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Circular 4 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 2012

(Enero 17)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES (AS) LOCALES, CONTRALOR (A), VEEDOR (A) Y PERSONERO (A) DISTRITAL

De:

SECRETARIO GENERAL

Asunto:

Publicación de Acuerdos Conciliatorios en la WEB.

En desarrollo de lo contemplado por el Decreto 1716 de 2009, en su artículo 29, respecto de la publicación de las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, en las páginas web de las entidades y organismos de derecho público, se ha determinado por medio del Decreto Distrital 690 del 30 de diciembre de 2011, "Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.", que los jefes de entidades, órganos y organismos distritales deberán disponer lo necesario para que en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la vigencia del citado Decreto, envíen a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital, los acuerdos conciliatorios que se han suscrito desde* el 14 de mayo de 20091.

En ese sentido, con el propósito de dar cumplimiento a la norma referida, se deberá remitir por parte de los Despachos a su cargo, dentro del término establecido, esto es, antes del 30 de enero de 2012, a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital, los documentos requeridos en medio magnético, enviando cada acta en formatos Word y PDF, para su incorporación en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

* (sic)

1 Parágrafo Transitorio, artículo 17, Decreto Distrital 690 de 2011.

Proyectó: Enny Yojana Lemus Trujillo

Revisó: Luís Eduardo Sandoval Isdith / Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica

Aprobó: Héctor Díaz Moreno / Director Jurídico Distrital (E)