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Resolución 6524 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
16/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6524 DE 2011

(Diciembre 16)

Derogada por el art. 9, Resolución 045 de 2022.

"Por la cual se conforma el Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, en concordancia con el Código Contencioso Administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el inciso 2º del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que los representantes legales de los organismos o entidades del Estado, podrán crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con evidencia y eficacia los objetivos, políticas y programas.

Que el inciso 3º del artículo 115 de la Ley en cita, señala que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que además de las atribuciones generales establecidas en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, en el artículo 28 de ésta última disposición citada, facultó al Secretario Distrital de Ambiente para conformar grupos internos de trabajo acorde con las normas vigentes sobre la materia y de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos de esta Secretaría.

Que el artículo 103 ibídem, definió la Secretaría Distrital de Ambiente como un organismos(Sic) del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, con el objeto de orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que el artículo 8 del Decreto 109 de 2009, señala que está a cargo del Secretario Distrital de Ambiente coordinar sus competencias y funciones con las demás Secretarías Distritales, dirigir y orientar el desarrollo del sector ambiente y representarlo ante las instituciones nacionales, internacionales, departamentales, regionales, distritales y entre otras funciones generales está la de "(…) g) Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, (…)".

Que en el Seno de las Naciones Unidas las partes presentes en la Cumbre de Río de Janeiro (1992) reconociendo que los cambios del clima de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad, preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad, suscribieron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual fue aprobada por el Congreso de Colombia a través de la Ley 164 del 27 de octubre de 1994.

Que mediante Ley 629 del 27 de diciembre de 2000, el Congreso de Colombia aprobó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Que la Conferencia de las Partes, máximo órgano de decisión de la convención en mención en la reunión celebrada en Bali (Indonesia), en 2007, adoptó la hoja de ruta de Bali que incluye el plan de acción del protocolo de Kioto donde se abordaron 4 módulos básicos: mitigación, adaptación, transferencia y distribución de tecnología y financiación.

Que el Decreto 456 de 2008 "por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", 2008 – 2038, dentro de sus objetivos de calidad ambiental, incluye el de "estabilidad climática" orientado a gestionar y ejecutar proyectos y actividades enmarcadas dentro de objetivos globales, para la reducción de los impactos y la adaptación al cambio climático, así como el de orientar el ordenamiento, construcción y funcionamiento del tejido urbano para proteger la región frente al cambio climático previsible.

El Acuerdo 367 del 1 de abril de 2009, por el cual se insta a la Administración Distrital a que informe de manera permanente, pública y masiva el estado de la contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá, impuso a la Secretaría Distrital de Ambiente habilitar dentro del programa de monitoreo de calidad del aire de la ciudad, la medición del parámetro CO2.

Que por Acuerdo 391 del 5 de agosto de 2009, se dispuso que la Administración Distrital formulará el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ecológicos de la ciudad, como estrategia de gestión, planificación y control, que le permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros, y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible de la ciudad.

Que el Congreso de Colombia mediante la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 "prosperidad para todos", dentro de sus estrategias quedó plasmado el "Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático" –PNACC, la estrategia colombiana de desarrollo bajo en carbono –ECDBC-, la estrategia nacional para la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países de desarrollo –ENREDD+ y la estrategia de protección financiera ante desastres.

Que el país cuenta con dos programas transversales de adaptación, el Programa Piloto Nacional de Adaptación al Cambio Climático INAP, el cual representa ejemplo de acciones de adaptación a nivel global y cuyas lecciones aprendidas deben ser la base de la formulación de las medidas de adaptación en el país; y el programa conjunto de integración de ecosistemas y cambio climático en el Macizo Colombiano. Estas dos iniciativas han logrado avances en la adaptación a través de la implementación de diferentes proyectos dirigidos a la reducción de la vulnerabilidad de comunidades, protección de ecosistemas marinos y costeros y de alta montaña, construcción o reparación de infraestructura vial, salud y seguridad alimentaria, entre otros.

Que el Decreto 98 del 17 de marzo de 2011, por el cual se adoptó el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, como instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, durante los próximos 10 años, prevé como meta para el año 2020 la reducción de un 60% de las emisiones de material participado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, mediante documento 3700 de 2011 expidió en el CONPES "Estrategia Institucional para la articulación institucional de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia, como su objetivo el facilitar y fomentar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, incentivos, proyectos y metodologías en materia de cambio climático, logrando la inclusión de las variables climáticas como determinantes para el diseño y planificación de los proyectos de desarrollo

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, requiere crear y organizar mediante Resolución el Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático, con el fin de desarrollar un enfoque institucional e interinstitucional que permita abordar temas sectoriales e intersectoriales con objetivos y metas de los instrumentos de política pública ambiental en lo concerniente con el cambio climático de modo que trascienda la temporalidad de un programa de gobierno, a través de procesos y acciones institucionales de largo plazo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar en la Secretaría Distrital de Ambiente el Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático, integrado por un equipo interdisciplinario de profesionales de las Direcciones de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Control Ambiental, Dirección Legal Ambiental y Dirección de Gestión Corporativa; las Subdirecciones a cargo de cada Dirección citada, y Oficinas Asesora de Comunicaciones y de Participación, Educación y Localidades, designados por el Secretario Distrital de Ambiente.

Artículo 2º.- El Grupo Interno de Trabajo tendrá por objeto liderar, orientar, facilitar, promover, apoyar y articular las acciones de tipo técnico, financiero y jurídico que en materia de variabilidad y Cambio Climático la Secretaría Distrital de Ambiente deba conocer, integrando la agenda Distrital con la regional y la nacional en cumplimiento de los compromisos suscritos por Colombia en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el protocolo de Kioto.

Artículo 3º.- El grupo interno de trabajo de que trata el artículo 1º de la presente Resolución será liderado por la Dirección de Gestión Ambiental la cual será depositaria y responsable de los documentos, antecedentes, actas y demás información que guarde relación con la gestión del Grupo Interno de Trabajo conformado.

Artículo 4º.- Los servidores públicos que hagan parte del Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático, deberá cumplir las tareas encomendadas de manera eficiente y oportuna, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo o de los objetos contractuales pactados, sujetándose en todo caso, a los mandatos y directrices emitidos por el Secretario Distrital de Ambiente en este tema específico y por la Dirección de Gestión Ambiental, así como a los procesos y procedimientos de la gestión documental de la entidad y al Sistema de Información Ambiental SIA, o el que haga sus veces.

Artículo 5º.- El Grupo Interno de Trabajo sobre Cambio Climático adelantará las siguientes tareas.

1. Elaborar el Plan de Acción Anual sobre variabilidad y cambio climático y definir las estrategias para su desarrollo. .

2. Apoyar a la entidad en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos, regulaciones y metas para la adaptación y mitigación frente a la variabilidad y al cambio climático; así como el seguimiento a su implementación.

3. Proponer acciones intersectoriales que contribuyan a construir una agenda Distrital para la gestión integral de la variabilidad y cambio climático.

4. Articular al interior de la entidad los diferentes instrumentos de gestión frente a la variabilidad y al cambio climático.

5. Recopilar, consolidar y articular la información producida a nivel internacional, nacional, regional y local en armonía con las directrices trazadas por el documento CONPES 3700 de 2011, conforme a las atribuciones legales de la Secretaría Distrital de Ambiente.

6. Diseñar e implementar las metodologías necesarias para la priorización, financiación y seguimiento de las medidas de adaptación al cambio climático con sujeción a los instrumentos de planeación ambiental.

7. Promover y gestionar proceso de cooperación con otros entes o actores que generen un avance para la adaptación y mitigación frente a la variabilidad y al Cambio Climático.

8. Intercambiar experiencias e información en materia ambiental en relación con la mitigación y adaptación a la variabilidad y el cambio climático, promoviendo la integración y cooperación institucional o interinstitucional a nivel local y regional.

9. Promover la participación institucional en actividades, programas y redes nacionales, internacionales e intergubernamentales de investigación y observación sistemática del cambio climático.

10. Participar en la formulación de programas Distritales para la Región Capital Bogotá -Cundinamarca en la adaptación y mitigación frente a la variabilidad y al Cambio Climático.

11. Participar en el desarrollo de acciones estratégicas de comunicación, campañas de divulgación frente al cambio climático.

12. Participar en la formulación y desarrollo de estrategias de educación y sensibilización en el tema de cambio climático en el Distrito Capital.

Parágrafo: La participación de uno o varios de los integrantes del Grupo Interno de Trabajo en Cambio Climático en eventos externos a la dinámica y tareas asignadas al Grupo, pero que guarden relación con la variabilidad y cambio climático, deberán ser previamente autorizadas por Secretario Distrital de Ambiente o el Director de Gestión Ambiental y sus resultados serán socializados al interior del grupo.

Artículo 6°.- El Grupo elaborará y presentará anualmente al Comité Directivo de la entidad la agenda de corto, mediano y largo plazo en materia de cambio climático, según sus competencias y con sujeción a las tareas señaladas en el artículo quinto (5º) del presente Acto Administrativo junto con la distribución del presupuesto detallado para la respectiva vigencia anual.

Artículo 7º.- La Dirección de Gestión Ambiental entregará semestralmente al Secretario Distrital de Ambiente un informe de gestión y avance del Plan de Acción Anual sobre variabilidad y cambio climático.

Artículo 8º.- El Grupo se reunirá mensualmente, sin perjuicio de celebrar reuniones extraordinarias cuando así se requiera, y será convocado por la Dirección de Gestión Ambiental de manera oficiosa o por solicitud de los miembros del grupo aquí conformado.

Artículo 9º.- A las reuniones del grupo podrán asistir y participar diversos invitados y expertos de acuerdo con los objetivos de la reunión para que contribuya a presentar argumentos, razones e informaciones que lleven a tomar decisiones efectivas.

Artículo 10º.- En caso de presentarse algún tipo de divergencia o conflicto en el desarrollo de las tareas propias del grupo estas serán ser tratadas y resueltas en el Comité de Gestión Control.

Artículo 11º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 12º.- La presente Resolución será publicada en la página web de esta Secretaría y en la Gaceta Distrital, para el conocimiento público.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011