RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto Unificador 5 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECCIÓN JURÍDICA DISTRITAL

SUBDIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

CONCEPTO UNIFICADOR DE DOCTRINA

No. 05 DE 2011

Fecha:

Diciembre 30 de 2011

Tema:

Atribuciones del Concejo de Bogotá y del Alcalde Mayor de Bogotá.

Asunto:

Competencias del Concejo de Bogotá y del/la Alcalde/sa Mayor frente a la iniciativa de Proyectos de Acuerdo.

Ver Fallo Consejo de Estado 379 de 2012.

Acorde con el programa Gerencia Jurídica Pública Integral, del objetivo estructurante "Gestión pública efectiva y transparente" del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", la Dirección Jurídica Distrital elaboró el siguiente concepto sobre las competencias del Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, el cual hace referencia expresa a disposiciones constitucionales, legales y distritales.

El presente Concepto pretende servir de instrumento de orientación en la revisión de legalidad de proyectos de acuerdo que deben adelantar las entidades y organismos distritales, ya sean éstos de iniciativa del Concejo o de la Administración, a partir del marco normativo específico que regula la materia y los pocos pronunciamientos de la jurisdicción sobre el particular.

Ver Fallo 379 de 2012 Consejo de Estado

CONTENIDO:

1. INTRODUCCIÓN

2. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

2.1. Artículos 313, 322 y 323 de la Constitución Política.

2.2. Artículos 8, 9 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

3. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MAYOR

3.1 Artículos 314, 315, 322 y 323 de la Constitución Política.

3.2 Artículos 35 y 38 el Decreto Ley 1421 de 1993.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SOBRE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Y EL ALCALDE MAYOR

4.1 Artículo 25 del Decreto Ley 1421 de 1993

1. INTRODUCCIÓN

Con el fin de precisar las facultades del Concejo de Bogotá y del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en lo que tiene que ver con la presentación de iniciativas de proyectos de Acuerdo, se considera pertinente recordar los pronunciamientos del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los siguientes temas:

a) Determinación de la estructura general de la Administración Central.

b) Regulación de la prestación de los servicios públicos en el Distrito Capital.

c) Lineamientos del Concejo y Políticas Públicas del Alcalde.

d) Presentación de Acuerdos que decretan inversiones o generan gastos.

2. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

El artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Al Concejo de Bogotá, D.C., le compete reglamentar y dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios y determinar la estructura de la administración distrital central y sus funciones básicas; de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 6 del artículo 313 de la Constitución y los numerales 1º y 8º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.1

De igual forma, el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de esta función puede establecer acciones afirmativas, como en el caso de los recicladotes. 2

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca coincidió con el Alcalde Mayor, al señalar que la competencia para reducir o eliminar partidas de gastos por parte del Concejo (literal b) del artículo 46 del decreto 714 de 1996), debe ser ejercida en relación con los montos globales que fueron propuestos, y en ningún caso aquella puede versar sobre rubros detallados, tal como se aprobó en la norma objetada.3

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

Se trata de una norma urbanística general, que articula el Plan de Ordenamiento Territorial, sobre la cual el Tribunal Administrativo consideró que es necesaria la iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, para la presentación del Proyecto de Acuerdo conforme a la exigencia del artículo 13 del Decreto 1421 de 1993.4

6. Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las juntas administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en dicho estatuto.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Es función del Concejo dictar normas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio ecológico y los recursos naturales, pero si bien en este caso la finalidad de la impresión dúplex es la preservación de los recursos naturales, lo cierto que al hacerlo el Concejo está dirigiendo una acción administrativa lo cual es competencia del Alcalde.5

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

Sobre el particular, el Consejo Distrital de Competitividad haría parte de la estructura administrativa del Distrito Capital al tenor del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, central o descentralizada, y su creación, por mandato del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 en armonía con el 4º de la Ley 489 de 1998, a iniciativa del Alcalde Mayor (artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993), corresponde al Concejo.6

El Concejo de Bogotá a iniciativa del Alcalde puede modificar o adicionar funciones de los organismos o entidades distritales, sin embargo cuando se trate de concretar o implementar esas funciones lo puede hacer directamente.7

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Es de señalar que, mediante el Acuerdo 72 de 2002 se estableció el Comité Distrital de Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa en Bogotá, D.C. cuyo objeto es propender por el desarrollo y el fortalecimiento de las unidades empresariales en Bogotá, su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en el nivel regional, y el acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones administrativas locales, así como el impulso de los proyectos e inversiones empresariales dentro de marco de las políticas Distritales, nacionales y regionales.8

11. Revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento.

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

14. Fijar la cuantía hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, según la naturaleza del contrato y de la entidad contratante.

15. Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

20. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.

21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.

22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

24. Darse su propio reglamento, y

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

3. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MAYOR

El artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribuciones del alcalde mayor:

1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

El componente operativo de la prestación de los servicios corresponde al Alcalde Mayor quien ostenta la facultad de regularlo, en la medida que es aquel el encargado de dirigir y gestionar la acción administrativa y de hacer cumplir y asegurar la adecuada prestación de dicho servicio a cargo del distrito. Asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo.

Respecto de las atribuciones del alcalde, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció de la siguiente forma:

"El elenco de facultades constitucionales del alcalde municipal reafirma su carácter de principal autoridad administrativa del municipio, como quiera que se trata de competencias que dicen relación con la gestión de asuntos por parte de los órganos, instituciones y personal que conforman la denominada administración local, cuya acción debe estar orientada prioritariamente a lograr que el municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, preste en forma eficiente los servicios públicos a su cargo, construya las obras que demande el progreso local, ordene el desarrollo de su territorio, promueva la participación comunitaria, propenda por el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumpla diligentemente las demás funciones que le asignen la Carta Política y la Ley." (Resalta la Sala)9

4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

5. Cumplir las funciones que le deleguen el Presidente de la República y otras autoridades nacionales.

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

7. Coordinar y vigilar las funciones que ejerzan y los servicios que presten en el Distrito las entidades nacionales, en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.

8. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. Igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos.

9. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

10. Suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo.

11. Conceder licencias y aceptar la renuncia a los funcionarios cuyos nombramientos corresponda al Concejo Distrital, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente sus reemplazos. Cuando por otra causa esos mismos funcionarios falten absolutamente, también nombrará interinamente a quienes deban reemplazarlos.

12. Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo sobre el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Distrito.

13. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones y presentarle un informe anual sobre la marcha de la administración.

14. Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos.

15. Adjudicar y celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del Concejo. Tales facultades podrán ser delegadas en los secretarios y jefes de departamento administrativo.

16. Velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.

17. Colaborar con las autoridades judiciales de acuerdo con la ley.

18. Dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencia e informar al Concejo sobre su contenido y alcances.

19. Ejercer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del citado estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a los gobernadores. Conforme a la ley, escogerá los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos nacionales que operen en el Distrito. Si la respectiva seccional operare en el Distrito y el Departamento de Cundinamarca, la escogencia la harán el alcalde y el gobernador de común acuerdo, y

20. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SOBRE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Y EL ALCALDE MAYOR

En las objeciones jurídicas por razones de legalidad formuladas por el Alcalde Mayor, de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha considerado lo siguiente:

4.1 Determinación de la estructura general de la Administración Central. Entre la corporación de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda.

No hay duda de que las comisiones, comités, juntas y, en fin, todos los organismos, instancias, dependencias o niveles permanentes que conformen y hagan parte de la organización del Distrito Capital son partes de la llamada estructura administrativa de la entidad territorial.

Según la Constitución Política, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, corresponde al órgano colectivo de elección popular pertinente la fijación de esa estructura. Empero, la iniciativa en esas materias corresponde al gobierno nacional, departamental o municipal. Así se deduce de los artículos 150-7, 154; 300-7; 313-6; y 71 de la Ley 136 de 1994. En esa misma línea están los artículos 12-8 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 o Estatuto Especial de Bogotá. (Fallos 260 de 2001 y 52 de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.)

4.2 Regulación de la prestación de los servicios públicos en el Distrito Capital.

Al Concejo de Bogotá, D.C., le compete reglamentar y dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios y determinar la estructura de la administración distrital central y sus funciones básicas; de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 6 del artículo 313 de la Constitución y los numerales 1º y 8º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Por su parte, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., le está atribuido el cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley los decretos nacionales y los acuerdos del concejo; dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, señalar las funciones especiales de sus dependencias y expedir los decretos, las órdenes y las resoluciones para asegurar la ejecución de los acuerdos; de conformidad con los numerales 1º, 2º y 7 del artículo 315 Constitucional y los numerales 1º; 2º, 3º, 4º y 9º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993.

En consecuencia, crear una obligación específica en cabeza de las entidades distritales, en relación con la forma como deben prestar el servicio de suministro de alimentos en los comedores comunitarios y amigos, particularmente, con la publicidad de los menús ofrecidos, se traduce en una imposición de una forma de ejecución o gestión del servicio, situación que desborda el ejercicio de las competencias atribuidas al Concejo, en la medida que, invade las facultades constitucionales y legales que el alcalde tiene para gestionar asuntos a su cargo, como lo es el asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo. (Fallo 229 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca).

4.3 Lineamientos del Concejo y Políticas Públicas del Alcalde.

En el ámbito nacional, el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política expresa que le corresponde al Congreso dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno. En este orden de ideas, el Congreso fija las directrices de acción y el gobierno las desarrolla.

En el ámbito distrital, el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad para facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de las políticas públicas. Es por ello que, dicta lineamientos de política pública, que determinan el conjunto de directrices para la elaboración y construcción de una política pública, señala el objeto, los principios, los objetivos y los componentes.

El Alcalde Mayor al dictar las políticas públicas determina el conjunto coherente de estrategias, metas y planes de acción para la materialización de los derechos que el Estado y la Sociedad Civil conciben, definen y acuerdan y las entidades encargadas de implementarla.

En este sentido, para que la política sea pública, ha de ser concertada, reconocida, asimilada y aceptada por la sociedad en general.

4.4 Presentación de Acuerdos que decretan inversiones o generan gastos.

El artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas.

Al respecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca10 señaló que al tratarse de inversiones las iniciativas de proyecto de acuerdo deben ser efectuadas por el Alcalde.

CONCLUSIÓN:

Las competencias del Concejo de Bogotá y del Alcalde Mayor para la presentación de Proyectos de Acuerdo se encuentra determinada por el Decreto Ley 1421 de 1993, en este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; la dirección de la gestión administrativa para asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo, hace parte de la órbita de acción del Alcalde Mayor, determinando para ello los mecanismos operativos para hacer efectiva la función pública; y fijar los lineamientos de una política pública por tratarse del marco de acción en los que debe moverse la Administración Distrital radica en cabeza del Concejo de Bogotá.

Cordialmente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Fallo 229 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2 Fallo 172 de 2011 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3 Fallo 58 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

4 Fallo 4001 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

5 Fallo 658 de 2011 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

6 Fallo 260 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

7 Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Exp. 512 del 3 de noviembre de 2011.

8Fallo 290 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

9 Fallo 229 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

10 Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Exp. 512 del 3 de noviembre de 2011.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros