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Resolución Local 539 de 2011 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4811 de enero 11 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 539 DE 2011

(Diciembre 30)

"Mediante el cual se autoriza una Zona de Transición de Aprovechamiento para el desarrollo de actividades comerciales a vendedores ambulantes informarles en la localidad de Usme, en coherencia con el Decreto Distrital 419 del 5 de octubre de 2006".

EL ALCALDE LOCAL DE USME

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la administración Distrital mediante el Decreto 215 del 7 de julio de 2005, adoptó el Plan Maestro de Espacio Público destinado a la generación, el mantenimiento, la administración, el financiamiento y el manejo del espacio público de la ciudad, y a la regulación de las políticas y a las estrategias de gestión del orden social, económico y de coordinación institucional.

Que el ordenamiento distrital expidió el Decreto 419 del 5 de octubre de 2006, mediante el cual se reglamentan las zonas de transición de aprovechamiento autorizado en el distrito Capital, destinadas a generar el aprovechamiento del espacio público, a través de acciones destinadas a establecer alternativas económicas viables para los vendedores informales de la ciudad.

Que el Decreto Distrital 419 de fecha 5 de octubre de 2006, señala en su artículo 6º autorizaciones: "Corresponde a los alcaldes locales otorgar las autorizaciones para des arrollar actividades comerciales dentro de las respectivas zonas a las asociaciones u organizaciones de vendedores informales debidamente registrado ante el Instituto para la Economía Social IPES.

Que para los fines anteriormente citados, el Instituto para la Economía Social IPES, llevará a cabo el proceso de inscripción de las asociaciones u organizaciones de vendedores informarles interesados en el desarrollo de actividades comerciales de orden legales en tales zonas; a su vez el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, elaborará y mantendrá actualizado trimestralmente el inventario de los espacios públicos suceptibles de ser establecidos como zona de transición de aprovechamiento, y los alcaldes locales mediante acto administrativo autorizan a las asociaciones u organizaciones del vendedores informarle debidamente registrados ante el Instituto para la Economía Social IPES, para que desarrollen actividades comerciales legales, dentro de las zonas de transición, siempre que se garantice la libre movilidad y la seguridad de las personas en el espacio público.

Que la autorización que al efecto otorga este Despacho, en manera alguna generará derechos adquiridos para ser titular y tendrá el carácter de ser intransferible a más de no permitirse ningún tipo de intervención, construcción, ocupación o cerramiento.

Que las asociaciones ASOUSME y ASOCOVEARTE con sede en Usme, representadas legalmente por CESAR AUGUSTO PEÑA identificado con la cédula de ciudadanía No. 281637 y JULIO CESAR MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.381.574 respectivamente, han hecho expresa manifestación de su interés para desarrollar actividades comerciales de orden legal en la zona de transición de aprovechamiento autorizado, ubicados en la carrera 1ª con calle 76-B Sur y 76-A sur Oriental y carrera 1ª con calle 76 Sur y 75-B Sur costado Occidental, habiendo acreditado al efecto la comprobación de su registro e inscripción como persona jurídica ante el Instituto para la Economía Social IPES; como se observa en los certificados expedidos por la Directora Inés Elvira Roldán pardo en octubre de 2008 y agosto de 2009, así como también la manifestación de acatar y atender las prohibiciones expresamente reguladas por el artículo 8º del Decreto Distrital 419 de 2006, a más de la observancia los ordenamientos constitucionales, legales y de orden local reguladores del uso debido de espacio público.

Que conforme al inventario de zona de transición adoptado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (Resolución No. 074 del 13 de abril de 2011), la zona a la que se contrae la solicitud de la citada organización de vendedores informales, es apta como zona de transición de aprovechamiento autorizado.

Que en mesas de trabajo previas a la expedición de la presente Resolución, las asociaciones aceptaron lo establecido en el Decreto Distrital 419 del 2006 y demás normas de regulación de espacio público y que de la misma manera dichas asociaciones por intermedio de sus representantes legales se comprometen a desocupar las zonas de transición de aprovechamiento autorizadas y asignadas, una vez expire la autorización otorgada por la Alcaldía Local de Usme, y que los beneficiarios de la zona de transición se comprometen a que en el momento en que ingresen a dicha zona, desarrollaran en compañía del IPES un plan de transición a la formalidad que les permita contar con una alternativa económica fuera de espacio público, al expirar la zona correspondiente autorización.

Y para el efecto los asociados de las asociaciones, ASOUSME y ASOCOVEARTE se comprometen a realizar un ahorro programado con una entidad que escojan y presentaran trimestralmente informe sobre el avance y logros alcanzados a la alcaldía Local de Usme y al Instituto para la Economía Social IPES.

Que las asociaciones ASOUSME y ASOCOVEARTE conceden en la carrera 1ª A Este No. 76-A-40 y la carrera 4-B Este No. 82-26 Sur, les corresponderán por el término de la vigencia de la autorización, garantizar la sostenibilidad e integralidad del espacio público.

Para tal efecto, este Despacho practicará visitas periódicas a la zona autorizada, pudiendo, de ser necesario, adoptar las medidas sancionatorias que correspondan según el artículo 9º del Decreto Distrital 419 del 2006.

Que en merito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a las asociaciones ASOUSME y ASOCOVEARTE con sede en la 1aA Este No. 76-A-40 y la carrera 4-B Este No. 82-26 Sur, por el término de un (1) año, período comprendido entre el 30 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, para que a través de sus afiliados desarrollen actividades comerciales de orden legal en la zona de transición ubicada en la carrera 1ª con calle 76-B Sur y 76-A Sur Oriental y carrera 1ª con calle 76 Sur y 75-B Sur costado Occidente, conforme a lo expresado en la parte considerativa de la Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Instituto para la Economía Social IPES para que traslade de manera transitoria puntos móviles con destino al desarrollo de actividades comerciales de orden legal en la zona de transición de aprovechamiento autorizado, señalado en el artículo primero de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, los interesados en el presente proceso podrán solicitar a la Alcaldía Local y/o al IPES la exclusión de la lista de afiliados beneficiarios de instalación en la zona de transición a la persona o personas que figuren en ella, cuando hayan comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

• Fue presentada por el Representante legal de la asociación en el listado de asignación de espacio en la zona de transición, sin reunir los requisitos exigidos en las mesas de trabajo adelantadas por la Alcaldía Local de Usme.

• Aporto documentos falsos o adulterados para su inclusión en la lista de asignación de espacio en la zona de transición.

• Se presenta dentro del cronograma establecido en la mesa de trabajo la lista de beneficiarios para su ubicación en la zona de transición.

• Aparece registrado en la base de datos del IPES ejerciendo una actividad comercial diferente a la que aquí se pretende reubicar.

• Accedió a la lista de beneficiarios de la zona de transición a través de compra y/o venta de espacio de instalación señalado en la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto para la Economía Social, con asistencia de la personería de Bogotá, Distrito Capital; de oficio o a petición de parte, excluirán a la persona o personas de las listas de beneficiarios de instalación en la zona de transición, cuando comprueben que su inclusión obedeció a una de las causales señaladas en el artículo anterior. Estado de exclusión que se mantendrá registrado durante dos (2) años en el IPES, tiempo durante el cual no podrá ser beneficiario de reubicación alguna en la localidad.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con lo anterior, la lista de beneficiarios a reubicar podrá ser modificada por la Alcaldía Local y el IPES, adicionándola con una o más personas pertenecientes a la otra asociación a la que pertenecía la persona o personas excluidas de las lista de beneficiarios a reubicar.

ARTÍCULO SEXTO.- Envíese copia de la presente Resolución a la Secretaria de Gobierno, al Departamento Administrativo del Espacio Público y al Instituto para la Economía Social IPES, una vez se encuentre en firme.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍCASE Y CÚMPLASE.

JHON FREDY VARGAS LOZANO

Alcalde Local de Usme

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4811 de enero 11 de 2012