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Decreto Local 013 de 2011 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
27/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2011

(Diciembre 27)

Por el cual se aclara y se corrige el Decreto Local No. 012 de diciembre 15 de 2011

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 del 2010.

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto No. 012 de Diciembre 15 de 2011, se liquidó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, en cumplimiento del Acuerdo Local No. 003 de diciembre 15 de 2011.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 19º del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto Local enmendar errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación.

3. Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió el Plan de Cuentas a manejar durante la vigencia 2012 por parte de los Fondos de Desarrollo Local con un error de transcripción.

5. (sic) Que en el Artículo Segundo del Decreto Local No. 012 de 2011, el Código de Obligaciones por Pagar de Gastos Generales se trascribió con el error existente en el plan de cuentas lo cual se hace necesario corregir.

6. Que el Artículo Segundo del Decreto Local No. 012 de 2011, no desagrega las Cuentas de Obligaciones por Pagar a nivel de Sub Auxiliares como lo requiere el Anexo 1 de la Circular No. 32 de diciembre 14 de 2011 suscrita por el Director Distrital de Presupuesto.

7. Que el presente Decreto no modifica el valor del Decreto de Liquidación No. 012 del 15 de diciembre de 2011.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Ajustar el artículo segundo del Decreto Local No. 012 de 2011, de acuerdo a los considerandos de tal forma que se corrija el valor en el rubro 3.1.2 GASTOS GENERALES, y que las Cuentas Sub Auxiliares de Obligaciones por Pagar queden de acuerdo al Plan de Cuentas emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, leyéndose de la siguiente manera:

RUBRO

CONCEPTO

2012

3.1

FUNCIONAMIENTO

2.680.000.000

3.1.2

GASTOS GENERALES

1.780.000.000

3.1.8

OBLIGACIONES POR PAGAR

900.000.000

3.1.8.02

GASTOS GENERALES

900.000.000

3.1.8.02.01

Adquisición de Bienes

206.000.000

3.1.8.02.01.02

Gastos de computador

82.000.000

3.1.8.02.01.03

Combustibles, lubricantes y llantas

84.000.000

3.1.8.02.01.04

Materiales y suministros

40.000.000

3.1.8.02.02

Adquisición de Servicios

694.000.000

3.1.8.02.02.01

Arrendamientos

19.000.000

3.1.8.02.02.03

Gastos de transporte y comunicación

40.000.000

3.1.8.02.02.04

Impresos y publicaciones

15.000.000

3.1.8.02.02.05

Mantenimiento y Reparaciones

620.000.000

3.1.8.02.02.05.01

Mantenimiento Entidad

620.000.000

3.3

INVERSION

61.836.624.000

3.3.1

DIRECTA

37.777.624.000

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

24.059.000.000

3.3.6.13

Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

18.000.000.000

3.3.6.13.01

CIUDAD DE DERECHOS

7.787.000.000

3.3.6.13.01.01

Bogotá sana

450.000.000

3.3.6.13.01.01.0184

Atención integral en salud a población vulnerable

450.000.000

3.3.6.13.01.04

Bogotá bien alimentada

2.350.000.000

3.3.6.13.01.04.0186

Nutrir y alimentar a Suba

2.350.000.000

RUBRO

CONCEPTO

2012

3.3.6.13.01.05

Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables

285.000.000

3.3.6.13.01.05.0188

Brindar oportunidades productivas para poblaciones vulnerables

285.000.000

3.3.6.13.01.06

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

130.000.000

3.3.6.13.01.06.0189

Fortalecimiento de la educación en Suba

130.000.000

3.3.6.13.01.07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

725.000.000

3.3.6.13.01.07,0190

Jóvenes subanos con mayores oportunidades de educación superior

725.000.000

3.3.6.13.01.11

Construcción de paz y reconciliación

160.000.000

3.3.6.13.01.11.0193

Suba reconciliada y en paz

160.000.000

3.3.6.13.01.12

Bogotá viva

1.650.000.000

3.3.6.13.01.12.0194

Cultura, deporte y recreación para la convivencia

1.650.000.000

3.3.6.13.01.13

Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad

1.037.000.000

3.3.6.13.01.13.0195

Suba reconoce los derechos de la población con discapacidad

1.037.000.000

3.3.6.13.01.14

Toda la vida integralmente protegidos

910.000.000

3.3.6.13.01.14.0196

Gestión social integral para una vida positiva

910.000.000

3.3.6.13.01.15

Bogotá respeta la diversidad

54.000.000

3.3.6.13.01.15.0197

Generación de estrategias para la visibilización de la diversidad y la equidad

54.000.000

3.3.6.13.01.16

Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género

36.000.000

3.3.6.13.01.16.0198

Por una equidad de género

36.000.000

3.3.6.13.02

DERECHO A LA CIUDAD

7.978.000.000

3.3.6.13.02.17

Mejoremos el barrio

6.000.000.000

3.3.6.13.02.17.0199

Mejorando integralmente nuestros barrios

6.000.000.000

3.3.6.13.02.20

Ambiente vital

487.000.000

3.3.6.13.02.20.0201

Suba ordena, regula y protege su ambiente

487.000.000

3.3.6.13.02.21

Bogotá Rural

150.000.000

3.3.6.13.02.21.0202

Nuestra ruralidad regulada

150.000.000

3.3.6.13.02.25

Espacio público para la inclusión

600.000.000

3.3.6.13.02.25.0203

Por un espacio público para todos y todas

600.000.000

3.3.6.13.02.27

Bogotá espacio de vida

400.000.000

3.3.6.13.02.27.0204

Construcción, adecuación y mantenimiento de los parque de Suba

400.000.000

3.3.6.13.02.29

Bogotá segura y humana

46.000.000

3.3.6.13.02.29.0205

Suba segura, justa y humana

46.000.000

3.3.6.13.02.30

Amor por Bogotá

135.000.000

3.3.6.13.02.30.0206

Suba autorregulada y corresponsable

135.000.000

RUBRO

CONCEPTO

2012

3.3.6.13.02.31

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

160.000.000

3.3.6.13.02.31.0207

Suba preparada ante el riesgo y las emergencia

160.000.000

3.3.6.13.03

CIUDAD GLOBAL

645.000.000

3.3.6.13.03.33

Fomento para el desarrollo económico

360.000.000

3.3.6.13.03.33.0208

Suba emprendedora

360.000.000

3.3.6.13.03.35

Bogotá competitiva e internacional

135.000.000

3.3.6.13.03.35.0209

Suba turística y competitiva

135.000.000

3.3.6.13.03.36

Río Bogotá

150.000.000

3.3.6.13.03.36.0210

Recuperemos nuestro río

150.000.000

3.3.6.13.04

PARTICIPACION

1.130.000.000

3.3.6.13.04.37

Ahora decidimos juntos

500.000.000

3.3.6.13.04.37.0211

Todas y todos participamos y decidimos

500.000.000

3.3.6.13.04.38

Organizaciones y redes sociales

630.000.000

3.3.6.13.04.38.0212

Fortalecimiento del colectivo social

80.000.000

3.3.6.13.04.38.0213

Obras con participación ciudadana

550.000.000

3.3.6.13.06

GESTION PUBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE

460.000.000

3.3.6.13.06.43

Servicios más cerca del ciudadano

0

3.3.6.13.06.43.0214

Mejorando el servicio al ciudadano

0

3.3.6.13.06.45

Comunicación al servicio de todas y todos

10.000.000

3.3.6.13.06.45.0215

Fortalecer los canales de comunicación con la ciudadanía

10.000.000

3.3.6.13.06.46

Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad

110.000.000

3.3.6.13.06.46.0216

Potencializar la tecnología de la información y comunicación

110.000.000

3.3.6.13.06.48

Gestión documental integral

20.000.000

3.3.6.13.06.48.0217

Fortalecimiento de la gestión documental

20.000.000

3.3.6.13.06.49

Desarrollo institucional integral

320.000.000

3.3.6.13.06.49.0218

Fortalecimiento de la administración local

320.000.000

3.3.6.13.06.49.0219

Pago de horarios y seguros ediles

0

3.3.6.90

Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores

6.059.000.000

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2012.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2011.

DEAN CHAPARRO SALGADO

Alcalde Local de Suba (E.)