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Acuerdo 19 de 2010 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4530 de noviembre 2 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 2010

(Octubre 28)

Derogado por el art. 38, Acuerdo 005 de 2019.

Por el cual se dictan normas para hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo 11 de 2010 y se dictan otras disposiciones en la materia.

LA JUNTA DIRECTIVA DE DE(Sic) LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 11 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Empresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, expidió el Acuerdo No 11 del 13 de septiembre de 2010, "Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP".

Que la Gerencia General ha solicitado a la Junta Directiva adoptar medidas que permitan al interior de la Empresa aplicar de manera efectiva las nuevas disposiciones estatutarias, para asegurar su debido cumplimiento.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- De conformidad con el artículo 16, literal c y su parágrafo segundo del Acuerdo 11 de 2010, se adopta el siguiente marco de disposiciones complementarias a efecto de garantizar la debida representación legal de la Empresa:

 a. Suprimido por el art. 1, Acuerdo de la EAAB 11 de 2011. En cuanto a la representación legal, en lo judicial y extrajudicial de la Empresa, la misma sólo podrá ser delegada por el Gerente General en un único funcionario del nivel Directivo o Asesor.

En el acto de delegación, el Gerente General precisará las atribuciones, facultades y funciones que tendrá el servidor delegado.

b. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General podrá constituir representantes legales especiales, entre otras cuestiones, para que éstos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en procesos laborales, tribunales de arbitramento o donde se requiera la presencia de un representante legal de la Empresa.

Para el efecto, los representantes legales especiales obrarán conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Empresa.

c. La representación legal y administrativa de la Empresa, para la atención de los demás asuntos internos o que deban tramitarse ante otras entidades públicas o privadas, podrá ser delegada por el Gerente General en otros funcionarios del nivel Directivo o Asesor.

En el acto de delegación, el Gerente General precisará las atribuciones, facultades y funciones que tendrá el(os) servidores (s) delegado(s).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de expedir, actualizar y modificar el manual específico de funciones y requisitos de los servidores públicos de la Empresa, el Gerente General presentará a la Junta Directiva un proyecto de Acuerdo que establezca los principios y reglas básicas para que, una vez aprobado, el Gerente General ejercite su competencia para expedir, actualizar y modificar el citado manual.

ARTÍCULO  TERCERO.- Para efectos de la contratación de los Auditores Externos de la Empresa, de que tratan los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 11 de 2010, el proceso de selección que se desarrolle para el efecto deberá garantizar adicionalmente los principios de transparencia, selección objetiva y pluralidad de oferentes.

ARTÍCULO CUARTO.- Con el propósito de implementar las disposiciones contenidas en el Acuerdo 11 de 2010 y en el presente Acuerdo, se otorga un término de 60 días al Gerente General para que expida y actualice las delegaciones internas de la Empresa.

Durante el citado lapso, se mantendrán vigentes las reglas de delegación que el Gerente General haya proferido anteriormente

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C, a los 28 días del mes de octubre del año 2010.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

YURI CHILLÁN REYES

Presidente

JUAN CARLOS POSADA GARCÍA-PEÑA

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4530 de noviembre 2 de 2010