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Decreto 40 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4821 del 25 de enero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 040 DE 2012

(Enero 23)

 Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 367 de 2014

"Por el cual se adopta el Manual de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración, de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 9º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 785 de 2005 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004", estableció en su artículo 13, los requisitos de estudios y de experiencia con sujeción a unos mínimos y máximos.

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto Distrital 76 de 2007, corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre otras funciones, "Establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: (…) manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales."

Que una vez  revisados los Manuales Específicos de Funciones y Competencia Laborales de los 15 organismos del Sector Central de la Administración Distrital, el citado Departamento encontró que, actualmente, en lo referente a la exigencia de los requisitos de estudio y experiencia existen diferencias  entre empleos de distintos organismos para un mismo grado salarial con igual asignación básica.

Que en consecuencia el citado Departamento formuló y sometió a consideración del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Gestión Pública, la propuesta de adopción de un Manual General de Requisitos para los empleos del sector central de la Administración Distrital, instancia de coordinación que consideró necesario estandarizar los requisitos exigibles.

Que por lo anterior es procedente desarrollar e implementar un Manual General de Requisitos de estudios y experiencia con el objeto de unificar los requerimientos para ejercer los empleos en los organismos que pertenecen al Sector Central de la Administración Distrital y garantizar la igualdad y proporcionalidad de exigencias para los diferentes grados salariales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adopción del Manual. Adoptar el presente Manual General de Requisitos para los empleos públicos de los organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital.

Artículo 2°.- Los Manuales Específicos de Requisitos y Competencias Laborales que expidan los organismos del sector central de la Administración Distrital se sujetarán a los siguientes requisitos de estudios y de experiencia:

1.1 NIVEL DIRECTIVO

GRADO         REQUISITOS

10        Título profesional, título de posgrado y seis (6) años de experiencia profesional o docente.

09        Título profesional, título de posgrado y cinco (5) años de experiencia profesional o docente.

08        Título profesional, título de posgrado y cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.

07        Título profesional, título de posgrado y tres (3) años de experiencia profesional o docente.

06        Título profesional, título de posgrado y treinta  (30) meses de experiencia profesional o docente.

05        Título profesional, título de posgrado y dos (2) años de experiencia profesional o docente.

04        Título profesional, título de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional o docente.

03       Título profesional, título de posgrado y un (1) año de experiencia profesional o docente.

02        Título profesional y dos (2) años de experiencia profesional o docente.

01        Título profesional y un (1) año de experiencia profesional o docente.

1.2. NIVEL ASESOR.

GRADO          REQUISITOS

08        Título profesional, título de posgrado y seis (6) años de experiencia profesional o docente.

07        Título profesional, título de posgrado y cinco (5) años de experiencia profesional o docente.

06        Título profesional, título de posgrado y cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.

05        Título profesional, título de posgrado y tres (3) años de experiencia profesional o docente.

04        Título profesional, título de posgrado y treinta (30) meses de experiencia profesional o docente.

03        Título profesional, título de posgrado y dos (2) años de experiencia profesional o docente.

02        Título profesional, título de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional o docente.

01        Título profesional, título de posgrado y un (1) año de experiencia profesional o docente.

1.3 NIVEL PROFESIONAL.

GRADO          REQUISITOS

32        Título profesional, título de posgrado y nueve (9) años de experiencia profesional o docente.

31        Título profesional, título de posgrado y ocho (8) años de experiencia profesional o docente.

30        Título profesional, título de posgrado y noventa (90) meses de experiencia profesional o docente.

29        Título profesional, título de posgrado y siete (7) años de experiencia profesional o docente.

28        Título profesional, título de posgrado y setenta y ocho (78) meses de experiencia profesional o docente.

27        Título profesional, título de posgrado y seis (6) años de experiencia profesional o docente.

26        Título profesional, título de posgrado y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional o docente.

25        Título profesional, título de posgrado y cinco (5) años de experiencia profesional o docente.

24        Título profesional, título de posgrado y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional o docente.

23        Título profesional, título de posgrado y cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.

22        Título profesional, título de posgrado y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional o docente.

21        Título profesional, título de posgrado y tres (3) años de experiencia profesional o docente.

20        Título profesional, título de posgrado y treinta (30) meses de experiencia profesional o docente.

19        Título profesional, título de posgrado y dos (2) años de experiencia profesional o docente.

18        Título profesional, título de posgrado y un (1) año de experiencia profesional o docente.

17        Título profesional y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional o docente.

16        Título profesional y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional o docente.

15        Título profesional y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional o docente.

14        Título profesional y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional o docente.

13        Título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional o docente.

12        Título profesional y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional o docente.

11        Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional o docente.

10        Título profesional y veintisiete (27)  meses de experiencia profesional o docente.

09        Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional o docente.

08        Título profesional y veinte un (21) meses de experiencia profesional o docente.

07        Título profesional y diez y ocho (18) meses de experiencia profesional o docente.

06        Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional o docente.

05        Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional o docente.

04        Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional o docente.

03        Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional o docente.

 02       Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional o docente.

 01       Título profesional

1.4. NIVEL TÉCNICO.

GRADO          REQUISITOS

22        Terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y un (1) año de experiencia relacionada.

21        Título de formación tecnológica y cinco (5) años de experiencia relacionada.

20        Título de formación tecnológica y cuatro (4) años de experiencia relacionada.

19        Título de formación tecnológica y tres (3) años de experiencia relacionada.

18        Título de formación tecnológica y dos (2) años de experiencia relacionada.

17        Título de formación tecnológica y un (1) año de experiencia relacionada.

16        Título de formación técnica profesional y cinco (5) años de experiencia relacionada.

15        Título de formación técnica profesional y cuatro (4) años de experiencia relacionada.

14        Título de formación técnica profesional y tres (3) años de experiencia relacionada.

13        Título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia relacionada.

12        Título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia relacionada.

11        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cinco (5) años de experiencia relacionada.

10        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuatro (4) años de experiencia relacionada.

09        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y tres (3) años de experiencia relacionada.

08        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y treinta (30) meses de experiencia relacionada.

07        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dos (2) años de experiencia relacionada.

06        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.

05        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia relacionada.

04        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y nueve (9) meses de experiencia.

03        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y seis (6) meses de experiencia.

02        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y tres (3) meses de experiencia.

01        Diploma de bachiller en cualquier modalidad

1.5. NIVEL ASISTENCIAL

GRADO REQUISITOS

27        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y seis (6) años de experiencia relacionada.

26        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cinco (5) años de experiencia relacionada.

20        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuatro (4) años de experiencia relacionada.

25        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada.

24        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y tres (3) años de experiencia relacionada.

23        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y treinta (30) meses de experiencia relacionada.

22        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dos (2) años de experiencia relacionada.

21        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.

20        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia relacionada.

19        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y seis (6) meses de experiencia relacionada.

18        Diploma de bachiller en cualquier modalidad y tres (3) meses de experiencia relacionada.

17        Diploma de bachiller en cualquier modalidad.

16        Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y cinco (5) años de experiencia relacionada.

15        Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y cuatro (4) años de experiencia relacionada.

14        Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuatro (4) años de experiencia relacionada.

13        Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y tres (3) años de experiencia relacionada.

12        Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y tres (3) años de experiencia relacionada.

11        Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y treinta (30) meses de experiencia relacionada.

10        Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y veintisiete (27) meses de experiencia relacionada.

09        Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia.

08        Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria y veintiún (21) meses de experiencia.

07        Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria y dieciocho (18) meses de experiencia

06        Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria y quince (15) meses de experiencia.

05        Aprobación de educación básica primaria y un (1) año de experiencia.

04        Aprobación de educación básica primaria y nueve (9) meses de experiencia.

03        Aprobación de educación básica primaria y seis (6) meses de experiencia.

02        Aprobación de educación básica primaria y tres (3) meses de experiencia.

01        Terminación y aprobación de educación básica primaria.

Parágrafo 1º.- Requisitos Especiales. Dada la naturaleza especial de algunos empleos, se podrá exigir como requisito adicional, cursos específicos con el objeto de lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para su ejercicio.

Parágrafo 2º.- Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artística.

Parágrafo 3°.- Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para los empleos correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud se deberán acreditar los requisitos previstos al efecto en el Decreto Ley 785 de 2005, o normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 3º.- Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.

Artículo 4°.- Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos generales de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al determinar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, fijarán la aplicación de las equivalencias señaladas en el Decreto Ley 785 de 2005, así:

4.1       Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

4.1.1    El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

4.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

4.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

4.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

4.1.2    El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

4.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

4.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

4.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

4.1.3    El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

4.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

4.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

4.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

4.1.4    Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

4.2       Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

4.2.1 Título de formación tecnológica o deformación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

4.2.2    Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

4.2.3    Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

4.2.4    Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

4.2.5    Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

4.2.6    La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

4.2.6.1    Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

4.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

4.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

Parágrafo -. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

Artículo 5°.- Los Requisitos de Estudio y Experiencia señalados para los empleos que hacen parte de la Oferta Pública de Empleos de la Convocatoria 001 de 2005, seguirán vigentes hasta que los empleos sean provistos de conformidad con las listas de elegibles y la reglamentación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de éstas.

Artículo 6°.- Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 7°.- Subrogado por el art. 1, Decreto Distrital 055 de 2012. Los requisitos generales de Estudio y Experiencia, contenidos en el artículo 2° del presente Decreto, se incorporan por el presente decreto a los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de los organismos del Sector Central de la Administración.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la función asignada en el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004 queda limitada a la determinación de los demás requerimientos particulares y disciplinas académicas específicas, cuyo establecimiento y/o modificación requerirá el concepto previo favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Parágrafo.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con sus competencias, prestará la asesoría y apoyo técnico que requieran los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital, necesario para la implementación de lo dispuesto en este Decreto y dispondrá las medidas necesarias para promover la unificación de los requisitos de estudio y experiencia en las entidades del Sector Descentralizado y en los Órganos de Control.

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el numeral 9º (sic) del Decreto Distrital  101 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicao en el Registro Distrital 4821 del 23 de enero del 2012.