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Resolución 1153 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
04/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1153 DE 2011

(Octubre 04)

 Derogada por el art. 67, Resolución Sec. Hábitat 176 de 2013, Derogada por el art. 67, Resolución Sec. Hábitat 844 de 2014.

Por medio de la cual se fijan los criterios que deben cumplir los proyectos de vivienda nueva VIS y VIP optar al desembolso anticipado de los Subsidios Distritales de Vivienda y se dictan otras disposiciones"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Distrital 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", se le asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT, las funciones de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.

Que de acuerdo con las facultades otorgadas, por el articulo 8º del Decreto Distrital No.063 de 2009, a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, esta entidad expidió la Resolución No.078 del 10 de marzo de 2009, la cual fue modificada mediante las Resoluciones No. 151 del 12 de mayo de 2009, 189 del 23 de junio de 2009 y 211 del 14 de julio de 2009, las cuales fueron derogadas por la Resolución No.289 del 29 de octubre de 2009, modificada mediante resoluciones Nos. 143 del 17 de febrero de 2010 y 1340 del 30 de dic8iembre de 2010 y posteriormente derogadas mediante la resolución 922 del 27 de julio de 2011.

Que en la citada resolución se fijo en el capitulo 5 las previsiones relativas al desembolso del Subsidio Distrital de Vivienda en sus distintas modalidades, las cuales incluyen las relativas a vivienda nueva, para optar al desembolso anticipado del SDV asignado a los hogares que opten por vivienda en éstos.

Que en virtud de los anteriormente expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Articulo 1º.- Adoptar los criterios que deben cumplir los proyectos de vivienda nueva para optar al desembolso del SDV, los cuales se relacionan a continuación.

Para el oferente:

a. Contar el oferente del proyecto con experiencia en construcción de al menos un proyecto VIS de mínimo 50 unidades habitacionales.

b. Contar con registro de enajenador de vivienda ante la SDHT.

c. Contar con capacidad financiera la cual será verificada en función del proyecto de vivienda que presente para optar al desembolso.

Para el proyecto:

a. Contar con licencia de urbanismo del proyecto aprobada y vigente.

b. Ofrecer unidades del mínimo 40m2 de área construida cubierta.

c. Los costos del urbanismo del proyecto deben ser cubiertos con recursos del oferente del proyecto distintos al SDV.

d. El peso de los costos financiados con SDV no pueden superar, en el caso de la vip1 el 44%, en el caso de la vip2 el 30%, y la vis el 25%.

Parágrafo: Para efectos de la verificación de los anteriores requisitos el oferente del proyecto deberá presentar copia del Registro único de proponentes vigente y en firme con fecha de expedición no superior a 30 días y el formato de información diseñado por la Subdirección de Apoyo a la Construcción.

Articulo 2º.- Créase el comité de verificación de proyectos de vivienda nueva VIS y VIP el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

i. El/la Subsecretario(a) Jurídico(a)

ii. El/la Subdirector(a) de Apoyo a la Construcción.

iii. El/la Subdirector(a) de Gestión de Suelo.

iv. El/la subdirector(a) Financiero(a).

Parágrafo: Podrán asistir como invitados los funcionarios o personas que considere el mismo para la discusión de los temas a tratar.

Articulo 3º. Funciones del Comité: Serán funciones del comité las siguientes:

a. Verificar la información técnica, jurídica y financiera presentada por los oferentes de proyectos de vivienda nueva VIS y VIP.

b. Expedir la recomendación respectiva para el desembolso anticipado de SDV dependiendo la modalidad de desembolso a la que se pretenda acceder.

Articulo 4º. - Funcionamiento: El funcionamiento del Comité de verificación de proyectos de vivienda nueva VIS y VIP se regirá por las siguientes reglas.

a) Presidirá el comité El/la Subdirector(a) de Apoyo a la Construcción y actuara como secretario técnico El/la Subdirector(a) de Gestión de Suelo.

b) Se reunirá las veces que convoque si Presidente por intermedio del Secretario Técnico, y de sus reuniones se dejará constancia en actas que firmarán el presidente y el secretario y su elaboración y custodia será de responsabilidad del referido Secretario.

c) La asistencia y/o participación de los integrantes del Comité a las sesiones del mismo ni podrá ser delegada.

d) El comité deliberará con la asistencia de la totalidad de sus integrantes, y tomará sus decisiones con la mayoría absoluta de los asistentes con facultad para votar.

Articulo 5º. Del Secretario del Comité de verificación de proyectos de vivienda nueva VIS y VIP: Son funciones del Secretario técnico:

1. Citar a los miembros del Comité.

2. Elaborar y presentar el orden del día.

3. Elaborar y suscribir las Actas de Comité.

La convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el cual se llevará a cabo la sesión, indicando además el orden del día

Articulo 6º. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 4 días del mes de octubre del año 2011.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat