio de Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente convocará a los posibles financiadores de las acciones de conservación, recuperación, rehabilitación, restauración ecológica o mantenimiento de la oferta de servicios ecosistémicos y ambientales en los predios seleccionados y que integrarán el portafolio del programa.

De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente publicará la respectiva convocatoria en un medio de comunicación de amplia divulgación, precisando los requisitos, plazos y documentación requerida para aspirar a financiar las acciones de conservación, recuperación, rehabilitación, restauración ecológica o mantenimiento de la oferta de servicios ecosistémicos y ambientales.

Dentro del plazo fijado por la misma Secretaría, las organizaciones gremiales y empresariales y/o las personas jurídicas individualmente consideradas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de industria o comercio, efectuarán su manifestación de voluntad de participar en el programa como financiadores, indicando el monto de dinero con el cual participarán, y los predios de su interés; para el efecto, diligenciarán el formulario que la Secretaría Distrital de Ambiente diseñará con tal fin.

Artículo 10°. Cartas de compromiso. Las organizaciones gremiales y empresariales y/o las personas jurídicas de que trata el artículo anterior que manifiesten su voluntad de participar en el Programa como financiadores, suscribirán una carta de compromiso dirigida a la Secretaría Distrital de Ambiente, en la que expresen dicha voluntad y se comprometan a cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de financiadores o benefactores.

Artículo 11°. Convenios de financiación. Una vez vencido el término para presentar postulaciones para los financiadores o benefactores, la Secretaría Distrital de Ambiente promoverá la suscripción de Convenios de Financiación de la Oferta de Servicios Ambientales entre las organizaciones sociales seleccionadas como ejecutoras de las acciones de conservación, recuperación, rehabilitación, restauración ecológica o mantenimiento de la oferta de servicios ambientales, y los financiadores o benefactores.

Las acciones de conservación, recuperación, rehabilitación, restauración ecológica o mantenimiento, de la oferta deservicios ambientales serán supervisadas por la Secretaría Distrital de Ambiente con el fin de emitir certificación sobre el cumplimiento en la ejecución de las acciones en mención. Adicionalmente la Secretaría Distrital de Ambiente podrá cofinanciar dichas acciones, y orientar técnicamente la ejecución de las mismas.

Las organizaciones sociales participantes serán responsables por la ejecución de las acciones de conservación, recuperación, rehabilitación, restauración ecológica o mantenimiento de la oferta de servicios ecosistémicos y ambientales atendiendo para el efecto la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente. En caso de incumplimiento de sus obligaciones debidamente certificada por la misma Secretaría, se entenderá resuelto de pleno derecho el convenio de financiación, y la organización participante estará obligada a restituir en su integridad los recursos aportados por el respectivo financiador o benefactor.

Las organizaciones gremiales o empresariales y/o personas jurídicas participantes en calidad de financiadores o benefactores, deberán cumplir con el plan de desembolsos acordados en el convenio de financiación, y en caso de no hacerlo, perderán los beneficios derivados de su participación en el programa.

Artículo 12°. Incentivos para los financiadores y/o benefactores. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá certificar a las organizaciones y/o empresas participantes en el Programa en calidad de financiadoras o benefactoras que cumplan de manera integral sus obligaciones los recursos aportados, cuando los predios se encuentren ubicados en suelo urbano, como inversiones en mejoramiento del medio ambiente, con arreglo a lo previsto en el Artículo 158-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 3172 de 2003, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en tales disposiciones.

Para el caso de la inversión en predios ubicados en suelo rural del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente gestionará ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- la delegación de la facultad de certificar dichas inversiones para los efectos previstos en el inciso anterior, o la suscripción de un convenio interadministrativo que permita que dicha Corporación certifique a los financiadores y/o benefactores cuando la Secretaría Distrital de Ambiente certifique el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Programa.

Artículo 13°. Regulación y ejecución de los componentes 2 y 3 del Programa. La Secretaría Distrital de Ambiente determinará las condiciones y mecanismos de operación de los componentes 2 y 3 del Programa que mediante la presente Resolución se adopta, una vez se haya ejecutado el componente 1 del mismo, y con arreglo a los estudios y el plan de negocio que elabore para el efecto.

En todo caso, la Secretaría Distrital de Ambiente adelantará anualmente las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda Distrital y ante el Concejo de Bogotá tendientes a garantizar la inclusión de los recursos de que trata el artículo 210 de la Ley 1450 de 2010 en los planes de desarrollo de la administración Distrital y en sus presupuestos anuales respectivos, individualizando tales partidas, conforme a lo establecido en la misma norma y en la reglamentación que para el efecto adopte el Gobierno Nacional.

Parágrafo. La Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente será la dependencia encargada de coordinar el desarrollo de los componentes citados en el artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 14°. Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental.

Articulo 15°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Wunder, S. 2005. "Payments for environmental services: some nuts and bolts", CIFOR Occasional paper #42.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4800 de diciembre 26 de 2011.