RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 014 de 2011 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 014

DECRETO LOCAL 014 DE 2011

(Diciembre 30)

Por el cual se ajusta el Artículo 2 del Decreto No. 013 del 29 de Diciembre de 2011, que expidió el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre de 2012

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

1. Que la Alcaldesa Local expidió el Decreto Local No. 012 del 19 de Diciembre de 2011, por el cual se liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2012.

2. Que del artículo 2 del Decreto Local No. 013 del 29 de Diciembre de 2011, se debe ajustar el rubro 3-3-6 Obligaciones por Pagar correspondiente proyectos 3-3-6-13-01-09-0774 Mejoramiento de la vivienda, 3-3-6-13-01-10-0775 Recuperación y mantenimiento de malla verde, 3-3-6-13-03-35-0777 Promoción y mercadeo local y 3-3-6-13-03-34-0059 Implementar estrategias para la apropiación social de la ciencia la tecnología y la innovación y el rubro 3-3-6-90 Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores

3. Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Disminuyese el rubro de Obligaciones por Pagar 3-3-6 en un monto equivalente a sesenta y ocho millones quinientos mil pesos $68.500.000.00,contenidas en el Articulo Segundo del Decreto Local No. 013 del 29 de Diciembre de 2011, conforme al siguiente detalle:

3-3-6

OBLIGACIONES POR PAGAR

68.500.000

3-3-6-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

68.500.000

3-3-6-13-01

Ciudad de derechos

48.000.000

3-3-6-13-01-09

Derecho a un techo

30.000.000

3-3-6-13-01-09-0774

Mejoramiento de la vivienda

30.000.000

3-3-6-13-01-10

En Bogotá se vive un mejor ambiente

18.000.000

3-3-6-13-01-10-0775

Recuperación y mantenimiento de malla verde

18.000.000

3-3-6-13-03

Ciudad global

20.500.000

3-3-6-13-03-34

Bogotá sociedad del conocimiento

5.500.000

3-3-6-13-03-34-0059

Implementar estrategias para la apropiación social de la ciencia la tecnología y la innovación

5.500.000

3-3-6-13-03-35

Bogotá competitiva e internacional

15.000.000

3-3-6-13-03-35-0777

Promoción y mercadeo local

15.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO. Auméntese el rubro 3-3-6-90 Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores en un monto equivalente a sesenta y ocho millones quinientos mil pesos $68.500.000.00, contenido en el Articulo Segundo de Decreto Local No. 013 del 29 de Diciembre de 2011, conforme al siguiente detalle:

3-3-6-90

Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores

68.500.000

ARTÍCULO TERCERO. Corríjase el valor total de Adquisición de servicios en un monto equivalente a Quinientos cincuenta y dos millones cuatroscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($552.432.664.00) dado que el valor correspondiente a Otros Gatos generales de diez millones de pesos ($10.000.000.00) no hacen parte de la sumatoria en este concepto, sino corresponde a una subcuenta independiente con el siguiente detalle:

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

761.033.653,00

3-1-2

GASTOS GENERALES

650.500.000,00

3-1-2-01

Adquisición de Bienes

88.067.336,00

3-1-2-01-02

Gastos de Computador

21.969.491,00

3-1-2-01-03

Combustibles Lubricantes y Llantas

33.000.000,00

3-1-2-01-04

Materiales y Suministros

28.097.845,00

3-1-2-01-05

Compra de Equipo

5.000.000,00

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

552.432.664,00

3-1-2-02-01

Arrendamientos

8.184.792,00

3-1-2-02-03

Gastos de Transporte y Comunicación

2.815.208,00

3-1-2-02-04

Impresos y Publicaciones

45.000.000,00

3-1-2-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

314.152.664,00

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

314.152.664,00

3-1-2-02-06

Seguros

75.740.000,00

3-1-2-02-06-01

Seguros Entidad

24.000.000,00

3-1-2-02-06-04

Seguros de Vida Ediles

8.240.000,00

3-1-2-02-06-05

Seguros de Salud Ediles

43.500.000,00

3-1-2-02-08

Servicios Públicos

86.040.000,00

3-1-2-02-08-01

Energía

36.540.000,00

3-1-2-02-08-02

Acueducto y Alcantarillado

12.000.000,00

3-1-2-02-08-04

Teléfono

37.500.000,00

3-1-2-02-11

Promoción Institucional

2.000.000,00

3-1-2-02-17

Información

3.500.000,00

3-1-2-02-18

Publicidad

15.000.000,00

3-1-2-03

Otros Gastos Generales

10.000.000,00

3-1-2-03-99

Otros Gastos Generales

10.000.000,00

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2012.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTONIA CELESTINA SUAREZ CASTELBLANCO

Alcaldesa Local de Antonio Nariño