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Decreto 400 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2387 del 9 de mayo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 400 DE 2001

(Mayo 9)

Modificado por el Decreto Distrital 188 de 2002, Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 335 de 2009

Por el cual se define la localización de las zonas de tolerancia y se reglamentan las condiciones para su funcionamiento

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, ordinal 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de una demanda de tutela instaurada por el señor Dalmiro Luis Ostos Alfonso (Acción de Tutela No. 2000-0672), el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal, mediante proveído del 26 de octubre de 2000, resolvió, entre otros aspectos, «Ordenar al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que en el término no mayor de seis meses, se establezcan en la ciudad capital zonas de tolerancia, para evitar que fuera de ellas se lleve a cabo el ejercicio ilegal de la prostitución y negocios conexos con la misma».

Que los usos del suelo en el Distrito Capital de Bogotá se encuentran regulados en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), adoptado por Decreto 619 de 2000, en virtud de lo establecido en la Ley 388 de 1997. Por consiguiente, dicho Decreto constituye el marco normativo para reglamentar las actividades a que se refiere el fallo de tutela aludido.

Que en el cuadro anexo No. 2 del Decreto en mención, relacionado con la clasificación de los usos del suelo, se establece que las wiskerías, streep-tease y casas de lenocinio, requieren de estudios de impacto adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) y por el Departamento Administrativo de Bienestar Social (D.A.B.S.), para su reglamentación y localización.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaboró un informe preliminar sobre el tema de la prostitución y de las zonas de tolerancia, con base en una propuesta metodológica elaborada por la Oficina de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor, para el sector de Santa Fe y La Alameda, en la cual se considera la situación actual de dichas actividades, de acuerdo con un levantamiento de usos realizado conjuntamente entre el DAPD y el DABS.

Que según el POT, los usos catalogados como servicios de alto impacto, relacionados con Ia actividad sexual (servicios de diversión y esparcimiento), contenidos en el cuadro de «SERVICIOS», anexo a dicho ordenamiento, están considerados como usos restringidos en las áreas de actividad Industrial y áreas de actividad de comercio y servicios. No obstante, como las disposiciones sobre usos, contenidas en los cuadros del POT, son de carácter indicativo, requieren ser precisadas en las fichas normativas que se adopten para cada sector de la ciudad, procurando:

1. Corregir el desorden urbano relacionado con los usos y actividades que generan impacto sobre los ciudadanos y el espacio público.

2. Controlar y dignificar las actividades relacionadas con la prostitución, a partir de acciones de control y programas de acompañamiento social.

3. Erradicar los usos relacionados con la prostitución, en los que no se cumplan las condiciones adecuadas de funcionamiento o que se localicen por fuera de las zonas destinadas para dichos usos.

4. Solucionar, en los sectores específicos en los que se permitan tales usos, los problemas que afectan a la comunidad, tales como delincuencia, abusos a trabajadores sexuales, venta y consumo de drogas ilícitas, basuras, deterioro del espacio público, entre otros.

5. Planificar e identificar las zonas susceptibles de desarrollar usos ligados a la prostitución.

Que con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en comento, a través del presente Decreto se reglamentan los usos del suelo ligados a la actividad sexual y a la prostitución, mediante la definición de unas zonas especializadas para el desarrollo de estas actividades.

Ver art. 46, Acuerdo Distrital 79 de 2003Ver Decreto Distrital 126 de 2007

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- LOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE TOLERANCIA.

Los usos de alto impacto, relacionados con el ejercicio de la prostitución, se permitirán únicamente en las Áreas de Actividad de Comercio y Servicios, en las siguientes zonas:

- Zonas de servicio al automóvil.

- Zonas de comercio cualificado.

- Zonas de comercio aglomerado.

- Zonas de comercio pesado.

PARÁGRAFO 1. Los usos a que se refiere el presente artículo quedan expresamente prohibidos en la totalidad de las Áreas de Actividad Residencial, en las Áreas de Actividad Dotacional y en las Áreas Urbanas Integrales. Igualmente, se prohiben dichos usos en las áreas sometidas al tratamiento de renovación urbana, al tratamiento de conservación y al tratamiento de mejoramiento integral.

PARÁGRAFO 2. El desarrollo de los usos de alto impacto, relacionados con el ejercicio de la prostitución, en las zonas a que hace referencia el presente artículo, está supeditado a la expedición de la respectiva ficha normativa, en la cual se definirán las restricciones, condiciones y sitios específicos para su ubicación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 326 de Decreto 619 de 2000.

ARTÍCULO 2.- CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ZONAS DE TOLERANCIA EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD.

Teniendo en cuenta que las actividades relacionadas con la prostitución se desarrollan dentro del área urbana de la ciudad, se deben considerar los siguientes aspectos, para su implantación:

1. Generar espacio público para mejorar las condiciones ambientales de la zona donde se van a desarrollar tales usos, de manera que exista un elemento de transición con su entorno.

2. Desarrollar la actividad y sus servicios complementarios, incluida la dotación de estacionamientos, al interior del predio, sin ninguna prolongación sobre el espacio público.

3. Cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad y control, establecidas por las entidades competentes en cada materia.

4. Obtener la respectiva licencia de construcción y cumplir con los requerimientos establecidos por las entidades de control, de bienestar social y de salubridad.

5. Cuando en la ficha reglamentaria se establezca una zona para el desarrollo de servicios de alto impacto y en la misma se ubiquen usos dotacionales, existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ficha, primarán dichos usos dotacionales y, por lo tanto, no se permitirá el desarrollo de servicios de alto impacto en el área de influencia determinada en la citada reglamentación.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2387 de 9 de mayo de 2001.